¡Descarga Derecho Comunitario en Estados Miembros: Competencias, Instituciones y Procedimientos - Pr y más Apuntes en PDF de Derecho de la Unión Europea solo en Docsity!
LECCIÓN 1.- EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEO
1. Los orígenes de la integración europea En 1948 se celebra un Consejo internacional de La Haya, en el cuál, se habla por primera vez de los EEUU de Europa. En 1951 se firman los primeros Tratados europeos, llamado el Tratado de París. Se crea la CECA (Comunidad Económica del Carbón y del Acero), formado por 6 países: Bélgica, Luxemburgo, Holanda, Italia, Alemania y Francia. Esta tenía como objetivo someter a un control de la autoridad común de la producción de carbón y acero. En 1957 se crean los Tratados de Roma. En el Tratado CEE (Comunidad Económica Europea) se plantea objetivos de mayor profundización en la integración, a través de la integración del mercado común y la creación de la Unión aduanera, es decir, la creación del espacio único en el cual las mercancias podían circular libremente sin fronteras interiores, ese mercado común se complementa a través de la Unión aduanera, esta unión es uno de los logros más importantes de la integración. Se crea también la PAC en 1957 (Política Agraria Común), es la política más importante de la Unión Europea. En 1966 se produce la 'crisis de la silla vacia', Francia abandona su puesto en el Consejo Europeo, porque se quiere reformar la PAC. Bajo el llamado Compromiso de Luxemburgo , un estado miembro podría vetar una decisión que creía que afectaría a sus intereses nacionales. En 1970 se produce el inicio del sistema de financiación con recursos propios de la Unión Europea. En 1973 entran Reino Unido, Irlanda y Dinamarca en la Unión Europea. En 1979 se elige por primera vez el Parlamento europeo por sufragio universal directo. En 1981 entra en la Unión Europea Grecia. En 1985 España y Portugal entrran en la Unión Europea. En 1986 Acta única europea, es un tratado en el que se plasma el objetivo del mercado único europeo para 1992. Jaques Delors fue el presidente de la Comisión Europea. 2. El proceso de profundización en la integración europea En 1992 se firma el Tratado de Maastricht, se producen tres pilares: 1. Se produce la unión económica monetaria, pilar comunitario. Se crea el Banco Central Europeo, sede en Frankfurt. Se produce la ciudadanía de la Unión, esto implica cosas como el derecho sanitario en otros países de la Unión Europea. 2. PESC (Política Exterior y de Seguridad Común), no se somete al método comunitario y cada país puede mantener una política de defensa propia. Hay un país que no participa, Inglaterra, no participa porque tiene su armamento nuclear.
LECCIÓN 2ª.- COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA
- Distribución horizontal y vertical del poder decisorio Los tratados nos determinan el marco competencial que corresponde a la instituciones europeas y en su defecto a los estados miembros. Y ese esquema competencial se basa en dos parámetros: el primero hace referencia a la distribución horizontal, es decir, como se lleva a cabo el reparto de poder entre las propias instituciones comunitarias; y el plano vertical hace referencia a la distinción de las competencias comunitarias y a aquellas que corresponden a los estados miembros.
- Horizontal:
- La comisión F 0E 0es la institución que tiene la iniciativa comunitaria. La cuestión tiene que ser independiente. Lo que intenta es que la propuesta de independencia no sean pronacionales. En ese reparto competencial horizontal es muy importante la labor que tiene la Comisión Europea.
- (^) El consejo de ministros F 0E 0tiene la capacidad de aprobar la legislación, es decir, ninguna norma comunitaria se aprueba sin el consentimiento del consejo de ministros. De tal manera que el poder legislativo de manera fundamental reside en el consejo. El poder ejecutivo es el Gobierno de Europa.
- El Parlamento Europeo F 0E 0tiene un poder legislativo de acompañamiento, es decir, que ha ido desde no tener ninguna importancia ha ido evolucionando a través de 3 mecanismos:
- El primero viene con el Acta Única Europea (AUE), y se llama el procedimiento de cooperación y dictamen conforme, cualquier propuesta de legislación pasaba a ser informada con carácter consultivo de manera no vinculante por parte del Parlamento Europeo;
- Maastricht cambia un poco este esquema, e introduce el procedimiento de codecisión, con este procedimiento el Parlamento en determinados tipos de legislación tiene carácter vinculante su informe y su decisión, que se lleva a cabo a través del trámite de enmiendas y de una doble-triple lectura de la propuesta legislativa;
- Lisboa renombra este procedimiento y lo califica como procedimiento legislativo ordinario. También amplia el ámbito del procedimiento de codecisión. Y las que tienen contenido económico relevante, el Parlamento tiene que dar su conformidad. A partir de este tratado se puede decir que el poder legislativo es compartido.
- Tribunal de Justicia F 0E 0se encarga de determinar si una ley de un estado miembro es compatible con el derecho comunitario. Esto es la madre del cordero. Esto se lleva a cabo a través de un instrumento, procedimiento judicial, que se llama la cuestión prejudicial. La cuestión prejudicial permite que en un proceso concreto se paralice el procedimiento y se eleve una cuestión al Tribunal de Justicia de la UE para que determine si la aplicación de una ley nacional es incompatible con el derecho comunitario.
- Vertical: hace referencia a la aplicación del derecho comunitario en los estados miembros. Tiene dos parámetros:
- Acta de Adhesión
- La Ley de Ratificación del tratado que esté en vigor F 0E 0en la actualidad, LO 1/2008, de 31 de julio. La relación entre el derecho comunitario y el derecho interno de cada país, necesita de la articulación de mecanismo nacionales que sirvan para dar efectividad al derecho europeo. Por lo tanto, la competencia de los estados miembros es fundamentalmente de ejecución del derecho comunitario. De esta dialéctica depende en gran parte el desarrollo y la evolución de la integración europea.
- Objetivos de la Unión Europea
El art. 3 del Tratado de Lisboa establece los objetivos de la UE, los enumera. Sirven para constatar que la integración europea ya supera en gran medida los objetivos originales de integración económica. El art. 3 empieza diciendo que la Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores, y el bienestar de los pueblos. El apartado 2 del art. 3 dice que la Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores. El apartado 3 del art. 3 dice que la Unión establecerá un mercado interior, pero también afirma que la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la igualdad entre hombres y mujeres.
- El principio de atribución de competencias. El fundamento constitucional para la atribución de competencias El fundamento constitucional de la atribución de competencias a la UE lo encontramos en el Acta de adhesión en 1986 y en la Ley Orgánica de ratificación 1 Julio de 2008, que se rige por el artículo 93 de la CE, que exige que la transferencia o cesión de derechos soberanos tiene que hacerse a través de Ley Orgánica. El principio de atribución viene fijado en el art. 1 del Tratado de la UE, TUE, dice que los estados miembros atribuyen a la unión competencias para el logro de sus objetivos, estas competencias siempre deben quedar muy claramente fijadas en los Tratados. El principio de atribución indirectamente afirma que todo aquello que no esté explícitamente cedido a las instituciones europeas corresponde a los estados miembros, esto es que la UE tiene las competencias que le reconocen los Tratados. Las competencias se ceden en los Tratados y no por los Tratados. Se ceden por los estados miembros en los Tratados. La UE tiene competencia restringida, es decir, nunca asume la competencia de la competencia. De
compartidas son todas aquellas que no son ni exclusivas ni de apoyo y coordinación. A pesar de todo, el art. 4.2 nos aclara en que materias puede haber competencia compartida que son las siguientes: h..i Agricultura y pesca. h..ii Protección medio ambiente compartida. h..iii Turismo. h..iv Transporte y redes transeuropeas. h..v Protección de los consumidores. h..vi Energía. h..vii Seguridad de justicia. i. (^) Competencias de apoyo, coordinación y complemento: se recoge en el art 2.5 TUE y tienen una función complementaria de la acción que llevan a cabo los Estados miembros, y , además, queda excluida la capacidad de armonización por parte de la Comisión Europea, es decir, no se pueden legislar en estas competencias a través de Directivas. Tipos de competencias: Cultura sólo hay una competencia de coordinación y es de los Estados miembros. La protección civil, se basa en la cercanía máxima al ciudadano. Mejora de la salud humana...
- Las competencias y los poderes implícitos; en particular, la ‘cláusula de flexibilidad’ del Art. 352 TFUE. La clausura de flexibilidad, se regula en el Tratado de funcionamiento de la UE, en su art. 352 TFUE, según el cual en algunas ocasiones la comisión y las instituciones europeas, pueden adoptar la doctrina de los poderes implícitos. Esta doctrina afirma que cuando la comisión tenga una competencia genérica sobre un ámbito de actuación, en el supuesto que para el logro de los objetivos fuese conveniente la ampliación de la capacidad de acción de la comisión esta podrá considerar que tiene la competencia implícita para llevarlo a cabo. Históricamente, la comisión ha abusado de esta doctrina arrogándose competencias que expresamente no le habían sido otorgadas. Por ello el Tratado de Lisboa ha establecido unas cautelas estas son:
- La comisión tiene que ser autorizada por el Parlamento Europea para ejercer la competencia implícita.
- La notificación a los Parlamentos nacionales cuando la comisión ejerce una competencia implícita a de dar notificación a estos, que podrán presentar objeciones.
- La acción tendrá que ser aprobada por unanimidad en el Consejo de Ministro de la UE.
- El principio de subsidiariedad; en particular, el control por los parlamentos nacionales Este principio proviene del derecho romano. Es un principio básico para el sistema comunitario que se instaura en el Tratado de Lisboa. No sirve este principio sirve para conceder, delimitar nuevas competencias a favor de la Comisión Europea. Sólo sirve para modular el ejercicio de una competencia ya existente, por lo tanto fundamentalmente aparece en el ámbito de las competencias compartidas. Se recoge en el art. 5.3 del Tratado de la UE TUE, que afirma que en virtud de este principio y en los ámbitos que no son de la competencia exclusiva, la unión intervendrá en caso de que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los estados miembros, ni a nivel regional. Si no que puedan llevarse a cabo mejor desde el plano comunitario. Debido a la dimensión de la acción y en pro de la eficacia de este objetivo. Por un lado la eficacia y por otro, la necesidad de comunitarizar. La subsidiariedad se se puede alegar tanto por las instituciones europeas como por lo estados miembros Lisboa recoge además en el protocolo segundo la regulación del principio de subsidiariedad y de proporcionalidad que requiere que en primer lugar, que la comisión elabore una ficha de la acción que va a llevar a cabo la necesidad de acción de acuerdo con el principio de subsidiariedad. Esta ficha se remite a los Parlamentos nacionales y estos disponen de un plazo de 8 semanas para emitir un informe, 2 informes por Parlamentos. Si 1/3 de los informes, son negativos la comisión tiene que replantearse el uso del principio de subsidiariedad y el Parlamento europeo podrá en el trámite de lectura que tienen sobre toda la legislación comunitaria podrá devolver a la comisión el texto para su revisión.
