






















Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
se trata de los ej hechos en las p´racticas de clase para la evaluación continua
Tipo: Ejercicios
1 / 30
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!























En la ciudad de Griñón, a 15 de septiembre de 2010. REUNIDOS De una parte, D. Juan Ignacio Puig Fernández, mayor de edad, casado, con domicilio en calle Alberche n.º 25, y DNI número 74521586F. De otra, D. Alberto García Martínez, mayor de edad, soltero, con domicilio en calle Romeral, 3, 5.º C y DNI número 44586210V. INTERVIENEN El primero, en nombre y representación de la entidad PROINSA, S.L., con domicilio social en calle Arándano 25 y CIF B-3985, como Administrador único de la misma, según resulta de la escritura autorizada por el notario D. Javier Gómez Izquierdo el día 20 de octubre de 2001. El segundo, en su propio nombre y derecho. Ambas partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse, lo que de común acuerdo efectúan por medio del presente contrato y a tal fin EXPONEN 1.º Que la entidad PROINSA, S.L. es propietaria en pleno dominio del solar sito en la calle Gascones n.º 2, de Griñón, inscrito en el Registro de la Propiedad de dicha localidad al tomo 2, libro 1, folio 35, finca número 3520, inscripción 3.ª 2.º Que sobre el solar antes reseñado la mencionada entidad está construyendo un edificio de 20 vivienda, plazas de aparcamiento y trasteros, conforme al proyecto elaborado por la arquitecta Doña Ana Rosales Rodríguez, proyecto del cual tiene conocimiento el Sr. García Martínez por entrega del mismo que se le hace en este acto. 3.º Que, estando el citado Sr. García Martínez interesado en adquirir una de las viviendas que están en proceso de construcción, las partes intervinientes llevan a cabo el presente contrato de acuerdo con las siguientes
contrato, incluidos los de otorgamiento de escritura pública, serán de cuenta del comprador. En prueba de conformidad las personas reseñadas en el encabezamiento firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados. Fdo.: ………………………. Fdo.: …………………….. CUESTIONES.-
1. Atendiendo a la clasificación de los contratos que realiza la doctrina, **indique las características del contrato que se ha celebrado.
El 18 de mayo de 2007, las entidades INMUEBLE, S.A. y TALLERES, S.L. celebran un contrato de arrendamiento de una nave en el Polígono Cobo Calleja de Madrid, siendo arrendadora (propietaria) la primera y arrendataria la segunda. La cláusula sexta de este contrato reza de la siguiente manera: “En el supuesto de enajenación o transmisión de la finca a terceros o por causa de fuerza mayor, la arrendataria no tendrá derecho a indemnización alguna, ya que ello conllevaría la rescisión (sic) del arriendo. La arrendataria dispondrá de un plazo máximo de 6 meses desde que se le notifique la venta para devolver la posesión de la nave, no pagando renta alguna en ese plazo”. El 17 de mayo de 2009, INMUEBLE, S.A. vende a MAVASA, S.L. la nave objeto del arrendamiento. TALLERES, S.L. recibe el 29 de diciembre la notificación en la que se le informa de que, conforme a lo dispuesto en el contrato de arrendamiento, se le concede un plazo de gracia máximo de 6 meses de permanencia en el terreno del contrato sin pagar renta alguna. Transcurrido este primer plazo sin que TALLERES, S.L. desalojara la nave, se produce una prórroga de la situación por otros seis meses. Sin embargo, el tiempo pasa y TALLERES, S.L. comunica que no tiene intención de marcharse de la nave sin una compensación económica por el perjuicio que le genera tener que cambiar su negocio a otro sitio y le exige la cantidad de 150.000 euros. INMUEBLE, S.A. ve como se acerca peligrosamente el final del año y el plazo máximo que tiene para entregarle la finca a MAVASA, S.L. Además, en el contrato de compraventa se había acordado que la entrega de la nave se llevaría a cabo no más allá del 31 de diciembre de 2009, ya que en otro caso se incurriría en una penalización de 30.000 euros por cada mes de retraso a partir de esa fecha y a cuenta de la vendedora. Ante esta situación, el 15 de diciembre de 2009 INMUEBLE, S.A. y TALLERES, S.L. suscriben un documento privado por el que la arrendataria se compromete a desocupar y entregar la nave que poseía por la relación arrendataria, reputada ya extinguida y, a cambio, se fija una suma compensatoria de 150.000 euros a favor de TALLERES, S.L. El desalojo se produce en la misma fecha de este acuerdo, salvo la retirada de algunos enseres, para cuya recogida se fijó la fecha límite del 30 de diciembre, a fin de dejar los terrenos vacíos y expeditos del todo.
Pedro García suscribió un contrato con un centro estético para la implantación capilar artificial, seducido por una campaña publicitaria en la que el centro aseguraba “resultados positivos en todo caso” mediante la aplicación de un tratamiento médico muy sencillo, indoloro, inocuo y efectivo. Sin embargo, a resultas del tratamiento le quedaron considerables secuelas físicas y psicológicas. Respecto a las primeras, sufrió importantes lesiones dermatológicas crónicas que abarcan un gran área de 16 x 12 cm. en regiones frontal posterior y parietales. Respecto a las segundas, el resultado insatisfactorio del tratamiento le ocasionó una depresión severa, que todavía no ha logrado superar. Queda acreditado que don Pedro no fue informado de manera exhaustiva y exacta de los riesgos o complicaciones usuales de tales intervenciones, silenciándose incluso los riesgos excepcionales. Por todo ello, don Pedro interpone demanda solicitando la responsabilidad contractual del centro y de los facultativos que le atendieron, reclamándoles tanto los gastos de la intervención, como el daño moral sufrido. CUESTIONES.- 1.- En atención a los anteriores datos fácticos, ¿resulta exigible a los facultativos la consecución de un resultado o comprometieron tan sólo una obligación de medios? 2.- ¿Qué argumentos jurídicos podría esgrimir el centro estético para su defensa? 3.- De acuerdo con la jurisprudencia recaída al respecto, ¿qué extensión ha de tener el deber de información en los casos de medicina estética o satisfactiva? ¿Cuál es su extensión en el caso de la medicina necesaria o curativa?
Una fundación cultural pretende organizar un concierto de música pop, con la intención de recaudar fondos para la realización de ciertas actividades culturales entre los jóvenes más desfavorecidos de la localidad. Debido a su inexperiencia en la organización de
conciertos, la fundación entra en contacto con una entidad organizadora de eventos de este tipo, para que se encargue de la contratación de los grupos musicales que participarán en el concierto. Concretamente, Francisco, trabajador de la fundación que se encarga de la programación de las actividades culturales, entra en contacto con empleados de Evenmusic, SA., siempre bajo la advertencia de que él no estaba capacitado legalmente para la firma definitiva del contrato y de que actuaba bajo la supervisión de sus superiores. Francisco y los representantes de Evenmusic mantienen numerosos contactos, a fin de discutir, elaborar y concretar los pormenores del concierto, cuya futura realización no se discute en ningún momento por el empleado de la fundación. De hecho, existen emails que demuestran que los representantes de Evenmusic informaron a Francisco de la posibilidad de contratar a un grupo musical conocido, cantidad a abonar, lugar de la actuación, la capacidad del local, comprometiéndose a concretar en unos días los precios de las entradas, fecha de anuncio y sistema de distribución. Tras la aceptación telefónica por Francisco de las condiciones propuestas, Evenmusic contrata al grupo musical estipulándose una remuneración por la actuación musical de 12.000 euros, remitiendo a la Fundación el contrato, para su firma. De igual forma, Evemusic les solicita el pago del anticipo del alquiler del local de 1000 euros, que había sido aceptado por Francisco vía email corporativo de la fundación. Días después, el director de la Fundación se dirige por fax a Evenmusic indicando que “con su compañía no existieron más que negociaciones previas llevadas a cabo por un técnico de producción que, por otra parte, carecía de capacidad para comprometer a la fundación, por lo que no nos consideramos obligados a formalizar contrato alguno con ustedes”. Queda acreditado que Evemusic habría obtenido 20.0 euros de beneficio neto, de haberse celebrado el concierto. CUESTIONES.- 1.- ¿Qué acciones podrá interponer Evenmusic contra la fundación? 2.- ¿Evenmusic podrá solicitar alguna indemnización? ¿De qué cuantía?
