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Este documento aborda temas relacionados con la ejecución del derecho de la unión europea en los estados miembros, incluyendo la tutela judicial efectiva de derechos reconocidos por el derecho comunitario, la responsabilidad de los estados miembros por infringir el derecho europeo y la seguridad jurídica en la integración del derecho europeo. Se discuten principios como cooperación leal, autonomía institucional y procedimental, equivalencia y protección efectiva, y se examinan casos relevantes como factortame y francovich.
Tipo: Apuntes
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a. Los principios de cooperación leal y de autonomía institucional y procesal
Por el principio de cooperación leal del art. 4.3 TUE, los Estados miembros de la Unión se han comprometido a asumir su pertenencia a la UE, a adoptar todas las medidas necesarias, para dar pleno efecto al derecho de la Unión. Esta obligación recae transversalmente sobre todos y cada uno de los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo (cualquier nivel) y judicial. Éste último adquiere un especial protagonismo en la ejecución del derecho comunitario, ya que tiene que aplicarlo ese derecho comunitario, como si de derecho interno se tratase, sin que se le pueda oponer ninguna regla, norma o disposición de derecho interno.
El principio de cooperación leal tiene una manifestación en el principio de autonomía institucional y procedimental, que implica que cuando una norma comunitaria obliga a las autoridades nacionales la adopción de medidas necesarias para su aplicación, éstas medidas internas deben tomarse por las autoridades nacionales respetando las formas y procedimientos jurídicos vigentes en ese Estado miembro. Pero este matiz, derivado de este principio, no puede ir en detrimento del alcance o de la eficacia que debe alcanzar el derecho comunitario en cada Estado miembro.
b. El derecho a la tutela judicial nacional efectiva: los principios de equivalencia y protección efectiva.
La tutela judicial efectiva (art.24 CE) de los derechos reconocidos por el derecho comunitario, no puede encontrar ningún obstáculo en el derecho nacional.
De este modo la protección jurisdiccional por los jueces nacionales de los derechos derivados del derecho comunitario, depende de cada sistema procesal interno.
Una consecuencia de la tutela judicial efectiva en relación con la efectividad del derecho comunitario, la encontramos en las medidas cautelares, es decir, en las medidas provisionales que debe dictar un juez para evitar las consecuencias negativas para un particular de la aplicación de una norma nacional incompatible con el derecho comunitario, porque esa aplicación vaciaría de contenido y de eficacia el derecho comunitario (STC Factortame)
El Tribunal de Justicia ya en el año 1991, reconoció la responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a un particular como consecuencia de la violación del derecho comunitario (STC 6/90 Francovich, y la STC 9/90 Bonifaci). Estas sentencias se suscitan en relación con la adopción defectuosa sobre garantías salariales en el caso de despidos de los trabajadores por insolvencia de empresarios. El juez comunitario determina que la plena eficacia del derecho de la UE y la protección de los derechos que concede a los particulares, se verían debilitados, si éstos no pudiesen obtener una reparación económica ante sus derechos lesionados, por un incumplimiento imputable a un Estado miembro.
El Tribunal de Justicia dice que la responsabilidad del Estado es inherente al sistema de los tratados, y se basa en el principio de cooperación del art. 4.3 TUE.
Esta responsabilidad, no se corresponde plenamente con el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, que recoge el art. 106.2 CE, y que hace referencia al funcionamiento defectuoso del Estado. En el caso del derecho comunitario, normalmente se suscita esta responsabilidad ante la omisión del poder legislativo de un Estado miembro, de cumplir con la obligación de dictar normas en aplicación del derecho comunitario o de haberlas dictado, pero de manera defectuosa, es decir, es un concepto de responsabilidad patrimonial, distinto al que se exige en derecho interno.
Factortame también es una sentencia emblemática, porque condena al Reino Unido, por un incumplimiento de una obligación derivada del derecho comunitario. También es una sentencia relevante la Braserie Du Pecharir, que es una productora de cerveza que no podía vender en Alemania por la ley de la pureza de la cerveza, y se condena a Alemania a una indemnización por daños y perjuicios, es decir, se le puede exigir responsabilidad económica al Estado.
Los criterios para la indemnización son tres, y se fijan en la STC Francovich: