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Lección 2: La Posesión - Concepto, Funciones y Elementos - Prof. Carballo Fidalgo, Apuntes de Derecho Civil

El concepto de posesión, sus funciones y elementos. La posesión se refiere a la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho, independientemente de la titularidad existente. Se compone de un elemento intencional (animus) y un elemento objetivo o corporal (corpus). Las funciones de la posesión incluyen efecto legitimador, tutela interdictal y usucapión. La posesión puede ser de hecho, de derecho o mediada. Se trata sobre sujetos, objetos y diferentes tipos de posesión.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 25/05/2019

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Lección 2
La posesión: concepto y funciones.
Es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho. Es un poder de hecho sobre la cosa con
independencia de la titularidad existente sobre esa cosa. Este poder con la cosa ha de tener
cierta estabilidad y se compone de un elemento intencional (animus) y un elemento objetivo o
corporal (corpus).
Funciones:
Efecto legitimador
Tutela interdictal
Usucapión
Ius possidendi y ius possessionis
ius possidendi → dereito de posuir, na maioría dos dereitos reais e nalgúns dereitos
persoais.
ius possessionis → dereito a seguir posuíndo, deriva do efecto posesorio, se o estabas
posuindo tes dereito a seguir posuindo, ata que chegue alguén cun maior dereito
posesorio.
Elementos de la relación posesoria: poder de hecho, sujetos y objeto
Poder de hecho
En principio identificamos posesión con poder que se ejerce sobre un bien. Es la forma de
posesión más evidente y única que percibimos inicialmente: es la posesión como hecho.
Junto a ella, “posesión como derecho”. La ley les reconoce condición de poseedoras aunque
carezcan de la detentación material de la cosa. Por tanto, la posesión es un hecho, ius
possessionis, y es un derecho, ius possiendi.
Sujetos:
Para ser poseedor de hecho hay que tener capacidad de querer y entender. Pueden ser
personas físicas o jurídicas. También pueden poseer los menores e incapaces a través de sus
representantes legales (para los efectos de esa posesión).
Objeto:
Pueden ser objeto de posesión todas las cosas corporales susceptibles de estar sujetas a la
voluntad del hombre y que estén en el comercio de los hombres. La posesión puede recaer
sobre cosas y sobre derechos.
Posesión en concepto de dueño y posesión en concepto distinto de dueño.
-En concepto de dueño: eres titular de la cosa o el derecho o al menos crees que lo eres
(posesión civil).
-En concepto disto de dueño: como tenedor de la cosa, pertenece el dominio a otra persona
(posesión natural).
La interversión de la posesión.
Interversión de la posesión: es el cambio en el concepto posesorio. La ley presume que la
posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió y no basta el mero
cambio de intención en el poseedor para modificar este concepto. Para que la posesión se
transforme es necesario que también se transforme el título o causa de adquisición de la
posesión. No hay entrega material de la cosa sino que ésta se produce por el acuerdo entre las
partes. La interversión para ser eficaz ha de ser probada.
Posesión mediata e inmediata.
-Mediata: es la posesión ejercida una persona en nombre de otra (mediador posesorio)
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Lección 2 La posesión: concepto y funciones. Es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho. Es un poder de hecho sobre la cosa con independencia de la titularidad existente sobre esa cosa. Este poder con la cosa ha de tener cierta estabilidad y se compone de un elemento intencional (animus) y un elemento objetivo o corporal (corpus). Funciones:  Efecto legitimador  Tutela interdictal  Usucapión Ius possidendi y ius possessionis ius possidendi → dereito de posuir, na maioría dos dereitos reais e nalgúns dereitos persoais. ius possessionis → dereito a seguir posuíndo, deriva do efecto posesorio, se o estabas posuindo tes dereito a seguir posuindo, ata que chegue alguén cun maior dereito posesorio. Elementos de la relación posesoria: poder de hecho, sujetos y objeto Poder de hecho En principio identificamos posesión con poder que se ejerce sobre un bien. Es la forma de posesión más evidente y única que percibimos inicialmente: es la posesión como hecho. Junto a ella, “posesión como derecho”. La ley les reconoce condición de poseedoras aunque carezcan de la detentación material de la cosa. Por tanto, la posesión es un hecho, ius possessionis, y es un derecho, ius possiendi. Sujetos: Para ser poseedor de hecho hay que tener capacidad de querer y entender. Pueden ser personas físicas o jurídicas. También pueden poseer los menores e incapaces a través de sus representantes legales (para los efectos de esa posesión). Objeto: Pueden ser objeto de posesión todas las cosas corporales susceptibles de estar sujetas a la voluntad del hombre y que estén en el comercio de los hombres. La posesión puede recaer sobre cosas y sobre derechos. Posesión en concepto de dueño y posesión en concepto distinto de dueño. -En concepto de dueño: eres titular de la cosa o el derecho o al menos crees que lo eres (posesión civil). -En concepto disto de dueño: como tenedor de la cosa, pertenece el dominio a otra persona (posesión natural). La interversión de la posesión. Interversión de la posesión: es el cambio en el concepto posesorio. La ley presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió y no basta el mero cambio de intención en el poseedor para modificar este concepto. Para que la posesión se transforme es necesario que también se transforme el título o causa de adquisición de la posesión. No hay entrega material de la cosa sino que ésta se produce por el acuerdo entre las partes. La interversión para ser eficaz ha de ser probada. Posesión mediata e inmediata. -Mediata: es la posesión ejercida una persona en nombre de otra (mediador posesorio)

-Inmediata: la que tiene la persona que la tiene y la disfruta La posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta (posesión inmediata) o por otra en su nombre (posesión mediata). El poseedor mediato tiene un poder de hecho actual sobre la cosa pero lo ejerce por medio de otro (mediador posesorio). El servidor de la posesión. Aquel que se halla en una relación de subordinación o dependencia respecto del poseedor porque posee en provecho exclusivo del poseedor y ajustándose a las instrucciones de éste. El servidor de la posesión ejerce la posesión en nombre de otro, que la tiene. Se distingue del representante porque en el caso del servidor de la posesión la relación que le vincula con el poseedor es personal, ya que hay un deber de obediencia a las instrucciones. Posesión justa e injusta. -Justa: tiene titulo para poseer -Injusta: no tiene título, no tiene derecho a poseer Posesión de buena y mala fe. -Buena fe: ignora que su posesión es injusta y lesiona un derecho ajeno. Se presume -Mala fe: sabe que no tiene derecho a poseer. El que afirma la mala fe debe probarla. Posesión viciosa, no viciosa y posesión tolerada. -Posesión viciosa: posesión adquirida ilegalmente sin o contra la voluntad del anterior poseedor (a través de despojo: violento o clandestino) y -Posesión no viciosa: la que se adquiere respetando los principios de orden y de paz que informan todo el régimen posesorio. Según el art. 1942, no aprovechan para la usucapión los actos posesorios ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño. Aunque sí aprovecha para la prescripción extraordinaria.