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tema 9 de derecho y factor religioso dictado por él en clase
Tipo: Apuntes
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El patrimonio cultural lo integra tanto el patrimonio mobiliario como el inmobiliario, el patrimonio arqueológico, el patrimonio arquitectónico, los paisajes culturales, los lugares así como museos colecciones, bibliotecas, archivos, etc.
1.1 La constitución y las leyes que lo resguardan. Nuestra constitución protege y consagra el derecho fundamental a la producción artística, a la creación y todo ello está en el artículo 20.1 además el articulo 44 reconoce el derecho de todos los ciudadanos a gozar y disfrutar de esas creaciones artísticas, por tanto, es obligación - establecer determinadas medidas de protección y de fomento de nuestro patrimonio artístico, no podemos olvidar que los bienes que forman parte de este patrimonio tienen que estar al servicio de la colectividad porque es un camino que facilita la cultura de los pueblos, por ello el articulo 46 de la CE obliga a los poderes públicos a la conservación del patrimonio así como deberán promover las actuaciones necesarias para que este se enriquezca con independencia del régimen jurídico o de la titularidad de los bienes. Para llevar a cabo esta labor (labor exigida en el art 46 del texto constitucional) se establecen competencias a las distintas administraciones del Estado, la propia constitución recoge cuales son las competencias que las comunidades autónomas pueden asumir (art 148) y nos dice que son las tres competencias siguientes: I. Asume competencias sobre museos y bibliotecas. II. Sobre el patrimonio monumental. III. Fomento de la cultura de la comunidad. Estas labores tienen el limite del art 149 cuando ordenan que la defensa del patrimonio cultural y artístico y monumental contra la exportación y exfoliación corresponde al Estado, y además aparece también como limite que se respete siempre las garantías constitucionales en relaciona a la igualdad. 1.1 La ley de patrimonio artístico y cultural. Nos dice en primer lugar cuales son los bienes que integran el patrimonio artístico español, pero lo que mas nos interesa destacar es lo siguiente: ❖ La ley distingue una clasificación a la hora de establecer cuales son los bienes que pertenecen al patrimonio, por un lado los bienes inmuebles y bienes muebles, pero también distingue entre bienes de interés relevante y bienes de interés menos relevante, y en función de como clasifiquemos al bien la protección que se obtendrá será diferente, esto significa que el llamado interés o valor del bien determinara el grado de protección que tiene. ❖ La ley además protege a todos los bienes que forman parte del patrimonio histórico sin importar la propiedad de dichos bienes ni tampoco su titularidad. Además y como consecuencia de lo que se acaba de decir se permite la propiedad privada de los bienes que forman parte del patrimonio histórico y dentro de esto estarán incluidos los bienes que pertenecen a la confesiones religiosas. Junto a la ley de patrimonio, en Andalucía hay una ley de patrimonio artístico de 2007 que tiene como objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio histórico de Andalucía asumiendo las competencias que el articulo 148 permite. Junto a esa asunción de las
competencias la ley también reconoce y valora la cooperación con las distintas administraciones públicas, especialmente con la administración local. 1.1 Propiedad de los bienes que conforman el patrimonio artístico. La constitución no limita que los bienes del patrimonio histórico estén en manos de personas privadas es más el artículo 33 habla de las posibilidades de la propiedad que forman parte del Patrimonio Nacional. Sin embargo, existen limitaciones que pueden sufrir estos bienes de propiedad privada. Para solucionar este problema se distinguen dos cuestiones básicas sobre este tema, de acuerdo a la propiedad privada y la función social del bien. ❖ La propiedad privada garantiza la titularidad privada de los bienes, sin embargo, el valor cultural de esos bienes es un bien de naturaleza publica y además irrenunciable, y en virtud de esta naturaleza publica el patrimonio histórico de titularidad privada puede ser objeto de limitación. Hay 5 limitaciones que establece la ley de patrimonio: