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Asignatura: Dret penal I, Profesor: antoni llabres, Carrera: Dret + Criminologia, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Tema 17. La culpabilidad
Juicio de culpabilidad: atribución del hecho típicamente antijurídico a quien lo ha realizado.
Ej. Pedro da muerte violentamente a su novia: realiza un hecho típico de homicidio sin justificación y debemos considerar su culpabilidad.
Evolución normativa de la culpabilidad que entiende como juicio de reproche dirigido a la persona que ha cometido el hecho antijurídico, porque pudiendo no haber puesto en peligro el bien ha decidido llevar un comportamiento contrario a la ley. (Concepción normativa de la culpabilidad).
El fundamento sobre el que descansa el juicio de la culpabilidad es la libertad de la voluntad, es decir, el sujeto es libre para optar por comportarse de modo correcto o de manera contraria al ordenamiento jurídico.
Debido a los avances de las neurociencias, ha vuelto a resurgir el debate entre el determinismo y el indeterminismo. ¿Las conductas humanas se encuentran determinadas y dependen de la voluntad del individuo, o dependen del indeterminismo, las conductas están condicionadas por algo, en base a la neurología?
Postular que lo que desarrollamos se encuentra fijado en una parte del cerebro, constatar unas reacciones químicas que condicionan nuestra forma de actuar.
La libertad constituye uno de los pilares sobre los que se asienta el ordenamiento, y es precisamente eso lo que da sentido un sistema de normas. si no fuéramos libres no tendría sentido formular prohibiciones u obligaciones. Parte de la base del sujeto es libre para respetar la norma o para infringirla. Si la infringe pudiéndose haber comportado de otro modo, el sujeto será castigado por ello.
de comportarse conforme a esa comprensión. Comprender la trascendencia jurídica y poder llevar a cabo esa comprensión. (hay psicópatas que comprenden pero no pueden evitar comportarse contrariamente a dicha comprensión).
Ej. Pedro da muerte violentamente a su novia, durante un brote esquizofrénico: realiza un hecho tópico de homicidio que no está justificado pero no puede ser considera culpable por ello. El estado mental impide la culpabilidad.
sujeto debe haber podido conocer que el hecho estaba prohibido.
Ej. Pedro da muerte a su novia al creer que ella estaba a punto de asesinar al bebé: realiza un hecho típico de homicidio no justificado pero no puede ser considerado culpable por ello. Para salvar la vida del bebé mata a la agresora. El sujeto quizá no sería culpable o culpabilidad disminuida.
Normativamente hayamos podido exigirle que se comportara de otro modo. El ordenamiento no exige comportamientos heroicos sino comportamientos como haría cualquier ciudadano.
Ej. Pedro da muerte a su novia dejándola caer de la cordada y salvando así su propia vida tras haber quedado suspendida en el vacío: el sujeto realiza un hecho típico de homicidio que no está justificado pero no puede ser considerado culpable por ello.
El ordenamiento no puede permitir esa conducta, porque se ha matado a otro. Pero el ordenamiento puede exculpar la culpabilidad.
Causas de exclusión de la culpabilidad Causas de inimputabilidad Error de prohibición Causas de inexigibilidad
Disminución de la culpabilidad Eximente incompleta (21.1): pena inferior en uno o dos grados (68)
Leve disminución de la culpabilidad Circunstancia atenuante analógica (21.7): (66)
Para el homicidio de un sujeto con unas capacidades psíquicas reducidas, se aplicará la mitad de la pena. Se trata de causas graduables que tienen tres posibilidades de tratamiento
tratamiento específico en la ley penal del menor, aplicada a aquellos menores que cometen un hecho delictivo del código penal de los adultos. La responsabilidad penal del menor incorpora las medidas a las que se somete el menor que comete un hecho previsto en el CP. Carácter sancionador y educativo. un menor de 18 se trata de un sujeto imputable
Momento de la imputabilidad
Causas que se hayan dado al tiempo de cometer la infracción penal (causas psíquicas o trastornos mentales transitorios e intoxicación plena). Es necesario que concurran en el momento de cometer la infracción penal.
Cuando el sujeto provoca personalmente dicha intoxicación plena o el trastorno transitorio: actio libera in causa. El sujeto se sitúa en dicha situación.
“hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiese previsto o podido prever su comisión” (20.1 y 20.2)
La actio libera in causa también se aplica en aquellos supuestos de ausencia de acción, en los que nos retrotraemos a un momento anterior.
Conducta previa activa Conducta previa omisiva Conducta activa en situación de inimputabilidad
Actio libera in causa in agendo
Actio libera in causa in omitiendo Conducta omisiva en situación de inimputabilidad
Omissio libera in causa in agendo
Omissio libera in causa in omittendo
Ej. El epiléptico toma una medicación controlada y un día, sabiendo que debe conducir hasta su casa y que el consumo de alcohol le provoca un efecto negativo sobre ella, se toma unas copas. Mientras se dirige a su casa, sufre una crisis convulsiva que le hace perder el control del vehículo y colisiona con otro, produciendo la muerte de otra persona actio libera in causa in agendo imprudente
B. DESCONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD DE LA CONDUCTA: error de prohibición.
Este conocimiento de la antijuricidad que se exigía como un elemento del dolo parificaba sus efectos. Es decir, el concepto tradicional del dolo abarcaba el conocimiento del hecho típico y su antijuricidad ( dolus malus ); con el paso del dolo al tipo injusto, lo que queda fuera del dolo neutro, el conocimiento de la antijuricidad, pasa a ser un elemento de la culpabilidad.
El CP actual recoge una formula heredada de la reforma de 1983: Art. 14. CP
Error de prohibición vencible
Diminución de la culpabilidad
Pena inferior en uno o dos grados Error de prohibición vencible
Exclusión de la culpabilidad
Impunidad
Artículo 14.
Si el error es solo vencible se aplica una pena inferior en uno o dos grados.
Error directo de prohibición
Hay más causas de inexigibilidad, como el caso de inmunidad entre parientes. Los delitos de omisión de auxilio u omisión de denuncia, recogen una causa de inexigibilidad cuando dicen que deben actuar siempre que no corra peligro su integridad física o psíquica, sería posible que se acogiesen a esta causa de miedo insuperable.