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Asignatura: derecho autonomico, Profesor: Yolanda Gómez Lugo, Carrera: Derecho + Ciencias Políticas, Universidad: UC3M
Tipo: Apuntes
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Derecho autonómico Lección 1 El Estado autonómico
Existe un reparto entre las esferas de actuación entre las instancias centrales y las territoriales por tanto van a coexistir dos instancias.
Estados federales:
Lección 2 Instrumentos normativos del reparto competencial
Los EEAA no son normas superiores, son particulares pero no son normas superiores. Tienen el mismo rango que las demás leyes. El EA es una norma con una función muy particular que no puede hacerla otra norma del Estado. Reforma de los Estatutos Son las normas reguladoras de sus propios procedimientos de reformas pero aprobadas por ley orgánica. Los procedimientos de reforma son variados. Marco normativo:
Este mecanismo se aplica más frecuentemente que la propia reforma estatutaria al no tener la limitación temporal de la reforma estatutaria.
Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Son tres clausulas las que da este artículo: Residual: permite que las CCAA puedan atribuirse competencias que el constituyente no ha atribuido al Estado y para poder ampliar el techo competencial del 148.2 También atribuye al Estado las que no han sido atribuidas a las CCAA. Supletoriedad: es una cláusula de cierre para suplantar las posibles lagunas que puedan existir. Pero el Estado no puede aprobar normas supletorias en materias en las que no tiene competencias. Prevalencia: norma de resolución de conflictos. Estas cláusulas no son títulos habilitantes, sino que son disposiciones normativas que establecen las relaciones entre el Estado y las CCAA. Los EEAA tienen que configurar el reparto competencial. Al hacer esto las competencias estatales se ven delimitadas en segundo plano porque quedan precisadas las competencias que el Estado no tiene en el territorio. Las competencias se ven moduladas por la jurisprudencia del TC. El 148 no recoge todas las competencias autonómicas sino que estas pueden incorporar más en virtud del art. 149. Las materias exclusivas del Estado no se encuentran exclusivamente en el 149. Criterio funcional: ambos entes van a tener funciones o competencias sobre la mayor parte de las materias Tipos: