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CUADERNILLO DE EJERCICIOS, Ejercicios de Derecho de Familia

cuadernillo de ejercicios obligatorios

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 30/05/2022

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CUADERNO DE ACTIVIDADES DE
EVALUACIÓN CONTINUA
DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES
Curso 2019/2020
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CUADERNO DE ACTIVIDADES DE

EVALUACIÓN CONTINUA

DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES

Curso 201 9 /20 20

Actividades de Evaluación Continua PRIMERA SEMANA SESIÓN TEÓRICA Nº 1. Explicación del Tema 2. El régimen económico del matrimonio (I) SESIÓN PRÁCTICA Nº 1. La deuda alimenticia. Régimen económico matrimonial primario. Grupos de trabajo : Con ayuda del profesor, los alumnos analizarán y resolverán en clase, conjuntamente, los supuestos prácticos que se enuncian a continuación, relativos al tema 1 del programa. 1º Supuesto En la sentencia de divorcio del matrimonio compuesto por D. Eugenio y Doña Mariana, dictada en 2010, se atribuyó la guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio a la madre, imponiéndose a D. Eugenio una pensión de alimentos de 300 euros para cada uno de los hijos. En el enero de 2019 D. Eugenio presenta demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión que debía abonar a sus dos hijos, por ser ambos mayores de edad. Para el caso de no acordarse la extinción, solicita la reducción de la pensión alimenticia a 50 euros mensuales, con obligación de remitir al demandante informe de vida laboral y/o resguardo matrícula en asignaturas. Doña Mariana se opone a la demanda aduciendo que si bien su hijo mayor, Eulogio, de 20 años, se encuentra trabajando en las fuerzas armadas, sigue viviendo con ella. Por lo que respecta al hijo menor, Mariano, de 19 años, aduce que no ha finalizado sus estudios, pues se encuentra matriculado en primero de bachillerato. CUESTIONES: 1º) ¿Cree Vd. que el juez debe declarar la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos por haber alcanzado la mayoría de edad? 2º) ¿Tiene relevancia, para la extinción de la pensión, el hecho de que Eulogio se encuentre trabajando? 3 º) En el caso de Mariano, y habiéndose acreditado en el procedimiento judicial que lleva 3 años matriculado en 1º de bachillerato, tiene esto importancia para decidir sobre la extinción de la pensión? 4 º) ¿Podría el juez mantener la pensión de alimentos pero reduciendo su cuantía? ¿Es posible modificar la cuantía de la pensión de alimentos? ¿Desde qué momento opera la modificación, si se admite?

Actividades de Evaluación Continua dominio y con carácter privativo de esta finca, la cual es destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la hipotecante y, por tanto, es vivienda habitual, si bien la misma no es vivienda conyugal” Además se indicaba en la escritura que el esposo “por razones médicas, tiene su domicilio habitual en otro término municipal”. El Registrador de la Propiedad suspendió la inscripción de la escritura de constitución de la hipoteca por entender que, al no concurrir al otorgamiento de la escritura el cónyuge no titular, pese a ser la misma vivienda habitual, se producía una vulneración del art. 1320 C-c. El notario interpuso un recurso contra la negativa del Registrador a llevar a cabo la inscripción. CUESTIONES: 1º) ¿Es aplicable el art. 1320 C.c. a los matrimonios casados en régimen de separación de bienes? ¿Es aplicable a la constitución de una hipoteca? ¿Puede el Registrador suspender la inscripción de un contrato constitutivo de hipoteca por falta del consentimiento del cónyuge? 2º) En el supuesto en que conteste afirmativamente a la respuesta anterior, ¿sería de aplicación el art. 1320 en este caso, pese a que el esposo vive en una vivienda distinta de la calificada como “vivienda familiar”? 3º) De entenderse que es preciso el consentimiento del cónyuge, ¿podría dicho consentimiento otorgarse con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública? ¿podría el cónyuge cuyo consentimiento ha sido omitido impugnar el negocio celebrado?

Actividades de Evaluación Continua SEGUNDA SEMANA SESIÓN TEÓRICA Nº 2. Explicación del Tema 3. El régimen económico del matrimonio (II). La sociedad de gananciales. SESIÓN PRÁCTICA Nº 2. Capitulaciones matrimoniales. Promesa de matrimonio y sus consecuencias. Grupos de trabajo : Con ayuda del profesor, los alumnos analizarán y resolverán en clase, conjuntamente, los supuestos prácticos que se enuncian a continuación, relativos al tema 2 del programa. 1 er^ Supuesto. Cambio de régimen económico matrimonial Carlos y Enma son un matrimonio, residente en Madrid, cuyo régimen económico matrimonial inicial era el de sociedad de gananciales. Enma es una prestigiosa abogada, con abultados ingresos mensuales. Tras varios años de matrimonio, Carlos decide abrir una ferretería junto con un amigo. Durante algún tiempo el negocio va bien, pero en los últimos años el número de ventas ha caído considerablemente, de modo que Carlos contrata varios préstamos con el fin de reflotar el negocio. Su esfuerzo resultó inútil. Ante el temor del embargo del patrimonio familiar por las deudas contraídas y desatendidas por Carlos, éste y su mujer Enma deciden otorgar capitulaciones matrimoniales antes del inicio de todo proceso judicial contra Carlos. En ellas, liquidan el régimen de gananciales y prevén que a partir de ese momento pasan a regirse por el régimen de separación de bienes. Tras unos meses, Carlos es demandado por las deudas contraídas, y condenado a su pago. Ante el incumplimiento de la sentencia, los acreedores inician procedimiento ejecutivo, y en él solicitan el embargo, no sólo de los bienes de Carlos, sino también de lo que Enma ha obtenido, como rendimiento de su trabajo, en los meses que transcurrieron desde el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales hasta la actualidad. Enma se opone. CUESTIÓN: Si usted fuese el juez que tuviera que conocer de la ejecución, ¿accedería al embargo del sueldo de Enma en los términos propuestos por el acreedor ejecutante? Razone su respuesta, y analice la necesidad de que el acreedor interponga previamente una acción rescisoria de las capitulaciones, por fraude de acreedores. 2º Supuesto. Promesa de matrimonio y sus consecuencias. En Julio de 2007 Catalina y José Antonio iniciaron una relación como pareja de hecho. Para ello decidieron fijar su residencia en la vivienda que Catalina había adquirido con

Actividades de Evaluación Continua CUESTIONES: 1ª) ¿Considera que concurren los requisitos establecidos en el Código Civil para poder reclamar el resarcimiento de los gastos asumidos en consideración al matrimonio prometido? 2ª) ¿Podría reclamar Catalina una indemnización por el daño moral sufrido en base al artículo 43 del Código Civil? 3ª) ¿Podría reclamar los 12.000 euros que transfirió a José Antonio para la compra de un coche?

Actividades de Evaluación Continua TERCERA SEMANA SESIÓN TEÓRICA Nº 3. Explicación del Tema 5. La filiación. SESIÓN PRÁCTICA Nº 3. Régimen matrimonial y crisis. Parejas de hecho. Grupos de trabajo : Con ayuda del profesor, los alumnos analizarán y resolverán en clase, conjuntamente, los supuestos prácticos que se enuncian a continuación, relativos al tema 4 del programa. 1 er^ Supuesto. Crisis matrimonial. Alberto y Sonia contrajeron matrimonio hace catorce años y tienen una niña de 11 años. Los cónyuges viven en un piso, propiedad exclusiva de Alberto, que adquirió antes de contraer matrimonio con Sonia, aunque parte del préstamo hipotecario solicitado para comprarlo todavía está pendiente de pago. Sonia dejó su trabajo de azafata cuando nació su hija, decisión adoptada por los cónyuges de común acuerdo, pues los ingresos que obtiene Alberto como piloto de aeronaves comerciales, son muy superiores (ingresa aproximadamente unos 10.000 euros netos al mes). Tras descubrir que Alberto tiene una relación extramatrimonial y pese a que Alberto le ruega el perdón, Sonia decide solicitar el divorcio. Alberto se opone al divorcio, pues confía en que la relación sentimental con Sonia vuelva a restablecerse en un futuro. CUESTIONES: 1 º) ¿Puede interponer Sonia la demanda de divorcio de forma unilateral, con la oposición de su cónyuge? 2º) ¿Puede influir en el resultado del procedimiento la circunstancia de que el divorcio haya venido motivado por la relación extramatrimonial de Alberto? 3º) Sonia solicita la custodia exclusiva de su hija, pero Alberto quiere la custodia compartida. ¿Qué cree que es más probable que se decida? 4 º) Si Sonia obtiene la custodia exclusiva, ¿le corresponderá el uso de la vivienda familiar? ¿Con algún límite temporal? 5º) Sonia solicita una pensión compensatoria, ¿tendrá derecho a ello? ¿Podrá solicitar pensión de alimentos? 6º) Un año después del divorcio, Sonia comienza a convivir con otro hombre en el domicilio familiar. ¿Provocará esta circunstancia la extinción del derecho de uso de la vivienda? ¿Y de la pensión compensatoria si le hubiese sido concedida?

Actividades de Evaluación Continua CUARTA SEMANA SESIÓN TEÓRICA Nº 4. Explicación del Tema 6. La sucesión mortis causa SESIÓN PRÁCTICA Nº 4. Atribución de filiación. Acciones de impugnación y reclamación de filiación. Grupos de trabajo : Con ayuda del profesor, los alumnos analizarán y resolverán en clase, conjuntamente, los supuestos prácticos que se enuncian a continuación, relativos al tema 5 del programa. 1 er^ Supuesto. Acción de impugnación de la filiación. D. Joaquín y Doña Luz, padres de dos hijas, nacidas en 1981 y 1985, obtienen sentencia de divorcio en 1996, tras ocho años de separación de hecho. En el año 2005, con ocasión de un procedimiento de incapacitación de la menor Adela, D. Joaquín es llamado para ser oído en calidad de padre de dicha menor, momento en el que tiene por primera vez conocimiento de la existencia de dicha menor y de la filiación atribuida. La menor Adela nació en 1992 y, al parecer, fue inscrita en el Registro civil por el hermano de Doña Luz como hija matrimonial de ésta y D. Joaquín. El 20 de octubre de 2015 D. Joaquín formula demanda de impugnación de la filiación no matrimonial con base en el art. 140 C.c., y en dicho procedimiento se lleva a cabo la prueba biológica de paternidad que excluye que D. Joaquín sea padre biológico de Adela. El Juzgado estimó la pretensión del demandante y declaró la falta de filiación. Recurrida la sentencia, la Audiencia provincial considera, sin embargo, que la filiación impugnada era matrimonial, por lo que la acción debía considerarse caducada de acuerdo con el art. 136 C.c. CUESTIONES: 1º) ¿Considera Vd. correcta la apreciación de la AP? ¿Debe entenderse que la filiación de Adela es matrimonial? 2º) Teniendo en cuenta la respuesta a la pregunta anterior ¿cuál sería el plazo de ejercicio de la acción de impugnación de la filiación de Adela? ¿Quiénes estarían legitimados para impugnar dicha filiación?

