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Derecho constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: , Carrera: Periodismo, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/02/2014

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TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN
¿Qué es una constitución?
Ley de leyes
Norma fundamental del Estado
Norma histórica
Compromiso/consenso entre las fuerzas políticas
También puede ser la imposición de los “ganadores”
¿Qué es lo fundamental de una Constitución?
Catálogo de Derechos Fundamentales.
Una visión económica de la actuación del Estado.
Como se organiza el poder:
- La estructura del poder.
- Coordinación de las instancias de poder.
- Límites al poder.
Para elaborar la constitución española todos los partidos políticos tuvieron que ceder: los que
venían del poder con Franco lo perdieron, los monárquicos renunciaron a la jefatura del Estado, los
izquierdistas radicales renunciaron a la república etc.
La constitución española tiene cosas buenas y malas. El mayor problema es que el modelo
territorial no está bien definido. Por ej: Cataluña y P. Vasco tienen gran sentimiento nacionalista y
están más desarrolladas. También importante para el desarrollo que en el franquismo aún existían 2
fueros (Navarra y …)
Cuando se crea la constitución se tiene que dar respuesta a todas las demandas, pero ni si quiera
se pensaba que habría tantas comunidades autónomas. El Estado de las autonomías es un tema que
aún no está cerrado, porque las fueras políticas han precisado a las fuerzas nacionalistas para
mantenerse en el poder.
Lo fundamental de la constitución es que tiene los derechos y deberes fundamentales, tiene
directrices económicas, pero sobre todo como se organiza el poder (quien, como, límites,
coordinación)
Constitución Española, 1978:
Transición política (surge para pasar de una dictadura a un período democrático): proceso que
en 1981 aún estaba realizándose. El 23F fue un elemento importante aquí porque desactiva el
poder fáctico de las fuerzas armadas. Había 3 problemas: rencor a Suárez por considerarlo
traidor, aprobación del PCE y … Esto cuaja en el golpe de Estado. La transición no termina
hasta que el PSOE llega al poder y crea la constitución que había prometido.
Pugna entre ruptura y reforma, entre los que quieren una reforma y los que quieren una
ruptura total.
Demandas Nacionalistas: en País Vasco y Cataluña y la existencia de unos fueros en Navarra
y Álava. Todo esto había que conjugarlo con el nuevo orden político que surge con el
nacimiento de la Constitución.
Consenso.
Búsqueda de un sistema estable y democrático. Este sistema de va a realizar en la Constitución.
*¿Creen que la clase política que se crea en la transición sale del pueblo? En el PP hay grandes
opositores del Estado (abogados, notarios, registradores...) y por otro lado hay otro tipo de político,
es el que ha empezado en el partido y no sabe lo que es trabajar fuera del partido. No hay una
penetración, por lo tanto, entre clase política y pueblo, que se han distanciado.
En la transición se habla de ruptura (entre el PSOE y la izquierda) y reforma. La ley de reforma
política es la clave porque desactiva todo el sistema de leyes del franquismo. Pugna entre ruptura y
reforma.
Demandas nacionalistas
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TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN

¿Qué es una constitución?

  • Ley de leyes
  • Norma fundamental del Estado
  • (^) Norma histórica
  • Compromiso/consenso entre las fuerzas políticas
  • También puede ser la imposición de los “ganadores”

¿Qué es lo fundamental de una Constitución?

  • Catálogo de Derechos Fundamentales.
  • Una visión económica de la actuación del Estado.
  • Como se organiza el poder:
  • La estructura del poder.
  • Coordinación de las instancias de poder.
  • Límites al poder.

Para elaborar la constitución española todos los partidos políticos tuvieron que ceder: los que venían del poder con Franco lo perdieron, los monárquicos renunciaron a la jefatura del Estado, los izquierdistas radicales renunciaron a la república etc. La constitución española tiene cosas buenas y malas. El mayor problema es que el modelo territorial no está bien definido. Por ej: Cataluña y P. Vasco tienen gran sentimiento nacionalista y están más desarrolladas. También importante para el desarrollo que en el franquismo aún existían 2 fueros (Navarra y …) Cuando se crea la constitución se tiene que dar respuesta a todas las demandas, pero ni si quiera se pensaba que habría tantas comunidades autónomas. El Estado de las autonomías es un tema que aún no está cerrado, porque las fueras políticas han precisado a las fuerzas nacionalistas para mantenerse en el poder. Lo fundamental de la constitución es que tiene los derechos y deberes fundamentales, tiene directrices económicas, pero sobre todo como se organiza el poder (quien, como, límites, coordinación)

Constitución Española, 1978:

  • Transición política (surge para pasar de una dictadura a un período democrático): proceso que en 1981 aún estaba realizándose. El 23F fue un elemento importante aquí porque desactiva el poder fáctico de las fuerzas armadas. Había 3 problemas: rencor a Suárez por considerarlo traidor, aprobación del PCE y … Esto cuaja en el golpe de Estado. La transición no termina hasta que el PSOE llega al poder y crea la constitución que había prometido.
  • Pugna entre ruptura y reforma, entre los que quieren una reforma y los que quieren una ruptura total.
  • Demandas Nacionalistas: en País Vasco y Cataluña y la existencia de unos fueros en Navarra y Álava. Todo esto había que conjugarlo con el nuevo orden político que surge con el nacimiento de la Constitución.
  • Consenso. Búsqueda de un sistema estable y democrático. Este sistema de va a realizar en la Constitución.

*¿Creen que la clase política que se crea en la transición sale del pueblo? En el PP hay grandes opositores del Estado (abogados, notarios, registradores...) y por otro lado hay otro tipo de político, es el que ha empezado en el partido y no sabe lo que es trabajar fuera del partido. No hay una penetración, por lo tanto, entre clase política y pueblo, que se han distanciado. En la transición se habla de ruptura (entre el PSOE y la izquierda) y reforma. La ley de reforma política es la clave porque desactiva todo el sistema de leyes del franquismo. Pugna entre ruptura y reforma.

  • Demandas nacionalistas
  • Consenso
  • Búsqueda de un sistema estable y democrático

Uno de los mejores métodos es repartir el poder: los 3 poderes. Pero realmente no es así porque el ejecutivo por ej también juzga y hace leyes. Se trata por tanto de un equilibrio entre los 3 poderes. También de repartir el poder territorialmente, que llegue a todos los ciudadanos y no centralizarlo en Madrid. Esto se ve sobre todo en el legislativo y ejecutivo. El poder judicial en el estatuto de Cataluña lo que trataba era de atribuirle o repartir el poder judicial (no permitido por el tribunal constitucional).

LEGISLATIVO

Sistema bicameral. 1º Congreso de los Diptados (+importante) (cámara baja) 2º Senado (cámara alta) *¿Por qué un sistema bicameral? Hay voces que dicen que el senado no sirve para nada. La primera razón de que exista este sistema es que el senado es una cámara de representación territorial. La segunda obedece a que en el la segunda cámara estén representadas las fuerzas vivas de una sociedad. La tercera y la más importante es que en España la cámara inferior actúa como cámara de segunda lectura, que lo que hace es revisar los errores de la otra.

EJECUTIVO Presidente del gobierno

  • Ministerio de defensa
  • Ministerio de justicia
  • (^) Ministerio de exteriores

JUDICIAL

Los 4 primeros: ordinarios El 5: extraordinario TEMA 2: LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Lowenstein: “Una Constitución ideal sería aquel orden normativo según el cual todos los desarrollos futuros de una comunidad (tanto de orden político, como económico, como social y cultural) pudieran ser previstos de tal modo que no fuera necesario cambiar la Constitución”. La Reforma Constitucional consiste en: añadir, suprimir y cambiar. El cambio puede afectar a

Aprobación de la reforma por 3/5 del Congreso (210) y Senado (156)

  • Si no acuerdo: comisión paritaria y nueva votación
  • Si senado sólo aprueba por mayoría absoluta, congreso puede levantar veto por 2/3 (234)

Sólo se hace referendum si lo pide en 15 días el 1/10 del Congreso (35) o Senado (25)

*Mayoría absoluta: la mitad + *Mayoría simple: más sis que noes *Mayoría cualificada: 3/5... Se usa porque exige mayor consenso entre los grupos parlamentarios

Art. 168 – Procedimiento agravado (heavy) Reforma total Se utiliza cuando se va a llevar a cabo una reforma total, o parcial que afecte a:

Título preliminar (art.1-9)

  • Derechos fundamentales (art.14-29+30.2)
  • (^) Corona (art.56-65)

Art. 9.

