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GRUPOS PARLAMENTARIOS, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: Magdaleno Magdaleno, Carrera: Derecho, Universidad: UNICAN

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 01/02/2014

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TEMA LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
En la actualidad la actividad parlamentaria es colegiada a través de los denominados
Grupos Parlamentarios, apenas mencionados en la Constitución de forma indirecta, pero
ampliamente reconocidos y regulados en los reglamentos parlamentarios.
Pueden ser definidos como la unión o asociación de miembros de la Cámara que
expresan en su interior la voluntad del partido político, para que actúen con
organización y disciplina estables. Las excepciones a esta definición o situación derivan
de la existencia de un Grupo Mixto que reúne a parlamentarios de distintos partidos que
no pueden formar grupo, del Grupo formado por partidos distintos que han formado una
coalición o de la posibilidad de un Grupo sin partido. El elemento determinante para la
constitución de un grupo parlamentario es político y de naturaleza reglada, es decir, los
órgano de gobierno de las Cámaras son quienes deben verificar si se da n o no se dan
los requisitos para poder formar un grupo parlamentario.
En la constitución de los grupos parlamentarios se parte de la ficción de que acceden a
la condición de parlamentarios de forma individual y son ellos mismos los que más
tarde se adscriben a un grupo parlamentario, generalmente por afinidad ideológica.
Los reglamentos parlamentarios establecen dos requisitos:
-Carácter temporal: Se deben constituir en el plazo de 5 días hábiles tras la
constitución de la cámara parlamentaria. Y sino lo hicieran pasarían
automáticamente al grupo mixto.
-Carácter personal: Para formar un grupo parlamentario, es preciso disponer de
15 diputados o 10 senadores, según los respectivos reglamentos.
* Si no se cumple el requisito de los quince diputados, pero se obtienen en el CD
5 escaños y un 15% de lo votos de la circunscripción electoral se podrá
constituir un grupo parlamentario. O también 5 diputados y un 5 % del global
de los votos en las elecciones generales.
*También se puede acudir al préstamo de diputados con el objetivo de constituir
un grupo parlamentario.
Los requisitos de extinción de grupos parlamentarios no son los mismos que los
establecidos para los de la constitución de los mismos y debemos atender a tres
supuestos diferentes:
-Por decisión voluntaria de sus integrantes.
-Por reducción numérica del numero de que los constituye. Podemos hablar de
un número inferior a seis senadores en el caso del Senado Art 27.2 RS. Y de un
número inferior a la mitad del número que dio lugar a la constitución del grupo
parlamentario en el caso del CD Art 27.2 RC.
-La extinción puede producirse por decisión judicial, es decir, según la Ley
6/2002 a través de la ilegalización de los partidos políticos.
ESTRUCTURA DEL GRUPO PARLAMENTARIO
Los reglamentos no dan cuenta de la estructura de los grupos parlamentarios, porque se
cree que es una cuestión de autoorganización de los propios grupos parlamentarios.
En cuanto a los órganos unipersonales previstos, el Presidente es el máximo
representante del Grupo y el portavoz el encargado de expresar su voluntad en el Pleno
y los órganos de gobierno de las Cámaras. En la práctica el Presidente puede delegar la
mayor parte de sus funciones en el Portavoz.
FUNCIONES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
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TEMA LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

En la actualidad la actividad parlamentaria es colegiada a través de los denominados Grupos Parlamentarios, apenas mencionados en la Constitución de forma indirecta, pero ampliamente reconocidos y regulados en los reglamentos parlamentarios. Pueden ser definidos como la unión o asociación de miembros de la Cámara que expresan en su interior la voluntad del partido político, para que actúen con organización y disciplina estables. Las excepciones a esta definición o situación derivan de la existencia de un Grupo Mixto que reúne a parlamentarios de distintos partidos que no pueden formar grupo, del Grupo formado por partidos distintos que han formado una coalición o de la posibilidad de un Grupo sin partido. El elemento determinante para la constitución de un grupo parlamentario es político y de naturaleza reglada, es decir, los órgano de gobierno de las Cámaras son quienes deben verificar si se da n o no se dan los requisitos para poder formar un grupo parlamentario. En la constitución de los grupos parlamentarios se parte de la ficción de que acceden a la condición de parlamentarios de forma individual y son ellos mismos los que más tarde se adscriben a un grupo parlamentario, generalmente por afinidad ideológica. Los reglamentos parlamentarios establecen dos requisitos: -Carácter temporal: Se deben constituir en el plazo de 5 días hábiles tras la constitución de la cámara parlamentaria. Y sino lo hicieran pasarían automáticamente al grupo mixto. -Carácter personal: Para formar un grupo parlamentario, es preciso disponer de 15 diputados o 10 senadores, según los respectivos reglamentos.

  • Si no se cumple el requisito de los quince diputados, pero se obtienen en el CD 5 escaños y un 15% de lo votos de la circunscripción electoral se podrá constituir un grupo parlamentario. O también 5 diputados y un 5 % del global de los votos en las elecciones generales. *También se puede acudir al préstamo de diputados con el objetivo de constituir un grupo parlamentario. Los requisitos de extinción de grupos parlamentarios no son los mismos que los establecidos para los de la constitución de los mismos y debemos atender a tres supuestos diferentes: -Por decisión voluntaria de sus integrantes. -Por reducción numérica del numero de que los constituye. Podemos hablar de un número inferior a seis senadores en el caso del Senado Art 27.2 RS. Y de un número inferior a la mitad del número que dio lugar a la constitución del grupo parlamentario en el caso del CD Art 27.2 RC. -La extinción puede producirse por decisión judicial, es decir, según la Ley 6/2002 a través de la ilegalización de los partidos políticos.

ESTRUCTURA DEL GRUPO PARLAMENTARIO

Los reglamentos no dan cuenta de la estructura de los grupos parlamentarios, porque se cree que es una cuestión de autoorganización de los propios grupos parlamentarios. En cuanto a los órganos unipersonales previstos, el Presidente es el máximo representante del Grupo y el portavoz el encargado de expresar su voluntad en el Pleno y los órganos de gobierno de las Cámaras. En la práctica el Presidente puede delegar la mayor parte de sus funciones en el Portavoz.

FUNCIONES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Las funciones de los grupos parlamentarios en la actividad parlamentaria son sumamente importantes en la actualidad. Son protagonistas dentro del procedimiento legislativo. Además de la designación de órganos constitucionales y los de relevancia constitucional como el CGPJ. Entre sus competencias destacan las siguientes:

  • Designación de órganos constitucionales, que son aquellos órganos regulados dentro de la CE o que su alteración tiene como consecuencia indirecta la alteración de la CE. Así como la designación de órganos de relevancia constitucional, que son aquellos que aparecen citados en la CE. Miembros de los órganos de gobierno de las cámaras( Presidente, Vicepresidente etc..) y de las comisiones parlamentarias (órganos de trabajo)
  • Funciones de convocatoria, ya que dentro del CD, 2 grupos parlamentarios pueden convocar la junta de portavoces.
  • Funcionamiento general de la Cámara, podrán solicitar la alteración del orden del día, el pleno o la comisión, o nuevas razones para tratar de urgencia.
  • Funciones legislativas: -Pueden presentar enmiendas a la totalidad, es decir, devolución al gobierno del proyecto de ley. Pueden ser presentadas por un diputado con la firma de su portavoz -Para tramitar un proyecto de decreto ley convalidada como proyecto de ley. -Debates de investidura del Presidente del Gobierno -Moción de censura. -Cuestión de confianza. -Debate sobre el estado de la nación. Solo portavoces de los grupos parlamentarios.