- El principio de proporcionalidad Este procedimiento indica una rectificación por parte de la comisión de la propuesta original. El principio de proporcionalidad se aplica respecto de cualquier tipo de competencia y se regula en el protocolo II del Tratado de Lisboa. Se cita en el art. 5.4 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Fundamentalmente, el encargado de comprobar la proporcionalidad es el tribunal de Luxemburgo, que en cada caso concreto estudia la adecuación entre el medio escogido por la comisión europea y el fin que pretendía lograr. Es un principio muy relacionado con el principio de suficiencia de medios, es decir, el art.
mínimo. El Consejo Europeo funciona por consenso, es decir, tiene que votar todos los países lo mismo, aunque para algunas cuestiones adopta el sistema de voto ponderado del Consejo de Ministros. Los actos jurídicos del Consejo Europeo se enmarcan en una categoría genérica, “las conclusiones”, que también se denominan declaraciones, orientaciones y decisiones. Todas tienen en común que no tienen vinculación jurídica directa. Hay que esperar a que se articule como norma de derecho derivado.
- El poder de dirección política: el Consejo Europeo
- El poder decisorio:
- El Consejo: composición, organización y funciones. Es el órgano que se rige por el principio de representación de los Estados, siendo la institución que recoge la legitimidad intergubernamental y la representatividad territorial. Es la institución que representa los intereses de los Estados miembros y no está investida de la exigencia de independencia que si tienen otras instituciones (como la comisión). El Tratado de Lisboa hace que esta representación estatal la comparta con otra institución, que es el Consejo Europeo (jefes de Estado y gobierno). El art 16.2 establece que el Consejo está formado por un representante ministerial de cada estado miembro y de hecho se puede decir que hay tantos consejos como ministerios. Los más importantes son el Consejo de Asuntas Exteriores, el Consejo de Asuntos Generales y el ECOFIN, Ministro de Economía y Finanzas. Las reuniones del Consejo se celebra en Bruselas o en una ciudad del país que este ejerciendo la presidencia del mismo. El art 16.1 establece que el Consejo tiene poderes de decisión legislativa y presupuestaria, así como también capacidad de definición de políticas comunes y de coordinación de la unión. El consejo no es una Conferencia internacional es decir, no está sometido al derecho internacional porque se regula por los Tratados comunitarios. El ministro que represente al Consejo tiene capacidad de vincular a su país en la votación.
El quórum del con Consejo es la mitad de los Estados miembros. Las reuniones del consejo se preparan a través de un órgano especializado que se llama el COREPER, este está formado por diplomáticos y funcionarios de los estados miembros en Bruselas y elabora dos listas, la lista A y la lista B. La lista A: se incluyen en la misma, los temas que se van a votar en el Consejo pero que no son contencioso o conflictivos. La lista B: esta es la lista contenciosa que tiene que someterse a discusión en la reunión del consejo por los ministros antes de presentarse a voto. El Consejo tiene una secretaría general en Bruselas, formada por 3200 funcionarios la mayoría enviados por los estados miembros. La presidencia del consejo hasta 1995 era semestral rotatoria por orden alfabético, a partir del 96 se rompe la regla alfabética y se organiza de manera distinta, se forma una troika que esta formada por tres países, estos son, el que ejerce la presidencia, el inmediatamente anterior y el siguiente para coordinar mejor los trabajos del Consejo. Durante la presidencia cada país debe dotar a la unión de un impulso político. El Tratado de Niza inaugura el voto ponderado, atribuyendo un número específico de votos para lograr la mayoría cualificada. El Tratado de Lisboa basándose en esa ponderación establece el principio de a doble mayoría, según el cual, es necesario para aprobar una propuesta legislativa que al menos un 55 % de los estados miembros que al menos representen al 65 % de la población, tienen que estar a favor. La ponderación de voto es la siguiente, Italia, Francia, el Reino Unido y Alemania 29 votos, España y Polonia tienen 27 votos, Rumania tiene 14 votos, Holanda 13 votos, Portugal, Grecia, Bélgica, Hungría y Austria tienen 12 votos... En total son 355 votos, y para votar por mayoría cualificada, para obtenerla hace falta 255 votos. Lisboa dice que con 14 estados vale. A instancia de Alemania dice que ese 65% podrá modificarse a un 62% de la población.
