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Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: Magdaleno Magdaleno, Carrera: Derecho, Universidad: UNICAN
Tipo: Apuntes
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En la actualidad la actividad parlamentaria es colegiada a través de los denominados Grupos Parlamentarios, apenas mencionados en la Constitución de forma indirecta, pero ampliamente reconocidos y regulados en los reglamentos parlamentarios. Pueden ser definidos como la unión o asociación de miembros de la Cámara que expresan en su interior la voluntad del partido político, para que actúen con organización y disciplina estables. Las excepciones a esta definición o situación derivan de la existencia de un Grupo Mixto que reúne a parlamentarios de distintos partidos que no pueden formar grupo, del Grupo formado por partidos distintos que han formado una coalición o de la posibilidad de un Grupo sin partido. El elemento determinante para la constitución de un grupo parlamentario es político y de naturaleza reglada, es decir, los órgano de gobierno de las Cámaras son quienes deben verificar si se da n o no se dan los requisitos para poder formar un grupo parlamentario. En la constitución de los grupos parlamentarios se parte de la ficción de que acceden a la condición de parlamentarios de forma individual y son ellos mismos los que más tarde se adscriben a un grupo parlamentario, generalmente por afinidad ideológica. Los reglamentos parlamentarios establecen dos requisitos: -Carácter temporal: Se deben constituir en el plazo de 5 días hábiles tras la constitución de la cámara parlamentaria. Y sino lo hicieran pasarían automáticamente al grupo mixto. -Carácter personal: Para formar un grupo parlamentario, es preciso disponer de 15 diputados o 10 senadores, según los respectivos reglamentos.
ESTRUCTURA DEL GRUPO PARLAMENTARIO
Los reglamentos no dan cuenta de la estructura de los grupos parlamentarios, porque se cree que es una cuestión de autoorganización de los propios grupos parlamentarios. En cuanto a los órganos unipersonales previstos, el Presidente es el máximo representante del Grupo y el portavoz el encargado de expresar su voluntad en el Pleno y los órganos de gobierno de las Cámaras. En la práctica el Presidente puede delegar la mayor parte de sus funciones en el Portavoz.
Las funciones de los grupos parlamentarios en la actividad parlamentaria son sumamente importantes en la actualidad. Son protagonistas dentro del procedimiento legislativo. Además de la designación de órganos constitucionales y los de relevancia constitucional como el CGPJ. Entre sus competencias destacan las siguientes: