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Una visión general del sistema de fuentes del derecho de la unión europea, incluyendo los derechos originales, el reglamento, las directivas y los principios generales del derecho europeo. Se abordan conceptos clave como el efecto directo, la primacía del derecho europeo y la seguridad jurídica. Además, se discuten las responsabilidades de los estados miembros por la infringencia del derecho europeo y la ejecución efectiva de los derechos reconocidos por la unión.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!

















1. Panorama general del sistema de fuentes del derecho de la Unión.
El derecho de la unión se divide en dos apartados:
-El derecho originario o primario.
-El derecho secundario o derivado. Formado por los actos jurídicos vigentes de la unión y que en concreto en el tratado de Lisboa se recogen en el artículo 288 del TFUE.
2. El derecho originario o primario. Estos derechos originarios o primarios son: los tratados, las actas de adhesión y la carta europea de derechos fundamentales.
1 Los tratados fundacionales o constitucionales (el tratado de la CEE, tratado CECA y tratado de mastrich),
2 tratados modificativos (acta única europea, tratado de amsterdam, tratado de niza y tratado de Lisboa),
3 tratados complementarios (tratado de fusión de los ejecutivos, tratado presupuestario de 1970, tratado del Benelux, el acto electoral europeo de 1976)
4 tratado de adhesión ( en 1972 reino unido dinamarca y noruega, tratado de adhesión en España y Portugal, tratado de adhesión de finlandia austria y suecia, en 2004 gran ampliación al este. Año 2007 rumania y Bulgaria.
Todo este derecho forma el acervo comunitario, que es todo el derecho vigente en la unión europea, aquel derecho que todos los países candidatos a la adhesión a la UE tienen que aceptar para poder ingresar.
3. El derecho secundario o derivado.
Los reglamentos. El artículo 288 establece que el reglamento tendrá un alcance general, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro.
El reglamento podía ser equiparable a la ley, de hecho el proyecto de constitución europea del 2004 intentaba introducir la denominación leyes europeas, para denominar a los reglamentos.
El tratado de Lisboa mantiene la denominación de reglamento, con las notas de generalidad, abstracción y efectos erga omnes, frente a todos. En este sentido se afirma que el acto más completo y eficaz de la gama de instrumentos de que
dispone las instituciones es el reglamento, siendo el instrumento jurídico comunitario con mayor intensidad normativa.
Caracteres del reglamento:
La directiva no sustituye la capacidad normativa de los estados miembros si no que la potencia porque el objetivo de la directiva solo se puede alcanzar mediante normas jurídicas emanadas conforme al ordenamiento jurídico interno.
Los caracteres de la directiva son:
La decisión. El artículo 288 regula que la decisión es obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios.
Hay consenso en que la decisión es un acto jurídico individual dirigido a uno o varios destinatarios, a los que obliga en la totalidad de sus elementos. Es decir, cuando se puede identificar al destinatario en principio estamos ante una decisión.
Hay que distinguir entre decisiones dirigidas a particulares y las decisiones dirigidas a uno o varios estados miembros, porque los efectos jurídicos serán distintos
-Actos atípicos. Son actos de naturaleza indeterminada y defectos jurídicos difícilmente determinables. Tienen diferente nomenclatura que son: decisiones del consejo, decisiones del parlamento europeo, programas de actuación, conclusiones; dentro de esta diferente nomenclatura tienen un punto en común que se dirime en los tratados han previsto una competencia para la UE sin asignar un instrumento jurídico determinado. También puede ocurrir que lo que este indeterminado sea la competencia.
En ambos casos las normas jurídicas que se emanan tienen una naturaleza difícilmente encuadrable en las categorías jurídicas tradicionales.
4. Requisitos formales.
Entre los requisitos formales para que entre en vigor el derecho comunitario hay que destacar:
La motivación debe determinar la mención expresa del fundamento jurídico, es decir, el artículo en que se basa el acto propuesto. También debe determinar las razones de la adopción del acto dentro del margen de discrecionalidad que se presupone a la comisión.
5. los principios generales del Derecho - Los principios constitucionales son los que se expresan explícitamente o formalmente en los tratados constitutivos. Esos principios difunden desde el derecho originario todo el ordenamiento jurídico de la UE. Entre ellos hay que señalar el principio de atribución, el principio de subsidiariedad, el principio de proporcionalidad, el principio de no discriminación… - Los principios jurídicos o principios generales del derecho de la UE son aquellos que sin aparecer en ocasiones explícitamente en el derecho comunitario, se han aceptado a través de la jurisprudencia del TJ informando el conjunto del derecho derivado. Entre estos hay que citar el principio de confianza legítima, el principio de responsabilidad extracontractual de la unión, el principio de reconocimiento mutuo. - Los principios derivados de los derechos fundamentales que gran parte se encuentran recogidos en la carta europea de derechos fundamentales. Entre estos principios hay que destacar el derecho a la buena administración, la tutela judicial efectiva, el principio de defensa y las garantías judiciales. 6. El soft law europeo:
Es un derecho derivado que cada vez está cogiendo más importancia y tiene origen anglosajón. El articulo 288 habla de las recomendaciones y dictámenes como fuentes del derecho europeo, en ambos casos no son vinculantes sino que marcan directrices, líneas de actuación, derecho programático que debe ser acogido por los estados miembros. En algunas ocasiones, en concreto los dictámenes, también reflejan opiniones sobre políticas de los estados miembros.
La comisión está utilizando cada vez más el soft law para impregnar ideas en los estados miembros especialmente a través de comunicaciones.
7. Los tratados internacionales.
El artículo 3.5 del TUE presenta los criterios de la actuación de la UE en el plano internacional, en concreto, dice que la actuación de la unión tiene que estar guiada por el fomento, la promoción de la paz, la libertad de intercambios y por la protección de los derechos fundamentales. Son ideas programáticas que deberían reflejarse en los tratados internacionales suscritos por la unión.
El articulo 216.2 TFUE regula que los acuerdos internacionales de la union serán vinculantes para las instituciones europeas y los estados miembros y se basan en el principio de recepción de automática en el derecho de la union desde su publicación en el diario oficial de la union europea.
transposición y el estado miembro a omitido llevarlo a cabo o lo ha hecho mal o de manera deficiente; y cuando la obligación de la directiva era clara, univoca y no dejase margen de discrecionalidad al estado miembro de manera, que la obligación para el estado se convierte en derecho para el particular directamente invocable ante los tribunales
El TJ ha condenado en repetidas ocasiones a estados miembros por el incumplimiento de este efecto directo que estamos hablando. Sin embargo, el efecto directo sigue siendo vertical, en muy raras ocasiones tiene efecto horizontal.
3. La primacía del derecho europeo
El principio de la primacía del derecho europeo no aparece en el texto de los tratados constitutivos. La primacía se recoge en el protocolo 17 del Tratado de Lisboa en el cual se trata la relación del derecho comunitario con los ordenamientos internos. La primera sentencia que habla de la primacía es la “sentencia costa v.enel”, sentencia italiana, en la que se dictó sentencia en contra de Italia y le obligo a cambiar la ley eléctrica de tal manera que afirmo que el derecho comunitario se imponía sobre la legislación vigente de un estado miembro.
Además este principio de la primacía se predica respecto de todo el derecho comunitario en la mediada de que haya derecho internacional que se le pueda oponer con independencia de la jerarquía normativa, es decir, si lo que se opone es la constitución habrá que cambiarla.
La primacía tiene un correlato (consecuencia) necesario para dotar de efectividad al derecho comunitario que es la potestad que se reconoce a los jueces nacionales de inaplicar aquellas normas de derecho interno que entiendan que están contraviniendo obligaciones de derecho comunitario o de los propios tratados europeos.
En referencia a la primacía los reparos más relevantes proceden de los tribunales constitucionales de algunos estados miembros en concreto el tribunal constitucional alemán, el de Polonia, el de Chequia y el italiano. Pero la doctrina más influyente en esta materia ha sido la del tribunal constitucional alemán que ha entendido siempre que el derecho comunitario puede ser aplicable en Alemania en la medida en que sea respetuoso el derecho comunitario con el núcleo esencial del estado democrático dibujado por la constitución alemana de 1948, es decir si el derecho comunitario eventualmente se excediese invadiendo parcelas de poder del parlamento alemán el tribunal constitucional alemán entendería que podría dictaminar sobre la compatibilidad del derecho comunitario con ese esquema constitucional alemán. El tribunal constitucional español no tiene el derecho comunitario como parámetro de constitucionalidad. La primacía afirma que todo lo que venga de Europa tiene primacía sobre el derecho interno.
El artículo 4.3 del tratado de la unión Europa afirma la cooperación leal que se traduce en la obligación de los estados miembros de dar completa efectividad al derecho comunitario. Esta obligación afecta a todos los poderes del estado: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Todo ello en el marco del principio de autonomía institucional y procesal que significa que cada estado miembro se sirve de los esquemas de su ordenamiento jurídico interno para encauzar esas obligaciones del derecho comunitario, es decir utiliza su ley de enjuiciamiento civil. Cada estado tiene autonomía para conforme a su legislación vigente encauzar las pretensiones de derecho comunitario. El tribunal de justicia de la unión europea, es decir el tribunal de Luxemburgo afirma que esta regla la del principio de autonomía debe conciliarse con la necesidad de la aplicación uniforme del derecho comunitario. Esto significa que la disparidad de regulaciones en cada país encauza de una manera el derecho comunitario, el problema surge cuando las disparidades en el ordenamiento conducen a la desigualdad en el derecho comunitario.
b) El derecho de la tutela judicial nacional efectiva: los principios de equivalencia y protección efectiva. (*)
La tutela efectiva de los derechos de la unión implica que no puede haber ningún obstáculo en el derecho interno que evite su pleno cumplimiento. En este sentido el principio de equivalencia afirma que los derechos se hacen valer de acuerdo a los esquemas procesales vigentes en el derecho interno, es decir se trata al derecho europeo como si fuese derecho interno.
El principio de efectividad afirma que las vías procesales nacionales no pueden hacer prácticamente imposible el ejercicio de los derechos derivados del derecho de la unión.
Toda decisión nacional que afecte al derecho europeo deberá ser revisable por los jueces ordinarios en una segunda instancia, que garantice las tutelas efectivas de las expectativas jurídicas.
2.- ESPECIAL ESTUDIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS POR INFRACCION DEL DERECHO EUROPEO
Este principio de efectividad tiene un correlato lógico en la exigencia de responsabilidad patrimonial al estado por el mantenimiento de situaciones contrarias al derecho europeo. Hay que distinguir entre la responsabilidad patrimonial de la admiración que parte de la premisa del funcionamiento anormal de la admiración, de la responsabilidad por no ejecución u omisión legislativa de manera que esa responsabilidad del estado es independiente del funcionamiento de la administración. Hay que tomar en consideración tres criterios:
Estas son las condiciones para la responsabilidad no patrimonial es decir por incumplimiento de una obligación por transposición del derecho comunitario.
3.- LA SEGURIDAD JURIDICA DE LA INTEGRACION DEL DERECHO EUROPEO
recusación y abstención. La duración del mandato es de 6 años, relegibles por otros 6. Se renueva por mitades cada 3 años
El TJ está compuesto por una figura conocida como los abogados generales que son 8 y uno de ellos es español. El abogado general elabora una propuesta de resolución del pleito y la defiende delante de los jueces que tienen que dictar sentencia.
El TJ tiene como lenguas oficiales todas las de la unión. El TJ no tiene carácter de corte internacional porque a diferencia de estas, este tribunal permite que los particulares puedan presentar sus pretensiones o reclamaciones.
3. EL DIALOGO ENTRE EN JUEZ EUROPEO Y EL JUEZ NACIONAL: LA CUESTION PREJUDICIAL (importante)
La cuestión prejudicial viene recogido en el artículo 17.3 TUE y en el artículo 267 TFUE, es piedra base del sistema jurídico comunitario como afirma el TJ.
La cuestión prejudicial se ha mantenido constante en su regulación desde su entrada en vigor, de hecho el tratado de Lisboa solo introduce un nuevo párrafo en el artículo 267 TFUE en el que afirma que cuando el asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad el TJ deberá pronunciarse a la mayor brevedad.
El TJ estableció en un pleito griego llamado “litigios patentes” que la cuestión prejudicial recogida en el tratado es un elemento esencial para la preservación del carácter comunitario del derecho europeo, ya que tiene por objeto garantizar que el derecho comunitario produzca el mismo efecto en todos los estados miembros, es decir, busca la igualdad en la aplicación.
Este mecanismo judicial busca evitar divergencias en la interpretación del derecho comunitario ofreciendo al juez nacional un medio eficaz para eliminar las dificultades en la interpretación del derecho europeo en su aplicación.
Hay dos tipos de cuestiones prejudiciales:
La legitimación activa recae sobre los órganos jurisdiccionales nacionales y son las leyes de cada país quien determina quienes son los órganos jurisdiccionales nacionales. Hay una interpretación extensiva conocida como lato sensu.
La LOPJ nos indica con claridad quienes tienen competencia para plantear la cuestión prejudicial y son los jueces indicados en la ley de planta judicial.
Es una vía indirecta del control de las instituciones europeas y se basa en la eventual declaración de nulidad de un acto legislativo por parte del TJ a instancia de un órgano judicial nacional. También se suscita cuando un particular quiere impugnar un acto nacional de aplicación de una norma jurídica comunitaria, planteándose la validez de ese acto de origen.
1.4 La excepción de ilegalidad.
1.5 El control previo de los acuerdos internacionales.
Los estados miembros, en Consejo, la comisión y el parlamento desde el tratado de Niza, pueden solicitar del TJ que emita un dictamen respecto de un tratado internacional q se esté negociando por la UE y respecto del cual se susciten dudas de su compatibilidad con los tratados. Siempre antes de que se haya concluido la firma del tratado. En el caso q se declare la incompatibilidad el tratado no podría entrar en vigor en la UE.
1.6 El recurso por responsabilidad extracontractual.
Se presenta frente a la actividad ilícita de una institución comunitaria q haya supuesto daños patrimoniales para el perjudicado. Se tiene q reunir tres condiciones: existencia de un daño real y demostrable, relación de causalidad entre el daño y la conducta de la institución, y por último la naturaleza ilegal de esta última, de la conducta.
2. El control sobre los Estados miembros:
2.1 El recurso por incumplimiento.
El art 258 del TFUE afirma que este recurso se activa por la Comisión y los Estados miembros y el objeto del mismo es constatar el incumplimiento de un estado miembro del derecho comunitario. Es necesario señalar q para la constatación del incumplimiento no hace falta probar la existencia de consecuencias negativas para otros o estados o la presunta mala fe.
La comisión tiene libertad para actuar en contra del estado incumplidor o no hacerlo, no está obligada a actuar y tampoco si son varios incumplidores de ir contra todos ellos.
Las sentencias del TJ son de hacer o no hacer, es decir, de promover o prohibir la actividad q estaba causando el incumplimiento. A partir del tratado de Maastricht se pueden imponer mutuas coercitivas.
2.2 El control indirecto a través de la cuestión prejudicial de interpretación.
En ocasiones la duda del juez nacional que plantea la cuestión prejudicial pone de manifiesto una incompatibilidad entre en derecho interno y el derecho comunitario q necesita de una interpretación por el tribunal de Luxemburgo y que puede buscar una solución conforme al caso sin declarar la nulidad.
3. Las medidas cautelares.
El factor tame el TJ estableció q el juez nacional puede imponer medidas cautelares cuando fuesen necesarias para garantizar la plena eficacia del derecho europeo, estas medidas se tienen q sustancias con carácter previo y urgente. Con independencia de la sentencia sobre el fondo de la cuestión, en este sentido se puede afirmas q la articulación de las medidas cautelares pone de manifiesto el efecto directo del derecho europeo más q cualquier otra cosa. El