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Extinció de la pena, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Dret Penal I, Profesor: antoni llabres, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 04/05/2015

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ESQUEMA 68. Causas genéricas de exclusión de la pena
Son las causas de extinción de la responsabilidad criminal previstos en el art. 130, el “desistimiento voluntario en la tentativa” (art. 16,2º),
que se estudiará más adelante, y las “inviolabilidades”, ya analizadas al exponer los “límites personales del Derecho Penal”.
Ahora nos centraremos en las causas de extinción (art. 130), que presuponen la concurrencia de todos los elementos del delito, si bien el
Estado renuncia a la sanción por la ausencia de necesidad de pena en concreto, aunque no extinguen la responsabilidad civil.
A) La muerte del reo. La responsabilidad criminal es personal y no puede trasladarse a terceros, por tanto, con la muerte del reo se extingue
totalmente. No sucede igual con la responsabilidad civil derivada del delito, que sigue las reglas generales del Derecho Civil.
B) Por el cumplimiento de la condena se extingue la responsabilidad penal.
Ni la libertad condicional ni la suspensión de la ejecución de la pena, por lo menos hasta trascurrido el plazo marcado (art. 85), comportan
la extinción de la pena.
El cumplimiento de la pena no evita la persistencia de ciertos efectos en orden a la reincidencia (arts. 22.8ª y 66.5ª).
C) Remisión defi nitiva de la pena suspendida. Si transcurre el plazo de suspensión, el sujeto no ha vuelto a delinquir y ha cumplido en
su caso las obligaciones o reglas de conducta impuestas, el órgano judicial competente libera de cumplir la pena suspendida y la declara
extinguida.
Aunque persisten los antecedentes penales a efectos de reincidencia.
D) El indulto. Es una manifestación del “derecho de gracia”.
Puede ser utilizado:
como medio para conseguir la rehabilitación del condenado,
templar el excesivo rigor de las penas legalmente impuestas,.
por simples razones coyunturales o esconde la tan manida “razón de Estado”.
El derecho de gracia se formaliza en la amnistía y en el indulto, que puede ser “general” y “particular”.
La CE prohíbe en su art. 62, i), los indultos generales, quedando como única institución del antiguo derecho de gracia el indulto particular,
regulado por la Ley de 18 de junio de 1870, modifi cada por Ley 1/1988, y desarrollada en el Real Decreto 1879/1994 de 16 septiembre.
La concesión del indulto, que es irrevocable, es competencia exclusiva del Consejo de Ministros y decretada por el Rey.
Nada dice la Constitución acerca de la amnistía. Pero, parece claro, la prohibición de los indultos generales implica la de la amnistía.
Ambas manifestaciones son incompatibles con el Estado de Derecho, pues suponen un ejercicio arbitrario del poder, que choca frontal-
CAUSAS
GENÉRICAS
DE EXCLUSIÓN
DE LA PENA
LA NECESIDAD DE PENA (PUNIBILIDAD). © www.tirantonline.com
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E

SQUEMA

68. Causas genéricas de exclusión de la pena

•^

Son las causas de extinción de la responsabilidad criminal previstos en el art. 130, el “desistimiento voluntario en la tentativa” (art. 16,2º),que se estudiará más adelante, y las “inviolabilidades”, ya analizadas al exponer los “límites personales del Derecho Penal”.

-^

Ahora nos centraremos en las

causas de extinción

(art. 130), que presuponen la concurrencia de todos los elementos del delito, si bien el

Estado renuncia a la sanción por la ausencia de necesidad de pena en concreto, aunque no extinguen la responsabilidad civil. A) La muerte del reo

. La responsabilidad criminal es personal y no puede trasladarse a terceros, por tanto, con la muerte del reo se extingue

totalmente. No sucede igual con la responsabilidad civil derivada del delito, que sigue las reglas generales del Derecho Civil. B) Por el cumplimiento de la condena

se extingue la responsabilidad penal.

Ni la libertad condicional ni la suspensión de la ejecución de la pena, por lo menos hasta trascurrido el plazo marcado (art. 85), comportanla extinción de la pena. ✓

El cumplimiento de la pena no evita la persistencia de ciertos efectos en orden a la reincidencia (arts. 22.8ª y 66.5ª).

C) Remisión definitiva de la pena suspendida

. Si transcurre el plazo de suspensión, el sujeto no ha vuelto a delinquir y ha cumplido en

su caso las obligaciones o reglas de conducta impuestas, el órgano judicial competente libera de cumplir la pena suspendida y la declaraextinguida. ✓

Aunque persisten los antecedentes penales a efectos de reincidencia.

D) El indulto.

Es una manifestación del “derecho de gracia”.

Puede ser utilizado:–^

como medio para conseguir la rehabilitación del condenado,

-^

templar el excesivo rigor de las penas legalmente impuestas,.

-^

por simples razones coyunturales o esconde la tan manida “razón de Estado”.

El

derecho de gracia

se formaliza en la amnistía y en el indulto, que puede ser “general” y “particular”.

La CE prohíbe en su art. 62, i), los indultos generales, quedando como única institución del antiguo derecho de gracia el indulto particular,regulado por la Ley de 18 de junio de 1870, modificada por Ley 1/1988, y desarrollada en el Real Decreto 1879/1994 de 16 septiembre. ✓

La concesión del indulto, que es irrevocable, es competencia exclusiva del Consejo de Ministros y decretada por el Rey. ✓

Nada dice la Constitución acerca de la amnistía. Pero, parece claro, la prohibición de los indultos generales implica la de la amnistía.Ambas manifestaciones son incompatibles con el Estado de Derecho, pues suponen un ejercicio arbitrario del poder, que choca frontal-

CAUSAS

GENÉRICAS

DE EXCLUSIÓN

DE LA PENA

LA NECESIDAD DE PENA (PUNIBILIDAD).

© www.tirantonline.com

Causas genéricas de exclusión de la pena (cont.)

CAUSAS

GENÉRICAS

DE EXCLUSIÓN

DE LA PENA

mente con el principio de legalidad penal. ✓^

La concesión de un indulto presupone que el sujeto ha sido previamente condenado por sentencia firme por la comisión de un delito. Es posibleotorgar el indulto: antes del comienzo de la ejecución de la pena, una vez iniciado su cumplimiento; y puede

alcanzar a la totalidad de la pena o penas impuestas en la sentencia (en cuyo caso hablamos de indulto total). Pero también puede afectar sólo a alguna pena de entre las impuestas o a parte de alguna de las penas impuestas (indulto parcial). Puede solicitarse respecto a cualquier clasede penas y por cualquier delito, a excepción de lo dispuesto en el art. 102,3º CE. La solicitud se tramita a través del Ministerio de Justicia.

✓^

El art. 102,3º CE, prohíbe expresamente la concesión de indulto al Presidente y demás miembros del Gobierno en relación a los delitos enu-merados en este mismo precepto.

E) El perdón del ofendido

. En los delitos privados, en los casos previstos expresamente en el CP, el Estado renuncia al poder punitivo y concede

al ofendido una suerte de “derecho de gracia”. ✓^

Esta facultad debe ejercerse de forma expresa antes de dictarse la sentencia (SSTS 13-05-1989,16-02-2001). ✓^

Por ejemplo, en los arts. 201.3, 215,3º, 267,3º. ✓^

Hay un régimen especial en los delitos o faltas contra menores o incapacitados.

F) La prescripción del delito.

Supone que el transcurso de un tiempo determinado impide al Estado poder valorar penalmente unos determinados

hechos y atribuir responsabilidad penal por los mismos.

-^

(Vid. ATC 27/1983, y SSTC 152/1987; 157/1990; 194/1990; 301/1994, 63/2005, etc. y STS 18-02-1995).

-^

La STS 23-06-1993, y muchas posteriores que la aplican, planteó la conveniencia de resolver vía indulto, en caso de retrasos en el enjuicia-miento, el exceso de pena o apreciar una atenuación proporcionada al retraso, aún cuando no se hubiera llegado a apreciar la prescripcióndel hecho por sucesivas interrupciones

✓^

Se discute si su naturaleza es sustantiva o procesal. La doctrina penal se inclina por afirmar su naturaleza material (también las SSTC 64,65,66, 68, 69 y 70/2001, de 17 marzo; y SSTS 10-02-1989; 20-04-1994; 25-04-1995; 9-03-2005; y ATS 20-04-1994). Se trata pues de un “canonreforzado” a través de los arts. 24,1º y 25,1º CE ✓^

La prescripción de los delitos se encuentra regulada en el art. 131 CP, ahora reformado por la LO 5/2010, de 22 de junio, donde se establecenunos plazos tanto más prolongados cuanto más grave ha sido el delito cometido.–^

Son problemáticos los casos de delito continuado y la determinación de los supuestos en que queda interrumpido el plazo de la prescripción:art. 132.2º, modificado por la citada LO 5/2010, de 22 de junio.

