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justificacion, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Dret penal I, Profesor: antoni llabres, Carrera: Dret + Criminologia, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 16/06/2012

mariietta92
mariietta92 🇪🇸

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Tema 15. La justificación (I)
1. Cuestiones generales sobre la ausencia de antijuridicidad: la
justificación y sus efectos.
Ejemplos:
a. Raquel clava un cuchillo a Jacinto en la espalda a la altura de la clavícula… (delito de
lesiones)
…para zafarse de la agresión sexual de la que era objeto por parte de aquel (legitima
defensa)
b. Juan rompe la venta de la casa de su vecino ausente y penetra por ella en el interior de
la vivienda… (delito de daños)
…para escapar de las llamas del incendio que se había declarado en su casa (estado de
necesidad)
c. Pedro tiene a Joaquín, privándole momentáneamente de libertad ambulatoria… (delito
de privación de libertad)
…cumpliendo se deber como policía ante la previa comisión de un delito por parte de
aquel (cumplimiento de un deber, oficio o carga).
Lo que se nos propone siempre que se tenga que observar una causa de justificación, es la
contraposición entre la puesta en peligro de un bien jurídico y la salvación de otro u otros
bienes. Lo que se da es un conflicto de intereses.
No solo hay que tener en cuenta los bienes jurídicos en juego, sino también, otras
circunstancias.
Conducta típica: no concurrencia de causas de justificación conducta típicamente
antijurídica.
Conducta típica: concurrencia de causas de justificación la conducta seria típica pero
justificada.
La conducta típica supone la Antijuricidad del hecho.
Juicio provisional de desvalor queda neutralizado, compensado.
La conducta justificada es una conducta lícita, correcta, conforme al ordenamiento.
La consecuencia es la NO responsabilidad penal.
Art. 20.4 legitima defensa
Art. 20.5 estado de necesidad
Art. 20.7 ejercicio legitimo de un derecho/cumplimiento de un deber
Estas son las causas de justificación que constituyen las causas de exención de la
responsabilidad penal.
Causas de exclusión de la responsabilidad criminal (art. 20 CP)
Causas de exclusión de la
Antijuricidad
Causas de exclusión de la culpabilidad
Causas de justificación Causas de
inimputabilidad
Error de prohibición Causas de
inexigibilidad
Teoría jurídica del delito
La justificación
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Derecho Penal I
Puesta en peligro o
lesión de un bien.
Salvaguarda de
otro bien.
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Tema 15. La justificación (I)

1. Cuestiones generales sobre la ausencia de antijuridicidad: la justificación y sus efectos. Ejemplos: a. Raquel clava un cuchillo a Jacinto en la espalda a la altura de la clavícula… (delito de lesiones)

…para zafarse de la agresión sexual de la que era objeto por parte de aquel (legitima defensa)

b. Juan rompe la venta de la casa de su vecino ausente y penetra por ella en el interior de la vivienda… (delito de daños)

…para escapar de las llamas del incendio que se había declarado en su casa (estado de necesidad)

c. Pedro tiene a Joaquín, privándole momentáneamente de libertad ambulatoria… (delito de privación de libertad)

…cumpliendo se deber como policía ante la previa comisión de un delito por parte de aquel (cumplimiento de un deber, oficio o carga).

Lo que se nos propone siempre que se tenga que observar una causa de justificación, es la contraposición entre la puesta en peligro de un bien jurídico y la salvación de otro u otros bienes. Lo que se da es un conflicto de intereses.

No solo hay que tener en cuenta los bienes jurídicos en juego, sino también, otras circunstancias.

Conducta típica: no concurrencia de causas de justificación conducta típicamente antijurídica.

Conducta típica: concurrencia de causas de justificación la conducta seria típica pero justificada.

La conducta típica supone la Antijuricidad del hecho.

Juicio provisional de desvalor queda neutralizado, compensado. La conducta justificada es una conducta lícita, correcta, conforme al ordenamiento. La consecuencia es la NO responsabilidad penal. Art. 20.4 legitima defensa

Art. 20.5 estado de necesidad Art. 20.7 ejercicio legitimo de un derecho/cumplimiento de un deber Estas son las causas de justificación que constituyen las causas de exención de la responsabilidad penal.

Causas de exclusión de la responsabilidad criminal (art. 20 CP) Causas de exclusión de la Antijuricidad

Causas de exclusión de la culpabilidad

Causas de justificación Causas de inimputabilidad

Error de prohibición Causas de inexigibilidad

La justificación

Puesta en peligro o lesión de un bien.

Salvaguarda de otro bien.

