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Asignatura: Derecho Mercantil II, Profesor: jaime Mairata Laviña, Carrera: Derecho + Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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( no entra, apuntes aclarativos)
Acción ordinaria: acción declarativa o acción condenatoria, o ambas, la sentencia condenara a lo que sea.
Acción ejecutiva: anticipo la ejecución para ejercitar el titulo que ya tengo( el pagare tiene fuerza ejecutiva el contrato privado por ejemplo no)con la sentencia ya empieza la ejecución
CONCURSO DE ACREEDORES.
Procedimiento de ejecución colectiva( son varios acreedores, con uno solo no es posible)
TEMA 1. LAS CRISIS DE EMPRESARIALES.
Insolvencia:
cuando un empresario tiene una actividad industrial o comercial su objetivo es generar el beneficio y que la empresa sobreviva, permanezca. Pero toda actividad empresarial tiene un riesgo que es que el mercado no acepte los bienes o servicios ofrecidos por el empresario y esos riesgos se incrementan por el propio funcionamiento de mercado que tiene épocas de crisis y ciclos de auge empresarial.
Esos factores una veces internos y otras externas, esos riesgos pueden conducir a la empresa a la crisis y esa crisis desde un punto de vista jurídico consiste en la incapacidad de satisfacer puntuialmente sus obligaciones, incapacidad del cumplimiento puntual de las obligaciones del empresario.
La crisis puede dar lugar a dos situaciones: iliquidez y la insolvencia. La iliquidez se denomina insolvencia provisional y es aquella que el activo real supera al pasivo exigible pero a pesar de tener mas bienes que deudas la empresa carece de liquidez suficiente para pagar sus deudas. La insolvencia propiamente dicha o insolvencia definitiva donde el pasivo exigible es mayor que el activo real.
Estas dos categorías de crisis son categorías clásicas y se han ido reciclando/ modificado con lo que se llama capacidad de generación de rendimiento a futuro que es una forma dinámica de ver la empresa a una forma estática que es la lectura del balance, además vamos a tener en cuenta que la insolvencia contemplada desde el punto de vista de un balance se llama insolvencia actual.
Insolvencia inminente, cuando no lo eres pero vas a ser insolvente, concepto que no se contemplaba pero ahora aparece en la ley concursal.
La ley concursal y sus reformas pretende que la sociedad no entre en concurso y pueda salvarse y si finalmente entra en concurso quiere tener en cuenta las medidas adoptadas por los acreedores para haber impedido esa situación, y ello para evitar que
los acreedores que ayuden estén en peor posición si ayudan que si no hubieran ayudado.
Efectos de la insolvencia:
Los efectos de la insolvencia y la iliquidez es la imposibilidad temporal o definitiva por parte del deudor de hacer frente a sus obligaciones
Los mecanismos ordinarios que prevé el derecho para que los acreedores satisfagan sus intereses son validos para los incumplimientos recurrentes o estratégicos.
Si la satisfacción de los créditos depende de la iniciativa individual de los acreedores, el acreedor mas formado, mas cercano etc reaccionara antes que los restantes y serán los primeros en embargar y por tanto de tener un privilegio frente a los demás acreedores, es un privilegio subjetivo y la ley busca unos parámetros objetivos para que todos los acreedores de la misma posición puedan ver sus intereses satisfechos.
Las acciones individuales se dirigirán siempre contra los activos mas valiosos del deudor que normalmente son los que el deudor necesita para continuar con su actividad empresarial y esto puede poner en peligro la continuidad de la empresa.
Los 3 principales intereses :Interés de acreedores, trabajadores y la economía en general en principio son irreconciliables porque pretenden distintas cosas, la ley concursal se inclina por el interés general y el de los trabajadores de forma que el objetivo de los procedimientos concursales es mantener la empresa y el empleo.
Para proteger esos intereses generales el derecho concursal moderno da una oportunidad a la empresa para superar la crisis y para ello paraliza las ejecuciones individuales y crean un procedimiento colectivo que en nuestro caso es el concurso de acreedores donde los acreedores y el deudor van a intentar llegar a un acuerdo que se llama “convenia” para superar la situación de crisis, y si ese acuerdo no es posible o ni se cumple, para liquidar el patrimonio de la empresa. El concurso es para el deudor un privilegio que le permite protegerse de los acreedores y buscar una solución mas tranquila y es una o obligación ya que en determinadas circunstancias tiene que recurrir a este procedimiento.