- La Comisión: composición, organización y funciones. El art. 17 del TUE se dedica por completo a la Comisión, que es la institución comunitaria por antonomasia, porque tiene encomendada la custodia, salvaguarda y vigilancia de los tratados europeos. Es independiente de los estados miembros. Además promueve el interés general comunitario. Hasta el año 2014 dice Lisboa que cada estado miembro tendrá un comisario. A partir de 2014 2/3 de los estados miembros tendrán derecho a un comisario. De este modo, el Tratado de Lisboa recoge que si un estado miembro se opone a la entrada en vigor del sistema de 2/3 se continuará con el sistema actual. Cada comisario representa a un estado, pero no representa a ese estado. El Consejo Europeo
del Tratado de Funcionamiento establece que los estados miembros pueden solicitar la ayuda de la Comisión para la implementación de una norma comunitaria para que se aplique en los estados miembros de manera uniforme.
- Atribuciones de control sobre el derecho comunitario F 0E 0en primer lugar la Comisión controla la aplicación del derecho comunitario por los estados miembros, de tal manera que si entiende que un estado miembro no está cumpliendo correctamente le remite un requerimiento o carta de emplazamiento, en el cual le expone la supuesta infracción, le da un plazo para presentar alegaciones y le amenaza con un recurso ante el tribunal de justicia. Si el estado miembro no presenta alegaciones, la Comisión interpondrá ante el tribunal de justicia ese proceso por incumplimiento en el cual se puede multar al estado miembro. Es un organismo contra los particulares. La Comisión puede llevar a cabo registros sin previa notificación, es decir, no le hace falta mandato judicial interno. Puede concluir el procedimiento con una sanción.
- Gestión de las cláusulas de salvaguarda F 0E 0la Comisión Europea tiene la capacidad de conceder derogaciones parciales sobre determinadas políticas comunitarias respecto de estados miembros que estén sometidos a particulares circunstancias.
- El Parlamento Europeo: elección, composición y funciones.
Hasta 1962 se llama la Asamblea. Hay que esperar hasta el Acta Única Europea (1987) para que se denomine a esta institución Parlamento Europeo. Lisboa le dota del marco institucional definitivo y lo regula con las demás instituciones en el art. 14 del TUE. El Parlamento representa a la ciudadanía de la Unión, pero a los pueblos de Europa no (españoles, italianos, franceses, etc.). Además dota a esta Unión de una vinculación explícita con el principio democrático y con la democracia representativa. El Parlamento tiene una multiplicidad de funciones. El art. 14 del TUE destaca el control político, la función presupuestaria y la capacidad legislativa. Las primeras elecciones al Parlamento se celebran en 1979 y desde entonces ha habido 6 elecciones. La participación ciudadana, en 1979, fue del 62%, y las últimas, 2009, un 43%. No ha habido ninguna elección al Parlamento que no haya descendido. La ciudadanía europea todavía no siente esta institución como un elemento de representación. El régimen jurídico electoral se basa en una directiva del año 93 (93/109/CE) y también en un disposición (Acto Electoral Europeo), que regula las elecciones al Parlamento y quiénes pueden participar. El derecho de sufragio, activo y pasivo, lo tienen los ciudadanos comunitarios en el lugar donde tengan su residencia. La cuestión se suscita respecto de los países que conceden el derecho de voto a ciudadanos no comunitarios. Esta disposición normativa armoniza las elecciones al Parlamento Europeo en los estados miembros, y establece unas reglas básicas para el común de las elecciones europeas:
- El sufragio será universal, directo y secreto.
- Tiene que ser un escrutinio proporcional.
- La circunscripción electoral puede ser única o plural. En España única, es decir, los partidos políticos presentan una única lista para todo el territorio.
- Las listas pueden ser abiertas o cerradas. Abierta: votas a las posibilidades que quieras, no solo una. Cerrada: votas a una lista que tiene una serie de nombres, pero solo votas a la lista, no a las personas.
- La LOREG (1985) se modifica en el año 1987 para permitir el sufragio activo y pasivo de ciudadanos comunitarios en las elecciones municipales y europeas (Título VI).
Estatuto y composición de Parlamento Los europarlamentarios tienen un estatuto que les da inmunidad e inviolabilidad, como por ejemplo, las declaraciones realizadas a lo largo de su cargo, o que no se le puede detener por la comisión de un delito. El europarlamentario no representa a un país, sino a toda la ciudadanía europea. El Tratado de Lisboa establece que el número máximo de parlamentarios es de 750, y ningún país puede tener más de 96 eurodiputados y no menos de 6, a partir de 2014. El Parlamento Europeo se basa en la proporcionalidad decreciente. El Parlamento se organiza en grupos políticos que necesitan al menos 25 diputados que representen al menos al 25% de los estados miembros. Grupos parlamentarios: grupo popular ( eurodiputados), grupo socialista (216), grupo de izquierda unida para Europa, grupo de euroescépticos (la mayoría ingleses y daneses), y el grupo de los no inscritos. El Presidente del Parlamento Europeo se elige por mayoría absoluta entre los europarlamentarios. Se gobierna por la Mesa (Presidente y 14 Vicepresidentes) y por la Conferencia de Presidentes (Presidente y Jefe de los Grupos Políticos). La Comisión tiene derecho a asistir a todos los plenos y comisiones. El voto en el Parlamento es siempre la mayoría absoluta. Para otros tipos de decisiones se necesita un quórum mínimo de 40 parlamentarios. Para la moción de censura se necesita 1/10 de los diputados, es decir, 65 diputados. Tiene que ser 1/10 que represente a 1/4 de los estados. Hay 3 tipos de competencias:
- De carácter político: se basan en el control político a la Comisión Europea, a través de los siguientes instrumentos:
- Interpelaciones y turno de preguntas F 0E 0a las que se somete a cualquier miembros de la Comisión.
- La Comisiones de Investigación.
llegarse a un acuerdo, en el que se transige por las dos partes. Si se aprueba pasa definitivamente a publicación. De esta manera el Parlamento Europeo, tiene una prerrogativa legislativa de modificación y de rechazo, pero la última palabra se mantiene en el Consejo.
- De carácter internacional: el Parlamento Europeo tiene que dar su aprobación a aquellos acuerdos internacionales en el supuesto de que en ese acuerdo se regulen materias que haya asumido el Parlamento. El Parlamento Europeo da el visto bueno de los tratados de adhesión de nuevos estados miembros.
- El poder de control:
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El art que hace referencia al Tribunal del justicia es el 19 del TUE, que afirma que el Tribunal de Justicia garantiza el respeto de derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados, es una declaración genérica pero que le habilita a una amplísima labor judicial que ha supuesto el desarrollo del derecho comunitario en parcelas y hacia ámbitos y hacia sectores que en principio no estaban cubiertos por los Tratados. Aunque no hay que perder de vista que la labor de aplicación judicial principal y primaria del derecho comunitario lo llevan a cabo los jueces de los estados miembros, a través de la jurisdicción ordinaria que en el día a día se ven confrontados con casos en los cuales se ven obligados a aplicar el derecho comunitario. Por esta razón el juez nacional, también es en cierta medida juez comunitario, ya que está obligado a aplicar esa fuente del derecho. El Tratado de Lisboa recoge y consolida los cambios que el Tratado de Niza, introdujo en la formación y composición del Tribunal de Justicia.
- En primer lugar, aumentó el numero de jueces a 27 jueces esto es, uno por estado miembro.
- También instaura Lisboa el desglose y crea tres instancias:
- La primera instancia son los Tribunales especializados de los cuales sólo se ha creado uno hasta el momento.
- La segunda instancia sería el Tribunal general que serviría de sede de apelación para las decisiones de la primera instancia.
- Una instancia superior que es el Tribunal de Justicia que es lo único que existía, que de este
modo se convierte esta última instancia se convierte en instancia de casación y Tribunal Supremo de la UE.
- El Tribunal de Cuentas: composición, organización y funciones. Aparece en el art. 13.1 del TUE. El art. 285 del TFUE le atribuye la competencia sobre la fiscalización y control de las cuentas de la UE. Está compuesto por un miembro de cada estado miembro, y ejerce sus funciones con plena independencia en interés general de la Unión. El Tribunal de Cuentas fiscaliza la legalidad de los ingresos y gastos del presupuesto comunitario, para comprobar que se ha llevado a cabo una gestión correcta. Elabora un informe anual con los resultados de su gestión, que se publica en el Diario Oficial de la UE.
- El Banco Central Europeo:
- Estructura.
- Objetivos y funciones.
LECCIÓN 4.- EL PROCESO DE ADOPCIÓN DE DECISIONES
del elemento intergubernamental sobre la supranacionalidad.
- Cláusula pasarela: Lisboa articula una vía de escape para que el Consejo en determinadas circunstancias para temas que en principio debían someterse al procedimiento legislativo especial (unanimidad), se pueda desviar y optar por el procedimiento legislativo ordinario (mayoría cualificada). La cláusula pasarela necesita para su utilización de la unanimidad en el Consejo, es decir, todos los estados miembros tiene que estar de acuerdo en utilizar la cláusula. El art. 48 del TUE establece una cláusula pasarela general respecto de la revisión de los tratados para lograr que sea factible la revisión de los mismos de manera simplificada. De hecho, la próxima revisión del tratado se quiere encauzar a través de la cláusula pasarela. Cuando el Consejo quiere utilizar esta cláusula necesita de la aprobación del Parlamento Europeo y cualquier Parlamento de un estado miembro puede impedir la activación de la cláusula pasarela.
- Cláusula de freno: en el marco de un procedimiento legislativo ordinario, un estado miembro puede recurrir a la técnica de la cláusula de freno, cuando considere que los principios fundamentales de su sistema de seguridad social o de su justicia penal, pueden quedar amenazados en el caso de que se adopte un proyecto legislativo determinado. En este caso, el procedimiento se suspende, y el Consejo Europeo puede: mandar el proyecto al Consejo para que se tomen en consideración las observaciones del estado miembro; o archivar el proyecto.
- La distinción entre actos legislativos y actos no legislativos
- La participación de los Estados miembros en las diferentes fases del proceso
LECCIÓN 5.- FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
- Panorama general del sistema de fuentes del Derecho de la Unión
- Derecho originario También se denomina, en la doctrina, derecho primario y constituye el derecho supremo de la UE, es decir, el derecho que prevalece sobre cualquier otra fuente del derecho y que se salvaguarda y garantiza a través de la labor del Tribunal de Justicia de la UE.
Composición
- Tratados fundacionales F 0E 0son 3:
- Tratado CEE (1957)
- Tratado CECA
- Tratado de la Unión Europea (TUE; 1992)
- Tratados modificativos F 0E 0son 4:
- Acta Única Europea (1987)
- Tratado de Ámsterdam (2007)
- Tratado de Niza (2001)
- Tratado de Lisboa (2009)
- Tratados complementarios F 0E 0son 4:
- Tratado de Fusión de los Ejecutivos (1965)
- Tratado Presupuestario (1970)
- Tratado de Bruselas, que crea el Tribunal de Cuentas (1965)
- Acto Electoral Europeo (1976)
- Tratados de adhesión F 0E 0son :
- UK, Dinamarca e Irlanda (1972)
- (^) Grecia (1979)
- España y Portugal (1985)
- Austria, Finlandia, Suecia y Noruega, que no llegó a entrar (1995)
- Países del Este y Centro Europa (2004)
- Rumanía y Bulgaria (2007)
- Croacia (1 de julio de 2013)