  • legítima defensa (art. 20.4)
  • estado de necesidad (art. 20.5)
  • ejercicio de un derecho (cumplimiento de un deber (art. 20.7)
  • anomalía psíquica (art. 20.1)
  • intoxicación plena (art. 20.2)
  • alteraciones de la percepción (art. 20.3)
  • minoría de edad (art.
  • error de prohibición (art. 14.3)
  • estado de necesidad (art. 20.5)
  • miedo insuperable (art. 20.6) 2. Distinción entre un hecho justificado y un hecho no culpable.
  • A quien actúa justificadamente no se le pueden imponer medidas de seguridad (art. 6 CP: 1. Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito. 2. Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor ) ( el paciente de un hospital psiquiátrico afectado de una grave psicosis maniacodepresiva que mata a otro enfermo que lo ataca con un hacha ) …pero si puedo imponer medidas de seguridad a quien actúa antijurídicamente y no es culpable ( una persona afectada de una grave psicosis maniacodepresivo ha matado al repartidor de periódicos )
  • Deber de terceros de soportar las conductas justificadas: no cabe legitima defensa frente a las mismas. Implica un nivel de tolerancia frente a terceros, los terceros deben soportar las conductas para las cuales tengo derecho ( no puedo oponer resistencia a una detención legal ) …que no concurre en el caso de conductas antijurídicas pero no culpables, son conductas contrarias al ordenamiento ( no cabe legitima defensa ante legitima defensa
  • Impunidad de los participes en una conducta justificada ( presto la pistola a quien va a defenderse de la agresión que sufre ) …pero castigo al participe que interviene en una conducta antijurídica no culpable ( ayudo al menor de trece años a trepar por la verja para introducirse en una casa a robar )
  • La acción justificada no da lugar a responsabilidad civil por los daños causados ( si rompo las gafas de quien me agrede con el manotazo que le propino para defenderme no debo indemnizarle por ello )

…pero si puede surgir en una conducta antijurídica no culpable ( he roto un jarrón de la dinastía Ming en un trastorno mental transitorio ) En algunos casos de estados de necesidad (art. 20.4 CP) existen excepciones, por tanto, (art. 118.3 CP) es posible que se genere responsabilidad civil a pesar de que nos encontremos ante una conducta antijurídica. Responden por los daños causados “las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado…” ( Si destrozo la puerta del vecino para huir de un incendio, debo romper al vecino por el valor de la puerta destruida. / Si traslado a un accidentado al hospital y para ello debo coger un vehículo sin la autorización de su dueño produciéndole un daño, el accidentado le debe compensar )

3. Los elementos objetivo y subjetivo de la justificación - Elemento objetivo: concurrencia de los requisitos de distintas causas. Concurren en la realidad los requisitos que se exigen para la aplicación de esta causa de justificación

La justificación

¿Cómo construimos la antijuricidad? En función de cómo la construyamos exigiremos unas cosas u otras a la hora de destruirla.

Para una concepción subjetiva del injusto, la ausencia del elemento objetivo y la presencia del objetivo es irrelevante; en cambio para una concepción objetiva, si lo único que consideramos es el desvalor del resultado, para que sea justificada tienen que concurrir todos los elementos. Para la concepción dual, lo que debemos tener en cuenta es tanto el valor de resultado como la intención, por tanto, se aplica el tipo penal de tentativa y una eximente incompleta (una persona pretende llevar a cabo un desvalor de resultado – matar –, pero consigue con ello salvar la vida de alguien).

Esta combinación – actúo justificadamente pero sin saberlo – es una cuestión complicada y tiene que ser acorde a la antijuricidad. La doctrina mayoritaria apuesta por la concepción dual.

La justificación

Tema 16. La justificación (II)

1. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EN PARTICULAR: LEGÍTIMA DEFENSA, ESTADO DE NECESIDAD, CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO. Art. 20.4 CP legitima defensa Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal: 4. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: - Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. - Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. - Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Art. 20.5 CP estado de necesidad 5. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: - Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. - Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. - Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. Art. 20.7 CP ejercicio legitimo de un derecho/cumplimiento de un deber 7. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

A. La legitima defensa : art. 20.4 CP

“El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos…” La legítima defensa es una figura que permite a uno protegerse de los ataques de terceros y acudir en la defensa de terceras personas. La persona que se defiende y la persona que ataca no se encuentran en un mismo plano; el que ataca se enfrenta al ordenamiento jurídico, mientras que el que se defiende lo está restableciendo.

Tiene una doble fundamentación:

• Defensa de los bienes jurídicos objeto del ataque.

• Defensa del ordenamiento jurídico.

Solo la legitima defensa explica que se pueda causar un mal mayor que el que se pueda evitar, porque al lado del bien que se pueda dañar se adjunta la defensa del ordenamiento jurídico.

Requisitos de la legítima defensa:

1. Agresión ilegítima : - todo comportamiento dirigido a lesionar un bien jurídico, aunque no implique un acontecimiento físico. - ataque a bienes jurídicos de titularidad individual. En los bienes de naturaleza colectiva se considera que el estado ya tiene medios suficientes para lograr una tutela efectiva de esos bienes. Por tanto, en esos supuestos no cabría la legítima defensa. - restricciones en caso de bienes patrimoniales y domicilio ( cuando alguien roba a un tercero es necesario que ese ataque sea posible, aun, repelerlo ). Es posible poner legítima defensa en casos de persecuciones, siempre que para ello se protejan bienes míos. Pero una vez ya se ha robado, no cabría la legítima defensa. En los casos de defensa del domicilio, se refiere a intromisiones no autorizadas en la propiedad. No queda amparada la conducta ante alguien que haya entrado

La justificación

B. Estado de necesidad

Situación de peligro actual para intereses jurídicamente protegidos que solo puede evitarse mediante la perturbación de intereses igualmente legítimos de otra persona.

