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Asignatura: Dret penal I, Profesor: antoni llabres, Carrera: Dret + Criminologia, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Tema 15. La justificación (I)
1. Cuestiones generales sobre la ausencia de antijuridicidad: la justificación y sus efectos. Ejemplos: a. Raquel clava un cuchillo a Jacinto en la espalda a la altura de la clavícula… (delito de lesiones)
…para zafarse de la agresión sexual de la que era objeto por parte de aquel (legitima defensa)
b. Juan rompe la venta de la casa de su vecino ausente y penetra por ella en el interior de la vivienda… (delito de daños)
…para escapar de las llamas del incendio que se había declarado en su casa (estado de necesidad)
c. Pedro tiene a Joaquín, privándole momentáneamente de libertad ambulatoria… (delito de privación de libertad)
…cumpliendo se deber como policía ante la previa comisión de un delito por parte de aquel (cumplimiento de un deber, oficio o carga).
Lo que se nos propone siempre que se tenga que observar una causa de justificación, es la contraposición entre la puesta en peligro de un bien jurídico y la salvación de otro u otros bienes. Lo que se da es un conflicto de intereses.
No solo hay que tener en cuenta los bienes jurídicos en juego, sino también, otras circunstancias.
Conducta típica: no concurrencia de causas de justificación conducta típicamente antijurídica.
Conducta típica: concurrencia de causas de justificación la conducta seria típica pero justificada.
La conducta típica supone la Antijuricidad del hecho.
Juicio provisional de desvalor queda neutralizado, compensado. La conducta justificada es una conducta lícita, correcta, conforme al ordenamiento. La consecuencia es la NO responsabilidad penal. Art. 20.4 legitima defensa
Art. 20.5 estado de necesidad Art. 20.7 ejercicio legitimo de un derecho/cumplimiento de un deber Estas son las causas de justificación que constituyen las causas de exención de la responsabilidad penal.
Causas de exclusión de la responsabilidad criminal (art. 20 CP) Causas de exclusión de la Antijuricidad
Causas de exclusión de la culpabilidad
Causas de justificación Causas de inimputabilidad
Error de prohibición Causas de inexigibilidad
La justificación
Puesta en peligro o lesión de un bien.
Salvaguarda de otro bien.
…pero si puede surgir en una conducta antijurídica no culpable ( he roto un jarrón de la dinastía Ming en un trastorno mental transitorio ) En algunos casos de estados de necesidad (art. 20.4 CP) existen excepciones, por tanto, (art. 118.3 CP) es posible que se genere responsabilidad civil a pesar de que nos encontremos ante una conducta antijurídica. Responden por los daños causados “las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado…” ( Si destrozo la puerta del vecino para huir de un incendio, debo romper al vecino por el valor de la puerta destruida. / Si traslado a un accidentado al hospital y para ello debo coger un vehículo sin la autorización de su dueño produciéndole un daño, el accidentado le debe compensar )
3. Los elementos objetivo y subjetivo de la justificación - Elemento objetivo: concurrencia de los requisitos de distintas causas. Concurren en la realidad los requisitos que se exigen para la aplicación de esta causa de justificación
La justificación
¿Cómo construimos la antijuricidad? En función de cómo la construyamos exigiremos unas cosas u otras a la hora de destruirla.
Para una concepción subjetiva del injusto, la ausencia del elemento objetivo y la presencia del objetivo es irrelevante; en cambio para una concepción objetiva, si lo único que consideramos es el desvalor del resultado, para que sea justificada tienen que concurrir todos los elementos. Para la concepción dual, lo que debemos tener en cuenta es tanto el valor de resultado como la intención, por tanto, se aplica el tipo penal de tentativa y una eximente incompleta (una persona pretende llevar a cabo un desvalor de resultado – matar –, pero consigue con ello salvar la vida de alguien).
Esta combinación – actúo justificadamente pero sin saberlo – es una cuestión complicada y tiene que ser acorde a la antijuricidad. La doctrina mayoritaria apuesta por la concepción dual.
La justificación
Tema 16. La justificación (II)
1. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EN PARTICULAR: LEGÍTIMA DEFENSA, ESTADO DE NECESIDAD, CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO. Art. 20.4 CP legitima defensa Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal: 4. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: - Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. - Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. - Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Art. 20.5 CP estado de necesidad 5. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: - Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. - Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. - Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. Art. 20.7 CP ejercicio legitimo de un derecho/cumplimiento de un deber 7. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
“El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos…” La legítima defensa es una figura que permite a uno protegerse de los ataques de terceros y acudir en la defensa de terceras personas. La persona que se defiende y la persona que ataca no se encuentran en un mismo plano; el que ataca se enfrenta al ordenamiento jurídico, mientras que el que se defiende lo está restableciendo.
Tiene una doble fundamentación:
Solo la legitima defensa explica que se pueda causar un mal mayor que el que se pueda evitar, porque al lado del bien que se pueda dañar se adjunta la defensa del ordenamiento jurídico.
Requisitos de la legítima defensa:
1. Agresión ilegítima : - todo comportamiento dirigido a lesionar un bien jurídico, aunque no implique un acontecimiento físico. - ataque a bienes jurídicos de titularidad individual. En los bienes de naturaleza colectiva se considera que el estado ya tiene medios suficientes para lograr una tutela efectiva de esos bienes. Por tanto, en esos supuestos no cabría la legítima defensa. - restricciones en caso de bienes patrimoniales y domicilio ( cuando alguien roba a un tercero es necesario que ese ataque sea posible, aun, repelerlo ). Es posible poner legítima defensa en casos de persecuciones, siempre que para ello se protejan bienes míos. Pero una vez ya se ha robado, no cabría la legítima defensa. En los casos de defensa del domicilio, se refiere a intromisiones no autorizadas en la propiedad. No queda amparada la conducta ante alguien que haya entrado
La justificación
B. Estado de necesidad
Situación de peligro actual para intereses jurídicamente protegidos que solo puede evitarse mediante la perturbación de intereses igualmente legítimos de otra persona.
Lo que juzgamos es la conducta de la persona que actúa para salvar un bien propio o ajeno. No es necesaria la existencia de un tercero que cree esa situación de peligro, pues puede producirse por caso fortuito.
Conflicto de bines/conflicto de deberes Cuando haya un deber de actuar que tenga el sentido contrario de la conducta que uno lleva a cabo para salvar sus propios bienes (salvamento marítimo - erasmus)
Estado de necesidad propio y auxilio necesario Situación de peligro actual para intereses jurídicamente protegidos que solo puede evitarse mediante la perturbación de intereses…
Art. 20.5 CP, establece como requisito necesario que “ el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar ”
Teoría de la diferenciación
El mal causado sea inferior Estado de necesidad justificante El mal causado sea equivalente Estado de necesidad exculpante
El estado de necesidad, en función de cual es el equilibrio entre los males (causado y evitado), puede ser justificante o exculpante.
Presupuesto: situación de necesidad Situación de peligro para un bien jurídico cuya salvación haga necesaria la elsion o puesta en peligro de otro bien jurídico.
Requisitos del Estado de necesidad
1. Que el mal causado sea inferior al evitado (no esencial)
Ponderación de intereses en concreto:
efectiva efectiva del caso para valorar la necesidad.
dignidad humana. La doctrina es reacia a reconducir al estado de necesidad en casos que hay vidas humanas en juicio, en esos casos se reconduce a la culpabilidad. No se puede jugar con la dignidad humana
2. Falta de provocación intencionada (no esencial)
“que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto” que actúa.
La justificación
Se contempla la posibilidad de aplicar una solución similar al actio libera in causa actio illicita in causa. La provocación imprudente permite la aplicación de la figura similar al actio libera in causa en los supuestos…
3. Ausencia de obligación de sacrificio (no esencial)
“que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse”.
ex ante aparece inútil o de causa eficacia.
C. Cumplimiento de un deber y Ejercicio de un derecho, oficio o cargo Si partimos de la base de que el ordenamiento jurídico es único, y tiene una base jurídica coherente, no tendría sentido que el derecho penal castigase una conducta que el derecho civil lo establece como derecho.
moderadamente a sus hijos con propósitos educativos.
para proteger a sus clientes. En otros contextos podrían ser delitos contra el honor.
realizar conductas típicas, pero con el escrúpulo cumplimiento de las normas que regulas estos supuestos.
“ solo podrán utilizar sus armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física y las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior ”.
Hay supuestos en los que el titular del bien protegido muestra consentimiento a la puesta en peligro del mismo, la conducta que actúa frente a él lo hace con derecho.
En algunos casos puede tener una causa justificante. Constituye la autorización por parte del titular del bien jurídico protegido de que se pueda lesionar este bien. Hay consentimiento para que un tercero lesione ese bien del cual es titular.
A veces tiene causa de atipicidad, es decir, si hay consentimiento, no será un acto penalmente relevante. Por ejemplo, una persona consiente a que un tercero lo tenga encerrado. Con ese consentimiento no hay lesión ni puesta en peligro del bien.
En otras ocasiones el consentimiento puede ejercer otro papel. Estamos ante una conducta típica en la que sí hay lesión y puesta en peligro. Son en el ámbito médico en el trasplante de
La justificación