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Funcionamiento del Derecho Comunitario Europeo: Tipos, Principios y Jurisdicción - Prof. C, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Una introducción a las competencias de la unión europea, el principio de subsidiariedad y el funcionamiento del derecho comunitario europeo. Se abordan los tipos de competencias exclusivas, concurrentes y residuales, el papel del consejo europeo, la comisión europea y el tribunal de justicia de la ue. Además, se explica el principio de cooperación leal, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica en la integración del derecho europeo.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/05/2014

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TEMA 1: EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEO
1.1.- LOS ORÍGENES DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA
FECHAS:
- 1948: se celebra congreso internacional de la Haya (ciudad holandesa) en el cual
Winston Churchill habla por primera vez de los estados unidos de Europa, es decir, se
habla de la posible integración continental.
Hay que esperar a 1951 para que se firmen los primeros tratados Europeos que se llama
el Tratado de París (se ha firmado allí el tratado y se guarda en el ministerio de asuntos
exteriores de ese país), y establece la CECA, tratado del que forma parte solo seis
países, que son los seis países fundadores de la UE (Holanda, Bélgica Luxemburgo,
Italia, Alemania y Francia).
La CECA tenía como objetivo someter a un control de una autoridad la protección de
carbón y acero (para fabricar armas, tanques…).
La primera integración de la CECA va buscando el control de producción de
armamento.
Demuestra ser un éxito porque funciona el esquema, se someten de manera cordial,
aceptan esa supervisión.
- 1957: se firma el tratado de Roma y se crea la CEE y se plantea objetivos de mayor
profundización en la integración. En primer lugar a través de la creación del mercado
común y de la UNIÓN AGUANERA, es decir, la creación de un espacio único en esos
6 países fundadores en el cual las mercancías podía circular libremente sin fronteras
interiores.
Ese mercado común se complementa a través de la protección aduanera, es decir, la
creación de un arancel aduanero común conforme al cual cualquier mercancía que entre
en la UE (da igual el país de la frontera comunitaria) en cualquier puerto comunitario va
a pagar la misma cantidad por entrar y esto ofrece un frente único.
Se crea también en este año la PAC (política agrícola común), que es la política mas
importante en la UE.
- 1966: se produce la crisis de la “silla vacía”, Francia abandona en el año 66 su puesto
en el consejo Europeo. Francia se levanta porque se quiere reformar la política agrícola
común (PAC).
Se soluciona de la peor forma posible, con el compromiso de Luxemburgo, consiste en
que para cuestiones vitales los Estados miembros podrán vetar, ejercer un derecho de
veto.
Este compromiso está vigente en el 2013.
- 1970: hay un hito relevante que es el inicio del sistema de financiación con recursos
propios de las comunidades Europeas. El presupuesto comunitario se nutre de una parte
del IVA, el 15% del arancel y el 1,27% del PIB de cada país, es decir, de maneras
diversas.
España es contribuyente neto.
-1973: el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca se incorporan a la UE.
- 1979: se elige por primera vez el parlamento europeo por sufragio universal directo.
Es una institución que representa a los ciudadanos.
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¡Descarga Funcionamiento del Derecho Comunitario Europeo: Tipos, Principios y Jurisdicción - Prof. C y más Apuntes en PDF de Derecho de la Unión Europea solo en Docsity!

TEMA 1: EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEO

1.1.- LOS ORÍGENES DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA

FECHAS:

  • 1948: se celebra congreso internacional de la Haya (ciudad holandesa) en el cual Winston Churchill habla por primera vez de los estados unidos de Europa, es decir, se habla de la posible integración continental. Hay que esperar a 1951 para que se firmen los primeros tratados Europeos que se llama el Tratado de París (se ha firmado allí el tratado y se guarda en el ministerio de asuntos exteriores de ese país), y establece la CECA, tratado del que forma parte solo seis países, que son los seis países fundadores de la UE (Holanda, Bélgica Luxemburgo, Italia, Alemania y Francia). La CECA tenía como objetivo someter a un control de una autoridad la protección de carbón y acero (para fabricar armas, tanques…). La primera integración de la CECA va buscando el control de producción de armamento. Demuestra ser un éxito porque funciona el esquema, se someten de manera cordial, aceptan esa supervisión.
  • 1957: se firma el tratado de Roma y se crea la CEE y se plantea objetivos de mayor profundización en la integración. En primer lugar a través de la creación del mercado común y de la UNIÓN AGUANERA, es decir, la creación de un espacio único en esos 6 países fundadores en el cual las mercancías podía circular libremente sin fronteras interiores. Ese mercado común se complementa a través de la protección aduanera, es decir, la creación de un arancel aduanero común conforme al cual cualquier mercancía que entre en la UE (da igual el país de la frontera comunitaria) en cualquier puerto comunitario va a pagar la misma cantidad por entrar y esto ofrece un frente único.

Se crea también en este año la PAC (política agrícola común), que es la política mas importante en la UE.

  • 1966: se produce la crisis de la “silla vacía”, Francia abandona en el año 66 su puesto en el consejo Europeo. Francia se levanta porque se quiere reformar la política agrícola común (PAC). Se soluciona de la peor forma posible, con el compromiso de Luxemburgo, consiste en que para cuestiones vitales los Estados miembros podrán vetar, ejercer un derecho de veto. Este compromiso está vigente en el 2013.
  • 1970: hay un hito relevante que es el inicio del sistema de financiación con recursos propios de las comunidades Europeas. El presupuesto comunitario se nutre de una parte del IVA, el 15% del arancel y el 1,27% del PIB de cada país, es decir, de maneras diversas. España es contribuyente neto.

-1973: el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca se incorporan a la UE.