Lo que juzgamos es la conducta de la persona que actúa para salvar un bien propio o ajeno. No es necesaria la existencia de un tercero que cree esa situación de peligro, pues puede producirse por caso fortuito.

Conflicto de bines/conflicto de deberes Cuando haya un deber de actuar que tenga el sentido contrario de la conducta que uno lleva a cabo para salvar sus propios bienes (salvamento marítimo - erasmus)

Estado de necesidad propio y auxilio necesario Situación de peligro actual para intereses jurídicamente protegidos que solo puede evitarse mediante la perturbación de intereses…

Art. 20.5 CP, establece como requisito necesario que “ el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar

Teoría de la diferenciación

El mal causado sea inferior Estado de necesidad justificante El mal causado sea equivalente Estado de necesidad exculpante

El estado de necesidad, en función de cual es el equilibrio entre los males (causado y evitado), puede ser justificante o exculpante.

Presupuesto: situación de necesidad Situación de peligro para un bien jurídico cuya salvación haga necesaria la elsion o puesta en peligro de otro bien jurídico.

• Posibilidad cierta de lesión

• Acción necesaria

• Idoneidad de la acción para conjurar el peligro

• Ausencia de medios alternativos menos perjudiciales

Requisitos del Estado de necesidad

1. Que el mal causado sea inferior al evitado (no esencial)

Ponderación de intereses en concreto:

• Valoración que el ordenamiento concede a cada bien

• Circunstancias del caso concreto: intensidad del peligro, posibilidad de salvación

efectiva efectiva del caso para valorar la necesidad.

• También hay otros criterios, como el principio de previa distribución de bienes o la

dignidad humana. La doctrina es reacia a reconducir al estado de necesidad en casos que hay vidas humanas en juicio, en esos casos se reconduce a la culpabilidad. No se puede jugar con la dignidad humana

2. Falta de provocación intencionada (no esencial)

“que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto” que actúa.

• Coincidente o no con el necesitado. Este requisito se aplica a la persona que actúa.

• Excluida la provocación meramente imprudente.

La justificación

Se contempla la posibilidad de aplicar una solución similar al actio libera in causa actio illicita in causa. La provocación imprudente permite la aplicación de la figura similar al actio libera in causa en los supuestos…

3. Ausencia de obligación de sacrificio (no esencial)

“que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse”.

• Cede si existe notable desproporción entre bienes en conflicto o si el sacrificio valorado

ex ante aparece inútil o de causa eficacia.

C. Cumplimiento de un deber y Ejercicio de un derecho, oficio o cargo Si partimos de la base de que el ordenamiento jurídico es único, y tiene una base jurídica coherente, no tendría sentido que el derecho penal castigase una conducta que el derecho civil lo establece como derecho.

• Antiguo derecho de corrección (art. 154 CC): autorizaba a los padres a corregir

moderadamente a sus hijos con propósitos educativos.

• Ejercicio de la abogacía: Se ven en la obligación a llevar a cabo actos ilícitos

para proteger a sus clientes. En otros contextos podrían ser delitos contra el honor.

• Ejercicio de la profesión periodística

• Ejercicio de la medicina: en determinados casos los médicos se ven en la tesitura de

realizar conductas típicas, pero con el escrúpulo cumplimiento de las normas que regulas estos supuestos.

• Uso de la fuerza por parte de miembros de FFCCS

• Encontrarse ejerciendo sus funciones: art. 92 LECrim.

• Necesidad: “congruencia, oportunidad y proporcionalidad” (art. 5.2 LFCSE)

• Armas de fuego:

solo podrán utilizar sus armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física y las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior ”.

2. LA CUESTIÓN DEL CONSENTIMIENTO.

• Causa de atipicidad

• Causa de justificación (ej. Art. 156 CP)

• El consentimiento en las lesiones (art. 155 CP) y en el homicidio (art. 143.3)

Hay supuestos en los que el titular del bien protegido muestra consentimiento a la puesta en peligro del mismo, la conducta que actúa frente a él lo hace con derecho.

En algunos casos puede tener una causa justificante. Constituye la autorización por parte del titular del bien jurídico protegido de que se pueda lesionar este bien. Hay consentimiento para que un tercero lesione ese bien del cual es titular.

A veces tiene causa de atipicidad, es decir, si hay consentimiento, no será un acto penalmente relevante. Por ejemplo, una persona consiente a que un tercero lo tenga encerrado. Con ese consentimiento no hay lesión ni puesta en peligro del bien.

En otras ocasiones el consentimiento puede ejercer otro papel. Estamos ante una conducta típica en la que sí hay lesión y puesta en peligro. Son en el ámbito médico en el trasplante de

La justificación