  • Principio de legalidad: todas las actuaciones públicas debe ser conforme a la ley
  • Principio de las normas: el estado tiene la obligación de dar a conocer las normas a los ciudadanos
  • Principio de seguridad jurídica: el ordenamiento debe estar hecho de tal forma que todo el mundo sepa las consecuencias jurídicas de sus actos

Jerarquía normativa: constitución, leyes (orgánicas y ordinarias) … Tienen una jerarquía respetable Irrevocabilidad de las normas: no se puede sancionar por una ley que no existía en el momento en que se cometió el delito. Sólo para las normas sancionadoras, no para las beneficiadoras. Principio de interdicción: Todas las decisiones judiciales y administrativas tienenq ue estar motivadas y explicadas. Responsabilidad: todos los órganos responden de sus actos.

La reforma consiste en que los parlamentarios se pongan de acuerdo. Pero es agravada porque no depende sólo de ellos sino que tiene otras consecuencias.

Los referendum son voluntarios pero vinculantes : 3 tipos

  • (^) constituyente: como el de España antes de la constitución. Obligatorio y vinculante.
  • Reforma: consulta si está de acuerdo. Voluntario y vinculante. Si fuera reforma agravada sería obligatorio.
  • Preconstituciones: mientras se está redactando la constitución. Voluntario y vinculante.

Sólo hay un referendum que no es vinculante: el consultivo, que es el único que no tiene nada que ver con la constitución.

*La constitución en la actualidad quiere reformar 4 puntos:

Sucesión T.II

  • Nombre de las CA en la lengua oficial de su territorio T. preliminar
  • Senado
  • Inclusión de una referencia al si a la constitución europea

Art. 169 “No podrá iniciarse reforma constitucional en tiempo de guerra o vigencia de alguno de los estados previstos en el art. 16” → alarma, excepción o sitio.

TEMA 3: EL SISTEMA ELECTORAL

Soberanía popular → poder político

Opinión pública

  • (^) Gobernados (cuerpo electoral)

Como se regulan las elecciones. ¿Cómo ocurre el proceso electoral?

  • Derecho
  • Normas sociales y usos políticos
  • Ética y deontología (¿política?)

Realidad

El Derecho va a regular diferentes aspectos relacionados con las elecciones:

  • Estructura y competencias de los órganos electos...out.
  • Regulación de los partidos políticos, agrupaciones electorales, m.c... in.
  • (^) Qué sistema electoral se aplica.
  • Cómo se celebran las elecciones.

Para regular las elecciones se exige una rigidez normativa, para que quien tiene mayoría absoluta no pueda cambiar las normas, es decir, que exista un consenso entre todos los partidos. Concepto de rigidez normativa: no es bueno que un sistema electoral pueda ser cambiado por un solo partido, debe haber un consenso. La rigidez la regula el artículo 81. Ley orgánica 5/1985 del régimen electoral del 19 de Junio.

Claves para un sistema electoral :

  • (^) Circunscripción electoral (Gerrymandering): Distrito/demarcación. “Conjunto de electores
    • agrupados generalmente sobre base territorial (ej,provincias)- a partir de cuyos votos se procede a la distribución entre candidatos contendientes de los escaños que constituyen el órgano a elegir”. No confundir con las demarcaciones territoriales de menor entidad: mesas y colegios electorales o los llamados distritos electorales. Es posible crear circunscripciones sin referencia de un territorio concreto. Ej: para emigrantes en el extranjero, para algunas minorías étnicas (maorís en Nueva Zelanda). Guerrymandering (Salamander). Delimitación intencionada (restricting) de las circunscripciones según la orientación política de los electores. Perversiones:
  • (^) Concentración en distritos de los votos del contrario
  • Varios distritos a nuestro favor, concentro fuerzas enemigas en uno
  • Sun-Zu. El arte de la guerra. Dar por perdidos algunos distritos y en otros ocupo mi mayor fuerza.

Ej: elecciones Massachusetts 1912?