Actividades de Evaluación Continua 2º Supuesto. Atribución de filiación por reconocimiento de complacencia. Doña Rosalía tuvo una hija, de nombre Carlota, en el año 2005. La niña se inscribió en el Registro sólo con filiación materna al no estar casada Doña Rosalía y no comparecer el padre de la menor. Con posterioridad, en el año 2006, Doña Rosalía inició una relación sentimental con D. Alberto, con quien contrajo matrimonio el 8 de septiembre de 2007. El 12 de noviembre de 2009 D. Alberto, en acta otorgada ante el Juez encargado del Registro civil, reconoció a Carlota como hija suya - aunque sabía que no lo era en realidad- con el consentimiento de Doña Rosalía. Aproximadamente un año después la pareja comenzó a sufrir desavenencias y poco después solicitaron el divorcio. Tras la sentencia de divorcio, el 29 de marzo de 2012, D. Alberto presentó una demanda impugnando el reconocimiento de la filiación que había llevado a cabo en su momento. En la demanda adujo que se trataba de un “reconocimiento de complacencia” y solicitó: a) que se declarara nulo el reconocimiento por falta de objeto y b) subsidiariamente, que se tuviese por ejercitada acción de impugnación de la filiación por falta de veracidad biológica. El Juzgado desestimó la demanda por entender que el reconocimiento era válido. Respecto de la acción de impugnación de la filiación, sostuvo que, dado que se trataba de filiación matrimonial, había transcurrido ya el plazo de un año establecido en el art. 136 C.c. CUESTIONES 1º) ¿Puede considerarse válido el reconocimiento hecho a sabiendas de la falta de veracidad de la filiación reconocida? 2º) Puede ejercitarse la acción de impugnación de la filiación ¿cuál sería el plazo aplicable en este caso? 3 er^ Supuesto Doña Adela, divorciada y sin hijos, pero con gran interés en ser madre, decide someterse a las técnicas de reproducción asistida y , con fecha 12 de febrero de 2017, suscribe el protocolo de consentimiento informado dirigido a seguir tratamiento en la Unidad de Reproducción asistida del Hospital X. El tratamiento tiene éxito y Doña Adela queda embarazada de dos bebés. Encontrándose ya embarazada comienza a mantener una relación sentimental con D. Alberto, quien le acompaña en el momento del parto. En el momento de practicar la correspondiente inscripción de nacimiento, el 14 de noviembre de 2017, se hace constar como padre a D. Alberto. Un año y medio después, y rota la relación sentimental con D. Alberto, con quien Doña Adela mantiene muy malas relaciones, la misma acude a un

Actividades de Evaluación Continua QUINTA SEMANA SESIÓN TEÓRICA Nº 5. Explicación del Tema 7. Delación y adquisición de la herencia. SESIÓN PRÁCTICA Nº 5. Liquidación de régimen económico matrimonial. Sociedad de gananciales. Resolución y entrega : Los alumnos deberán resolver en clase el supuesto práctico que el profesor repartirá y entregarlo por escrito al finalizar la sesión práctica para su calificación. INSTRUCCIONES : El alumno deberá determinar, para cada uno de los bienes y/o derechos que aparecen en los apartados del ejercicio, a qué masa patrimonial pertenecen (como “activo” contable), y, en su caso, si generan una deuda (“pasivo” contable) a cargo de alguna de las otras dos masas patrimoniales involucradas en una sociedad de gananciales.

Actividades de Evaluación Continua SEXTA SEMANA SESIÓN TEÓRICA Nº 6. Explicación del Temas 8 y 9. El testamento. Interpretación, ejecución e ineficacia del testamento. SESIÓN PRÁCTICA Nº 6. Capacidad para testar. Institución sucesoria e interpretación testamentaria. Capacidad para suceder. Grupos de trabajo. Con ayuda del profesor, los alumnos analizarán y resolverán en clase, conjuntamente, los supuestos prácticos que se enuncian a continuación, relativos al tema 7 del programa. 1 er^ Supuesto. Capacidad para testar. Doña Elena otorgó testamento abierto el día 7 de septiembre de 2015 en el que instituía herederos a dos de sus sobrinos, Francisco y Yolanda. Un par meses antes, el 6 de julio de 2005, el Juzgado de Primera Instancia de su domicilio la había declarado incapacitada, quedando sometida a curatela. No obstante dicha sentencia fue apelada por Doña Mariana ante la AP, que confirmó la declaración de incapacitación con fecha 31 de julio de 2016. A la muerte de Doña Elena, acaecida en junio de 2019, su hermana Adelaida interpuso una demanda contra sus sobrinos Francisco y Yolanda solicitando que se declarara la nulidad del testamento otorgado por Doña Elena por no cumplir el testamento lo establecido en el art. 665 C.c. CUESTIONES: 1º) ¿Cree Vd. Que era aplicable el art. 665 C.c. en el momento en que Doña Elena otorgó testamento? En caso afirmativo ¿qué requisitos debería haber respetado el testamento? 2º) ¿Podría impugnarse el testamento otorgado por Doña Elena por causa distinta a la contravención del art. 665 C.c.? 2º Supuesto. Sucesión testamentaria. Institución de heredero Cuestión para reflexión: En su opinión, ¿qué sucede cuando el testador instituyó como único heredero a su cónyuge, luego se produjo el divorcio, y más tarde el testador fallece sin haber revocado el testamento?

Actividades de Evaluación Continua SÉPTIMA SEMANA SESIÓN TEÓRICA Nº 7. Explicación del Tema 10. Las sustituciones. SESIÓN PRÁCTICA Nº 7. TUTORÍA COLECTIVA. Derecho de representación. Derecho de acrecer. Sustitución vulgar y sustitución fideicomisaria. Grupos de trabajo : Con ayuda del profesor, los alumnos analizarán y resolverán en clase, conjuntamente, los supuestos prácticos que el profesor establezca, o bien los que se enuncian a continuación. 1º Supuesto. Derecho de sustitución y derecho de acrecer D. Leoncio falleció en 1960, dejando viuda y dos hijas menores de edad. En su testamento dispuso lo siguiente: “ En el remanente de todos mis bienes, presentes y futuros, instituyo por mis herederas universales y en igualdad de partes a mis dos únicas hijas….: queriendo que si alguna de éstas me premuriese dejando, a su vez, hijos, estos hijos, nietos míos, pasen a ocupar el lugar y sitio de su madre premuerta por partes iguales si fueren más de uno; si empero alguna de mis hijas falleciera soltera y sin hijos, su parte acrecerá a su hermana superviviente o a los hijos de ésta en el caso de haber premuerto, quedando, no obstante, a salvo a favor de la hija que falleciese soltera, la legítima que le correspondiere sobre mi herencia; y en el caso de que mis dos referidas hijas me premuriesen, las sustituyo por mi esposa y si sobreviviéndome fallecieran solteras, las sustituyo por mi sobrino Anselmo”. CUESTIONES: 1º) Analice esta cláusula testamentaria e indique si se establece en ella algún tipo de sustitución testamentaria y de qué tipo. 2º) La esposa de D. Leoncio falleció en 1994, momento en el que ambas hijas se repartieron la herencia de sus padres por partes iguales. Una de las hijas del testador se casó y es madre de un hijo, llamado Luis. La otra hija, Doña Mariana, es soltera y sin hijos. En 2015, tras la muerte de su hermana, Doña Mariana, que a la sazón cuenta con 61 años de edad, realiza gestiones para vender una de las fincas heredada de su padre. Su sobrino Luis se opone a ello afirmando que Doña Mariana no puede disponer libremente de esos bienes ya que forman parte del fideicomiso del que él, como fideicomisario, es beneficiario. ¿Tiene razón D. Luis?.