  • 1979: se elige por primera vez el parlamento europeo por sufragio universal directo. Es una institución que representa a los ciudadanos.
  • 1981: entra en la UE Grecia
  • 1985: España y Portugal entran en la UE.
  • 1986: se firma el acta única Europea, que es un tratado importante porque se plasma el objetivo del mercado único europeo para el año 1992. Jacques Delors, impulsa en el acta única el mercado único.

1.2.- EL PROCESO DE PROFUNDIACIÓN EN LA INTEGRACIÓN EUROPEA

Se inicia cuando cae el muro de Berlín en 1990. En el año 1992 se firma el tratado de Maastricht, se proponen 3 pilares: 1.- Pilar comunitario: La unión económica y monetaria: fija el calendario del euro para el 1 de enero del 2000. También crea el banco central europeo, con sede en Frankfurt. Se habla de la ciudadanía de la unión, el ciudadano europeo se le califica como ciudadano comunitario. 2.- Pilar Pesc (política exterior y de seguridad común) no es un pilar comunitario, aquí prevalece la cooperación intergubernamental. No se somete al método comunitario y cada país puede mantener una política de defensa propia. El Reino Unido no participa en la política exterior porque tiene armamento nuclear. 3.- Pilar Caji: significa cooperación en asuntos de justicia y de interior. Se basa en el establecimiento de un mandato judicial europeo.

El siguiente hito es la Cumbre de Copenhague de 1993, se establecen los 32 capítulos de negociación para los países candidatos a entrar en la unión europea. Para cualquier candidato que quiera entrar en la UE tiene que negociar cada uno de los 32 capítulos y sacar un aprobado.

Año 1995 entran tres países (Austria Finlandia y Suecia). Noruega estaba para entrar pero se hace un referéndum y se queda fuera por ese referéndum. Son tres países con mucha sensibilidad medio ambiental. Entre en vigor el Tratado de Schengen, que es la libre circulación de personas.

Año 1997 se aprueba el Tratado de Ámsterdam, se crea la Euro Pol, es decir, una policía comunitaria. También se crea una figura llamada el Señor Pesc, que es el alto comisionado de la UE para asuntos exteriores. En el tratado de Ámsterdam también se introduce la cooperación reforzada, que es un esquema para decir que en algunas cosas la integración puede ser a diversas velocidades.

Año 2001 se firma el tratado de Niza. Se introduce el voto ponderado, es decir, cada país miembro dependiendo de la población se le otorga un numero de votos en las votaciones del consejo. Se introduce por primera vez en este tratado la carta de derechos fundamentales de la UE. Es complementaria a los derechos fundamentales de la CE.

1.3.- EL ESTADO ACTUAL DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN

En el año 2004 se produce la ampliación a doce países miembros de una sola vez (Estonia letonia Lituania Polonia Hungría Chequia Eslovaquia Eslovenia Rumania y

El tratado de Lisboa su esfuerzo máximo es descontitucionalizarse, lo hace dando importancia a los estado por encima del pueblo e instituciones.

1.4.- EL PROCESO DE AMPLIACIÓN DE LA UE

1973 Irlanda, Inglaterra y Dinamarca 1981 entra Grecia 1985 España y Portugal, entrando en vigor el 1 de enero de 1986 1995 Austria, Suecia y Finlandia. Noruega dice que no 2004 estonia letonia Lituania Polonia Hungría… 2007 Bulgaria y Rumania 2013 Croacia Candidatos a adhesión: Islandia, bosnia efegobina la cuestión de fondo que se plantea es que requisitos tiene que tener un país para formar parte de la UE, no se resuelve de manera clara en los tratados.

1.5.- CONCLUSIONES: LA UNIÓN EUROPEA COMO PROYECTO ABIERTO

E INACABADO.

La UE es un organismo dinámico y evolutivo que empezó la integración europea solo desde el punto de vista del mercado común y que en la actualidad ha superado con creces el ámbito económico siendo que el tratado de Lisboa incluye una carta de derechos fundamentales, una ciudadanía de la unión, una política medio-ambiental, de protección de los consumidores, rasgos impensables en el año 1957 en los tratados de

roma. Además la crisis actual económica a puesto de manifiesto que europa puede dar respuesta a situaciones complejas y que afectan a elementos importantes de los estados miembros. Portugal, Grecia e Irlanda se mantienen como estados que pagana sus funcionarios todos los meses por los rescates europeos. Por ejemplo se habla de los problemas migratorios.

TEMA 2: COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA

2.1.- DISTRIBUCIÓN HORIZON Y VERTICAL DEL PODER DECISORIO DE

LA UNIÓN

Las competencias están cedidas a la UE y las instituciones comunitarias ejercen a través de un método horizontal y transversal desembocan en Derecho Comunitario que tienen dos niveles: 1.- el primero es el nivel europeo o comunitario conforme al cual ese ordenamiento jurídico independiente tiene que producirse a través de un sistema legislativo determinado y pautado. 2.- El segundo nivel es el de la aplicación de derecho comunitario en los estados miembros, que es la aplicación del derecho comunitario en los 28 estados miembros, y esta aplicación depende de la forma de estado que la constitución de cada país establece.

Si un país es centralista la aplicación del derecho comunitario es más simple.

2.2.- OBJETIVOS DE LA UNION EUROPEA

El tratado de la UE (TUE), el articulo 3 establece los objetivos de la UE: 1.- Promoción de la paz y el bienestar de los pueblos 2.- El logro de un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de personas.

3.- El establecimiento del mercado interior que busque el desarrollo sostenible y el crecimiento económico equilibrado con estabilidad de precios y fomentando la cohesión económica y social. 4.- la unión mantendrá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro. 5.- la unión fomentará unas relaciones con el resto del mundo basadas en la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos fomentando el comercio libre y justo y la erradicación de la pobreza. 6.- Sobre todas las competencias citadas, la unión tiene la capacidad de realizar tratados

2.3.- PRINCIPIO DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS La UE solo puede actuar sobre aquellas competencias que le han sido dadas en los tratados, esto se denomina principio de atribución. El fundamento constitucional para esta cesión de competencias en España es el articulo 93 de la CE. Esas competencias que el articulo 93 permite atribuir a través de ley orgánica a las instituciones europeas nunca pueden implicar una reforma constitucional tacita, es decir, un vaciamiento de las competencias constitucionales intangibles. El derecho comunitario tiene primacía sobre el derecho interno.

2.4.- LA OBLIGACIÓN DE MENCIONAR UNA BASE JURIDICA Cuando una institución comunitaria adopta un apto jurídico tiene que justificarlo mediante la motivación del acto precisando la base jurídica o preceptos de los tratados en los que se haya hecho a explicita atribución de la competencia a favor de la unión. Si no se alega esta base jurídica el acto puede incurrir en nulidad de pleno derecho, como si no hubiese existido. El tratado de Lisboa establece que toda competencia no atribuida a la unión en los tratados corresponde a los estados miembros

2.5.- TIPOLOGIA DE COMPETENCIAS DE LA UNIÓN Las competencias no dependen de la estructura interna de los estados miembros, es decir, vincula a todos los estados con independencia de la forma de estado. Hay tres tipos de competencias: 1.- Competencias exclusivas: en estos ámbitos solo la unión puede legisla y adoptar aptos jurídicos vinculantes y los estados miembros tendrán la capacidad de actuar en esas materias solo cuando la unión se lo permita, articulo 2.1 del tratado UE. Además la unión tiene la obligación de actuar, es decir, no puede incurrir en omisión, no puede no actuar. Estas competencias son: A) La unión aduanera: que aranceles tienen que pagar. B) El derecho de la competencia C) La política comercial común: acuerdos que hace la comisión europea para el libre comercio. D) La política de gestión y conservación de recursos pesqueros. E) Sobre la política monetaria: emisión de moneda y los tipos de interés

(Euribor). F) Competencia exterior en estas materias corresponden a la unión europea.

2.- Competencias compartidas: los estados miembros y la unión tienen competencia para legislar pero si la unión se adelanta y lo hace primero desplaza esa capacidad de los estados miembros, mas que competencias compartidas como dice el

2.- Supranacionalidad en la cuestión: El Tratado de Lisboa regula en un protocolo número 2 el principio de subsidiariedad y su aplicación. En primer lugar este protocolo exige a la comisión europea que toda propuesta de acto legislativo tiene que acompañar una ficha que permita evaluar el cumplimiento del principio de subsidiariedad, con su efecto financiero, con su efecto económico, que se remitirá a los parlamentos de los 28 estados miembros, que tienen un plazo de 8 semanas para emitir dos informes, uno por cada cámara, en el cual el parlamento de cada país debe dar su opinión sobre el respeto al ppo de subsidiariedad. Si un tercio de los informes son negativos se devuelve la propuesta a la comisión que tiene que rehacerla, tiene que modificarla, también en el caso de que el parlamento europeo se haya manifestado en contrario. Este control es el control a priori, porque todavía la propuesta legislativa no ha sido aprobada. Hay un control a posteriori que se lleva a cabo a través de tribunal de justicia de la UE que está en Luxemburgo. Este control lo puede suscitar los gobiernos de los estados miembros, los plazos se los pueden saltar, son potestativos. Una sentencia negativa por parte del tribunal de justicia de Luxemburgo implicaría la nulidad del acto de la disposición europea. Modula competencias, no atribuye competencias.

2.8.- EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (IMPORTANTE) Se aplica respecto de cualquier tipo de competencias, es un principio transversal. Cualquier competencia asumida por la unión tiene que respetar el principio de proporcionalidad. El tribunal de justicia de la unión europea (TJUE o LUXEMBURGO) dice que para dictaminar si una disposición de derecho comunitario está de acuerdo con el principio de proporcionalidad es necesario verificar si los medios elegidos son aptos para la realización del objetivo pretendido y si no va más allá de lo que es necesario para lograr ese objetivo. Todo esto se recoge en el articulo 5.4 del TUE. También hace referencia al artículo 3. TUE que habla del principio de suficiencia de medios según el cual la Unión dispondrá de los medios apropiados para alcanzar sus objetivos y llevar a cabo sus políticas de acuerdo con las competencias que se les atribuyen, se trata de una cláusula abierta.

2.9.- PRINCIPIO DE COOPERACIÓN

Este principio tiene un efecto vertical que hace referencia a la interrelación entre las instituciones europeas y los estados miembros, en el sentido de la aplicación del derecho comunitario en los respectivos países que forman parte de la UE y se recoge este principio en el artículo 4.3 del Tratado de la UE (TUE), que afirma que la unión y los estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los tratados. Los estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la unión por ello se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución o logro de los objetivos de la unión.

TEMA 3: EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA

3.1.- INTRODUCCIÓN: CARACTERES Y PRINCIPIOS RECTORES DEL

SISTEMA INSTITUCIONAL

El sistema institucional comunitario es original, y sin comparación a nivel internacional y esa originalidad se deriva de la naturaleza jurídica de la UE que además el Tratado de

Lisboa afirma y reafirma al afirmar la personalidad jurídica de la unión europea y por lo tanto es un sujeto de derechos y deberes. La unión tiene 7 instituciones: 1.- La Comisión Europea 2.- El Consejo 3.- El Parlamento europeo 4.- El Tribunal de Justicia de la UE 5.- El Consejo Europeo 6.- El Tribunal de Cuentas 7.- El Banco central europeo. Hay dos órganos consultivos que son el comité de las regiones y el consejo económico y social. Luego hay otros elementos que son el defensor del pueblo, el banco europeo de inversiones (que no es institución ni órgano consultivo) y luego hay decenas de agencias descentralizadas, en España tenemos la oficina europea de patentes y marcas que está en Alicante.

Esquema institucional refleja la doble legitimidad de la unión (importante): Esta doble legitimidad viene de los estados miembros y los pueblos de Europa. Hay dos instituciones que reflejan la legitimidad derivada de los estados miembros y son el consejo y el consejo europeo. La legitimidad democrática viene de que están formado por los gobiernos. La legitimidad de los pueblos se pone en manifiesto en el parlamento europeo. Hay otro lugar donde se pone de manifiesto que es la comisión europea.

Todas las demás instituciones y órganos consultivos tienen que ser independientes de los estados miembros y no deben defender los intereses nacionales. La relación entre las instituciones se basa en el método comunitario pero como participan fundamentalmente el parlamento, el consejo y la comisión se puede afirmar que ese diálogo institucional entre ellas (comisión parlamento y consejo) es de hecho un triálogo (de dialogo), es un esquema que se basa en la búsqueda de contrapesos que no sigue el esquema de la separación de poderes tradicional sino que refleja y es más parecido al sistema norteamericano de Check and Balance (búsqueda del equilibrio) en el cual se busca la integración de diversos intereses divergentes y contrapuestos en búsqueda del interés general europeo. De hecho la UE es más apropiado hablar de distribución de funciones en vez de poderes, de esta manera no hay un único poder legislativo porque se comparte entre el parlamento y el consejo. El ejecutivo como tal no existe en europa porque la comisión

europea tampoco refleja el esquema estatal, tradicional, por lo tanto este esquema se basa en el principio del equilibrio institucional. La realidad es que el consejo y su órgano superior el consejo europeo han cogido una gran fuerza desde el Tratado de Lisboa porque incluso se ha recogido la figura del presidente del consejo de tal manera que en la UE hoy en dia hay una bicefalia. El tribunal de justicia es el único evidente poder autónomo e independiente porque ejerce el poder judicial y además es impulsor del desarrollo de la integración europea a través de su jurisprudencia.

3.2.- CONSEJO EUROPEO: EL PODER DE DECISIÓN POLÍTICA El Tratado de Lisboa es en el que por primera vez se recoge esta institución como tal (el consejo europeo), el artículo 13 de la TUE establece que estará compuesto por los jefes de estado y gobierno de los estados miembros.

ratificado por el Consejo Europeo. El presidente de la comisión no tiene la potestad de poder elegir los comisarios que quiera. La comisión tiene la sede en Bruselas. La comisión ni individual ni colectivamente responde ante los Estados miembros de su actuación, ni puede recibir instrucciones de los mismos. Además solo pueden ser cesados por el Tribunal de Justicia de manera particular y de manera conjunta a través de una moción de censura por el Parlamento Europeo. La comisión actúa conforme al principio de colegialidad, es decir, los miembros del colegio de comisarios son responsables colectivamente de cualquier decisión adoptada. El presidente marca la orientación política de la comisión y también la organización interna de la misma. El alto representante para asuntos exteriores y política de defensa siempre es vicepresidente de la comisión. La comisión se organiza en direcciones generales. La comisión europea tiene 4 líneas fundamentales de competencia. 1.- DERECHO DE INICIATIVA NORMATIVA: que se recoge en el artículo 17.2. la comisión goza de este privilegio de iniciativa que ostenta en solitario, en concreto, en el procedimiento legislativo ordinario, la iniciativa siempre es de la comisión aprobando la propuesta legislativa, el Parlamento y el Consejo (Trílogo). El Consejo puede modificar una propuesta de la Comisión, pero tiene que hacerlo por unanimidad, sin embargo la Comisión puede modificar la propuesta en cualquier momento de la tramitación. Este derecho de propuesta de iniciativa de la comisión supone un contrapeso o equilibrio a la acción legislativa del Parlamento Europeo y del Consejo. La propuesta se realiza por los técnicos de la comisión. La comisión tiene que alegar una base jurídica válida para fundamentar la propuesta. los técnicos que elaboran la propuesta que están asistidos por funcionarios de los estados miembros y por comités de expertos que se nombrar libremente por la comisión europea. La iniciativa legislativa se suele plasmar en unos documentos de acceso público que se denominan libros blancos o libros verdes que dependen del grado de desarrollo de la propuesta, con base a esos documentos se articula la audiencia publica el tramite de consulta pública, conforme al cual cualquier ciudadano o empresa puede alegar que le parece la propuesta. La comisión tiene que presentar la propuesta respetando tres principios:

  • Atribución de competencia
  • Principio de subsidiariedad
  • Principio de proporcionalidad

2.- ATRIBUCION DE DECISIÓN NORMATIVA NO LEGISLATIVA

En determinadas circunstancias la comisión puede llevar a cabo el desarrollo de determinada legislación comunitaria a través de lo que se denomina actos delegados. La comisión a través de estas normas armoniza para todos los Estados miembros armoniza los detalles de legislación más genérica que en principio quedaba en manos de las autoridades nacionales. Estos actos delegados el Parlamento Europeo y el Consejo pueden revocarlos, prohibir la entrada en vigor del acto de delegación y puede poner un plazo al ejercicio de la delegación.

3.- ATRIBUCIONES DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL Dº

COMUNITARIO

El articulo 17.1 del TUE establece que la comisión lleva a cabo la vigilancia del cumplimiento de los tratados y del derecho comunitario en su conjunto. A la comisión se la denomina “la guardiana de los tratados” y esto en relación con dos aspectos:

  • Control sobre los Estados miembros: se da en el ámbito de la transposición de directivas por parte de los Estados miembros que tienen que justificar a la

comisión que los objetivos fijados en la directiva se han alcanzado por el ordenamiento interno. Si un estado resulta incumplidor, el Estado miembro recibe una carta de emplazamiento por parte de la comisión donde le impone un plazo para corregir la infracción. La comisión acompaña esta carta de un dictamen motivado. Si el Estado no corrige, la comisión plantea un procedimiento por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia.

  • Control sobre los particulares: la comisión europea tiene la facultad de imponer multas y sanciones a las personas físicas y especialmente a las empresas que no cumplan con el derecho comunitario. La comisión también debe notificar al particular la infracción y otorga un plazo para rectificar al cabo del cual puede imponer la sanción y llevar el tema al tribunal de justicia de Luxemburgo.

4.- GESTIÓN DE LAS CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA

La comisión europea tiene una responsabilidad política frente al parlamento europeo que puede hacerle incluso dimitir y la comisión presenta al parlamento con carácter anual, un informe anual sobre las actividades de las comunidades europeas. Cada comisario en particular comparece delante del parlamento para explicar su línea de actuación y es sometido a interpelaciones (preguntas).

3.4.- EL PARLAMENTO EUROPEO El parlamento europeo hasta 1962 se llamaba asamblea y hasta el acta única europea (AUE), no se consolida el nombre de parlamento europeo como habitual. El artículo 10.1 TUE establece que la ciudadanía está representada en la Unión a través del Parlamento Europeo, además esa participación de la ciudadanía afirma el hecho de que la UE es una organización basada en la democracia representativa y en el pluralismo político. La primitiva asamblea tenia solo unas funciones consultivas y estaba formada esta asamblea por representantes de los parlamentos nacionales de los estados miembros que eran nombrados por ellos mismos. El artículo 14 del TUE establece las funciones y los poderes que hoy en día tiene el Parlamento Europeo que ejerce de manera conjunta con el consejo y estas funciones son la presupuestaria y la legislativa. La primera vez que se elige al Parlamento Europeo por sufragio universal directo es en el año 1979 conforme a una disposición europea que se llama el Acto Electoral Europeo de 1976 (AEE) donde se fija el periodo de duración del mandato (son 5 años) y también algunas cuestiones relacionadas con la representación proporcional, este acto original es derecho originario, derecho comparable con los tratados. Ha habido 7 elecciones al Parlamento Europeo, la primera en el año 79 y la última en el año 2009, la tasa de participación de la ciudadanía es decreciente, ha pasado del 62 % en el año 79 hasta el 43% del año 2009, se han perdido 18 puntos, pero esto varía mucho porque en el año 2009 Bélgica tuvo una participación del 90% en las elecciones al parlamento Europeo, Eslovaquia un 20%. La región de Europa que menos vota al Parlamento Europeo es Escocia con un 13%. España pasó del 68% la primera vez que votamos a un 44% en las últimas, hemos perdido 24 puntos. El régimen jurídico electoral de acuerdo al articulo 2.2.3 TFUE se basa en un

procedimiento uniforme en todos los estados miembros y se celebran las elecciones el mismo día en toda Europa, siempre en domingo a la misma hora. Tiene que ser sufragio universal, libre, directo y secreto. El escrutinio es proporcional. Las circunscripciones electorales ( en España es la provincia) pueden ser únicas o plurales. Pueden ser listas abiertas o cerradas. En España las listas son cerradas. En Bélgica y en Holanda son abiertas. Los ciudadanos europeos tienen derecho de sufragio activo y pasivo conforme a su lugar de

tiene que dar el visto bueno sobre la legislación y la propuesta de la comisión que impliquen compromisos económico europeo.

3.4: EL PODER DE CONTROL

3.4.1.- TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE

El articulo 19 del TUE declara que el tribunal de justicia garantiza el respeto del deber del derecho en la interpretación y aplicación de las normas. Esta función jurisdiccional se lleva a cabo de una manera descentralizada porque todo juez europeo es juez comunitario. El tratado de Lisboa establece 3 instancias para el tribunal de justicia: la instancia superior es propio tribunal de justicia, la instancia intermedia es el tribunal general y la instancia inferior o primera instancia se denominan tribunales especializados. Como único tribunal especializado es el tribunal para la función publica. El tribunal de justicia interpreta de manera uniforme para el todo territorio de la Unión para los 28 estados miembros, de aquí que cada estado miembro nombre un juez para que las sensibilidades jurídicas de cada estado miembro estén representadas. Los jueces nombrados tienen que ser o provenir de la judicatura de sus países o ser jurisconsultos de prestigio. El tribunal de justicia tiene una figura singular que se llama Abogados Generales que solo existen en esta jurisdicción europea y son 8 Abogados Generales, 5 provienen de Francia, Italia, Alemania, Inglaterra y España y luego hay 3 que se van rotando. El abogado general

propone una resolución de los pleitos que implican una cuestión nueva en derecho. El Abogado General presenta un informe o conclusiones y propuesta de resolución. Los jueces tienen que ser imparciales e independientes de su país. El tribunal trabaja en salas de 3 o 5 jueces o en pleno, pero el pleno se reserva para esas cuestiones nuevas en derecho. El cuanto al régimen lingüístico se pueden utilizar los 24 idiomas oficiales.

3.4.2.- EL TRIBUNAL DE CUENTAS

Es una institución que aparece en el TUE en el 13.1, su misión consiste en la fiscalización o control del gasto de la ejecución presupuestaria de la Unión. Está compuesto por un miembro de cada estado miembro (28) y actúa de acuerdo al interés general de la unión. El tribunal de cuentas constata la legalidad de los ingresos y gastos recogidos en el presupuesto y también comprobar que se ha llevado una buena gestión financiera. Elabora un informe anual y lo presenta al Parlamento europeo.

3.4.3.- BANCO CENTRAL EUROPEO

Se encuentra en Frankfurt, dirige la política monetaria de la unión y forma junto con los bancos centrales nacionales el sistema europeo de bancos centrales (SEBC). El objetivo principal del banco central europeo es el mantenimiento de la estabilidad de precios. Tiene la exclusividad para autorizar la emisión de moneda Euro en cualquier estado miembro (16 países miembros del eurosistema). El BCE es independiente en el ejercicio de sus competencias en el ejercicio de sus competencias. Sus dictámenes son vinculante para toda la banca europea. El BCE tiene un consejo de gobierno y un comité ejecutivo, lo preside un italiano, Mario Draghi y también son miembros de ese comité ejecutivo los gobernadores de los bancos centrales de los estados miembros. A las reuniones del Banco Centra Europeo puede asistir el presidente del consejo y un miembro de la comisión europea. El BCE emite un informe anual relativo a la política monetaria y al sistema europeo del Banco Central y se puede someter a debate en el Parlamento Europeo.

(COLOCAR)3.1.- CONSEJO EUROPEO: tradicionalmente se llamaba el consejo de ministros pero el tratado de Lisboa lo modifica acorta esta denominación y lo deja en el consejo. El consejo se regula en el articulo 16 del TUE. El consejo es el titular del poder legislativo y del poder presupuestario junto con el Parlamento Europeo. El consejo está compuesto por un representante de rango ministerial de cada estado miembro y se reúnen sectorialmente, tienen una sede permanente en Bruselas. El servicio sectorial hace referencia a los ministerios implicados en la política comunitaria concreta (ECOFIN). El consejo tiene un sistema de votación basado en la doble mayoría, en primer lugar para aprobar un acto o propuesta legislativa se necesita que voten a favor un mínimo del 55% de los miembros del consejo que al menos lleguen a 15 países, pero no basta con esa mayoría sino que además tienen que representar como mínimo al 65% de la población europea. Hay una minoría de bloqueo que puede vetar propuestas, que son 4 paises. Esta regla de voto de la doble mayoría entrará en vigor a partir del 1 de noviembre del año 2014. Lisboa también establece una presidencia del consejo que es una presidencia rotatoria y es que cada 6 meses hay un país que preside el consejo, es decir, que asume el rol de empujar las políticas europeas desde su perspectiva. Este sistema se complementa como una troika que está formada por 3 países, que son el actual que ejerce la presidencia, el anterior y el posterior. El consejo está asistido por el comité de representantes permanentes que se llama el COREPER que está formado por diplomáticos de los estados miembros que elaboran dos tipos de listas, la A y la B. En la lista A se incluyen los puntos sobre los que hay consenso y se pasan a voto sabiendo que no va a haber

problemas. Y la lista B es una lista conflictiva sobre la que va a hacer falta una negociación.

TEMA 4: EL PROCESO DE ADOPCIÓN DE DECISIONES

4.1.- LA TITULARIDAD DEL PODER LEGISLATIVO Y EL EJERCICIO DE LA

INICIATIVA LEGISLATIVA

En el método comunitario hay un reparto de funciones, la comisión ostenta siempre la iniciativa legislativa pero el el poder de adoptar esos actos, es decir, la titularidad de la función legislativa recae de manera conjunta en el parlamento y en el consejo que son órganos de naturaleza distinta porque el parlamento tiene una legitimación democrática directa sin embargo el consejo tiene una legitimación indirecta que deriva de los gobiernos nacionales de cada estado miembro. El tratado de Lisboa articula varios procedimientos legislativos distintos que intentan compaginar las dificultades subyacentes.

4.2.- LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

El Tratado de Lisboa tiene por objeto reforzar la capacidad de la Unión Europea para decidir y actuar, garantizando la legitimidad de las decisiones adoptadas. Por esta razón Lisboa reforma todos los procesos legislativos vigentes hasta el año 2009 que eran mas de 200 y entonces establece en el artículo 2.8.9 TFUE dos tipos de procedimientos, el procedimiento legislativo ordinario y los procedimientos legislativos especiales pero el 95% es el procedimiento legislativo ordinario.

4.2.1.- EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

el procedimiento legislativo ordinario sustituye el antiguo el procedimiento de codecisión que fundamentalmente enfatiza la participación del Parlamento en el proceso legislativo. Además este procedimiento se amplían los ámbitos de materias para los que se tienen que utilizar por ejemplo nombramientos de altos cargos comunitarios.

de manera que este derecho comunitario no alcance todas sus virtualidades hasta que ha sido desarrollado el derecho nacional.

TEMA 5

5. 1.- FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA: PANORAMA

GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA

El derecho de la unión es complejo porque el derecho comunitario tiene una pluralidad de fuentes normativas y además se basa en el doble nivel de aplicación, además la producción normativa se basa en el Trílogo comunitario, es decir, en la interacción entre el consejo, parlamento y la comisión.

5.2.- EL DERECHO ORIGINARIO

es el derecho supremo de la UE y está formado por 4 elementos: 1.- LOS TRATADOS FUNDACIONALES (tratado de roma y parís) 2.- TRATADOS MODIFICATIVOS (tratado de Ámsterdam, Niza, Lisboa y el Acta única europea). 3.- TRATADOS COMPLEMENTARIOS: (tratado de función de los ejecutivos, tratado presupuestario, tratado de Bruselas y el acto electoral europeo) 4.- LOS TRATADOS DE ADHESIÓN: acta de adhesión de Inglaterra Dinamarca e Irlanda, acta de adhesión de Grecia, acta de adhesión de España y Portugal, acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia. en el año 2004, el acta de

adhesión al este de Europa (12 países) y en al año 2007 rumania y Bulgaria y en el año 2013 Croacia.

5.3.- EL DERECHO DERIVADO (IMPORTANTE EXAMEN)

a) Actos típicos: Reglamentos, directivas, direcciones…

  • Reglamento: el artículo 288 TFUE señala que esta norma jurídica comunitaria tendrá un alcance general, será obligatorio todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros. Se integran en los ordenamientos jurídicos nacionales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea logrando su eficacia en la fecha que el mismo reglamento fijo o a los 20 días de la publicación (vacatio legis). El objetivo de los reglamentos es unificador, de uniformización para que en cada uno de los Estados miembros se aplique de manera idéntica una regulación. Los Estados reducen su actividad solo a administrar o gestionar lo que dispone el reglamento. Hay una prohibición de que los estados lleven a cabo medidas nacionales de recepción o reproducción del reglamento porque podrían poner en peligro la simultaneidad de la aplicación del reglamento en toda la UE, además la norma de acogida del principio podría alterar algunos de los términos de la regulación. La Constitución Europea quiso cambiar el nombre de los reglamentos a leyes comunitarias. Además si el reglamento dependiese de una norma interna, esa norma interna entraría en el sistema de fuentes jurídico del Estado y por lo tanto los jueces tomarían de referencia la norma interna y esto va en contra del efecto directo del Derecho comunitario. Eso no significa que los estados miembros no puedan adoptar normas jurídicas que otorguen un nivel superior de protección siempre que no afecte al derecho comunitario.
  • Directivas: establece el articulo 288 TFUE que la directiva obliga al estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. De este modo en principio las directivas carecen de este carácter de complexión (completa), es decir, de plenitud que sin embargo si tiene el reglamento comunitario.

La directiva es una norma de contenido flexible que se debe concretar por cada Estado miembro, el efecto de la directiva es armonizador en el sentido de que aproxima las distintas normativas nacionales que mantienen una especificidad propia pero que en el fondo tendrían unos objetivos comunes. El artículo 288 no recoge la explícita imposición de un plazo para la ejecución de la directiva pero perdería todo su sentido si no se fijase un plazo explicito para que el estado miembro cumpla con el objetivo establecido. Cuanto mayor sea el grado de concreción menor será el grado de necesidad de transponer al derecho interno de lo que disponga la directiva. Esto ha conllevado que las directivas cada vez sean más detalladas, más concretas y dejen menos margen de maniobra. Además esto tiene una consecuencia respecto del particular porque ese particular puede alegar en caso de incumplimiento de su país de lo dispuesto por la directiva el incumplimiento del mismo. La directiva enfatiza la discrecionalidad del Estado miembro que puede elegir los medios más adecuados para logar el cumplimiento de lo que establezca la directiva. El principio de proporcionalidad va en contra del exceso de detalles porque la acción comunitaria en una materia no debe nunca exceder lo necesario para alcanzar el objetivo de los tratados, articulo 5.4 TFUE.

  • Decisiones: el artículo 288 TFUE incluye a las decisiones entre los actos jurídicos típicos de la Unión. La decisión se caracteriza porque siempre tiene un destinatario identificable, concreto, que puede ser ese destinatario un estado miembro o una empresa

o un particular. La decisión tiene que publicarse en el diario oficial. Cuando es un destinatario persona física o jurídica la notificación es a través de correo ordinario con acuse de recibo.

b)Actos directivos: son los actos atípicos fuera de nomenclatura, son deliberaciones, códigos de conducta, resoluciones, es decir actos que quedan fuera del procedimiento legislativo ordinario aunque también es necesario que aleguen una base jurídica válida.

5.4.- REQUISITOS FORMALES Son: publicidad, notificación vigencia y motivación. Los actos legislativos para que tengan efecto tienen que publicarse en el diario oficial firmados por el presidente del consejo y por el presidente del parlamento europeo en todas las lenguas oficiales. Esto es condición de eficacia, la notificación a los estados es por vía diplomática y los particulares con acuse de recibo. El artículo 296 dice que los actos jurídicos deben estar motivados, es un requisito de forma sustancial, cuya insuficiencia o carencia puede acarrear nulidad. La motivación debe incluir la mención del fundamento jurídico en el tratado comunitario. También tiene que hacer referencia a la norma a los dictámenes preceptivos que le acompañan.

5.5.- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Hay unos principios constitucionales del sistema que aparecen recogidos en los tratados comunitarios y que desde ese derecho originario informan todo el ordenamiento jurídico comunitario. Se puede citar el principio de atribución, el principio de subsidiariedad, el principio de proporcionalidad, principio de no discriminación e igualdad y el principio de respeto a los derechos humanos. Hay otra categoría de principios generales que concretizan para el derecho comunitario los principios derivados de los ordenamientos jurídicos nacionales. El tribunal de justicia es quien ha elaborado esta doctrina a través de su jurisprudencia alegando en distintas sentencias principios extraídos de los estados, por ejemplo, el principio de la

En principio el derecho comunitario solo tiene efecto directo vertical, es decir, de una administración pública al ciudadano de tal manera que si una administración no cumple el derecho comunitario y este es claro, preciso, incondicional, no sometido a plazo el particular puede alegar ese efecto directo.

b)El efecto directo de los tratados, de los reglamentos y de las decisiones. Los tratados solo de manera excepcional tienen efecto directo porque la mayoría de su contenido se basa en obligaciones condicionales o sometidas a plazo, por lo tanto no hay efecto directo, hay periodos transitorios en los cuales no hay efecto directo, obligaciones difusas, sin embargo hay algunas declaraciones de principios que si son alegables por los particulares, por ejemplo la no discriminación, articulo 10 TFUE, también el principio de proporcionalidad.

Los reglamentos tiene efecto directo solo cuando la obligación que se imponga al país sea clara, precisa, incondicional y no sometida a plazo. El efecto directo es para los particulares.

Las decisiones tienen bastante efecto directo, porque son nominativas y la obligación que imponen casi siempre es muy clara y precisa

C)La eficacia directa de las directivas Las directivas en las medida en que no hayan sido transpuestas al derecho interno de un Estado miembro a través de un acto legislativo en principio no gozan de ningún efecto. El Tribunal de Justicia estableció en la Sentencia Van Duyn (S 41/74) estableció excepciones a esa regla de que no tienen efecto, en primer lugar que haya expirado el plazo para transponer la directiva sin que el Estado miembro haya llevado a cabo lo que prescribía la directiva o haya realizado una transposición errónea o incompleta. En segundo lugar que las disposiciones de la directiva fuese suficientemente claro, preciso e incondicional. Además el Tribunal de Justicia en la sentencia Marshall afirmó que además un estado miembro no se puede prevalecerse de su propio incumplimiento frente a sus ciudadanos. En el caso de las directivas hay que distinguir el efecto directo vertical y horizontal. En el caso de las directivas el efecto directo casi siempre es vertical, es decir, aquel que se alega frente a una administración pública o un poder público. Además hay un argumento respecto a las directivas que se basa en que el incumplidor es un poder público por lo tanto el efecto directo solo podría surgir respecto del órgano incumplidor.

6.3.- LA PRIMACÍA DEL DERECHO EUROPEO

Este principio va de la mano del efecto directo porque el uno y el otro son complementario, no hay efecto directo sin primacía y viceversa. También es de elaboración jurisprudencial, no hay ningún artículo de los tratados que establezca la primacía. El Tribunal de Justicia de Luxemburgo crea muy pronto este concepto porque afirma la primacía en una Sentencia del año 64, Costa vs. Enel. Este asunto es un caso contra la República de Italia en el cual un abogado milanés interpone un proceso administrativo contra la subida de los precios de la electricidad, porque un año antes, en el 63, Italia otorga el monopolio de electricidad a la empresa nacional de electricidad, Enel y aumenta los precios. La primacía deriva de la calidad de derecho autónomo y singular del derecho comunitario distinto al derecho internacional, además deriva la primacía además del

principio de cooperación leal del artículo 4.3 TUE que obliga a los estados miembros a hacer todo lo posible para alcanzar los objetivos fijados en los tratados. La primacía se puede aplicar respecto de cualquier tipo de norma interna, el problema surge respecto de la Constitución, en este sentido el Tribunal de Justicia de Luxemburgo no distingue entre ningún tipo de rango de la norma interna, pero los tribunales constitucionales de los estados miembros si han suscitado reparos respecto a esta doctrina de afirmación porque entienden que un Estado forma parte de la UE en primer lugar porque lo permite la constitución (en España el artículo 93) y además el tratado de adhesión se convierte en derecho interno a través normalmente de una ley orgánica y el parámetro de la pertenencia de un país a la UE es el tratado de adhesión. En España además se suscita un problema añadido y es que un juez no puede inaplicar derecho español salvo que interponga respecto de una norma concreta una cuestión de inconstitucionalidad, es decir, el imperativo de la primacía puede chocar con los baremos del derecho interno y hacer que la colisión sea compleja.

TEMA 7: INTERACCIÓN CON LOS DERECHOS NACIONALES: LA

EJECUCIÓN DEL DERECHO DE LA UE EN LOS ESTADOS MIEMBROS

7.1.- LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS

RECONOCIDOS POR EL DERECHO DE LA UNIÓN

A)LOS PRINCIPIOS DE COOPERACIÓN LEAL Y DE AUTONOMIA

INSTITUCIONAL Y PROCESAL

De acuerdo al principio de cooperación leal del articulo 4.3 del TUE los estados miembros de la unión se han comprometido al asumir su pertenencia a la UE a adoptar todas las medidas necesarias para dar pleno efecto al derecho de la unión y esta obligación recae trasversalmente sobre todos los poderes del Estado, legislativo, ejecutivo y judicial. Pero en concreto, este ultimo, el poder judicial tiene un especial protagonismo ya que tiene que aplicarlo en el caso concreto y debe utilizarlo el derecho comunitario como se tratase de derecho interno. En este principio de cooperación leal se deriva el principio de autonomía institucional y procedimental que implica cuando una norma comunitaria obligue a las autoridades nacionales a la adopción de medidas necesarias para su aplicación, estas medidas internas se llevarán a cabo respetando los cauces procedimentales vigentes en ese estado.

B) EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: PRINCIPIO DE

EQUIVALENCIA Y DE PROTECCIÓN EFECTIVA

La tutela judicial efectiva de los derechos reconocidos por el derecho de la unión no puede encontrar ningún obstáculo en el derecho nacional, en primer lugar los jueces nacionales deben proteger los derechos derivados del derecho comunitario como si de derecho nacional se tratase, esto se denomina el derecho universal al juez nacional. En segundo lugar todas las vías procesales interna en principio son susceptibles de servir para hacer valer los derechos fundados en el derecho de la UE, no se necesitan procedimientos especiales o separados de los existentes en el derecho procesal interno, esto es el principio de equivalencia, es decir, no hay ningún cauce procesal distinto. De esta manera la protección jurisdiccional por los jueces nacionales de los derechos fundados en derecho comunitario depende de cada sistema procesal interno.