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Temario factor religioso, Resúmenes de Derecho y Religión en Europa

Temario de factor religioso y de dip

Tipo: Resúmenes

2013/2014

Subido el 16/01/2023

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Tema 3: Las Organizaciones Internacionales.
1. Introducción.
Se produce un cambio de paradigma a partir de 1927. Hay distintos cambios en la sociedad mundial entre
ese año y 1949 lo que hace que ocurran distintos hechos relevantes. En 1927, el TPIJ en su sentencia sobre
el Asunto Lotus indicó: “el D. Internacional rige las relaciones entre Estados independientes… a fin de
regular la coexistencia entre colectividades independientes o par la persecución de fines comunes”. En 1949,
el TIJ en su dictamen en el asunto sobre Reparación por daños sufridos al servicio de las NNUU señaló: “el
crecimiento de las actividades colectivas de los Estados ha hecho surgir ejemplos de acciones ejercidas en el
plano internacional por determinadas entidades que no son Estados”. Estas entidades son las
Organizaciones Internacionales o OOII.
De esta forma, las OOII han pasado a ocupar un lugar significativo en la vida internacional en muchas
facetas, porque sirven de foro para germinar nuevos valores así como permiten que otros actores aparezcan
en escena, (por.ej.: ONGs); acercan la acción internacional a otros actores, alejando la diplomacia secreta y
facilitando la transparencia; se favorece la permanencia e institucionalización de las negociaciones
internacionales y la adopción de decisiones por mayoría, y gracias a ellas se favorecen las técnicas de control
de la aplicación de las normas internacionales.
Sin embargo, debemos remontarnos a una etapa entre 1815 y 1914 para hablar del origen y desarrollo de las
OOII. En esta esta etapa, surgen las conferencias internacionales, espacios en los que los Estados debatían
sobre la situación del mundo de la época (Conferencia de Berlín). Además, establecieron estructuras
institucionales permanentes, la primera de ellas manifestándose en tratados multilaterales (p.ej.: Congreso
de Viena y Congreso de Berlín). Durante esta etapa se encontraban únicamente en Europa pero
posteriormente salen del espacio europeo y se vuelven periódicas y universales, (Conferencias de Paz de La
Haya 1899-1907). En lo referente a su estructura, encontramos dos modelos: lo que se conoció como
FluBstaat, esto es, las Comisiones fluviales para facilitar el tránsito por ríos sometidos a distintas
jurisdicciones como la Comisión Central del RIN (Tratado de Maguncia, 1831) y la Comisión Europea del
Danubio (creada por el Tratado de París de 1856); y las Uniones Administrativas internacionales destinadas
a regular la acción colectiva de sus Estados miembros en determinados aspectos técnicos (p.ej.:Unión
Postal, Unión Telegráfica, Unión de Patentes, Oficina Internacional de Salud Pública, etc.).
En su segunda etapa tras el fin de la 1GM, con el Tratado de Versalles se crea la Sociedad de Naciones que es
el primer ejemplo de una OI de carácter universal. Alcanzó un número de 50 de miembros y competencia
general, inclusive política, y servirá de modelo para las próximas OOII. En el mismo Tratado se establece la
OIT que existe hoy día y cuenta con una estructura original junto con delegados de los gobiernos y
participan representantes de los trabajadores y empresarios.
En la tercera etapa, tras el fracaso de la Sociedad de Naciones, inicia el sistema onusiano o de Naciones
Unidas y sus organismos especializados (p.ej.: UNESCO, FMI, OMS, OMC). Además, aparecen
organizaciones regionales debido al fracaso del sistema de seguridad colectiva de la Carta ONU, pues
recordemos que la Carta ofrecía un sistema de seguridad que se trasladaría a una idea en la que todos los
países firmantes debían aportar una serie de elementos como militares o armas, surgiendo organizaciones
como la OTAN, ANZUS, UE, Mercosur, Liga Árabe…
En su cuarta etapa, se empezaron a crear OOII por los Estados para gestionar en nombre de la Humanidad
parte del Patrimonio Común de la misma (p.ej.: Autoridad Internacional de los Fondos Marinos). Cabe
destacar que, como en todo proceso, las OOII han ido sufriendo mutaciones, retiradas voluntarias de
Estados, expulsiones e incluso la propia Organización puede llegar a desaparecer. No obstante, la tendencia
es hacia la permanencia de muchas de ellas, existiendo actualmente más de 300 de ellas.
2. Concepto y caracteres de las OOII.
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Tema 3: Las Organizaciones Internacionales.

1. Introducción.

Se produce un cambio de paradigma a partir de 1927. Hay distintos cambios en la sociedad mundial entre ese año y 1949 lo que hace que ocurran distintos hechos relevantes. En 1927, el TPIJ en su sentencia sobre el Asunto Lotus indicó: “el D. Internacional rige las relaciones entre Estados independientes… a fin de regular la coexistencia entre colectividades independientes o par la persecución de fines comunes”. En 1949, el TIJ en su dictamen en el asunto sobre Reparación por daños sufridos al servicio de las NNUU señaló: “el crecimiento de las actividades colectivas de los Estados ha hecho surgir ejemplos de acciones ejercidas en el plano internacional por determinadas entidades que no son Estados”. Estas entidades son las Organizaciones Internacionales o OOII. De esta forma, las OOII han pasado a ocupar un lugar significativo en la vida internacional en muchas facetas, porque sirven de foro para germinar nuevos valores así como permiten que otros actores aparezcan en escena, (por.ej.: ONGs); acercan la acción internacional a otros actores, alejando la diplomacia secreta y facilitando la transparencia; se favorece la permanencia e institucionalización de las negociaciones internacionales y la adopción de decisiones por mayoría, y gracias a ellas se favorecen las técnicas de control de la aplicación de las normas internacionales. Sin embargo, debemos remontarnos a una etapa entre 1815 y 1914 para hablar del origen y desarrollo de las OOII. En esta esta etapa, surgen las conferencias internacionales, espacios en los que los Estados debatían sobre la situación del mundo de la época (Conferencia de Berlín). Además, establecieron estructuras institucionales permanentes, la primera de ellas manifestándose en tratados multilaterales (p.ej.: Congreso de Viena y Congreso de Berlín). Durante esta etapa se encontraban únicamente en Europa pero posteriormente salen del espacio europeo y se vuelven periódicas y universales, (Conferencias de Paz de La Haya 1899-1907). En lo referente a su estructura, encontramos dos modelos: lo que se conoció como FluBstaat, esto es, las Comisiones fluviales para facilitar el tránsito por ríos sometidos a distintas jurisdicciones como la Comisión Central del RIN (Tratado de Maguncia, 1831) y la Comisión Europea del Danubio (creada por el Tratado de París de 1856); y las Uniones Administrativas internacionales destinadas a regular la acción colectiva de sus Estados miembros en determinados aspectos técnicos (p.ej.:Unión Postal, Unión Telegráfica, Unión de Patentes, Oficina Internacional de Salud Pública, etc.). En su segunda etapa tras el fin de la 1GM, con el Tratado de Versalles se crea la Sociedad de Naciones que es el primer ejemplo de una OI de carácter universal. Alcanzó un número de 50 de miembros y competencia general, inclusive política, y servirá de modelo para las próximas OOII. En el mismo Tratado se establece la OIT que existe hoy día y cuenta con una estructura original junto con delegados de los gobiernos y participan representantes de los trabajadores y empresarios. En la tercera etapa, tras el fracaso de la Sociedad de Naciones, inicia el sistema onusiano o de Naciones Unidas y sus organismos especializados (p.ej.: UNESCO, FMI, OMS, OMC). Además, aparecen organizaciones regionales debido al fracaso del sistema de seguridad colectiva de la Carta ONU, pues recordemos que la Carta ofrecía un sistema de seguridad que se trasladaría a una idea en la que todos los países firmantes debían aportar una serie de elementos como militares o armas, surgiendo organizaciones como la OTAN, ANZUS, UE, Mercosur, Liga Árabe… En su cuarta etapa, se empezaron a crear OOII por los Estados para gestionar en nombre de la Humanidad parte del Patrimonio Común de la misma (p.ej.: Autoridad Internacional de los Fondos Marinos). Cabe destacar que, como en todo proceso, las OOII han ido sufriendo mutaciones, retiradas voluntarias de Estados, expulsiones e incluso la propia Organización puede llegar a desaparecer. No obstante, la tendencia es hacia la permanencia de muchas de ellas, existiendo actualmente más de 300 de ellas.

2. Concepto y caracteres de las OOII.

Se conoce a las OOII como las asociaciones voluntarias de Estados establecidas por un acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros, dotados de personalidad jurídica propia. De esta forma, podemos decir que tienen:

  • Composición interestatal: implica que está compuesta por varios Estados, pero solo los Estados que forman parte de ella pueden tener poder de actuar y de decisión. Los restantes se guiarán por el estatuto de observador por lo que serán calificados como Estados observadores.
  • Base jurídica convencional o funcional: cada una de las partes debe estar ajustada al imperio de la ley, de ahí que surjan los “self-contained regimes”. Estos regímenes autónomos implican que cada una de las zonas o partes deberán buscar en sus propias normas las soluciones, de forma que deberán buscar la norma especializada a la general. Asimismo, la personalidad jurídica de las OOII puede ser ad intra o ad extra (interior o exterior).
  • Estructura orgánica permanente e independiente. Cualquier organización internacional está dotada de órganos de mayor o menor complejidad que le permiten la continuidad temporal de sus funciones. Esta permanencia es el rasgo característico que permite distinguir a las organizaciones de las conferencias internacionales. Junto a la permanencia, otra cualidad es su carácter distinto e independiente de los que poseen internamente los Estados miembros. La singularidad y complejidad de las ooii existentes tiene reflejo claro en sus respectivos organigramas institucionales. Resulta frecuente encontrar un esquema tripartito en la articulación internacional de numerosas organizaciones: - Una asamblea que, como órgano plenario, incluye una representación de todos los miembros de la organización. - Otra institución con funciones ejecutivas. - Una secretaría que se ocupa de las cuestiones administrativas. En todo caso, la estructura de las organizaciones internacionales no permanece inalterada en el tiempo. El desarrollo de las funciones o competencias atribuidas a la organización o su incremento, tiene a expandir su organigrama institucional por distintas vías. Los órganos se crean en el tratado constitutivo de la organización internacional y suelen estar dotados de la capacidad para crear a su vez nuevos órganos que auxilien en el ejercicio de sus funciones dando lugar a los órganos subsidiarios (Ejemplo: Comisión de DI). Otro medio utilizado para hacer frente a las nuevas exigencias prácticas de las organizaciones consiste en la celebración de nuevos tratados internacionales de modificación de los tratados originarios que completan el entramado institucional de la organización.
  • Autonomía jurídica. son entidades capaces de manifestar una voluntad jurídica propia y distinta de la de sus miembros. La autonomía se manifiesta principalmente a través de la adopción de actos jurídicos, fuente de creación de derechos y obligaciones en el DI que ya ha sido examinada con detalle. La voluntad jurídica independiente se plasma en actos jurídicos, resoluciones, decisiones, reglamentos y directivas y que se adoptan mediante procedimientos de votación por unanimidad, mayoría o consenso. Una consecuencia necesaria de la autonomía es que la organización internacional y no los Estados miembros de forma individual, asume la responsabilidad internacional de los actos que emanan de su voluntad. La mayoría de OOII son de cooperación, esto indica que en la persecución de los objetivos comunes los órganos decisorios de estas organizaciones adoptan sus actos colectivos, imputables después a la organización por unanimidad. En estos casos la autonomía está muy condicionada por la voluntad soberana de los Estados miembros. 2.1. Clasificación de las OOII. Las OOII se pueden clasificar:

La expresiones de la personalidad jurídica internacional de las OOII se basan en un contenido mínimo, e inclusive competencias territoriales: a) Derecho a celebrar tratados internacionales. b) Derecho a establecer relaciones internacionales. c) Derecho a participar en los mecanismos de resolución de controversias internacionales. d) Derecho a participar en las relaciones de responsabilidad internacional (art. 104 y 105). e) Privilegios e inmunidades. f) Presupuesto. Dispuesta en el art. 17 de la Carta de la ONU. La actual escala de contribuciones, válida para el período 2019 a 2021, fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de

  1. Los cuatro mayores contribuyentes a las Naciones Unidas son EEUU (22% del presupuesto de la ONU), China (12’005%), Japón (8’564%) y Alemania (6’090%), financian alrededor del 49% del presupuesto total de la ONU. 2.4. Participación en las OOII. Las OOII surgen de la iniciativa de Estados, que se denominan originarios y que pueden reservarse ciertos derechos, la participación es libre y voluntaria, no se puede obligar a participar en ella. Inclusive los Estados que negocian el tratado pueden terminar sin acceder a la misma, como p.ej.: EEUU en la Sociedad de Naciones. La retirada es voluntaria pero se puede obligar a salir como una sanción. En cuanto a la participación, puede ser de varios tipos:
  • Participación plena. Un grupo de Estados negocia y adopta el tratado constitutivo de una organización internacional concreta y si, con posterioridad, manifiestan en número suficiente el consentimiento de obligarse por el mismo y éste entra en vigor, se convierten en Estados miembros de la organización. A partir de ese momento gozan de un estatuto de participación plena en la organización, que incluye un conjunto de derechos y obligaciones de acuerdo con las reglas de la misma. Dependiendo de la OOII, quedará o no abierto el acceso de otros Estados distintos de los originarios o fundadores del organismo en cuestión. En caso afirmativo, los tratados constitutivos de cada organización internacional diseñan las futuras adhesiones de modo más o menos rígido, en función de las condiciones que se estipulen. El estatuto de miembro en las organizaciones internacionales origina la titularidad de diversos derechos que determinan esa participación plena en las actividades de la organización. En general, esto supone el derecho a estar representado en sus órganos plenarios o el derecho de voto en los órganos en que participa, como forma usual de expresión de su voluntad en la adopción de decisiones. Asimismo, la condición de miembro implica por lo común la obligación de contribuir al presupuesto de la organización. No obstante, el conjunto de derechos y deberes que se reconoce a los miembros de pleno derecho varía de una organización a otra, dependiendo de sus reglas. Se da si se tiene:
  • Condición de miembro.
  • Se puede perder la condición de miembro si se es suspendido o expulsado.
  • Participación restringida. Junto a la partición plena, la mayoría de las organizaciones internacionales permite una participación más limitada en sus actividades, denominada restringida, que se materializa a través de estatutos diversos, como el de observador, asociado o participante en los trabajos. Los derechos ligados a estas formas menores de participación varían en su intensidad obedeciendo a las reglas de la organización en cuestión.El estatuto de observador o cualquier modalidad de participación restringida en una organización internacional suele permitir: el derecho de presencia en uno o varios órganos concretos de la organización; el derecho de expresión, para tomar la palabra de acuerdo con las pautas establecidas por la organización; y excepcionalmente el derecho a presentar propuestas. Se puede ser:
  • Miembro asociado.
  • Observador.
  • Retirada, expulsión: Junto a la retirada voluntaria de un Estado, los propios tratados constitutivos, o las prácticas desarrolladas por las organizaciones, pueden conducir a la expulsión de la organización, como una terminación de la condición de miembro impuesta, lo que constituye una de

las formas de sanción disciplinaria más grave en los casos de vulneración de las obligaciones esenciales derivadas de la condición de miembro; o a la suspensión de ciertos de sus derechos como miembro, que implica un grado más bajo de sanción. La suspensión en el ejercicio de los derechos y deberes que comportan la calidad de miembro puede ser también un acto de manifestación de la disconformidad política del propio Estado miembro con decisiones de la organización.

3. Formación de la voluntad y estructura de las OOII.

La formación de la voluntad y estructura de las OOII puede ser variada, encontrando que se puede dar por unanimidad, mayoría o consenso. En el caso de la unanimidad, fueron las primeras OOII quienes adoptaron el método de la regla de la unanimidad, respetuosa de la soberanía de los Estados miembros. Sin embargo, este método tiene como principal inconveniente el que cada Estado miembro goza de un derecho de veto. En cuanto la decisión por mayoría, esta puede ser simple (mitad más uno de los votos emitidos) o cualificada, según el órgano de que se trata y la materia sobre la que se delibere (⅔ de los votos o una mayoría aún más importante en la que intervengan Estados representativos de todos los grupos existentes en la Organización). Este procedimiento, por tanto, va a facilitar la aprobación de las resoluciones, pero tiene como inconveniente, sobre todo en las OOII que cuentan con muchos miembros que puede convertirse en decisiones puramente formales difíciles de aplicar a los Estados en situación de minoría. Para tratar de evitar estos inconvenientes, se han introducido en ciertas Organizaciones distintos correctivos. Entre ellos destacamos el de la ponderación de los votos y el del derecho de veto:

  • Ponderación de votos. Este sistema trata de que, a la hora de calcular las mayorías, se puede partir del principio igualitario “un Estado, un voto” o bien, teniendo en cuenta la desigualdad real que existe entre los miembros de la Organización, ponderar los votos en función de distintos criterios, proporcionando de este modo a los Estados un número de votos en consonancia con la importancia que tienen en la Organización. Los criterios utilizados son muy diversos, y pueden ser en función de su población, del capital que aportan a la OI, etc..
  • Derecho de veto. Es el segundo sistema que se ha utilizado para moderar la regla de la mayoría, del que disfrutan ciertos Estados miembros, como sucede con los cinco Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que pueden impedir cada uno de ellos, con su voto negativo, la adopción de decisiones que exigen una mayoría de votos de los miembros de este órgano. Por último, la voluntad o decisión puede decidirse mediante consenso. El método del consenso o acuerdo general consiste en la adopción de una decisión dentro de los órganos de las Organizaciones sin recurrir a la formalidad de la votación. Para ello el Presidente del órgano de que se trate o el portavoz de un grupo de Estados miembros del mismo, negocia un proyecto de texto con las distintas delegaciones o grupos de Estados, hasta que constata que en este proyecto no suscita ninguna objeción importante por parte de ninguno de ellos y declara que la decisión puede ser adoptada por consenso. En otro orden de ideas, la estructura de las OOII, por regla general, sigue un esquema tripartito, en el que hay una Asamblea (Consejo, órgano plenario, incluye una representación de todos los miembros de la Organización), Tribunal y órganos subsidiarios o especializados cuya formación puede ser por representantes de Estados (gubernamentales o no, personas independientes ya sean individuales o de forma colegiada) y la Comisión. Su personalidad jurídica estará expresa o implícita mediante manifestaciones de esta como pueden ser el derecho a celebrar tratados, el derecho de legación, el derecho a participar en las relaciones de responsabilidad internacional tanto activa como pasiva (p.ej.: misiones de paz) y sus medios de acción son personales (agentes y funcionarios), financieros (presupuesto propio), jurídicos (dispone de una capacidad normativa ad intra y ad extra basada en el Texto fundacional, que va a depender de la naturaleza de la OI).