Actividades de Evaluación Continua 2º Supuesto. Sustituciones fideicomisarias Doña Ofelia otorgó testamento abierto el 6 de octubre de 2005 disponiendo en la cláusula primera que “instituye único heredero universal de todos y cada uno de sus bienes, derechos y acciones a su esposo”. En la cláusula segunda “sustituye fideicomisariamente a su citado esposo por sus sobrinos D. José María, D. Pedro y D. Augusto, siempre que atiendan al sustento, habitación, vestido, y asistencia médica del esposo de la testadora hasta la muerte del mismo”. Doña Ofelia murió en octubre de 2006, cuando se encontraba residiendo en una residencia de ancianos con su marido D. Avelino. En la fecha del fallecimiento de Doña Ofelia el matrimonio, casado en régimen de sociedad de gananciales, era titular de dos cuentas bancarias por importe una de ellas de 90.100.00 euros y otra de 35.400. euros. Tras la muerte de su esposa, D. Avelino transfirió la totalidad de dichos saldos a otra cuenta bancaria de nueva creación que abrió a su nombre y el de sus sobrinos, D. Vidal y D. Francisco. D. Avelino murió el 6 de octubre de 2012 habiendo otorgado testamento en el que legaba a sus sobrinos Vidal y Francisco el dinero que pudiera tener en el momento del fallecimiento. En el resto de sus bienes instituía herederos a sus 3 hermanos, sustituyéndolos por sus respectivos descendientes en caso de que no quisieran o no pudieran aceptar la herencia. Los sobrinos de Doña Ofelia demandaron a los sobrinos de D. Avelino solicitando que se les reintegre la mitad de los saldos bancarios existentes al fallecimiento de Doña Ofelia. CUESTIÓN: ¿Considera ajustada a Derecho esta pretensión? Justifique su respuesta. 3 er^ Supuesto. Transmisión de ius delationis. Derecho de representación. Derecho de acrecer. El 25 de enero de 2006 doña Lucía otorgó su último testamento notarial abierto instituyendo herederos a sus cuatro hijos en los siguientes términos: “Instituyo herederos universales de todos mis bienes, presentes y futuros, a mis cuatro hijos: Pedro, Julián, Mª José y Ana”. Dos años después, el 28 de mayo de 2008 falleció uno de los hijos instituidos herederos en el testamento, Pedro, que deja tres hijos: Luis, Roberto e Ignacio. Un mes después, el 30 de junio de ese mismo año, murió la testadora. En el momento de su muerte, el caudal relicto de doña Lucía ascendía a 160.000 euros. El 13 de septiembre de 2008, los tres hijos de doña Lucía otorgaron escritura pública de aceptación de la herencia como únicos herederos, repartiendo por terceras partes el haber hereditario al considerar que la premoriencia de Pedro lo había excluido de la sucesión. Los tres hijos del instituido premuerto se negaron a aceptar el reparto hereditario y, por ello, presentaron demanda de petición de herencia contra sus tíos.

Actividades de Evaluación Continua OCTAVA SEMANA SESIÓN TEÓRICA Nº 8. Explicación del Tema 12. La legítima y las reservas hereditarias. SESIÓN PRÁCTICA Nº 8. TEST DE RECAPITULACIÓN. Valor máximo en la nota final: 1 punto.

Actividades de Evaluación Continua NOVENA SEMANA SESIÓN TEÓRICA Nº 9. Explicación del Tema 12. La legítima y las reservas hereditarias. SESIÓN PRÁCTICA Nº 9. Preterición y desheredación. Grupos de trabajo : Con ayuda del profesor, los alumnos analizarán y resolverán en clase, conjuntamente, los supuestos prácticos que se enuncian a continuación, relativos al tema 12 del programa. 1 er^ Supuesto. Preterición. D. Juan, vecino de Getafe, falleció en día 6 de febrero de 2020, soltero, y dejando cuatro hijos: Antonio (nacido en el año 1997), Begoña (nacida en el año 1998), Concepción (nacida en el año 2008) y Dionisio (nacido en el año 2012). Se da la circunstancia de que Begoña tiene su capacidad de obrar modificada por sentencia judicial recaída en el año 2008, en la que, entre otras cosas, se la declara incapaz para poder disponer mortis causa de sus bienes y derechos de las que fuese titular. El fallecido había otorgado testamento en el año 2009, en el que disponía lo siguiente: “ Cláusula primera .- Instituyo herederos míos, por partes iguales, a mis hijos Antonio y Begoña. Cláusula segunda .- Nombro sustituta de mi hija Begoña, incapacitada, para cuando ésta fallezca y en relación a todo lo que Begoña herede de mí y pueda recibir en el futuro por cualquier causa de quien fuere, a mi hija Concepción, recibiendo de esta forma la legítima que de mí debe recibir”. CUESTIONES: 1º) A la vista de los hechos relatados anteriormente, ¿cree que ha sido preterido alguno de los hijos de D. Juan? En su caso, ¿quién, y por qué? 2º) Si ha respondido afirmativamente a la pregunta anterior, ¿qué consecuencias se derivará de ello? 3º) ¿De qué plazo se dispone para interponer acción judicial, en su caso?