



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: constitucional 2, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




o Extraordinario: .«La finalidad esencial del recurso de amparo es la protección, en sede constitucional, de los derechos y libertades …cuando las vías ordinarias de protección han resultado insatisfactorias» (STC 1/1981, de 26 de enero). o Subsidiario: es necesario agotar la vía judicial previa
Tras la reforma de la LOTC (6/2007) se modifica el art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo al INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES
“1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
El juzgado o tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.”
53.2 CE + Art. 41 LOTC
los poderes públicos del Estado, las comunidades autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.
( CLASES: LEGITIMACION PASIVA
o Poder Legislativo: art. 42 LOTC o Poder Ejecutivo: art. 43 o Poder Judicial: art. 44
Art. 162 CE
Art. 46 LOTC
Sentencia 4/1982, de 8 de febrero: «una correcta interpretación del art. 46.1.b) exige la equiparación de los que, debiendo ser legalmente partes en un proceso no lo fueron por causa no imputable a ellos mismos y resultaron condenados», y en la Sentencia 46/1982, de 12 de julio, confirmó esta elástica jurisprudencia al disponer que «el precepto debe aplicarse extensivamente a quienes, sin obtenerlo del órgano judicial, han pretendido razonablemente ser partes».
Interpretación del requisito establecido en el artículo 50.1.b) de la LOTC. Según este artículo, se entenderá que los amparos tienen “especial
trascendencia constitucional”:
En función de su “importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales”.
Listado de supuestos en los que el pronunciamiento de fondo del Tribunal estará justificado.
Ésta puede ser estimatoria o desestimatoria.
LAS ESTIMATORIAS suelen contener tres elementos:
a. en primer lugar el reconocimiento del derecho vulnerado, b. en segundo lugar la declaración de nulidad de las normas, resoluciones o actos vulneratorios , c. en tercer lugar, el restablecimiento del amparado en la integridad de su derecho.
*Novedad: Art. 54
art.55.2. LOTC.. La reforma de la LOTC introduce la obligatoriedad de resolver primero la autocuestión y a continuación el recurso de amparo para evitar contradicciones internas dentro del propio tribunal.
Por lo tanto, las sentencias pueden conllevar:
a. Reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado. b. Anulación del acto que produce una vulneración de un derecho fundamental. (éste es el contenido que cabe en amparos contra decisiones judiciales)