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Temario de factor religioso y de dip
Tipo: Resúmenes
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Se produce un cambio de paradigma a partir de 1927. Hay distintos cambios en la sociedad mundial entre ese año y 1949 lo que hace que ocurran distintos hechos relevantes. En 1927, el TPIJ en su sentencia sobre el Asunto Lotus indicó: “el D. Internacional rige las relaciones entre Estados independientes… a fin de regular la coexistencia entre colectividades independientes o par la persecución de fines comunes”. En 1949, el TIJ en su dictamen en el asunto sobre Reparación por daños sufridos al servicio de las NNUU señaló: “el crecimiento de las actividades colectivas de los Estados ha hecho surgir ejemplos de acciones ejercidas en el plano internacional por determinadas entidades que no son Estados”. Estas entidades son las Organizaciones Internacionales o OOII. De esta forma, las OOII han pasado a ocupar un lugar significativo en la vida internacional en muchas facetas, porque sirven de foro para germinar nuevos valores así como permiten que otros actores aparezcan en escena, (por.ej.: ONGs); acercan la acción internacional a otros actores, alejando la diplomacia secreta y facilitando la transparencia; se favorece la permanencia e institucionalización de las negociaciones internacionales y la adopción de decisiones por mayoría, y gracias a ellas se favorecen las técnicas de control de la aplicación de las normas internacionales. Sin embargo, debemos remontarnos a una etapa entre 1815 y 1914 para hablar del origen y desarrollo de las OOII. En esta esta etapa, surgen las conferencias internacionales, espacios en los que los Estados debatían sobre la situación del mundo de la época (Conferencia de Berlín). Además, establecieron estructuras institucionales permanentes, la primera de ellas manifestándose en tratados multilaterales (p.ej.: Congreso de Viena y Congreso de Berlín). Durante esta etapa se encontraban únicamente en Europa pero posteriormente salen del espacio europeo y se vuelven periódicas y universales, (Conferencias de Paz de La Haya 1899-1907). En lo referente a su estructura, encontramos dos modelos: lo que se conoció como FluBstaat, esto es, las Comisiones fluviales para facilitar el tránsito por ríos sometidos a distintas jurisdicciones como la Comisión Central del RIN (Tratado de Maguncia, 1831) y la Comisión Europea del Danubio (creada por el Tratado de París de 1856); y las Uniones Administrativas internacionales destinadas a regular la acción colectiva de sus Estados miembros en determinados aspectos técnicos (p.ej.:Unión Postal, Unión Telegráfica, Unión de Patentes, Oficina Internacional de Salud Pública, etc.). En su segunda etapa tras el fin de la 1GM, con el Tratado de Versalles se crea la Sociedad de Naciones que es el primer ejemplo de una OI de carácter universal. Alcanzó un número de 50 de miembros y competencia general, inclusive política, y servirá de modelo para las próximas OOII. En el mismo Tratado se establece la OIT que existe hoy día y cuenta con una estructura original junto con delegados de los gobiernos y participan representantes de los trabajadores y empresarios. En la tercera etapa, tras el fracaso de la Sociedad de Naciones, inicia el sistema onusiano o de Naciones Unidas y sus organismos especializados (p.ej.: UNESCO, FMI, OMS, OMC). Además, aparecen organizaciones regionales debido al fracaso del sistema de seguridad colectiva de la Carta ONU, pues recordemos que la Carta ofrecía un sistema de seguridad que se trasladaría a una idea en la que todos los países firmantes debían aportar una serie de elementos como militares o armas, surgiendo organizaciones como la OTAN, ANZUS, UE, Mercosur, Liga Árabe… En su cuarta etapa, se empezaron a crear OOII por los Estados para gestionar en nombre de la Humanidad parte del Patrimonio Común de la misma (p.ej.: Autoridad Internacional de los Fondos Marinos). Cabe destacar que, como en todo proceso, las OOII han ido sufriendo mutaciones, retiradas voluntarias de Estados, expulsiones e incluso la propia Organización puede llegar a desaparecer. No obstante, la tendencia es hacia la permanencia de muchas de ellas, existiendo actualmente más de 300 de ellas.
Se conoce a las OOII como las asociaciones voluntarias de Estados establecidas por un acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros, dotados de personalidad jurídica propia. De esta forma, podemos decir que tienen:
La expresiones de la personalidad jurídica internacional de las OOII se basan en un contenido mínimo, e inclusive competencias territoriales: a) Derecho a celebrar tratados internacionales. b) Derecho a establecer relaciones internacionales. c) Derecho a participar en los mecanismos de resolución de controversias internacionales. d) Derecho a participar en las relaciones de responsabilidad internacional (art. 104 y 105). e) Privilegios e inmunidades. f) Presupuesto. Dispuesta en el art. 17 de la Carta de la ONU. La actual escala de contribuciones, válida para el período 2019 a 2021, fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de
las formas de sanción disciplinaria más grave en los casos de vulneración de las obligaciones esenciales derivadas de la condición de miembro; o a la suspensión de ciertos de sus derechos como miembro, que implica un grado más bajo de sanción. La suspensión en el ejercicio de los derechos y deberes que comportan la calidad de miembro puede ser también un acto de manifestación de la disconformidad política del propio Estado miembro con decisiones de la organización.
La formación de la voluntad y estructura de las OOII puede ser variada, encontrando que se puede dar por unanimidad, mayoría o consenso. En el caso de la unanimidad, fueron las primeras OOII quienes adoptaron el método de la regla de la unanimidad, respetuosa de la soberanía de los Estados miembros. Sin embargo, este método tiene como principal inconveniente el que cada Estado miembro goza de un derecho de veto. En cuanto la decisión por mayoría, esta puede ser simple (mitad más uno de los votos emitidos) o cualificada, según el órgano de que se trata y la materia sobre la que se delibere (⅔ de los votos o una mayoría aún más importante en la que intervengan Estados representativos de todos los grupos existentes en la Organización). Este procedimiento, por tanto, va a facilitar la aprobación de las resoluciones, pero tiene como inconveniente, sobre todo en las OOII que cuentan con muchos miembros que puede convertirse en decisiones puramente formales difíciles de aplicar a los Estados en situación de minoría. Para tratar de evitar estos inconvenientes, se han introducido en ciertas Organizaciones distintos correctivos. Entre ellos destacamos el de la ponderación de los votos y el del derecho de veto: