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FACTOR RELIGIOSO TEMA 6 EN PDF.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Nos encontramos en la vertiente comunitaria del derecho de libertad religiosa. En cuanto a la confesión religiosa, podemos hacernos varias cuestiones. Si nos trasladamos a la CE, esta nos da varios términos como: comunidades, Iglesia o Confesiones (art. 16 CE). Si nos trasladamos a la LOLR, también utilizan estos términos, pero, para abreviar, se emplea el término confesión (Iglesia es demasiado concreto y Comunidades es demasiado genérico). También se utiliza el término entidades religiosas y, de hecho, el registro para los grupos religiosos se conoce como el registro de entidades religiosas, en el que no solo están las confesiones (entidades mayores), sino también los grupos que se crean dentro de una entidad mayor, como las órdenes religiosas, cofradías, diócesis, etc. (entidades menores). Sin embargo, nuestro OJ no da una definición de confesión o entidad religiosa, porque el Estado no es titular del derecho de libertad religiosa, pese a que necesita saber identificarlas. Lo más cercano a una definición es una delimitación negativa de la noción (art. 3.2 LOLR): “quedan fuera del ámbito de protección de la presente Ley las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espirituales u otros fines análogos ajenos a los religioso”.
La Iglesia Católica es la única confesión con personalidad jurídica que no está inscrita. Las confesiones, para tener personalidad jurídica, tienen que estar inscritas en el registro de entidades religiosas, pero la Iglesia Católica no. Esto se da porque tiene una personalidad jurídica internacional. La propia CE (art. 16.3) la reconoce como una entidad, por lo que no es necesaria su inscripción. Asimismo, esta idea se da por la tradición y arraigo de la Iglesia Católica. En el año 1979, tras la CE, la Iglesia Católica ya tenía presencia en el OJ, y varios concordatos (acuerdos que gozan de la posición de tratados internacionales por la posición jurídica internacional de la Iglesia) firmados entre Iglesia y Estado. Otras confesiones no tenían prácticamente presencia, de forma que era imposible que tuvieran la misma personalidad. Actualmente, la situación en España ha cambiado, pues otras confesiones tienen presencia y casi todas tienen las características o personalidad parecida. Esta situación ha sido favorecida, como ya se ha dicho, por la tradición o arraigo de la Iglesia, y muestra de ello es la demanda de profesores de religión católica, que demuestra que el número de personas católicas es mucho mayor que cualquiera de otras confesiones e, incluso de todas las confesiones juntas.
Tienen acuerdos con España otras confesiones como la FEREDE (evangelistas), FCJE (judíos) y CIE (musulmanes). Son los acuerdos de 1992. Para que una confesión pueda tener acuerdos deben estar inscritas y deben tener un notorio arraigo (art. 7.1 LOLR). En principio, el estar inscrito era la parte más sencilla, pero el notorio arraigo no era fácil de conseguir, de forma que ninguna confesión conseguía los requisitos para tener acuerdos. Entonces, se propuso una solución, unir a judíos, musulmanes y evangelistas (mediante las federaciones antes nombradas), de forma que si tenían un mayor arraigo y podían conseguir firmar acuerdos. No obstante, esto presentó problemas, pues estas confesiones tenían ciertos privilegios que las confesiones sin acuerdos no tenían. Antes de 1992, se hablaba de todas las confesiones para crear leyes relacionadas con ellas, pero, a partir de ese año, únicamente se desarrollaban los acuerdos con las con las confesiones que los tenían. Así, se dejaba a las demás desamparadas, de forma que estas denunciaron esta situación. En lo referente a las confesiones con notorio arraigo, los requisitos de este arraigo vienen establecidos en el art. 3 Del Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de arraigo de las confesiones religiosas en España: ❖ Llevar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas 30 años, salvo que la entidad acredite un reconocimiento en el extranjero de, al menos, sesenta años de antigüedad y llevar inscrita en el citado Registro durante un período de quince años. ❖ Acreditar su existencia en 10 CCAA y/0 ciudades autónomas. ❖ Tener 100 inscripciones o anotaciones en el Registro de Entidades Religiosas, entre entes inscribibles y lugares de culto, o un número inferior si los lugares de culto son relevantes por su actividad y número de medios. ❖ Contar con estructura y representación adecuada y suficiente para su organización. ❖ Acreditar su presencia y participación activa en la sociedad española.
Hay distintas confesiones con notorio arraigo que no tienen acuerdos con el Estado. Entre ellas están: ❖ La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003). Son los mormones. ❖ La Iglesia de los Testigos de Jehová (2006). ❖ Budismo (2007). ❖ Iglesia Ortodoxa (2010). El tener notorio arraigo se ha convertido en un interés en sí, en tener un mayor estatus. Esto ocurrió porque hace años se creó la Fundación Pluralismo y Convivencia, fundación que daba la posibilidad de recibir dinero para las confesiones con acuerdo y con notorio arraigo (excepto la Iglesia Católica). Asimismo, las confesiones con notorio arraigo, desde el 2015, podrán inscribir su matrimonio en el Registro Civil.
Las confesiones únicamente inscritas se encuentran dentro del Registro de Entidades Religiosas. Estas confesiones tienen personalidad jurídica y pueden gozar de derechos y
➢ Sus circunscripciones territoriales. ➢ Sus congregaciones, secciones o comunidades locales. ➢ Entidades de carácter institucional que formen parte de su estructura. ➢ Asociaciones con fines religiosos que creen o erijan, así como sus federaciones. ➢ Seminarios o centros de formación de sus ministros de culto. ➢ Centros superiores de enseñanza que impartan con exclusividad enseñanzas teológicas o religiosas propias De la Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa inscrita. ➢ Comunidades monásticas o religiosas y las órdenes o federaciones en que se integren. ➢ Institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, sus provincias y casas, así como sus federaciones ➢ Cualesquiera de otras entidades que sean susceptibles de inscripción de conformidad con los Acuerdos entre el Estado español y las confesiones religiosas. Según el art. 6 RD 594/2o15, para las inscripción de Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas deberá hacerse por representantes legales o personas debidamente autorizadas mediante solicitud que deberá acompañarse de documento elevado a escritura pública en el que consten los siguientes datos: ❖ Denominación, que no podrá incluir términos que induzcan a confusión sobre su naturaleza religiosa. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes. Tampoco podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. ❖ Domicilio. ❖ Ámbito territorial de actuación. ❖ Expresión de sus fines religiosos y de cuantos datos se consideren necesarios para acreditar su naturaleza religiosa. A estos efectos pueden considerarse como tales, sus bases doctrinales, la ausencia de ánimo de lucro y sus actividades religiosas específicas representadas por el ejercicio y fomento del culto, el mantenimiento de lugares y objetos de culto, la predicación, la intervención social, la difusión de información religiosa, la formación y enseñanza religiosa y moral, la asistencia religiosa, la formación y sustento de ministros de culto, y otros análogos. ❖ Régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación. ❖ Relación nominal de los representantes legales. En el caso de que éstos fuesen extranjeros deberán acreditar su residencia legal en España. Será necesario presentar, además, el acta de la fundación o establecimiento en España en documento elevado a escritura pública. En dicha acta se podrá hacer constar la relación nominal de, al menos, veinte personas mayores de edad y con residencia legal en España que avalan la fundación o establecimiento de la Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa. Ejemplos de ello son la denegación de la inscripción de distintas entidades como la Iglesia Pastafari (Sentencia Audiencia Nacional, SAN 19 octubre 2020).
❖ Adquisición de personalidad jurídica civil. ❖ Posibilidad de suscribir acuerdos con el Estado. ❖ Tutela penal. ❖ Asistencia religiosa. ❖ Efectos civiles del matrimonio celebrado en forma religiosa.