Antes del procedimiento concursal los acreedores intentan lograr unas soluciones extrajudiciales con el deudor, esos acuerdos suelen consistir en reducir la deuda a base de quitas o aplazar el pago a base de esperas o las dos cosas a la vez. Estos acuerdos extrajudiciales requieren el consentimiento individual de cada acreedor del que se pretenda una quita o una espera y no siempre se consigue.
Además existía el problema en estos acuerdos de que el acreedor en caso de que se declarase el concurso tuviera una peor posición que antes de llegar a ese acuerdo, para superar esa situación la ley concursal permite al deudor insolvente presentar desde el principio del proceso un convenio con el respaldo de la mayoría de los acreedores que haga muy corto el procedimiento de concurso de acreedores y permite una serie de mecanismo consistentes en informar al juez que esta negociando para que durante un plazo de 3 meses pueda lograr un convenio y solo si no lo logra pedir el concurso de acreedores.
FALTA 4 ABRIL( no dio teoría,
Concepto y antecedentes del concurso de acreedores.
( lo más importante saber que hay un concurso de acreedores que es derecho privado y una intervención que es publica, y que el concurso de acreedores solo puede pedirlos determinados sujetos)
Presupuestos del concurso:
1.Presupuestos subjetivos: todo deudor sea o no sea comerciante sea persona física o persona jurídica puede ser declarado en concurso, sociedades mercantiles, civiles, cooperativas etc., e incluso la herencia yacente puede ser declarada en concurso. El concurso sin embargo esta vetado a los entes de derecho público, el estado en todas sus manifestaciones territoriales, a todos los organismos públicos y a todas las personalidades jurídicas distintas a la herencia yacente.
El problema surge en los grupos de sociedades que requiere la declaración del concurso sociedad con sociedad si bien la nueva ley concursal permite solicitar de forma conjunta la declaración de concurso de todo o parte de un grupo de sociedades y en caso de que ya estén declarado que se acumulen los concursos de las sociedades pertenecientes a un mismo grupo. En los grupos hay mas facilidades procesales pero esas facilidades no se pueden confundir con loa suma de las masas activas o pasivas de cada sociedad porque los concursos de las sociedades pertenecientes a un grupo se hace sin consolidación de masas salvo que haya una confusión patrimonial de masas.( el que procesalmente vayan juntos no significa que los bienes y las deudas sean conjuntos)
Existe la posibilidad prevista en el articulo 101 de la ley concursal de llegar a convenios condicionados que permitan una solución global de este tipo de concursos
2.Presupuestos objetivos : no importa ni la nacionalidad ni la residencia del deudor lo que importa es que el centro de intereses este en España, es decir, el lugar reconocible para terceros donde el deudor ejerza de modo habitual la administracion de sus intereses. Con este requisito se puede abrir el concurso en España que abarque todos los bienes del deudor tanto de España como del extranjero, si el deudor tiene sus intereses fuera de España el concurso debe abrirse en el extranjero y en España se podrá abrir un procedimiento accesorio, que se llama procedimiento secundario, este procedimiento hasta ahora exige que sea liquidatorio y el reglamento nuevo de 2015 quita este requisito y puede ser liquidatorio o terminarse por convenio.
Requisitos objetivos del concurso:
el artículo 2.1 de la ley concursal exige que el deudor sea insolvente que sea insolvente, que es aquel que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. La definición de insolvencia es sencilla pero difícil de entender porque no habla ni de desbalance ni de crisis empresarial hable de una incapacidad para cumplir esas obligaciones exigibles y esta incapacidad puede ser por falta de liquidez, por incapacidad para generar recursos, por que tenga neto patrimonial negativo o que no pueda canjear sus activos o por cualquier otra causa. Hay dos clases de insolvencia: la insolvencia actual ( lo va a preguntar concepto y clases insolvencia) se tiene que producir un impago de deudas como manifestación de la incapacidad del deudor de cumplir sus obligaciones, y la insolvencia puede ser inminente que es cuando el deudor y solo el deudor prevé que no va a poder cumplir sus obligaciones.
Hay dos tipos de escuelas que sobre el alcance de la insolvencia, para unos la insolvencia se constituye por la cesación general del pago de las obligaciones y para otros la insolvencia se producía por un desbalance patrimonial.
La ley concursal se inclina por en caso de incapacidad de pago de las obligaciones exigibles exige insolvencia
3.Presupuestos formales:
la legitimación para pedir el concurso esta limitada al deudor a los socios solidariamente responsables con el deudor, al acreedor y al mediador concursa l( este ultimo en concursos de pequeña cuantía. No administración ni juez ni fiscal pueden pedir concurso de acreedores. Dependiendo de quien pida el concurso hay 2 tipos:
Si el deudor es una sociedad, el órgano de administración o de liquidación es el legitimado para pedir el concurso sin aprobación de la junta general.
Hay una excepción de pedir el concurso , que es la comunicación al juzgado de haber iniciado negociaciones para lograr con los acreedores un acuerdo de los previstos en el articulo 71 bis 1 y en la disposición adicional cuarta de ley concursal o para tener adhesiones a una propuesta de convenio anticipada , es ese caso la ley concede al deudor 3 meses para finalizar las negociaciones y le da un mes para que presente el concurso
Además de la legitimación hay que probar que el deudor es insolvente, que no tiene capacidad para pagar sus obligaciones, la ley ante lo abstracto de ese concepto lo concreta en una serie de manifestaciones que considera presunciones iuris tantum de insolvencia:
no se tendrá en cuenta. Si el centro de intereses esta en el extranjero corresponde al juez extranjero la competencia, aunque el domicilio social este en España
Si el deudor con intereses principales en el extranjero tiene un establecimiento en España puede pedir un concurso territorial cuya finalidad se limita a los bienes de España y que antes del reglamento 215/348 tenia que ser siempre un concurso liquidatario.
La solicitud de concurso requiere una serie de requisitos:
Concurso voluntario: articulo 6 de la ley concursal e incluye además de la solicitud una memoria, un inventario, una relación de acreedores y las cuentas anuales de la sociedad.
En cambio en el concurso necesario ,articulo 7, además de los documentos que tenga el acreedor sobre el deudor, tiene que justificar su crédito y anunciar sus medios de prueba de los que intente valerse para justificar insolvencia del deudor, sabiendo que la testifical no es bastante por si sola para demostrar insolvencia.
Una presentada la solicitud de concurso en el caso del concurso voluntario el juez examina si la documentación es correcta desde un puto de vista formal y sin la posibilidad de oposición de los articulo 14
En el caso del concurso necesario el acreedor tiene que demostrar la insolvencia y si esa demostración proviene de un embargo o de una investigación infructuosa de bienes o cuando hay una declaración administrativa o judicial de insolvencia, con esos documentos se dicta acto de declaración de concurso. Art
Si la solicitud de concurso necesario se funda en otros ,motivos distintos el juez da traslado al deudor y pone en marcha un breve procedimiento en el que sin perjuicio de poder adoptar medidas cautelares contra el deudor permite al deudor oponerse, cita a ambas partes a una comparecencia, articulo 19, y decide en un auto declarar el concurso o desestimar la solicitud.
Si acepta el concurso las costas judiciales en que el acreedor haya incurrido se pagan con cargo a la masa activa del concurso y la mitad de su crédito se privilegia se antepone a los créditos ordinarios
Si se niega solicitud de concurso se impone al acreedor las costas del proceso en general, y el acreedor puede incurrir en responsabilidad extracontractual si actuó con dolo o negligencia.
El auto de declaración de concurso pone en marcha el proceso y abre los efectos típicos del concurso según el artículo 21 de la ley concursal, en dicho auto el juez califa el concurso de voluntario o necesario fijara las facultades de administración del deudor, nombrara a la administración concursal, adoptara o confirmara las medidas cautelares, llamara a los acreedores para que insinúen sus créditos y ordenara la publicidad que haya que darse a la declaración de concurso, que incluye siembre una publicación en el BOE y la inscripción si es comerciante en el registro mercantil. El auto es ejecutivo desde que se dicta porque contra el auto cabe recurso contra el deudor, apelación ante la audiencia provincial, pero que salvo que el juez lo considere el recurso no tendrá efectos suspensivos.
