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Derecho consti, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Dret Consti, Profesor: Zulima Perez Segui, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 07/06/2013

lulosis
lulosis 🇪🇸

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TEMA 27: LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
1Principios del Estatuto Autonómico.
A El principio de unidad.
Se trata de un principio de carácter prevalente sobre los otros.
Es el único principio que sirve de fundamento a la Constitución, pues
los de autonomía y solidaridad son reconocidos y garantizados por
ésta.
Se concreta en la proclamación de la unidad del ordenamiento
jurídico, en la proclamación del principio de unidad en el campo
económico, la proclamación del principio de igualdad de trato y en la
proclamación del principio de soberanía nacional.
B El principio de autonomía.
La autonomía aparece concebida como un derecho reconocido y
garantizado por la CE.
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y
en las CC.AA. que se constituyan. Todas estas entidades gozan de
autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
La CE establece dos modalidades de autonomía: una, que se
identica con el autogobierno, y que únicamente predica de las
nacionalidades y regiones, que son las denominaciones que pueden
adoptar las CC.AA. ; y otra, que nuestra CE, no dice en qué consiste y
que parece predicar de municipios y provincias.
Si la autonomía tiene su razón política de ser, ésta es la diversidad
territorial existente, razón por la cual la heterogeneidad debe
convertirse en una consecuencia obligada.
La autonomía no es soberanía.
C El principio de solidaridad.
Es un factor de equilibrio entre la autonomía de las nacionalidades y
regiones y la indisoluble unidad de la Nación española.
Las 2 modalidades de realización efectiva de dicho principio:
i Consistente en el establecimiento de un equilibrio económico,
adecuado y justo entre las diversas partes del territorio. Esta
modalidad prevé la existencia de un Fondo de Compensación para
corregir los equilibrios económicos interterritoriales.
ii Consiste en la proclamación de la inexistencia de privilegios entre
las CCAA a través de la vía estatutaria.
Este principio se ha considerado como un límite a las competencias
de las CCAA.
D El principio de cooperación.
Se traduce en la existencia de un deber general y recíproco, que si
bien no altera, salvo casos de urgente necesidad, el orden de
competencias entre el Estado y las CC.AA., presenta una dimensión
negativa, caracterizada por la lealtad institucional, consistente en la
obligación de comportarse con arreglo a criterios de buena fe y
lealtad al sistema, y otra positiva, caracterizada en el llamado “Auxilio
interadministrativo”, congurado como deber constitucional.
Se distingue por su carácter voluntario, por el ppo. de igualdad entre
las partes y por no suponer un límite a las competencias respectivas.
E El principio de igualdad.
Es concebido como una consecuencia del ppo. de solidaridad.
Engloba 2 manifestaciones importantes:
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TEMA 27: LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.

1 Principios del Estatuto Autonómico. A El principio de unidad.

  • Se trata de un principio de carácter prevalente sobre los otros.
  • Es el único principio que sirve de fundamento a la Constitución, pues los de autonomía y solidaridad son reconocidos y garantizados por ésta.
  • Se concreta en la proclamación de la unidad del ordenamiento jurídico, en la proclamación del principio de unidad en el campo económico, la proclamación del principio de igualdad de trato y en la proclamación del principio de soberanía nacional.

B El principio de autonomía.

  • La autonomía aparece concebida como un derecho reconocido y garantizado por la CE.
  • El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las CC.AA. que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
  • La CE establece dos modalidades de autonomía: una, que se identifica con el autogobierno, y que únicamente predica de las nacionalidades y regiones, que son las denominaciones que pueden adoptar las CC.AA. ; y otra, que nuestra CE, no dice en qué consiste y que parece predicar de municipios y provincias.
  • Si la autonomía tiene su razón política de ser, ésta es la diversidad territorial existente, razón por la cual la heterogeneidad debe convertirse en una consecuencia obligada.
  • La autonomía no es soberanía.

C El principio de solidaridad.

  • Es un factor de equilibrio entre la autonomía de las nacionalidades y regiones y la indisoluble unidad de la Nación española.
  • Las 2 modalidades de realización efectiva de dicho principio: i Consistente en el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio. Esta modalidad prevé la existencia de un Fondo de Compensación para corregir los equilibrios económicos interterritoriales. ii Consiste en la proclamación de la inexistencia de privilegios entre las CCAA a través de la vía estatutaria.
  • Este principio se ha considerado como un límite a las competencias de las CCAA.

D El principio de cooperación.

  • Se traduce en la existencia de un deber general y recíproco, que si bien no altera, salvo casos de urgente necesidad, el orden de competencias entre el Estado y las CC.AA., presenta una dimensión negativa, caracterizada por la lealtad institucional, consistente en la obligación de comportarse con arreglo a criterios de buena fe y lealtad al sistema, y otra positiva, caracterizada en el llamado “Auxilio interadministrativo”, configurado como deber constitucional.
  • Se distingue por su carácter voluntario, por el ppo. de igualdad entre las partes y por no suponer un límite a las competencias respectivas.

E El principio de igualdad.

  • Es concebido como una consecuencia del ppo. de solidaridad.
  • Engloba 2 manifestaciones importantes:
  • Una general, que afecta a todos los derechos y obligaciones de los españoles.
  • Otra más específica, que afecta únicamente a determinados derechos, tales como la libertad de circulación y establecimiento de las personas, así como la libre circulación de bienes.

2 Naturaleza jurídica de las CA.

Competencias exclusivas de las C. A, especialmente de carácter administrativo, ya que