4. Régimen jurídico de las confesiones religiosas en el derecho español.
La Iglesia Católica tiene una presencia en el OJ muy anterior a las demás confesiones, de forma que su régimen jurídico es distinto. No se inscribe en el Registro de Entidades al considerarse como una religión con personalidad jurídica internacional. Sin embargo, sí que tiene entidades menores, cuya regulación se encuadra en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979. En su art. 1 expone que la Iglesia puede organizarse libremente, de forma que puede crear, modificar o suprimir Diócesis, Parroquias y otras circunscripciones territoriales, que tendrán personalidad jurídica civil. Estas circunscripciones, diócesis o parroquias no deben inscribirse en el Registro de Entidad pues tendrán personalidad en cuanto tengan personalidad canónica y se notificada a los órganos competentes del Estado. La personalidad canónica son entes que pueden tener personalidad jurídica, en cuanto son creadas por el Papa (Diócesis) o por el Obispo (parroquias). El interés que tiene la Iglesia por este requisito es para evitar que se reconozca personalidad jurídica a entidades de la Iglesia que no han sido creadas por esta. Asimismo, el Estado reconoce la personalidad jurídica civil de la Conferencia Episcopal Española (sin necesidad de inscribirse en el Registro), de conformidad con los estatutos aprobados por la Santa Sede. Se consigue la personalidad ope legis (por la propia ley). En cuanto otro tipo de entidades, como las órdenes, congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada (la terminología empleada oficialmente), sus provincias, sus casas y asociaciones y otras entidades tendrán personalidad jurídica civil y plena capacidad si la poseían antes de que entrase en vigor el acuerdo con la Santa Sede, esto es, entidades inscritas en un registro anterior o reconocidas por el Concordato de 1953. Este Concordato indicó que las instituciones que fueran anteriores a 1953 no tenían la obligación de inscribirse y se les reconocía personalidad jurídica, y creó un registro para entidades católicas que se inscribieron después de 1953. Tras el acuerdo de 1979, los asientos de las entidades inscritas a partir de 1953 se traspasaron al nuevo registro, y, las entidades que no estaban inscritas pues eran anteriores a 1953, se les concedía la personalidad jurídica, pero no se hacía valer hasta que estas no se inscribiesen en el Registro. Su registro, en cambio, no fue como el de las demás confesiones y, era más bien administrativo, pues simplemente era a efectos de dar publicidad.
A partir de estas características, se podría definir a las sectas como un grupo articulado en torno a un líder carismático, que propone un mensaje con rasgos religiosos o salvadores, y del que existen indicios de la ilegalidad de sus actuaciones. En esta definición tenemos en cuenta el carácter destructivo de las sectas, la necesidad de distinguirlas de las confesiones y su razón de ser. En relación al carácter destructivo, debemos tener en cuenta que las sectas destructivas son aquellas que suponen una amenaza para el orden público. En relación a la necesidad de distinguirlas de las confesiones porque, en ocasiones, su carácter o rasgos pueden relacionarse con los de una religión (una creencia, un salvador…), y en relación a su razón de ser está asociada a la crisis de las religiones tradicionales, vacío de una creencia, En la actualidad, las sectas han florecido, ofreciendo alguna respuesta a personas que podrían entenderse como vulnerables. Son numerosas las noticias sobre sectas de todo tipo, no solo religiosas, sino de tipo económico también.
A partir de las sectas que se han ido descubriendo, se puede hacer una clasificación no jurídica sobre las sectas: ❖ Sectas de origen cristiano. Las sectas de origen cristiano son las más antiguas. Su creación se dio cuando el cristianismo era muy mayoritario (s. XIX). Ejemplos de ellas son la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones) y los Testigos de Jehová. ➢ En relación a los mormones, sus inicios se dan en torno al siglo XIX y su historia está reflejada en El libro de mormón. Sus templos son fastuosos, se conocen por el envío de misioneros por todo el mundo y son poderosos a nivel económico y político. Entre los aspectos más oscuros de su religión era la práctica de la poligamia, así como el bautismo de los difuntos. En España se encuentran inscritos en el Registro de Entidades Religiosas, además de poseer el notorio arraigo. ➢ En cuanto a los Testigos de Jehová, sus inicios se dieron a partir del siglo XIX. Se caracterizan por una lectura distinta de las Sagradas Escrituras, en ocasiones, en un sentido literal, así como la espera del Apocalipsis. Se han extendido por todo el mundo, y en España también. Para extender sus creencias por todo el mundo, suelen llevar expositores con revistas y libros relacionados con su religión. Es gracias a la rigidez de sus creencias (como negarse a recibir transfusiones de sangre) por lo que suelen estar ciertamente apartados de la sociedad. Se les considera como una Entidad Religiosa, y poseen un notorio arraigo. ❖ Sectas de origen oriental. Se dieron a partir de la crisis de la sociedad en relación con el cristianismo. Surgen escuelas de yoga, de deportes de origen oriental, y de mano de estas, las sectas. Sin embargo, empezaron a desaparecer con la llegada de las verdaderas religiones orientales como el hinduismo, budismo o el taoísmo. ❖ Sectas neopaganas. Estas sectas, propias de los últimos años, son las que más proliferan y más adeptos tienen en la actualidad. Se suelen caracterizar por el rechazo a los elementos religiosos, más concretamente a los elementos cristianos. Estos
movimientos que proliferan (sean sectas o no) pueden ser religiosos o pueden no serlo. Algunas de las sectas más conocidas son: ➢ La Cienciología. Su fundador escribió el libro “Dianética: El poder del pensamiento sobre el cuerpo”, y está relacionado con la salud mental. Empezó a causar problemas por intrusismo profesional que denunciaron los médicos y psiquiatras, de forma que se convirtieron en religión para poder tener mayor libertad. Se encargan de formar a sus adeptos mediante cursos y demás actos formativos. Al ser una secta con bastante poder adquisitivo, se encargan de establecer por todo el mundo que son una religión y, en España, pese a que se le denegó en varias ocasiones la inscripción en el Registro, consiguieron inscribirse tras una sentencia de la Audiencia Nacional. ➢ El grupo de los Raelianos. Buscan llevar el sentido de la vida a las personas mediante la preparación de la llegada de los padres de la humanidad. Uno de los casos más mediáticos en relación con este grupo fue la noticia que se dio sobre la clonación de una vida humana, hechos por los que las personas que lo anunciaron fueron detenidas. ➢ Cabe destacar también a Heaven’s Gate o al Orden del Templo Solar, que incitaban al suicidio para llegar al cometa que los llevarían a la salvación o el cielo (Heaven’s Gate) o el suicidio simplemente. ➢ New Age es uno de los movimientos más conocidos actualmente, que aparece en la música, cultura y también en las sectas. Una de ellas es el Gnosticismo, que afirma que sí existe una verdad, pero está oculta y solo unos pocos, los elegidos pueden acceder a ella. ❖ Sectas satánicas. Son aquellas que veneran el mal encarnado o abstracto. Suelen ser muy minoritarios porque sus actividades suelen ser delictivas. Se suelen saber de estas sectas por acciones como profanaciones de tumbas, asesinatos, exorcismos, rituales… Su faceta más escandalosa son algunas sectas, como la Iglesia de Satán, así como la colocación de figuras satánicas en vía pública, en ocasiones como protesta por la estatuas cristianas o religiosas en vías públicas, ❖ Sectas yihadistas. Las células terroristas que actúan en Occidente suelen tener características parecidas a las sectas. Tienen un fanatismo absoluto, son grupos cerrados, y están dispuestos a llevar al extremo sus creencias, hasta el punto de matar. Es una secta del Islam en el sentido de que se separa de las creencias del Islam y que amenaza al orden público, alterándolo incluso.
Yendo al enfoque jurídico de las sectas, cabe destacar que el derecho suele actuar desde la alarma social, esto es, con acontecimientos relacionados con las sectas. Desde el último tercio del s. XX se han dado varios casos: ❖ Templo del Pueblo (Guyana, 1978): ocurrió un suicidio colectivo de cientos de personas, con la notoriedad de que uno de ellos era un senador estadounidense. ❖ Davidianos (Texas, 1993): tras una investigación del FBI, este llegó a un rancho de Texas. Tras ser rechazados violentamente por el grupo, el rancho ardió matando a cientos de personas. ❖ La Verdad Suprema (Tokio, 1995): esparcieron un gas que mató a cientos de personas en el metro de Tokio.