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Resumen tema 7: Interacción derechos nacionales II: Ejecución Derecho UE en Estados - Prof, Ejercicios de Derecho de la Unión Europea

Este resumen aborda temas relacionados con la ejecución del derecho de la unión europea en los estados miembros, incluyendo la tutela judicial efectiva de derechos reconocidos por el derecho de la unión, la responsabilidad de los estados por infringir el derecho europeo, y la seguridad jurídica en la integración del derecho europeo. Se explica el principio de cooperación leal, la obligación de los estados de dar plena eficacia al derecho de la unión, y el derecho a la tutela judicial nacional efectiva. Además, se discuten las responsabilidades de los estados por daños causados a particulares y la importancia de la seguridad jurídica para permitir que los particulares invoquen derechos europeos ante tribunales nacionales.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 18/01/2021

paulaguereta
paulaguereta 🇪🇸

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RESUMEN TEMA 7: INTERACCIÓN CON LOS DERECHOS
NACIONALES (II): LA EJECUCIÓN DEL DERECHO DE LA
UNIÓN EUROPEA EN LOS ESTADOS MIEMBROS.
1. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR
EL DERECHO DE LA UNIÓN
Esta tutela se basa en el principio de cooperación leal que establece que los Estados
miembros han asumido la obligación de dar completa efectividad al Derecho de la
Unión por lo que están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para dar pleno
efecto a la norma de la Unión.
Este principio también implica que los Estados deben abstenerse de adoptar toda
medida susceptible de poner en peligro los objetivos de los Tratados.
Cuando llegue el caso, se deben remediar las carencias de otros órganos y evitar que se
materialice el daño al particular.
Todas las autoridades, y especialmente el juez, tienen que ejecutar el derecho de la UE
sin que le puedan ser opuestas reglas de derecho nacional, de cualquier clase que sean.
También debeos atender al principio de autonomía institucional y procedimental que
establece que los Estados miembros están obligados a dar plena eficacia a las normas de
la Unión, pero tienen derecho a adoptar las medidas necesarias en el respeto a las
competencias de las Instituciones nacionales y de los procedimientos administrativos y
judiciales previstos en el Derecho nacional.
Los órganos competentes y los procedimientos que han de utilizarse para aplicar el
derecho de la UE son los que determinan las prescripciones constitucionales de cada
EM.
Primero hay que ver si es competencia exclusiva del Estado o de las CCAA y luego ver
si la materia a desarrollar es competencia del legislativo o del Gobierno.
Si se desarrolla por el legislativo, las Cortes tienen que intervenir forzosamente en la
ejecución de la norma de la Unión si se trata de materias sujetas a reserva de ley, si la
norma conlleva una sanción penal, una carga fiscal, afecta a derechos fundamentales,
supone la modificación o derogación de una ley en vigor…
Y si se desarrolla por el ejecutivo, tienen que ser materias de las que se encarga
habitualmente el Ejecutivo. También medidas de naturaleza técnica.
El derecho a la tutela judicial nacional efectiva es competencia de los jueces nacionales
que deben proteger los derechos reconocidos por las normas de la Unión.
Todas las vías procesales internas son susceptibles de servir para hacer valer derechos
fundados en el Derecho de la Unión.
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RESUMEN TEMA 7: INTERACCIÓN CON LOS DERECHOS

NACIONALES (II): LA EJECUCIÓN DEL DERECHO DE LA

UNIÓN EUROPEA EN LOS ESTADOS MIEMBROS.

1. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR

EL DERECHO DE LA UNIÓN

Esta tutela se basa en el principio de cooperación leal que establece que los Estados miembros han asumido la obligación de dar completa efectividad al Derecho de la Unión por lo que están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para dar pleno efecto a la norma de la Unión. Este principio también implica que los Estados deben abstenerse de adoptar toda medida susceptible de poner en peligro los objetivos de los Tratados. Cuando llegue el caso, se deben remediar las carencias de otros órganos y evitar que se materialice el daño al particular. Todas las autoridades, y especialmente el juez, tienen que ejecutar el derecho de la UE sin que le puedan ser opuestas reglas de derecho nacional, de cualquier clase que sean. También debeos atender al principio de autonomía institucional y procedimental que establece que los Estados miembros están obligados a dar plena eficacia a las normas de la Unión, pero tienen derecho a adoptar las medidas necesarias en el respeto a las competencias de las Instituciones nacionales y de los procedimientos administrativos y judiciales previstos en el Derecho nacional. Los órganos competentes y los procedimientos que han de utilizarse para aplicar el derecho de la UE son los que determinan las prescripciones constitucionales de cada EM. Primero hay que ver si es competencia exclusiva del Estado o de las CCAA y luego ver si la materia a desarrollar es competencia del legislativo o del Gobierno. Si se desarrolla por el legislativo, las Cortes tienen que intervenir forzosamente en la ejecución de la norma de la Unión si se trata de materias sujetas a reserva de ley, si la norma conlleva una sanción penal, una carga fiscal, afecta a derechos fundamentales, supone la modificación o derogación de una ley en vigor… Y si se desarrolla por el ejecutivo, tienen que ser materias de las que se encarga habitualmente el Ejecutivo. También medidas de naturaleza técnica. El derecho a la tutela judicial nacional efectiva es competencia de los jueces nacionales que deben proteger los derechos reconocidos por las normas de la Unión. Todas las vías procesales internas son susceptibles de servir para hacer valer derechos fundados en el Derecho de la Unión.

Toda decisión nacional que aplique Derecho de la Unión debe ser motivada, susceptible de control jurisdiccional, y que ese control sea efectivo. Los EEMM están obligados a adoptar medidas eficaces para alcanzar el objetivo de las normas de la Unión y facilitar que las personas afectadas puedan invocar los derechos conferidos ante los tribunales nacionales. Las decisiones deben ser motivadas para que el derecho al juez sea un derecho útil y efectivo.

  1. LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS POR INFRACCIÓN DEL DERECHO EUROPEO La responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares como violación del derecho de la UE se reconoce por el TJ. Esta responsabilidad se fundamenta en el principio de cooperación leal que establece la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de los Tratados, entre las que está eliminar las consecuencias ilícitas de una violación del derecho de la UE. Los jueces deben garantizar la plena eficacia del derecho de la UE y la protección de los derechos que confiere a los particulares, la cual se vería debilitada si éstos no pudiesen obtener una reparación cuando sus derechos son lesionados por una violación del ordenamiento comunitario imputable a un estado miembro. Se responde por violaciones atribuibles al legislador nacional y también se contemplan casos de violación por parte de la Administración. La responsabilidad también se reconoce por los daños causados por la violación de cualquier norma de la UE. Los derechos conferidos por el ordenamiento pueden estar contenidos en una directiva no transpuesta, transpuesta incorrectamente, o en normas directamente aplicables del Tratado. Los particulares tienen derecho a indemnización cuando la norma tiene por objeto conferirles derechos, la violación esté suficientemente caracterizada o cuando exista una relación de causalidad directa entre la violación y el perjuicio sufrido por los particulares. Estos tres requisitos generan el derecho a obtener reparación. No toda lesión de los particulares consecuencia de una infracción del derecho europeo por los Estados producirá el deber de estos de indemnizar, sino sólo aquella que pueda calificarse como suficientemente caracterizada. El criterio para calificar la violación como suficientemente caracterizada es inobservancia manifiesta y grave de los límites impuestos a la facultad de apreciación del Estado. Para ello el juez debe considerar el grado de claridad y precisión de la

Las directivas deben transformarse en derecho interno para que todos los afectados puedan conocerlas y para que puedan ser efectivamente aplicadas por todas las autoridades. Para proceder a la ejecución de la directiva el instrumento escogido ha de responder a las exigencias de claridad y certidumbre de las situaciones queridas por la directiva. La ejecución puede realizarse en términos globales, pero ha de asegurarse la plena aplicación de la directiva de manera suficientemente clara y precisa y que si crea derechos a favor de los particulares estos pueden conocerlos e invocarlos ante sus jurisdicciones nacionales. Paula Núñez García-Guereta Grupo G