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Ejecución del Derecho de la UE en Estados Miembros: Interacción con Derechos Nacionales II, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Este documento aborda temas relacionados con la ejecución del derecho de la unión europea en los estados miembros, incluyendo la tutela judicial efectiva de derechos reconocidos por el derecho comunitario, la responsabilidad de los estados miembros por infringir el derecho europeo y la seguridad jurídica en la integración del derecho europeo. Se discuten principios como cooperación leal, autonomía institucional y procedimental, equivalencia y protección efectiva, y se examinan casos relevantes como factortame y francovich.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/02/2014

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3.2

(18)

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TEMA 7: INTERACCIÓN CON LOS DERECHOS NACIONALES (II): LA
EJECUCIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA EN LOS ESTADOS
MIEMBROS
1. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
POR EL DERECHO DE LA UNIÓN:
a. Los principios de cooperación leal y de autonomía institucional y procesal
Por el principio de cooperación leal del art. 4.3 TUE, los Estados miembros de la Unión se han
comprometido a asumir su pertenencia a la UE, a adoptar todas las medidas necesarias, para dar
pleno efecto al derecho de la Unión. Esta obligación recae transversalmente sobre todos y cada
uno de los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo (cualquier nivel) y judicial. Éste último
adquiere un especial protagonismo en la ejecución del derecho comunitario, ya que tiene que
aplicarlo ese derecho comunitario, como si de derecho interno se tratase, sin que se le pueda
oponer ninguna regla, norma o disposición de derecho interno.
El principio de cooperación leal tiene una manifestación en el principio de autonomía
institucional y procedimental, que implica que cuando una norma comunitaria obliga a las
autoridades nacionales la adopción de medidas necesarias para su aplicación, éstas medidas
internas deben tomarse por las autoridades nacionales respetando las formas y procedimientos
jurídicos vigentes en ese Estado miembro. Pero este matiz, derivado de este principio, no puede
ir en detrimento del alcance o de la eficacia que debe alcanzar el derecho comunitario en cada
Estado miembro.
b. El derecho a la tutela judicial nacional efectiva: los principios de equivalencia
y protección efectiva.
La tutela judicial efectiva (art.24 CE) de los derechos reconocidos por el derecho comunitario,
no puede encontrar ningún obstáculo en el derecho nacional.
Los jueces nacionales deben proteger los derechos reconocidos por el derecho de la
Unión en cualquier caso y circunstancia; esto se denomina el derecho universal al juez
nacional.
Todas las vías procesales internas, en principio son susceptibles de servir para hacer
valer derechos basados en el derecho de la Unión. No se necesita ningún proceso
especial o singular, separado o distinto de los habituales para alegar y hacer valer el
derecho comunitario; esto se denomina principio de equivalencia.
De este modo la protección jurisdiccional por los jueces nacionales de los derechos
derivados del derecho comunitario, depende de cada sistema procesal interno.
El acceso a las vías procesales nacionales, no podrá hacerse en condiciones menos
favorables, que las que tienen las reclamaciones basadas en derecho nacional, y
tampoco en condiciones tales que hagan prácticamente imposible el ejercicio de los
derechos conferidos, por el ordenamiento jurídico comunitario; esto de denomina el
principio de efectividad.
Derecho Comunitario
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TEMA 7: INTERACCIÓN CON LOS DERECHOS NACIONALES (II): LA

EJECUCIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA EN LOS ESTADOS

MIEMBROS

1. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS

POR EL DERECHO DE LA UNIÓN:

a. Los principios de cooperación leal y de autonomía institucional y procesal

Por el principio de cooperación leal del art. 4.3 TUE, los Estados miembros de la Unión se han comprometido a asumir su pertenencia a la UE, a adoptar todas las medidas necesarias, para dar pleno efecto al derecho de la Unión. Esta obligación recae transversalmente sobre todos y cada uno de los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo (cualquier nivel) y judicial. Éste último adquiere un especial protagonismo en la ejecución del derecho comunitario, ya que tiene que aplicarlo ese derecho comunitario, como si de derecho interno se tratase, sin que se le pueda oponer ninguna regla, norma o disposición de derecho interno.

El principio de cooperación leal tiene una manifestación en el principio de autonomía institucional y procedimental, que implica que cuando una norma comunitaria obliga a las autoridades nacionales la adopción de medidas necesarias para su aplicación, éstas medidas internas deben tomarse por las autoridades nacionales respetando las formas y procedimientos jurídicos vigentes en ese Estado miembro. Pero este matiz, derivado de este principio, no puede ir en detrimento del alcance o de la eficacia que debe alcanzar el derecho comunitario en cada Estado miembro.

b. El derecho a la tutela judicial nacional efectiva: los principios de equivalencia y protección efectiva.

La tutela judicial efectiva (art.24 CE) de los derechos reconocidos por el derecho comunitario, no puede encontrar ningún obstáculo en el derecho nacional.

  • Los jueces nacionales deben proteger los derechos reconocidos por el derecho de la Unión en cualquier caso y circunstancia; esto se denomina el derecho universal al juez nacional.
  • Todas las vías procesales internas, en principio son susceptibles de servir para hacer valer derechos basados en el derecho de la Unión. No se necesita ningún proceso especial o singular, separado o distinto de los habituales para alegar y hacer valer el derecho comunitario; esto se denomina principio de equivalencia.

De este modo la protección jurisdiccional por los jueces nacionales de los derechos derivados del derecho comunitario, depende de cada sistema procesal interno.

  • El acceso a las vías procesales nacionales, no podrá hacerse en condiciones menos favorables, que las que tienen las reclamaciones basadas en derecho nacional, y tampoco en condiciones tales que hagan prácticamente imposible el ejercicio de los derechos conferidos, por el ordenamiento jurídico comunitario; esto de denomina el principio de efectividad.
  • Cualquier decisión nacional que aplique el derecho de la Unión, debe estar motivada, razonada y fundada en derecho, para que pueda ser susceptible de ser sometida a un control jurisdiccional efectivo.

Una consecuencia de la tutela judicial efectiva en relación con la efectividad del derecho comunitario, la encontramos en las medidas cautelares, es decir, en las medidas provisionales que debe dictar un juez para evitar las consecuencias negativas para un particular de la aplicación de una norma nacional incompatible con el derecho comunitario, porque esa aplicación vaciaría de contenido y de eficacia el derecho comunitario (STC Factortame)

  1. ESPECIAL ESTUDIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS POR INFRACCIÓN DEL DERECHO EUROPEO.

El Tribunal de Justicia ya en el año 1991, reconoció la responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a un particular como consecuencia de la violación del derecho comunitario (STC 6/90 Francovich, y la STC 9/90 Bonifaci). Estas sentencias se suscitan en relación con la adopción defectuosa sobre garantías salariales en el caso de despidos de los trabajadores por insolvencia de empresarios. El juez comunitario determina que la plena eficacia del derecho de la UE y la protección de los derechos que concede a los particulares, se verían debilitados, si éstos no pudiesen obtener una reparación económica ante sus derechos lesionados, por un incumplimiento imputable a un Estado miembro.

El Tribunal de Justicia dice que la responsabilidad del Estado es inherente al sistema de los tratados, y se basa en el principio de cooperación del art. 4.3 TUE.

Esta responsabilidad, no se corresponde plenamente con el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, que recoge el art. 106.2 CE, y que hace referencia al funcionamiento defectuoso del Estado. En el caso del derecho comunitario, normalmente se suscita esta responsabilidad ante la omisión del poder legislativo de un Estado miembro, de cumplir con la obligación de dictar normas en aplicación del derecho comunitario o de haberlas dictado, pero de manera defectuosa, es decir, es un concepto de responsabilidad patrimonial, distinto al que se exige en derecho interno.

Factortame también es una sentencia emblemática, porque condena al Reino Unido, por un incumplimiento de una obligación derivada del derecho comunitario. También es una sentencia relevante la Braserie Du Pecharir, que es una productora de cerveza que no podía vender en Alemania por la ley de la pureza de la cerveza, y se condena a Alemania a una indemnización por daños y perjuicios, es decir, se le puede exigir responsabilidad económica al Estado.

Los criterios para la indemnización son tres, y se fijan en la STC Francovich:

  • Que la norma comunitaria implique la reducción de derechos efectivos a particulares.
  • Que el contenido de esos derechos, pueda ser identificado basándose en las disposiciones de las normas de derecho comunitario infringido (Que quede claro que esos derechos derivan del derecho comunitario).