-^

Los cambios más significativos de la nueva regulación, que parte de diferenciar entre interrupción y suspensión del cómputo del plazo deprescripción, son los siguientes: a) la presentación de querella o denuncia ante un órgano judicial, suspenderá el cómputo de la prescrip-ción por un plazo máximo de seis meses (si se imputa un delito) y de dos meses (si se imputa una falta), a contar desde la misma fechade la presentación; b) si dentro de este plazo se dicta contra el querellado, denunciado o cualquier otra persona, una resolución judicialmotivada atribuyéndole su presunta participación en los hechos, la interrupción de la prescripción se retrotrae, a todos los efectos, a lafecha de la presentación de la querella o denuncia; c) pero si dentro del plazo respectivo de seis o dos meses, se dicta resolución judicialfirme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o resolución por la que se acuerde no seguir el procedimiento contra la persona

E

SQUEMA

107. Cancelación de antecedentes penales

•^

Regulación

: arts. 136 y 137 CP.

•^

Naturaleza jurídica

: es un derecho subjetivo del penado.

•^

Las

sentencias condenatorias

, además de imponer de imponer una o varias penas principales y accesorias, también producen otros

efectos no previstos en la sentencia, entre ellos:a) Aplicación de la agravante de reincidencia (art. 22.8º CP).b) Imposibilidad de obtener la suspensión de la ejecución de la pena impuesta por un hecho posterior (art. 81.1º CP).c)

Revocación de la libertad condicional (art. 93 CP). d) Posibilidad de calificar al autor como delincuente habitual (art. 94 CP).e)

Incapacidad para participar en determinados concursos públicos o ejercer determinadas profesiones. f)

Restricciones en el ejercicio de actividades que precisen permiso o licencia de organismos públicos.

-^

Estos efectos son manifestaciones de los

antecedentes penales

que, tras la sentencia firme, son inscritos en el Registro Central de Pe-

nados y Rebeldes, (art. 252 LECRim), donde perduran hasta después de cumplida la pena o extinguida de otra forma la responsabilidadcriminal.

-^

Cancelación de los antecedentes penales

: art. 136 CP.

A) Presupuesto

Que los condenados hayan extinguido su responsabilidad penal. ✓ Causas de extinción: dos grupos:–

Causas que comportan la cancelación absoluta y directa de todos los efectos, al no precisar la existencia de una condena pre-via:*^

muerte del reo. *^

perdón del ofendido. *^

prescripción del delito.

-^

Causas que sí precisan de un procedimiento para la cancelación:*^

indulto. *^

cumplimiento de la pena. *^

remisión de la pena suspendida. *^

prescripción de la pena.

C

ANCELACIÓN

DE

ANTECEDENTES

PENALES

TEORÍA DE LA PENA.

© www.tirantonline.com

Cancelación de antecedentes penales (cont.)C

ANCELACIÓN

DE

ANTECEDENTES

PENALES

B) Procedimiento.

Puede ser iniciado:–^

A instancia del interesado.

-^

De oficio por la Administración.

-^

Por orden del juez o tribunal (RD 2012/1983, de 28 julio).

C) Requisitos.

a) Tener satisfecha la responsabilidad civil, salvo que haya sido declarado insolvente.b) Haber trascurrido sin delinquir el culpable los siguientes plazos:

–^

Seis meses

para las penas leves.

–^

Dos años

para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

–^

Tres años

para las restantes penas menos graves.

–^

Cinco años

para las penas graves.

La pena de referencia es la efectivamente impuesta en la sentencia (STS 06-04-2001). Por su parte, para el cómputo de los plazosel

dies a quo

es el siguiente al día en que se extingue la condena (STS 05-03-2001), y si no consta se toma como día inicial la

fecha de la firmeza de la sentencia (SSTS 23-02-2001; 12-07-2004; 31-01-2005).

•^

El art. 136.4º CP proclama el

carácter reservado de los antecedentes

, al advertir que las inscripciones en el Registro “

no serán públi-

cas

”. Existen no obstante, dos excepciones que permiten emitir certificaciones: en los casos previstos en la ley cuando lo soliciten jueces o tribunales.