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Independencia Judicial: Fundamento Constitucional y Garantías, Apuntes de Derecho Procesal

Este documento aborda temas 9 y 10 de la independencia judicial, explicando su fundamento constitucional, motivos por los que es necesaria, sus vertientes y los instrumentos para asegurarlo. Además, se discuten la responsabilidad civil, penal y administrativa de jueces y magistrados, el procedimiento para la adquisición de la condición de juez y el régimen jurídico del personal jurisdicente.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 28/04/2020

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oberlo-david 🇪🇸

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TEMAS 9 Y 10
1. ¿Cuál es el fundamento constitucional del ejercicio de la potestad jurisdiccional?
La independencia es la garantía constitucional fundamental para que jueces y magistrados
puedan ejercer la potestad jurisdiccional. De ésta, derivan (art. 117.1 CE):
-la inamovilidad, la responsabilidad y el sometimiento únicamente a la Ley.
2.- ¿Cuáles son los motivos que exigen que los jueces y magistrados sean independientes?
Es imposible que el juez realice adecuadamente su función si tiene intereses en el objeto del
litigio, mantiene relación negativa con alguna de las partes o es permeable a presiones
sociales, de ahí que la independencia de los jueces y magistrados tengan que ser
independientes, de lo contrario no habría una resolución justa.
3.- ¿Cuáles son las vertientes de la independencia judicial?
De ésta, derivan (art. 117.1 CE):
-la inamovilidad, la responsabilidad y el sometimiento únicamente a la Ley.
4.- Defina los instrumentos para asegurar la independencia judicial.
1) La inamovilidad
Art. 117.2 CE: Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni
jubilados sino por algunas de las causas y garantías previstas en la Ley.
Es una garantía instrumental de la independencia: Una vez nombrado, no puede ser removido
del cargo (salvo por las excepciones tasadas)
Finalidad: asegurarle la estabilidad en el cargo y la permanencia en el puesto para reforzar su
independencia. Es una garantía personal de su independencia.
También se reconoce por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
2) Sumisión a la ley
También es una garantía de independencia: Como sólo se pueden someter a la Ley y siempre
deben someterse a la Ley, no pueden tener en cuenta sus propias convicciones.
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TEMAS 9 Y 10

1. ¿Cuál es el fundamento constitucional del ejercicio de la potestad jurisdiccional? La independencia es la garantía constitucional fundamental para que jueces y magistrados puedan ejercer la potestad jurisdiccional. De ésta, derivan (art. 117.1 CE): -la inamovilidad, la responsabilidad y el sometimiento únicamente a la Ley. 2.- ¿Cuáles son los motivos que exigen que los jueces y magistrados sean independientes? Es imposible que el juez realice adecuadamente su función si tiene intereses en el objeto del litigio, mantiene relación negativa con alguna de las partes o es permeable a presiones sociales, de ahí que la independencia de los jueces y magistrados tengan que ser independientes, de lo contrario no habría una resolución justa. 3.- ¿Cuáles son las vertientes de la independencia judicial? De ésta, derivan (art. 117.1 CE): -la inamovilidad, la responsabilidad y el sometimiento únicamente a la Ley. 4.- Defina los instrumentos para asegurar la independencia judicial. 1) La inamovilidad Art. 117.2 CE: Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por algunas de las causas y garantías previstas en la Ley. Es una garantía instrumental de la independencia: Una vez nombrado, no puede ser removido del cargo (salvo por las excepciones tasadas) Finalidad: asegurarle la estabilidad en el cargo y la permanencia en el puesto para reforzar su independencia. Es una garantía personal de su independencia. También se reconoce por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 2) Sumisión a la ley También es una garantía de independencia: Como sólo se pueden someter a la Ley y siempre deben someterse a la Ley, no pueden tener en cuenta sus propias convicciones.

