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derecho constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional 1, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 02/01/2017

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cristina_bc1069 🇪🇸

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LAS CORTES GENERALES.
ÓRGANOS REPRESENTATIVOS: PARLAMENTOS O CORTES Y GOBIERNO.
1. EL PARLAMENTO.
Los consejos reales (definir).
En el siglo XIII los reyes incorporan a sus consejos reales la representación de las
ciudades junto con la nobleza y el clero. En el momento en el que en los antiguos
consejos reales están representados estos tres estamentos la situación cambia y nacen
los parlamentos. La función de estos parlamentos era asesorar al rey y negociar con él
cuando éste solicitaba tropas, dinero, etc. Estos parlamentos medievales tienen un
sentido representativo, es decir, han sido siempre órganos representativos que
representaban a estos tres estamentos y no eran electivos. Cada representante
representaba a su estamento. Los estamentos a veces se reunían juntos y a veces se
reunían por separado. Los parlamentos eran convocados por el rey y solo eran
convocados cuando el rey los llamaba. No tenían sitio fijo ni tiempo fijo, ambos eran
los que el rey quisiera negociar. Tenían la función de órganos consultivos, no tenían la
función legislativa.
Estado absoluto.
En el siglo XV se produce la aparición del estado moderno, que suprime la organización
feudal y concentra todo el poder en el estado, dando lugar al estado absoluto.
En la etapa del estado absoluto, a las republicas absolutas no les interesa dar fuerza al
parlamento, puesto que el parlamento le supone un limite o control para al rey. El
parlamento inglés subsiste con toda su fuerza durante la etapa del estado absoluto. En
España los reyes absolutos tuvieron muy poca duración y no consiguieron el poder de
los reyes de otros continentes, a causa de que en Inglaterra continuaba una estructura
feudal.
A partir de la revolución conocida como La Gloriosa se produce un enfrentamiento
entre el rey y el parlamento, en el que gana el parlamento.
Estado liberal.
Fruto de la revolución inglesa del siglo XVII, a finales del siglo XVIII y principios del
XIX se producen dos grandes revoluciones: la revolución norteamericana y la
revolución francesa. En el nuevo estado liberal los parlamentos se van a reinventar, es
decir, el parlamento se va a convertir en el órgano mas importante del estado. Este
nuevo parlamento se va a configurar sobre tres principios:
El parlamento es un órgano representativo pero ahora ya no representa a los
estamentos, ya que estos desaparecen con el estado liberal, si no a la nación. Al
representar a la nación se prohíbe el mandato imperativo y aparece lo que se
llama el mandato representativo, lo que impide dar ordenes a los parlamentarios.
El estado liberal aplica el principio de separación de poderes. Por ello, el
parlamento se constituye como un órgano del estado que asume la función
legislativa.
Otro de los principios del estado liberal era la limitación del poder, ya que el
estado no puede ser absoluto. El encargado de poner limites al poder es el
parlamento, de manera que aparece la función de control del gobierno y los
procedimientos parlamentarios.
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LAS CORTES GENERALES.

ÓRGANOS REPRESENTATIVOS: PARLAMENTOS O CORTES Y GOBIERNO.

1. EL PARLAMENTO.

Los consejos reales (definir). En el siglo XIII los reyes incorporan a sus consejos reales la representación de las ciudades junto con la nobleza y el clero. En el momento en el que en los antiguos consejos reales están representados estos tres estamentos la situación cambia y nacen los parlamentos. La función de estos parlamentos era asesorar al rey y negociar con él cuando éste solicitaba tropas, dinero, etc. Estos parlamentos medievales tienen un sentido representativo, es decir, han sido siempre órganos representativos que representaban a estos tres estamentos y no eran electivos. Cada representante representaba a su estamento. Los estamentos a veces se reunían juntos y a veces se reunían por separado. Los parlamentos eran convocados por el rey y solo eran convocados cuando el rey los llamaba. No tenían sitio fijo ni tiempo fijo, ambos eran los que el rey quisiera negociar. Tenían la función de órganos consultivos, no tenían la función legislativa.

Estado absoluto.

En el siglo XV se produce la aparición del estado moderno, que suprime la organización feudal y concentra todo el poder en el estado, dando lugar al estado absoluto. En la etapa del estado absoluto, a las republicas absolutas no les interesa dar fuerza al parlamento, puesto que el parlamento le supone un limite o control para al rey. El parlamento inglés subsiste con toda su fuerza durante la etapa del estado absoluto. En España los reyes absolutos tuvieron muy poca duración y no consiguieron el poder de los reyes de otros continentes, a causa de que en Inglaterra continuaba una estructura feudal. A partir de la revolución conocida como La Gloriosa se produce un enfrentamiento entre el rey y el parlamento, en el que gana el parlamento.

Estado liberal.

Fruto de la revolución inglesa del siglo XVII, a finales del siglo XVIII y principios del XIX se producen dos grandes revoluciones: la revolución norteamericana y la revolución francesa. En el nuevo estado liberal los parlamentos se van a reinventar, es decir, el parlamento se va a convertir en el órgano mas importante del estado. Este nuevo parlamento se va a configurar sobre tres principios:

  • El parlamento es un órgano representativo pero ahora ya no representa a los estamentos, ya que estos desaparecen con el estado liberal, si no a la nación. Al representar a la nación se prohíbe el mandato imperativo y aparece lo que se llama el mandato representativo, lo que impide dar ordenes a los parlamentarios.
  • El estado liberal aplica el principio de separación de poderes. Por ello, el parlamento se constituye como un órgano del estado que asume la función legislativa.
  • Otro de los principios del estado liberal era la limitación del poder, ya que el estado no puede ser absoluto. El encargado de poner limites al poder es el parlamento, de manera que aparece la función de control del gobierno y los procedimientos parlamentarios.

Siglos XIX y XX.

Durante el siglo XIX, conocido como estado legislador, se producen tensiones entre el parlamento y el jefe del Estado hasta que finalmente se impone el principio democrático, el cual rebaja las tensiones. En el último tercio del siglo XIX comienzan a aparecer los partidos políticos, de manera que el parlamento empieza a funcionar sin partidos políticos. Cuando aparecen los partidos políticos y se incorporan al parlamento se convertirán en un cauce electoral y presentaran a sus candidatos como representantes. Esta aparición supone que los partidos van a tener presencia en la cámara alterando radicalmente su forma y su funcionamiento.

A principios del siglo XX aparece el estado social, lo cual tiene una trascendencia en la modificación del parlamento. Este siglo se conoce como estado gestor. Como consecuencia del protagonismo que va a tener el gobierno y la administración en el estado social, el parlamento pierde importancia.

  1. LAS CORTES.

Título III de la constitución española: De las Cortes generales.

Las cortes generales se articulan con las tres características típicas de un parlamento (Art 66).

Estructura de las Cortes.

Los parlamentos o cortes pueden estar estructurados en una (unicamerales) o en dos cámaras (bicamerales). Históricamente han existido también parlamentos pluricamerales, es decir, de mas de dos cámaras.

El parlamento unicameral nace con la revolución francesa como consecuencia del concepto de nación que surge con la revolución.

El parlamento bicameral aparece en el siglo XIV en Inglaterra. El parlamento británico en origen tenia al igual que todos tres estamentos pero en el siglo XIV sigue siendo estamental pero se va a dividir en dos: la cámara de los Lores, integrada por la nobleza y el clero alto, por lo que se configura como una cámara aristocrática; y la cámara de los comunes, integrada por los representantes de las ciudades que no tienen titulo de nobleza. Durante el siglo XIX la cámara de los comunes es lo que va a llamarse cámara baja o congreso y representa la cámara de la comunidad política, es decir, la cámara que va a ser elegida.

Durante este siglo los senados seguían teniendo un sentido aristocrático, por lo que la cámara de los Lores va a pasar a llamarse cámara alta o Senado. Era la cámara moderada y tenia un sentido conservador. En el siglo XX se empieza a plantear que el senado represente intereses distintos del congreso. Por ello, aparecerán senados donde hay representantes de las universidades, de los sindicatos; etc. Actualmente los senados representan intereses territoriales y por tanto tienen por qué ser electivos.

disolución anticipada, es decir, antes de que se cumplan los 4 años de mandato. Se puede plantear disolución automática, cuando hay que disolver las cámaras necesariamente; o disolución discrecional, que es competencia exclusiva del presidente. Cuando termina la legislatura termina el mandato y las prerrogativas; hay que renovar las cámaras para una nueva legislatura; y los asuntos que se estuvieran tramitando en cualquiera de las cámaras caducan. Dentro de cada legislatura hay dos periodos ordinarios de sesiones (art 73). Dentro de cada periodo de sesiones la cámara funciona en sesiones, que es la reunión o el conjunto de reuniones reales en las que se debate y se vota un determinado orden del día. En general las sesiones plenarias, es decir, las sesiones del pleno de la cámara son públicas (art 80). No obstante, existen sesiones secretas. Fuera del periodo de sesiones las cámaras no pueden funcionar salvo que se convoque una sesión extraordinaria. En los tiempos en que la cámara no esta funcionando, es decir, ha terminado la legislatura y se ha disuelto la cámara (ya no hay congreso ni senado) o bien en una situación de receso parlamentario en la que la cámara no puede funcionar, el órgano de la diputación es el único que va a funcionar.

LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS CÁMARAS.

1. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.

Tras la primera guerra mundial, los grupos parlamentarios empiezan a ser reconocidos como una realidad en los reglamentos parlamentarios. En estos momentos los parlamentos van a funcionar a través de los grupos parlamentarios y no de los parlamentarios individuales. Además, existe una conexión entre los grupos parlamentarios y los partidos políticos. El partido político va a actuar en la cámara a través el grupo parlamentario.

En la constitución española se hace referencia a los grupos parlamentarios en el artículo 78 de la constitución.

