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Las cortes generales, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Dret Constitucional I, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: URV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 15/12/2017

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_bbel99 🇪🇸

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T.6: Las cortes generales
Nombre que la constitución española introduce para hablar del parlamento español.
(Normas que debemos tener como referencia para preparar este tema relacionado con el
parlamento.)
Reglamento del Congreso de los Diputados, 1982.
Reglamento del Senado, 1994. Aprobado por la cambra parlamentaria.
Ley Orgánica de Régimen Electoral General 5/1985 (LOREG)Ley que organiza
las elecciones en España, elecciones generales en el parlamento central.
También es válida para las otras elecciones: autonómicas. Hay que tener en
cuenta que Cataluña es la única comunidad autónoma que aún no ha aprobado
una ley electoral propia por eso se rige por la española.
Orgánica: Ley con carácter orgánico, estamos delante de una ley muy importante.
Hablamos de una ley que desarrolla la Constitución y son leyes importantes porque la
propia Constitución en el artículo 81 dice que estas leyes no solo se dedicaran a las
partes más importantes de la Constitución, sino que también se tendrán que aprobar por
mayoría absoluta en el congreso de los diputados.
Regulación: Poder legislativo lo tiene el parlamento español. Elaboración y
aprobación de las leyes. El parlamento en España no tiene el monopolio
normativo. Este poder legislativo es compartido con los 17 parlamentos
autonómicos. El parlamento español está dentro de un sistema de monarquía
parlamentaria.
Art. 1.3 C.E.: monarquía parlamentaria. La principal característica es la relación
que hay entre el gobierno y parlamento. Este parlamento tiene una relación de
confianza.
Título III C.E.: El parlamento, empieza con el art. 66 (las cortes generales
representan el pueblo español) por encima de la función legislativa en el
parlamento está la función de representación del pueblo español. Único órgano
español que esta escogida de forma directa por el pueblo. El pueblo es el
soberano.
Parlamento características:
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T.6: Las cortes generales

Nombre que la constitución española introduce para hablar del parlamento español.

(Normas que debemos tener como referencia para preparar este tema relacionado con el parlamento.)

  • Reglamento del Congreso de los Diputados, 1982.
  • Reglamento del Senado, 1994. Aprobado por la cambra parlamentaria.
  • Ley Orgánica de Régimen Electoral General 5/1985 (LOREG)Ley que organiza las elecciones en España, elecciones generales en el parlamento central. También es válida para las otras elecciones: autonómicas. Hay que tener en cuenta que Cataluña es la única comunidad autónoma que aún no ha aprobado una ley electoral propia por eso se rige por la española.

Orgánica: Ley con carácter orgánico, estamos delante de una ley muy importante. Hablamos de una ley que desarrolla la Constitución y son leyes importantes porque la propia Constitución en el artículo 81 dice que estas leyes no solo se dedicaran a las partes más importantes de la Constitución, sino que también se tendrán que aprobar por mayoría absoluta en el congreso de los diputados.

