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Asignatura: dret constitucional, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Criminologia, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Las Cortes Generales. Composición. Atribuciones. Funcionamiento. La elaboración de las leyes. Los Tratados Internacionales.
COMPOSICIÓN DE LAS CORTES GENERALES
Las Cortes Generales tienen un sistema bicameral, dos cámaras, la del Congreso y la del Senado. Conforme al art. 66 de la C.E., " las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado ". Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Las Cortes Generales son inviolables. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Congreso de los Diputados
Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados (actualmente hay 350), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley. La circunscripción electoral es la Provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. El congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y los sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.
El Senado
El Senado es la Cámara de representación territorial En cada Provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica En las Provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores – Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. Las Comunidades Autónomas designarán, además, un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
La previa autorización para facultar al Estado para obligarse por medio de Tratados internacionales en los casos que prevé el art. 94. Otorgar la confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno Someter a interpelaciones y preguntas al Gobierno Pronunciarse sobre la cuestión de confianza planteada por el Presidente del Gobierno Exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la moción de censura Declaración del estado de sitio y autorización de la declaración del estado de excepción y de la prórroga del estado de alarma declarado por el Gobierno
Sesiones
Las cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: o el primero de septiembre a diciembre o el segundo de febrero a junio. Las cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado Según el artículo 74 las cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Titulo II atribuye expresamente a las Cortes Generales. El art. 75 establece que " Las cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras "
Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de Ley que haya sido objeto de esta delegación. Queda exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las Leyes Orgánicas y de Bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Comisiones de Investigación
Art. 76. "el Congreso y el senado y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio de, cuando proceda, de las acciones oportunas".
Peticiones individuales y colectivas
Art. 77. "las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestación ciudadanas".
Diputación Permanente
Art. 78. "en cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica".
Estas Diputaciones Permanentes, que estarán presididas por el Presidente de cada Cámara, asumirán diversas funciones de las mismas en el caso de que hubiesen sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y velarán por los poderes de las Cámaras cuando no estén reunidas.
o Proposición de ley: bajo esta modalidad se agrupan cuatro tipos de iniciativa: la del Congreso, la del Senado, la de las Asambleas de las Comunidades Autónomas y la popular. · Para la iniciativa popular , el régimen previsto es restrictivo, pues: Se exige al menos 500.000 firmas acreditadas; Se excluye de dicha iniciativa las materias propias de ley orgánica, tributarias, o de carácter internacional, prerrogativa de gracia y reforma constitucional. La tramitación en sede parlamentaria. o Publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales****. Si es un proyecto (que promueve el Gobierno), se acepta sin más su inclusión en el orden del día del Congreso; si es una proposición, se debate en el Pleno su toma de consideración o Presentación de la enmienda a la totalidad en la correspondiente Comisión del Congreso o Si se rechaza la enmienda a la totalidad, el proyecto o proposición sigue adelante, para lo cual se nombra una Ponencia de Diputados , con representación de todos los grupos, que se encarga de estudiar las enmiendas parciales y de ver en cuáles hay acuerdo de todos los grupos, así como si hay posibilidad de acercar las distintas posiciones. Finalizado el estudio del texto, la Ponencia redacta un informe****. o El texto y el informe pasan a la Comisión, donde se votan las enmiendas y se emite un dictamen que pasa al Pleno del Congreso. Las enmiendas no aceptadas en la Comisión pueden defenderse en el Pleno, si el grupo parlamentario así lo manifiesta. o En el Pleno del Congreso , el dictamen de la Comisión es objeto de la última fase de discusión, y una a una son votadas tanto las enmiendas defendidas como los artículos del dictamen.
o Si el Pleno del Congreso aprueba el proyecto o proposición, pasa al Senado , que también los estudia – en Comisión y en Pleno- y lo vota. El Senado puede tomar una de las tres siguientes decisiones. · Aprobar el proyecto, tal y como llegó del Congreso, en cuyo caso el proceso termina, enviándose la ley para su promulgación por el Rey sin necesidad de pasar nuevamente por el Congreso; · Introducir enmiendas (cambiar el redactado); · O vetar la ley (negarse a aceptarla). Tanto para la decisión del Senado de introducir de enmiendas como de vetar la ley, el texto ha de volver al Congreso, pero las decisiones del Senado son fácilmente superables por el Congreso, puesto que si éste no acepta las enmiendas ni quiere retirar la ley, en caso de que vuelva a votarla favorablemente, la ley se considerará aprobada, aun en contra del Senado. Para esta ratificación del texto por el Congreso se exige: o Mayoría absoluta cuando el Senado ha vetado la ley, y no han transcurrido dos meses desde la interposición del veto o Mayoría simple si han transcurrido dos meses o se trata de un supuesto de introducción de enmiendas Fase de sanción y promulgación o Sanción: El Rey ha de sancionar la ley en el plazo de 15 días. o Promulgación: Aprobada y sancionada la ley, debe promulgarse mediante su publicación en el B.O.E., para conocimiento y cumplimiento.
Elaboración de las leyes orgánicas.
La Constitución ha querido dar un rango superior a las leyes orgánicas que a las leyes ordinarias, y por ello ha dispuesto mayores exigencias para aquéllas al tiempo de su aprobación o derogación.
Tratados internacionales que contengan estipulaciones contrarias a la Constitución: se exige la previa reforma constitucional. Tratados por los que se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. La autorización de las Cortes Generales ha de hacerse precisamente por Ley Orgánica Efectos de los Tratados Internacionales: o Los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno. En consecuencia, sus disposiciones sólo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.