Como excepción, pueden no aplicar los reglamentos si los consideran contrarios a la Ley o a la Constitución (Art. 6 LOPJ) 3) El contrapeso: la responsabilidad de los jueces o magistrados pueden incurrir en tres clases: -Civil. Por dolo, culpa o ignorancia inexcusable. -Penal. Por delitos o faltas en el ejercicio de sus funciones -Disciplinaria. Pueden ser sancionados por faltas leves, graves o muy graves 5.- ¿Qué se entiende por responsabilidad civil, penal y administrativa de jueces y magistrados? ¿Qué responsabilidad debe asumir el Estado por los daños causados por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia? Como bien señalé en la respuesta anterior, la responsabilidad es el contrapeso de la independencia, consiguiendo así un equilibrio. Se entiende por: -Civil. Por dolo, culpa o ignorancia inexcusable. -Penal. Por delitos o faltas en el ejercicio de sus funciones -Disciplinaria. Pueden ser sancionados por faltas leves, graves o muy graves También el poder judicial, en general, será responsable y esta responsabilidad dará derecho a indemnización, por daños causados por error judicial o los que sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Administración. 6.- ¿En qué clase de texto normativo se debe regular el procedimiento para la adquisición de la condición de juez, las categorías y su régimen jurídico? Señale el motivo por el que se regula en ese texto normativo y no en otro. Según el art 122.2 CE todo lo mencionado será recogido en la ley orgánica del poder judicial. Y sólo se puede regular mediante ley orgánica para así impedir la intervención del Poder Ejecutivo en una actividad tan transcendental como es la configuración del marco jurídico orgánico.

  1. Abstención y recusación -Abstención: El juez decide apartarse del conocimiento del proceso por concurrir circunstancias que ponen en peligro su actuación. -Recusación: La parte legitimada o el Ministerio Fiscal solicitan que se aparte el juez. 8.- Señale el fundamento del derecho al juez predeterminado por la ley. Exprese las normas constitucionales que contemplan ese derecho fundamental ¿Cuáles son los dos elementos básicos del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley? Es necesario establecer unas reglas predeterminadas para la designación del órgano jurisdiccional que va a conocer de un conflicto, para evitar que la designación pudiera dar lugar a situaciones de parcialidad o de falta de independencia. Por ello, la CE establece en su art. 24.2: Todos tienen derecho al juez predeterminado por la ley (…). Y sobre todo el art. 117.3, también de la CE: El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan Por tanto, es necesario que haya unos criterios básicos previos. Los elementos son: 1) Establecimiento en la Ley de unos parámetros que permitan determinar, con absoluta precisión, entre todos los órganos jurisdiccionales integrantes del Poder judicial, el que deba conocer de una controversia concreta, así como el juez o jueces de este órgano que les corresponde actuar. 2) Contemplación (predeterminación) en la ley de esos criterios antes de surgir el conflicto Consiste en la preexistencia de unos criterios generales de atribución de competencias, que se puede aplicar a cada supuesto litigioso para determinar previamente cual es el juzgado o tribunal que va a conocer el caso. 9.- Señale los cuatro órdenes jurisdiccionales contemplados en la LOPJ. Defina la competencia objetiva, funcional y territorial. Defina el reparto. La primera división de la potestad jurisdiccional se realiza entre los cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativa y social (más la militar, de la que ya hemos hablado pero que es excepcional). A partir de aquí, la competencia se puede dividir por el objeto (objetiva), por las funciones (funcional) y territorial (por el territorio).
  • Competencia funcional: se atribuye el conocimiento del proceso en función de las fases del mismo: declarativa (primera instancia), impugnación (recurso ante la primera sentencia -audiencias provinciales, tribunales superiores de justicia, tribunal supremo) ejecutiva (fase de ejecución. Ejecuta la sentencia el órgano que dictó la primera sentencia)
  • Competencia objetiva: por razón de la materia y de la cuantía (en la jurisdicción civil, se atribuye a los juzgados de primera instancia el conocimiento de los asuntos civiles no atribuidos a otros juzgados de cualquier valor salvo las de los juzgados de paz (hasta 90 euros).
  • Competencia territorial: Se determina teniendo en cuenta el partido judicial donde se debe presentar la demanda, dependiendo del domicilio del demandado, del demandante o donde se encuentre la cosa litigiosa. Cuando en una misma localidad hay varios juzgados de la misma categoría, se establecen unas reglas de reparto para continuar con el criterio de la predeterminación. 10.- Indique las dos vertientes que integran el derecho al juez persona predeterminado por la ley ¿En qué consiste la predeterminación legal del régimen de composición de los órganos jurisdiccionales? En qué consiste la predeterminación legal de los procedimientos de asignación de jueces y magistrados. **Derecho al juez-persona predeterminado:
  1. Predeterminación legal del régimen de composición de los órganos jurisdiccionales** Se refiere a cómo deben estar compuestos los juzgados y tribunales Art. 122.1 CE: La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Tribunales. 2) Predeterminación legal de los procedimientos de asignación de jueces y magistrados Consiste en fijar el método a seguir para señalar quien ha de constituir cada órgano jurisdiccional.