  • Regulación: Poder legislativo lo tiene el parlamento español. Elaboración y aprobación de las leyes. El parlamento en España no tiene el monopolio normativo. Este poder legislativo es compartido con los 17 parlamentos autonómicos. El parlamento español está dentro de un sistema de monarquía parlamentaria.
  • Art. 1.3 C.E.: monarquía parlamentaria. La principal característica es la relación que hay entre el gobierno y parlamento. Este parlamento tiene una relación de confianza.
  • Título III C.E.: El parlamento, empieza con el art. 66 (las cortes generales representan el pueblo español) por encima de la función legislativa en el parlamento está la función de representación del pueblo español. Único órgano español que esta escogida de forma directa por el pueblo. El pueblo es el soberano.
  • Parlamento características:
  • Es el máximo órgano representativo del pueblo español. No significa que el parlamento no tenga límites. El principal límite es la propia constitución. El parlamento no podrá hacer nada que vaya en contra de la constitución, si este aprueba una ley que contenga un artículo que sea contrario a la constitución el tribunal constitucional se encargará de controlar que el parlamento respecte la Constitución y no vaya en contra de esta.
  • Es un órgano complexo. Es bicameral formado por dos cambras (congreso y senado) y porque dentro se crean otros órganos parlamentarios menores. Es un modelo de bicameralismo imperfecto. Las funciones para las dos cambras quien tiene siempre la última palabra es el congreso de los diputados. La única función del senado es el mecanismo del 155.
  • (^) Órgano permanente. En periodo de disolución del parlamento o en periodo de vacaciones parlamentarios el parlamento mantiene su continuidad con un órgano de diputación permanente. Es un órgano que solo se constituye en ese periodo en el que el parlamento no funciona de forma ordinaria. Una para el congreso y otra para el senado.
  • Elección: Congreso de los diputados
  • Artículo 68 C.E. + LOREG: 350 diputados. Si queremos alterar o variar el nombre de diputados del congreso no haría falta reforma constitucional si no reformar la ley orgánica.
  • Circunscripciones electorales: provincia. Los diputados y diputadas se escogen en circunscripciones electorales provinciales. Estos 350 diputados se escogen por todas las provincias españolas. Tienen una parte o cuota de este total. (En Tarragona todos los ciudadanos de esta provincia votan los mismos candidatos porque Tarragona es una circunscripción por ser provincia)
  • Distribución proporcional de escaños: 2 diputados por provincia + distribución en función de la población de esa provincia. (Ej.: Barcelona esta infrarrepresentada) Esta distribución puede variar en cada
  • Artículo 69 C.E.: cambra de representación territorial.
  • Senadores provinciales: 2084 por provincia.
  • Senadores autonómicos: 1 por comunidad autónoma + una más por cada millón de habitantes que tiene aquella comunidad autónoma.
  • Circunscripciones provinciales
  • Listas no bloqueadas. Cada formación política propone sus candidatos para senadores. Todos los candidatos se ponen en una única papeleta sin estar numerada, sin orden. El elector puede votar directamente el candidato que quiera siendo de la formación política que sea, vota el candidato que quiere sin importar el partido político. No vota una formación política se le permite votar a cualquiera.
  • Se escogen 4 candidatos más votados.
  • Funcionamiento de las cambras
  • (^) Constitución de las Cortes (artículo 68.6 CE)
  • Legislatura. 4 años.
  1. Disolución natural4 años
  2. Disolución anticipada presidente gobierno
  3. Disolución automática artículo 99: investidura (como el congreso de los diputados escoge al presidente del gobierno, prevé que si el congreso de los diputados no es capaz de escoger al presidente del gobierno el parlamento se disuelve y se hacen nuevas elecciones) // reforma constitucional (cuando se tenga que reformar la constitución español se tendrá que disolver el parlamento, crear nuevas elecciones y que este apruebe la nueva constitución)
  • Sesiones ordinarias/extraordinarias (artículo 73 CE)
  1. Primera sesión ordinaria de febrero a junio y la segunda de septiembre a diciembre.
  2. Sesión extraordinaria
  • Sesiones semanales
  • Los debates son públicos (artículo 80 CE) los ciudadanos tenemos derecho a saber que decisiones se toman en estos debates. Se publica todo lo que se dice en las reuniones y todos los debates.
  • Quorum : mayoría de los miembros de la cambra (artículo 79.1 CE) exigencia de una mayoría determinada para alguna cosa. No hay quorum de presencia, pero sí de votación.
  • Estatuto de los parlamentarios: adquisición
  • Ser diputado electo: credencial de la Junta Electoral Central. Encargada de emitir las credenciales, de acreditar que los 350 diputados son los escogidos para esa sesión electoral.
  • Declaración de no estar sometidos a incompatibilidad.
  • Obligación de jurar o prometer la Constitución: el plazo de este juramento es de 3 sesiones plenarias. Están obligados a respetar la Constitución.
  • Prohibición de mandato imperativo (artículo 67.2 CE)se lo salta!!! Prohibido que los electores pidan explicaciones a sus representantes.
  • Prerrogativas de los parlamentarios (artículo 71 CE)
  • Inviolabilidad: “Los diputados i los senadores gozaran de inviolabilidad para las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.”
  • Inmunidad: “Durante el periodo de su mandato, los diputados y senadores gozarán también de inmunidad, y solo podrán ser detenidos en caso de delito flagrante. No podrán ser inculpados ni procesados sin autorización previa de la cambra respectiva.”
  • Fuero especial: “En las causas contra diputados y senadores será competente la Sala Penal del Tribunal Supremo.”
  • Grupos parlamentarios
  • Constitución grupo parlamentario
  • Funciones grupos parlamentarios
  • Eligen los miembros de la diputación permanente

■ PermanentesComisiones que se constituyen el primer día de la legislatura y acaba el último día de la legislatura. Normalmente como mínimo existen tantas comisiones parlamentarias como ministerios haya. Algunas de estas comisiones tienen capacidad legislativa plena, aprobar un texto legislativo. ■ No permanentes Se constituyen en un determinado momento de la legislatura por un momento o motivo especifico y se disuelve en el momento en que se acaba aquella actividad o motivo.

  • Diputación Permanente. (art. 78 CE) ■ Órgano que garantiza los trabajos parlamentarios cuando el parlamento no está constituido. (vacaciones parlamentarias) ■ Composición presidente de la cambra + mínimo de 21 miembros proporcional al Pleno. ■ (^) Funciones: - Convocar sesiones extraordinarias (art 73 CE) - Facultades relativas a los Decretos Ley (art. 86 CE) - Facultades relativas a los estados excepcionales (art. 116 CE) Cuando el parlamento no está funcionando de forma ordinario la diputación permanente podría adquirir los poderes del parlamento.
  • Funciones de las Cortes Generales
  • (^) Art. 66.2 CE:
  • Función representativa: único órgano que representa de forma directa al pueblo y este escogido directamente por el pueblo. Gran legitimación democrática.
  • Función legislativa: consiste en elaborar y aprobar una ley. Procedimiento que llama a las dos cambras. Obliga a que las dos cambras intervengan.
  • Función presupuestaria: le corresponde aprobar anualmente una ley presupuestaria. Prevé todos los ingresos y despensas que anualmente se producirán al estado. Órgano encargado de aprobar esta ley cada año. En tres meses debe aprobar esta ley. Se divide en tres fases (la 1 y la 2 las más importantes): ■ Iniciativa (art. 87 CE): nos indica quien puede iniciar el poder legislativo. Iniciativa parlamentaria, elabora una proposición de una ley. Iniciativa gubernamental, posibilidad de que el gobierno presente delante del parlamento 1 proyecto de ley. Iniciativa autonómica, las comunidades autónomas también pueden presentar al parlamento central proposiciones de ley. Solicitar al gobierno la adopción de un proyecto de ley o tramitar a la Mesa una propuesta de ley. Iniciativa legislativa popular (LO 3/1984, de 26 de marzo) Condiciones recoger 500000 firmas acreditadas, límites materiales, recoger en un límite de 9 meses. ■ Deliberación y aprobación: Congreso. La mesa: publicación del texto. Cualifica el texto. Después de cualificarlo ordena su publicación en el boletín oficial del parlamento y abrirá el plazo para presentar enmiendas y lo enviará a la comisión parlamentaria competente. Las enmiendas que se pueden presentar por parte de los grupos parlamentarios son los siguientes: Pueden ser de dos tipos enmiendas a la totalidad, son menos frecuentes significan que se rechaza aquel texto. - De devolución - De texto alternativo Enmiendas al articulado, sea quien sea que las presente lo que quieren es mejorar el texto.
  • De supresión, suprimir el texto.
  • De modificación, sustituir un texto por otro.
  • De adición, se añade algo más en el texto.