Ante esta situación, Dª. Teresa y D. Javier solicitan la resolución del contrato por incumplimiento del mismo. BUILDING, S.A. alega que tales especificaciones acerca de las vistas no aparecen en el texto del contrato firmado por las partes, con lo que no es una obligación exigible.
2. ¿Tendrá éxito la pretensión de D.ª Teresa y D. Javier? ¿Por qué? De nuevo con independencia de lo anterior, imaginemos que al entrar a vivir en las viviendas de la urbanización, los vecinos se encuentran con que para poder utilizar las plazas de aparcamiento conforme a las Ordenanzas municipales debe obtenerse una licencia para el funcionamiento del garaje y así se lo reclaman a BUILDING, S.A. Sin embargo, la entidad sostiene que: a) ella ha cumplido poniendo a disposición unas plazas que de facto se pueden utilizar por los vecinos aunque sea necesario algún trámite meramente burocrático y b) en el contrato no se especifica que sea ella quien tenga que hacerse cargo de pedir y obtener la licencia municipal para su uso en forma reglamentaria. 3. ¿Es sostenible la posición de BUILDING, S.A.? ¿Por qué?
Con la ocasión de su divorcio, los cónyuges Raúl y Ana suscriben dos convenios extrajudiciales mediante los cuales el exesposo se compromete a pagar alimentos a sus hijos Luis y Roberto –que en ese momento ya son mayores de edad- hasta que cumplan 25 años, mientras que no hayan terminado su formación universitaria o, en su caso, post- graduación o especialización. Sin embargo, pese a que Luis, de 21 años y Roberto, de 20, cursan con provecho sus estudios universitarios, el padre deja de ingresar mensualmente la cantidad comprometida en el acuerdo. Ante el incumplimiento de la obligación contraída, Ana demanda a su excónyuge solicitándole el abono de las cantidades impagadas. Éste opone, además de la falta de legitimación activa de la demandante, la excepción de compensación de deudas, pues queda acreditado que Ana le debe una importante suma de dinero. CUESTIONES: 1.- ¿Se encuentra Ana legitimada activamente para interponer esta demanda? Argumente jurídicamente su respuesta. 2.- ¿Cuenta Ana con alguna acción frente a Raúl? ¿Qué acciones? 3.- ¿Cuentan Luis y Roberto con alguna acción frente a su padre? ¿Qué acciones?
Una cantante española de renombre de principios del siglo XX celebra un contrato con una compañía grabadora de discos, a través del cual la cantante se compromete a impresionar discos de gramófono durante un periodo de cinco años en exclusiva para dicha sociedad, reservándose esta última la facultad de dar a conocer el pacto de exclusiva a las personas o entidades que tuviera por conveniente. Tres años después, cuando todavía
estaba vigente el contrato de exclusiva, la cantante graba discos para otra compañía. Por ello, la primera compañía solicita la nulidad total del segundo contrato celebrado, además de exigir tanto a la famosa cantante como a la compañía de discos, las cantidades correspondientes en concepto de daños y perjuicios, con carácter solidario. CUESTIONES: 1.- ¿Sobre qué argumento se basa la solicitud de nulidad del segundo contrato instada por la primera compañía de discos? 2.- ¿Qué acciones puede instar la primera compañía de discos contra la famosa cantante? ¿Y contra la segunda compañía de discos?
indemnizatoria porque cumplió con sus deberes de información al informar en el folleto de los riesgos del producto. Queda probado que Pedro adquirió el producto por recomendación de Banko.
El 23 de julio de 2018 Jorge adquirió en un establecimiento comercial una bicicleta de alta gama por el precio de 1860 euros, vehículo que le fue entregado el 6 de septiembre de 2018. Queda acreditado que a los pocos días tuvo que volver a acudir a dicho establecimiento, pues la bicicleta presentó unos problemas de ajustes en los piñones 8º y 9º. Tras su reparación, el comprador no volvió a quejarse sobre la existencia de problemas con este elemento. En junio de 2019, con ocasión de la rotura del cable desviador, Jorge descubrió que el cuadro de carbono estaba dañado, por lo que nuevamente llevó la bicicleta al centro comercial donde la adquirió, para que bien el centro comercial o bien el fabricante procedieran a su reparación o, en su caso, a la sustitución por una nueva. Sin embargo, tanto la vendedora como el fabricante se negaron a hacerse cargo de la reparación sin coste y de la sustitución. En concreto, la vendedora alegó que la bicicleta fue entregada en perfectas condiciones y con el oportuno manual de instrucciones y mantenimiento y que las deficiencias señaladas por el comprador derivaban del natural desgaste producido por el uso. El fabricante, por su parte, emitió un informe en el que admitía que el cuadro de carbono “presenta un aplastamiento del carbono en tubo vertical, por un exceso de apriete de la abrazadera del desviador” causado no por un fallo del material “sino por una mala manipulación de la bicicleta”. Por todo ello, Jorge decidió interponer contra el centro comercial y contra el fabricante una acción de resolución de la compraventa y la correspondiente reclamación de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos. El fabricante opuso su falta de legitimación pasiva frente a la pretensión ejercitada por el actor. **CUESTIONES:
1.- Modificaciones del "tipo de interés vigente" CLÁUSULA: “Si la suma del tipo básico de referencia y el margen o diferencial no fuera múltiplo exacto de un cuarto de punto porcentual, el tipo de interés resultante se redondeará al múltiplo superior de dicho cuarto de plazo”.
2.- Límites a la variación del tipo de interés (Cláusula suelo y vuelo) CLÁUSULA: “El índice de referencia principal es el tipo de interés del euro para operaciones de préstamo y crédito (EURIBOR) a SEIS meses de vencimiento. Cuando se utilice este índice, el tipo nominal será el que se obtenga de adicionar un margen constante de 1,25 puntos porcentuales al valor del índice de referencia. En todo caso, aunque el valor del índice de referencia (EURIBOR) que resulte de aplicación sea inferior al 2,50 %, este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el “tipo de interés vigente”. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15.00 % nominal anual”. 3.- Intereses moratorios CLÁUSULA: “Se pacta un interés moratorio del 29% anual”. 4.- Causas de resolución anticipada CLÁUSULA: 1º.-“Vencimiento anticipado por falta de pago de alguno de los plazos: El BANCO podrá dar por vencido el crédito aunque no hubiera transcurrido el total plazo del mismo, y reclamar la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses, en caso de falta de pago de alguno de los vencimientos de capital, intereses y/o cuotas mixtas u otras obligaciones dinerarias derivadas del presente contrato”. 5.- Gastos CLÁUSULA: “Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación –incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”. 6.- Cláusula financiera en divisa extranjera (cláusula extraída de un préstamo en yenes japoneses) CLÁUSULA: “El presente préstamo se conviene en la modalidad de multimoneda, de forma que el préstamo podrá quedar representado en cada uno de los periodos de mantenimiento de moneda e interés en cualquiera de las monedas que se indican a continuación en tanto sean negociadas en el mercado de divisas a solicitud del prestatario y con sujeción a las condiciones establecidas en el presente contrato: dólar USA, yen japonés, franco suizo, libra esterlina inglesa y euro. La transformación de la moneda en caso de que la parte prestataria elija en cualquiera de tales periodos una moneda distinta a la del anterior, no constituye novación o modificación alguna del préstamo. La parte prestataria deberá reintegrar las cuotas comprensivas de pago e intereses en la moneda en que esté representado el crédito en cada momento. Los cambios de moneda podrán realizarse únicamente en la fecha de inicio de cada uno de los periodos de mantenimiento de moneda e interés en que se divide la presente operación crediticia. A tal fin, la parte