Como se pueden limitar las facultades del deudor? Se nombra un administrador concursal que dará el visto bueno de las actuaciones del administrador, para controlar sus actuaciones. ( concurso voluntario)
Sustitución en el concurso necesario
(la adm concursal no estoy segura de que vaya aquí, porque me lo paso el 13 abril)
ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. El auto de declaración de concurso contiene el nombramiento de la administración concursal que generalmente está formada por una sola persona física o jurídica inscrita en el registro público concursal (art. 27 LC) A efectos de nombramiento se distinguen los concursos por tamaño: pequeño, mediano, grande (en estos últimos el juez no nombra al administrador por turno sino de acuerdo a sus cualidades).
La LC establece una reglamentación que todavía no se ha dictado y tenemos que estar a lo dispuesto en la disposición transitoria 2 de la ley 2/2014 que exige cuando la administración esté formada por un único miembro ser abogado, cinco años de formación economista mercantil o editor de cuentas con 5 años de experiencia y especialización demostrable. En caso que se nombra persona jurídica la misma tendrá que estar integrada bien por abogado o economista o editor y garantizar la independencia de los mismos. Este nombramiento en caso de concurso de entidades de crédito de entidad, entidades sujetas a supervisión de la CNMV o compañías de seguros, el administrador concursal se designará por el banco de España, CNMV por el FGD (fondo de garantía de depósitos) o por el consorcio de compensación de seguros. En caso de concurso de especial trascendencia, el juez puede nombrar un segundo administrador concursal entre los acreedores ordinarios o con privilegio general de entre los que figuren en el primer tercio de mayor importe y en caso de los trabajadores se computa el conjunto de los créditos laborales. También puede nombrar un segundo administrador concursal a una AAPP o a un órgano de derecho público dependiente de ella en caso de que el concurso afecte al interés público de formas clara.
La ley regula las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones, sus funciones y un régimen de responsabilidad análogo a los administradores de la sociedad anónima.
Arancel preguntar a Bea¿? Y regula también la retribución de los auxiliares delegados, los auxiliares delegados son personas que ayudan a la administración concursal, son nombrados por el juez bien cuando la ley lo determina o bien cuando el administrador concursal lo pida y su retribución es a cargo del administrador concursal, se regula en el art. 21 o 31 LC.
En el caso de concursos y bienes para pagar al administrador concursal, la ley regula un sistema de aportaciones que se dotan pro administradores concursales en los concursos que sí cobran. En caso de la existencia de dos administradores concursales, las decisiones se toman mancomunadamente por los dos salvo que el juez haya atribuido competencias exclusivas a alguno de ellos individualmente, en cuyo caso las decisiones se toman por sí solo. Si no se ponen de acuerdo, resuelve el juez.
real daba lugar a un derecho de ejecución separada y la LC en su redacción actual quiere evitar el daño al concursado a través de una ejecución precipitada y para ello o que hace es paralizar las ejecuciones en trámite sobre bienes empresariales, es decir, sobre bienes afectos a la actividad empresarial e impide el inicio de nuevas ejecuciones hasta que se apruebe el convenio o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se haya abierto la liquidación del mismo. A partir de ese momento los acreedores con garantía real pueden ejercitar su derecho de garantía real o bien iniciando o continuado la ejecución ante el juez concursal, eta paralización no se produce respecto a bienes son afectos a la actividad empresarial y será el juez quien determine si los bienes están afectos o no. Las acciones o participaciones de sociedades destinadas a la tenencia de un activo se consideran no necesarias para la continuidad de la empresa salvo que la ejecución de la garantía impida al concursado la explotación del activo.
Efectos del concurso de acreedores
Las facultades patrimoniales del deudor: la regla general en el concurso necesario es que el deudor conserva sus facultades patrimoniales, poder decidir como administra, pero sus decisiones tienen que estar intervenidas por el administración concursal. En el concurso necesario la regla es la contraria: se priva al deudor de sus facultades patrimoniales y las decisiones las adopta el administrador concursal. ART 40 ley concursal.
Esta regla general puede modificarse por el juez bien el auto de declaración de concurso bien en cualquier otro momento, hay que señalar la enorme discrecionalidad del juez en el procedimiento concursal
Además de estas reglas generales; las facultades de enajenación o gravamen de bienes y el cierre de establecimientos y empresas requiere autorización del juez( esta reservada al juez) en el caso de que el deudor sea una sociedad los órganos sociales se siguen reuniendo y adoptando decisiones a estas reuniones puede ir el administrado concursal con voz pero sin voto, y si las decisiones afectan a las decisiones patrimoniales el administrador tiene que autorizarlas, em caso de intervención. en caso de sustitución las decisiones no se adoptan por los órganos sociales sino que adse adoptan por el administrador concursal
Las cuentas anuales en caso de intervención se formulan por el deudor con la intervención del administracion concursal y en caso de sustitución se formula por el propio administrador concursal
CONTINUIDAD EMPRESARIAL.
Es la regla general de forma que la declaración de concurso no interrumpe la continuidad empresarial del deudor y en el caso de intervención existe a veces esa autorización general limitada por parte del adm concursal para que el deudor pueda autorizar algún tipo de operaciones y en el caso de sustitución será el adm concursal el que tenga que organizar la actividad de la compañía
La fina
Siempre qwue
Y también se permite la
ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. El auto de declaración de concurso contiene el nombramiento de la administración concursal que generalmente está formada por una sola persona física o jurídica inscrita en el registro público concursal (art. 27 LC) A efectos de nombramiento se distinguen los concursos por tamaño: pequeño, mediano, grande (en estos últimos el juez no nombra al administrador por turno sino de acuerdo a sus cualidades). La LC establece una reglamentación que todavía no se ha dictado y tenemos que estar a lo dispuesto en la disposición transitoria 2 de la ley 2/2014 que exige cuando la administración esté formada por un único miembro ser abogado, cinco años de formación economista mercantil o editor de cuentas con 5 años de experiencia y especialización demostrable. En caso que se nombra persona jurídica la misma tendrá que estar integrada bien por abogado o economista o editor y garantizar la independencia de los mismos. Este nombramiento en caso de concurso de entidades de crédito de entidad, entidades sujetas a supervisión de la CNMV o compañías de seguros, el administrador concursal se designará por el banco de España, CNMV por el FGD (fondo de garantía de depósitos) o por el consorcio de compensación de seguros. En caso de concurso de especial trascendencia, el juez puede nombrar un segundo administrador concursal entre los acreedores ordinarios o con privilegio general de entre los que figuren en el primer tercio de mayor importe y en caso de los trabajadores se computa el conjunto de los créditos laborales. También puede nombrar un segundo administrador concursal a una AAPP o a un órgano de derecho público dependiente de ella en caso de que el concurso afecte al interés público de formas clara.
La ley regula las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones, sus funciones y un régimen de responsabilidad análogo a los administradores de la sociedad anónima. Arancel preguntar a Bea¿? Y regula también la retribución de los auxiliares delegados, los auxiliares delegados son personas que ayudan a la administración concursal, son nombrados por el juez bien cuando la ley lo determina o bien cuando el administrador concursal lo pida y su retribución es a cargo del administrador concursal, se regula en el art. 21 o 31 LC. En el caso de concursos y bienes para pagar al administrador concursal, la ley regula un sistema de aportaciones que se dotan pro administradores concursales en los concursos que sí cobran. En caso de la existencia de dos administradores concursales, las decisiones se toman mancomunadamente por los dos salvo que el juez haya atribuido competencias exclusivas a alguno de ellos individualmente, en cuyo caso las decisiones se toman por sí solo. Si no se ponen de acuerdo, resuelve el juez.
El segundo grupo de efectos (hemos visto los del deudor), son los de sobre acreedores. Son 6 EFECTOS DEL CONCURSO SOCRE LOS ACREEDORES.
