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La sexta lección del código civil se dedica a la posesión, que se define como la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho. La posesión adquiere relevancia jurídica propia y desvinculada del derecho que se tenga sobre la cosa, y se ve como una relación de hecho con la cosa. La posesión permite ejercer las acciones protectoras de la posesión y cumple una función de legitimación. Además, es posible convertir la posesión en dominio o en derecho real mediante la usucapión.
Tipo: Apuntes
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El Título V, Libro II del CoCi (arts. 430 a 466) se dedica a la posesión. La posesión es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho. Tener fáctico, tenencia bajo poder, bajo la voluntad, la cosa está sujeta a la acción de la voluntad. Para poder hablar de posesión es necesario el animus y el corpus, no puede haber posesión sin voluntad de poseer.
El titular de un derecho que recae sobre una cosa realiza determinados actos y mantiene cierto comportamiento frente a ella: estos actos suponen el ejercicio de su derecho. La posesión es un requisito y la razón de ser de tal ejercicio, porque ante todo, el titular debe poseer la cosa, tener un señorío de hecho sobre la cosa. La posesión adquiere relevancia jurídica propia y desvinculada del derecho que se tenga sobre la cosa: se ve la posesión como una relación de hecho con la cosa, sin tener en consideración si existe, además, un derecho que respalde tal hecho. Se puede poseer sin derecho alguno y tal situación lo contempla el ordenamiento.
2. FUNCIONES DE LA POSESIÓN
El fenómeno posesorio se vincula con su tutela jurídica, que tradicionalmente se ha llamado tutela interdictal :
Art. 441 CoCi. En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la autoridad competente. Art. 446 CoCi. Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión ; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.
la posesión :
aunque no tenga derecho alguno sobre ella, debe ser amparado frente a cualquier perturbación o el despojo que haga un tercero, sin que sea necesario probar o alegar que él es el dueño o que tiene derecho sobre la cosa, simplemente que la tenía.
comportamientos sobre la cosa permiten que:
Por todo ello eso se dice:
Art. 448 CoCi. El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo. Además, de la regla general:
Art. 464 CoCi. La posesión de los bienes muebles adquirida de buena fe equivale al título. […]
El título significa aquí justificación de la adquisición de la cosa. Por lo que, para bienes muebles, poseerlos como si se fuera dueño, haciéndolo de buena fe, es por sí mismo causa justificativa de la adquisición. Pero para que ello ocurra, es esencial el que se haya confiado honestamente (buena fe) en la situación posesoria de quien se adquiere, que se ignore que de quien provenga la cosa carecía de poder de disposición (en su caso).
usucapión. Esta relación de hecho, transcurrido el lapso de tiempo señalado por la ley, soporta el instituto de la usucapión, bien:
SAVIGNY e IHERING, al estudiar la posesión romana, establecen dos doctrinas que intentan explicar por qué, en Roma, se protegía la posesión cosa que no se hacía con la mera detentación.
SAVIGNY: Teoría subjetiva de la posesión: la posesión se da cuando concurren dos elementos: el corpus y el animus.
Nuestro CoCi se acerca a las tesis de SAVIGNY.
4. FUNDAMENTO DE LA PROTECCIÓN POSESORIA
Durante el siglo XIX hubo en Alemania un debate filosófico jurídico sobre éste fundamento. R. VON IHERING publica el fundamento de la protección posesoria que analiza las diferentes teorías y luego expone la suya. Fundamentos son:
Interdicción de la violencia, de SAVIGNY; el principio de que nadie puede vencer a otro si no tiene motivos preponderantes para fundar sus derechos, de THIBAUT; la prerrogativa de probidad, la probabilidad de propiedad, la protección de la propiedad que comienza, la protección de la voluntad o la importancia jurídica de la posesión.
A finales del siglo XX, partiendo de la exposición de IHERING, la doctrina acuerda que en que la protección de la posesión es fruto de la adición de diversos elementos que no tienen por qué plantearse en forma contradictoria. Así se admite generalizadamente que la tutela interdictal posiblemente encuentre su fundamento básico en la prohibición de la violencia