Catalina compró un vehículo de segunda mano (matriculado en 2010 y con un kilometraje de 40.000 kilómetros) a Rodrigo el 15 mayo de 2015 por 7.000 euros, que le fue entregado en el momento de perfeccionar el contrato. El 16 de julio de ese mismo año, Rodrigo celebró otro contrato de compraventa sobre el mismo vehículo con Julián, pues en la documentación administrativa continúa apareciendo como propietario del vehículo. Rodrigo pospuso la entrega del vehículo para seis meses después, cuando Julián hubiera trasladado su residencia definitiva a España. En septiembre de 2015, Catalina sufrió una avería por un consumo de aceite totalmente irregular, que había producido un desgaste progresivo del motor. Se probó que Rodrigo no informó a Catalina de que había realizado dos cambios de aceite en un intervalo no superior a dos meses antes de la venta, cuando lo normal era hacer dichos cambios cuando se ha circulado al menos 10.000 Km entre las revisiones, lo que no sucedió en este caso. Durante el tiempo que permaneció el vehículo inmovilizado por la avería, Catalina tuvo que utilizar los servicios de taxi para acudir a su trabajo, pues no existe medio de transporte público cercano a la localización del mismo. Ello le generó unos gastos acreditados de 500 euros. CUESTIONES: 1.- ¿Qué diferentes remedios tiene a su disposición Catalina frente a Rodrigo para reclamarle por la avería y los daños sufridos? 2.- ¿Cuál sería la solución si el coche hubiera sido adquirido por Catalina en un concesionario de vehículos de ocasión? 3.- ¿Cuál de los dos compradores –Catalina o Julián- ha de ser preferido en su adquisición? 4.- ¿Con qué alternativas jurídicas cuenta el comprador que no sea preferido? 5.- Imagine que Catalina y Rodrigo hubieran pactado un aplazamiento del pago y una reserva del dominio a favor del vendedor, hasta que Catalina hubiera satisfecho íntegramente el precio. En tales circunstancias, ¿cuál de los dos compradores ha de ser protegido en su adquisición?
La mercantil Arte-Mueble SL se dedica a la venta de todo tipo de mobiliario. El 12 de noviembre de 2018 sufrió un devastador incendio en las instalaciones de uno de sus principales edificios de venta al público (situado en la calle Herradores), que afectó a la estructura del edificio y a la totalidad de la mercancía depositada en el mismo, que resultó destruida. Entre la mercancía afectada se encontraba la chaise longue encargada por Juan y Lucía, que tenían planeado mudarse a su nueva vivienda a principios de diciembre de 2018. Se da la circunstancia de que la mercancía llegó al depósito siniestrado el 8 de noviembre, extremo que fue inmediatamente comunicado vía mensaje de móvil a la pareja, para que pasaran a retirarla en horario comercial, ya que los compradores no habían contratado el transporte de la mercancía a su domicilio. Los problemas surgen cuando Arte-Mueble solicita el pago del precio (2200 euros) a Juan y Lucía, ya que estos se niegan a desembolsar el precio de una mercancía que no han recibido. La mercantil insiste en que cumplió con sus obligaciones contractuales, al tener la mercancía en disposición de los compradores, en el lugar y tiempo pactados en el contrato (Estipulación 4ª. Fecha y lugar de entrega: (…) La vendedora se obliga a poner la mercancía a disposición de la compradora en su propio establecimiento sito en la calle Herradores (…) en la fecha tope prevista en el apartado anterior (9.11.2018).”). Pero los problemas jurídicos de Juan y Lucía no terminan ahí. Para adornar las paredes de su nueva casa, Juan y Lucía –coleccionistas de obras de arte- cuentan en su haber con numerosos cuadros, dibujos y litografías. Entre todas, presumen de un dibujo en acuarela y tinta sobre papel de Sorolla que fue adquirido a Roberto. El vendedor (Roberto) aseguró la originalidad del dibujo, pues el pintor se lo regaló a su abuela, que trabajaba como asistenta en la casa del artista. Sin embargo, Juan y Lucía descubren después que el dibujo no es del pintor, sino que se trata de una imitación, lo que sin duda influye en el precio de la obra.