A. Integración en la masa pasiva: todos los acreedores del concurso, sean cual sea su nacionalidad o domicilio quedan integrados en la masa pasiva del concurso. Esa masa es un ente jurídico transitorio sin personalidad jurídica que funciona a través del régimen de mayoría y por virtud del cual expresa su voluntad y acepta o rechaza el convenio. El principio por le que se rige la masa pasiva es el de la par conditio creditorum , es decir, la igualdad de los acreedores, sabiendo que algunos acreedores son más iguales que otros: dentro del concurso existen clases y los acreedores con privilegio tienen un tratamiento más favorable (existen ya que el legislador considera que existan razones para conceder los privilegios). B. Paralización de las acciones individuales : pretende garantizar ese principio de la par conditio creditorum para dar al concursado un respiro económico y para que la ausencia de pagos durante el concurso permita pre-construir su situación financiera. La ley regula de forma prolija tres tipos de acciones individuales, los juicios y procedimientos habituales en tramitación y los que se inicien tras la declaración, segundo las ejecuciones y apremios en tramitación y las que se inicie tras la declaración y tercero, las garantías reales. El primer grupo, juicios y procedimientos habituales blablá (los juicios declarativos en el momento de la declaración en concurso continúa hasta la firmeza de la sentencia o auto sin acumularse al procedimiento judicial si se suspende las acciones contra los administradores por incumplimiento de su deber de disolver la compañía y los procedimientos en que se ejercite la acción que se reconoce a los que opusieren materiales y trabajo en una obra, una vez que se llegue a sentencia o auto y adquiera firmeza el contenido de la resolución vincula al juez concursal y constituirá en su caso un crédito concursal por el importe de la condena, esto respecto a la competencia interna de los tribunales españoles, en caso de que el procedimiento judicial esté sometido a otro derecho, habrá que estar al Reglamento 8/48 2015) o al art. 209 LC que en general establece como aplicable la ley de procedimiento en curso, esto en cuanto a las demandas ya iniciadas. Una vez declarado el concurso no pueden plantearse nuevas demandas contra e deudor excepto contra el juez del concurso y en el seno del procedimiento concursal porque el concurso es un procedimiento con vocación universal con algunas excepciones, art. 50.4 LC como son las acciones contencioso-administrativas sociales o penales donde el administrador concursal intervendrá en defensa de la masa), el segundo grupo de ejecuciones y apremios dice que si las ejecuciones o apremias estuvieran en ejecución se paraliza y los créditos tienen que satisfacerse a través de procedimiento concursal y a partir de esa declaración no pueden iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos, la finalidad es que los acreedores con un título de ejecución o apremio obtengan una ventaja frente a los restantes. Excepcionalmente se permiten algunas ejecuciones laborales y tributarias cuando ya se hubieran embargado bienes o cuando ya se hubiera dictado la providencia de apremio siempre que los bienes afectados no fueran imprescindibles para la continuidad de la actividad empresarial y también se permite la continuación de ciertos procedimientos extranjeros contemplados en el RE 2015. El tercer grupo, de garantías reales (hipoteca, prenda, reserva de dominio, etc.) constituye un derecho real que se considera un derecho privilegiado con respecto a los bienes afectos, este derecho derivado de la garantía real daba lugar a un derecho de ejecución separada y la LC en su redacción actual quiere evitar el daño al concursado a través de una ejecución precipitada y para ello o que hace es paralizar las ejecuciones en trámite sobre bienes empresariales, es decir, sobre bienes afectos a la actividad empresarial e impide el inicio de nuevas
se aplican a los de tracto sucesivo o a los pendientes de cumplimiento
regla general: en los contratos con obligaciones reciprocas la declaración de concurso no afecta tanto si el deudor tiene que cobrar como si tiene que pagar.
los pagos a partir de la fecha de la declaración del concurso se realizan con cargo a la masa, la ley no obstante permite que el adm concursal o el propio deudor acudan al juez para pedirle que declaren … si esa declaración fuera en interés del concurso, el juez oye a las partes y puede declarar la resolución del contrato indemnizado al tercero perjudicado y restituyéndole lo que le corresponda con cargo a la masa, y a la inversa, aunque haya causa de resolución y el tercero pretenda ejercitarla el juez puede acordar el cumplimiento siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas.
Por ultimo el juez puede declarar como no puesta/ ineficaz las clausulas que prevean la resolución del contrato por la causa de declaración del concurso, salvo en los contratos que la ley permita la denuncia unilateral, por ejemplo en los contratos de comisión. ¿
Contratos de trabajo:
Los contratos de trabajo continúan en vigor a pesar de la declaración del concurso, pero casi toda crisis requiere unos ajustes y estos se hacen normalmente en situaciones de no crisis concursal a través de un ERE y en el procedimiento concursal a través de distintos procedimientos de modificación, extinción, suspensión o traslado colectivo. Estos procedimientos de modificación se adoptan bajo la tutela del juez concursal y del de laboral, la propuesta correspondiente puede partir de la administración concursal, del deudor, o de los trabajadores y el juez toma las medidas correspondientes, si hay acuerdo con los trabajadores el acuerdo vincula al juez salvo dolo o similares, y si no hay acuerdo el juez determinara lo que considere mejor para el concurso y las consecuencias de esa decisión equivalen a un expediente de regulación de empleo.
