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trabajo practico 1. primer año de abogacia
Tipo: Ejercicios
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A. ¿Se podría iniciar el procedimiento de reforma a través de un decreto del Poder Ejecutivo tal como lo anhela el jefe de Gabinete de Ministros? Fundamenta e indica cuáles son las dos primeras etapas para iniciar el mecanismo de reforma. No. Debe ser declarada por el Congreso de la Nación con el voto de dos terceras partes. Es decir, el poder Legislativo. ETAPA PRE-CONSTITUYENTE El segundo párrafo del art. 30 CN expresa que “La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros”. Seria la etapa inicial del procedimiento de reforma por parte del órgano especial. ETAPA CONSTITUYENTE El último párrafo del art. 30 CN dice: “no se efectuará sino por una convención convocada al efecto”. Es la etapa que esta a cargo de la Convención Nacional Constituyente cuerpo colegiado especialmente electo por el pueblo que está a cargo de la reforma del texto constitucional, según el limite material y temporal impuesto por la ley declarativa. B. ¿Se pueden “reformar” los contenidos pétreos? Explica y fundamenta tu postura. La mayoría de la doctrina sostiene que si se pueden reformar y que siempre es parcial ya que se corre el riesgo entre una revolución y una reforma si se trata de los contenidos pétreos. Se interpreta que reformar es dar nueva forma, reformular lo que ya existe. Y no la abolición de ellos. C. ¿La pena de muerte podría ser incluida en nuestro ordenamiento jurídico interno? No. La Argentina derogó la pena de muerte de hecho en el año 1994 con el otorgamiento de jerarquía constitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.31 CN) En el año 2008, con la derogación del Código de Justicia Militar, la pena de muerte desapareció del sistema jurídico argentino.