Como se regulan los grupos parlamentarios. (todo) Un grupo parlamentario es una agrupación estable de parlamentarios, que pueden ser diputados o senadores. Son elementos funcionales de la cámara, no son órganos, y son titulares de buena parte de las funciones que tiene la cámara. Se configuran según dos criterios: la afinidad ideológica de los miembros del grupo; y el interés de la cámara.

Requisitos para formar un grupo parlamentario.

Todos los parlamentos establecen un numero mínimo de parlamentarios para formar el grupo. El artículo 23 del reglamento del congreso establece un numero mínimo de 12 diputados; mientras que el artículo 27 del reglamento del senado establece un mínimo de 10 senadores. Esta es la regla general, pero hay excepciones:

  • En el Congreso se puede formar un grupo con solo 5 diputados pero solo si han obtenido el 15 % de los votos en las circunscripciones en que se presentaron o el 5 % a nivel nacional.
  • En el Senado se puede formar grupo parlamentario con 3 senadores pero esto es lo que se llaman grupos territoriales.

Junto a esta exigencia del numero mínimo, existen otros requisitos a la hora de formar el grupo.

Los parlamentarios de un mismo partido político tienen que formar un solo grupo parlamentario.

No pueden formar grupos parlamentarios separados las formaciones que no se hayan enfrentado electoralmente.

Grupo parlamentario mixto.

Los parlamentarios que no pueden estar en un grupo parlamentario propio (ideológico), es decir, vinculado a un partido político, forman un grupo parlamentario mixto.

El grupo mixto es un grupo en el que se integran todos los parlamentarios que no han alcanzado el numero mínimo para formar el grupo; o bien aquellos que no quieren formar parte de un grupo ideológico, es decir, los independentistas.

El grupo mixto existe por interés de la cámara, ya que a la cámara le interesa que todos los parlamentarios estén integrados en un grupo.

Al grupo mixto no se le aplican ninguno de los requisitos anteriores para su formación.

Cuando se forman los grupos parlamentarios.

Los grupos parlamentarios se forman al comienzo de la legislatura. Una vez constituido el grupo se puede abandonar, es decir, un diputado o un senador se puede haberse integrado en un determinado grupo y en un momento dado puede cambiar. Sin embargo, existen unas condiciones para cambiar de grupo. En el caso del Congreso solo se puede cambiar de grupo durante los cinco primeros días del periodo de sesiones. Además, el portavoz del grupo al que se quiere ir tiene que aceptarlo. En el senado son mas flexibles, se puede cambiar de grupo durante los tres días después de abandonar el grupo anterior, no hay que esperar al periodo de sesiones. Si el grupo disminuye con los abandonos, puede seguir funcionando como grupo si los parlamentarios que quedan son mas de los necesarios.

Cada grupo parlamentario tiene su propia organización interna. Esta organización la decide con plena autonomía. Lo único que exigen los grupos parlamentarios es que cada grupo tenga un portavoz que tiene que ser elegido por los propios parlamentarios del grupo.

2. LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS CAMARAS.

Los parlamentos se llaman siempre órganos complejos. Lo que quiere decir que es una institución integrada por una pluralidad de órganos imprescindibles para que el parlamento realice sus funciones. Nos vamos a encontrar con órganos unipersonales y colegiados; internos y externos; deliberativos y decisorios.

Órganos de dirección que son órganos que asumen las funciones rectoras y administrativas de la cámara. Son básicamente tres: presidente, mesa y junta de portavoces.

Órganos de trabajo, que preparan el trabajo o posibilitan materialmente el trabajo de la cámara. Son ponencias, comisiones y pleno.

Las comisiones mixtas permanentes son las que están integradas por diputados y senadores. Pueden ser:

  • Paritarias. Tienen el mismo numero de diputados que de senadores.
  • No paritarias. Tienen mas numero de diputados que de senadores.

En la constitución existen comisiones mixtas que no son permanentes como las creadas en la reforma política (art 167 CE), en los tratados internacionales, etc.

PONENCIAS Y SUBCOMISIONES.

La ponencia es un órgano interno de la comisión. Se trata de uno de los órganos mas importantes de las cámaras. Tiene una función especifica que es hacer un primer estudio de los temas concretos que va tratar la comisión. Dentro de la comisión va a haber una ponencia por cada tema que este tratando la comisión. Pueden ser de los siguientes tipos:

  • Unipersonales: cuando están formadas por un solo miembro.
  • Colegiadas. En España todas son así. Suelen tener entre 7 y 13, y están representados todos los grupos parlamentarios.

En la ponencia el voto es ponderado.

Las subcomisiones son una nueva figura parlamentaria que no existe en los reglamentos. Estas han sido creadas debido a que en las comisiones cada vez hay mas temas, por lo que las ponencias no son suficientes y están sobrecargadas. Dentro de las comisiones son órganos reducidos encargados de tratar un tema determinado. Estas tienen que ser solicitadas por la comisión.

PLENO DE LA CAMARA.

Se trata del máximo órgano funcional de la cámara. Es el órgano de decisión. Está integrado por la totalidad de los miembros de cada cámara.