Contratos de alta dirección.
Estos contratos se están interpretando con un carácter restrictivo por los jueces de lo mercantil, tienen un régimen menos protector y pueden ser extinguidos o suspendidos por la aadm concursal, aunque la decisión pueda impugnarse ante el juez de lo concursal.
La indemnización que corresponda( la que se fijó en el contrato) puede ser ,moderada por el juez y reducirla a lo que establezca la legislación laboral. Con estas medidas se quiere poner freno a lo llamado contratos blindados o contratos de alta dirección
Rehabilitación de contratos ya concluidos
La ley permite rehabilitar los contratos que se hayan resuelto antes de que transcurran 3 meses desde la declaración del concurso.
Con la rehabilitación la adm concursal debe pagar íntegramente lo que corresponda mas intereses y comprometerse a pagar las que sea exigible desde la declaración del concurso y el contrato resulto y rehabilitado entra de nuevo en vigor.
Se puede aplicar a contratos bancaros , a la adquisición de bienes muebles e inmuebles aplazados y a los arrendamientos urbanos.
EFECTOS SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA.
( importante)
El periodo anterior a la declaración de concurso se llama periodo sospechoso, lo normal es que el concursado en ese periodo intente ocultar bienes o beneficiar a ciertos acreedores, el derecho siempre ha querido poner foco a esos abusos y el CC permite rescindir los contratos celebrados en fraude de acreedores ( art 1011 y 1251 del CC)
El equilibrio frente al abuso y la seguridad jurídica es muy difícil. Y los ordenamientos han reconocido dos tipos de remedios frente al abuso.
En el sistema español de la quiebra se aplicaban ambos remedios, retracción y revocación.
La ley concursal lo que hace es crear esa acción especial de rescisión más amplia que la civil en el art 71 de la ley concursal, sin recurrir al sistema de retroacción puro y recoge algunas excepciones para los acuerdos de refinanciación para que los acuerdos de refinanciación no se vean afectados.
Los REQUISITOS de esta acción son que se consideran actos rescindibles los que haya realizado el deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso siempre que objetivamente dicho acto haya sido perjudicial para la masa, es decir para el patrimonio del deudor aunque no haya existido intención fraudulenta la prueba del prejuicio corresponde a la adm concursal, es la única legitimada para interponer estas acciones salvo que no las ejercite y en cuyo caso pueden hacerlo los acreedores.
La acción se ejercita ante el juez de lo concursal a través de un accidente concursal. La ley lo que hace es establecer un régimen de presunciones doble,
primero presunciones iure et de iure( no prueba en contrario) : son actos perjudiciales siempre los actos de disposición a título gratuito ( regala algo por ejemplo una donación a sus hijos) y los pagos de obligaciones cuyo vencimiento sea posterior a la declaración del concurso.
Presunciones iuris tantum: se presume que el perjuicio patrimonial, pero admite prueba en contrario:1. los actos de disposición a favor de personas próximas al deudor o de su grupo de empresas y 2. la constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de obligaciones nuevas contraídas en sustitución de obligaciones preexistentes.
EFECTOS.
La sentencia podrá declarar la nulidad del acto impugnado y condenara a la restitución de la prestación con sus frutos e intereses.
La contraprestación que haya que devolver por parte del concursado se considera deuda de la masa y se satisface a la vez que se produce la reintegración de los bienes.
Separación de bienes de la masa activa.
1.Los bienes legalmente inembargables están en el art 607 LEC,
2.Bienes que el concursado tenga de propiedad ajena que carezca de derecho de uso, garantía o retención: una maleta en una estación de buses que entra en concurso. Cuando los bienes del tercero son mercancías identificables se separan y se entregan al tercero opero si no lo son estamos ante un deposito irregular, y el deposito irregular no da derecho a la separación, por lo que habrá un crédito contra el concursado ( el trigo por ejemplo no es un bien identificable)
En las entidades de crédito hay un sistema de garantías, fondo de garantías, para que los clientes reciben hasta una cantidad del fondo de garantía.
Si esos bienes ajenos que el deudor tenia y no eran suyos y los vende el deudor, nos encontraremos que el legítimo propietario puede reivindicar los bienes ilegalmente vendidos y también puede intentar subrogarse en la posición que tenia el concursado para cobrar al adquiriente de sus bienes la contraprestación, reconocimiento de crédito.
Hay un grupo de bienes que son los acreedores sobre buques o aeronaves que tienen un privilegio especial superior al de los restantes acreedores con hipoteca que les permite separarse del concurso y vender el buque o la aeronave al margen del proceso concursal. Art 76. 3 , la razón es porque en la practica todos los buques y aeronaves invariablemente se construyen con una financiación hipotecaria y se adquieren con esta hipoteca, si se limita los derechos a los acreedores nadie financiaría esos bienes tan especializados y por tanto habría una perdida de competitividad de las empresas españolas y una deslocalización de estas empresas en España y esto se pretende evitar
La formación del inventario: la ley prevé que la adm haga un inventario detallado incluyendo una descripción en el lugar donde se encuentra y los gravámenes que pesan sobre ella y además una valoración a precio de mercado. Esa valoración la tiene que revisar la adm concursal y si no sabe un experto propuesta por la adm concursal y nombrada por el juez a cargo de los honorarios de la administración concursal. En este inventario se adjuntara una relación de todos los litigios que existan contra el deudor y además una relación de todos las acciones que según la admi concursal habría que interponer para rescindir operaciones perjudiciales para la masa. en ese inventario no se incluyen derechos de uso del deudor.
18ABRIL
MASA PASIVA DEL CONCURSO
La masa pasiva esta formada por los acreedores del concursado y se configura como un ente jurídico transitorio sin personalidad jurídica propia que funciona a través de un régimen de mayorías para aprobar el convenio.
La decisión la toma la mayoría de los acreedores y vincula a todos hayan votado o no y tengan derecho de voto o no
Dentro de la masa pasiva vamos a distinguir los denominados créditos contra la masa, son los que no quedan afectados por el concurso y deben ser satisfechos a su vencimiento conforme a los artículos 84.3 y 154 de la ley concursal.
Dentro de los créditos contra la masa están :
1.salarios de los últimos 30 días( para proteger a los trabajadores),
2.los créditos derivados de la continuación de la actividad empresarial( los que son necesarios para que el empresario o concursado continue su actividad) y también son los créditos derivados de obligaciones nacidas de una responsabilidad extracontractual con posterioridad a la declaración del concurso, y también las obligaciones nacidas de los contratos nacidos que continúen en vigor y las obligaciones válidamente contraídas o autorizadas por la administración concursal.
3.Las indemnizaciones que haya que pagar a determinados acreedores por la resolución voluntaria del contrato, el incumplimiento de obligaciones reciprocas por el concursado, la restitución de prestaciones en caso de rescisión o la rehabilitación de contratos en desahucios o la extinción de contratos de trabajo.
4.Costas y gastos judiciales incluido los honorarios de los abogados y los emolumentos de la administración concursal siempre que su intervención sea obligatoria o se realice al interés de la masa
6: en caso de liquidación no en caso de convenio los créditos concedidos a l concursado para garantizar cumplimiento del convenio, art 100.
7: solo para personas físicas, los alimentos que tenga obligación de prestar el concursado y los que tenga derecho el deudor
8: cualquier otro crédito que establezca la ley.
Estos créditos se cobran con cargo a la masa
Insinuación de los restantes créditos:
Los créditos restantes tienen que insinuar sus derechos en el concurso para ello tienen un plazo ( 1 mes) y unos requisitos formales que se recogen en el art 85.3. la falta de la insinuación o la insinuación tardía conlleva como sanción que el crédito quede subordinado, salvo que su existencia resultare de la documentación del deudor
Para los acreedores extranjeros hay un régimen especial de información individual por parte de la administración concursal.
Una vez insinuado el crédito la administración concursal no el juez tiene que decidir o no su inclusión en la lista de acreedores y contra su decisión cabe su impugnación a través de un incidente concursal.
Hay créditos que obligatoriamente tiene que incluir la adm concursal obligatoriament: los reconocidos en laudo o sentencia, los que tengan fuerza ejecutiva, los que consten en certificación administrativa, los asegurados con garantía real inscrita en registro publico y los trabajadores que consten en la contabilidad del deudor. Si la adm quiere excluirlos no lo puede hacer y tiene que proponer al juez si decide si lo excluye o no. Los créditos derivados de la contabilidad del deudor no permiten a la adm concursal reconocer su categoría los incluirá como contingentes art 83.3 y la ley regula 2 clases de créditos :