  • Distribución de escaños entre las circunscripciones (sobrerrepresentación e infrarrepresentación) ¿cuantos escaños corresponden a cada distrito? Depende de:

3º: Con Resto Mayor hacemos referencia al decimal

Ejemplo:

Primer paso:

A.- 500.000 votos. B.- 250.000 votos. 10 representantes (escaños) C.- 150.000 votos. D.- 60.000 votos. E.- 40.000 votos. Cociente= 1.000.000 = 100.000 por tanto, al hacer la división 1.000.000 votos. 10 quedarían establecidos los escaños.

Segundo paso: Una vez obtenido el cociente electoral, dividimos el número de votos de cada partido entre ese cociente, para obtener el número de escaños.

A.- 500.000 votos. → 5 escaños B.- 250.000 votos. → 2.5 escaños. Pero sólo le asignaremos 2, por ahora. → 3 escaños. C.- 150.000 votos. → 1.5 escaños. Pero sólo le asignaremos 1, por ahora. D.- 60.000 votos. → 0,6 escaños. → 1 escaño. E.- 40.000 votos. → 0,4 escaños.

Tendríamos hasta ahora 8 escaños asignados. El noveno iría para el B, pues en su resto mayor hay empate con el C, pero se lleva el B el escaño por tener mayor número de votos. Y el último escaño para el D, por tener el resto mayor más alto. Sistema proporcional de D'HONDT Regla que supone la costrucción de una tabla en la que se ordenan de mayor a menor las fuerzas políticas según sus votos y se dividen entre 2, 3, 4, 5...

:2 :3 :4 : A-500.000 250000 166666 125000 100000 B-250.000 125000 83333 62500 50000 C-150.000 75000 50000 37500 30000 D-60.000 30000 20000 15000 12000 E-40.000 20000 13333 10000 8000

Para repartir los escaños se van cogiendo las cantidades superiores (en cruzado). En caso de cantidades iguales, el escaño corresponde a quien más votos tenga. En caso de empate en el número de votos, se sortea el escaño. Los escaños quedarían repartidos de la siguiente manera: A → queda con 5 escaños. B → queda con 3 escaños. C → queda con 2 escaños.

Sistema electoral español:

  • El Congreso de los Diputados será proporcional art.68.
  • El art.69 no dice nada sobre la elección de senadores. Se determina en la ley orgánica del régimen electoral general, que establece que tipo de sistema proporcional se usa en el sistema electoral del congreso y el senado.

Sistema electoral al Congreso de los Diputados Según el art. 68:

  • La Constitución establece un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. Actualmente

hay 350.

  • La Constitución establece que la circunscripción electoral es la provincia.
  • Se establece una representación mínima inicial a cada circunscripción, es decir, que cada provincia tendrá una representación mínima inicial, actualmente fijada en 2 Diputados.
  • Establece que la distribución de escaños provincias se hará por sistema proporcional.
  • (^) Una vez celebradas las elecciones, el reparto de escaños entre las fuerzas políticas se hará también según criterios de representación proporcional.
  • Cauta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por 1 diputado.
  • Son electores y elegibles todos los españoles que entén en pleno uso de sus derechos políticos.
  • Se reconoce el derecho a sufragio de los españoles que estén fuera de España.

Circunscripción electoral provincial tal y como dice el art. 68.2 de la CE. Aunque excepcionalmente Ceuta y Melilla estarán representadas cada una con un diputado (tratamiento diferencial) Un mínimo de (102 escaños):

  • de 2 para cada provincia (50x2)
  • de 1 para Ceuta y Melilla (50x2+2=102)
  • Se divide el número total de la población con se las de las provincias peninsulares e insulares entre 248, el cociente se denomina cuota de reparto.

Reparto del resto (248 escaños) por el sistema de Resto Mayor : en proporción a población. Se divide el nº total de la población con se las provincias peninsulares e insulares entre 248. cociente denominado cuota de reparto. Se divide en cada provincia el número de censados por la cuota de reparto. Se atribuye a cada provincia tantos diputados como resulten en números entre el coeficiente. El resto de los escaños no distribuidos se reparte asignando a las provincias comenzando por aquellas que tienen un decimal mayor en el cociente.

Fórmula de atribución de los escaños en materia electoral, aplicando para la distribución de escaños el sistema de representación tal como establece el art. 68 por cocientes (la llamada regla D'HONT) con límite legal del 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. La representación proporcional para designar … Listas cerradas y bloqueadas: se vota en una lista sin poder tachar ni alterar el orden de los candidatos de la lista. Reglas: a) no se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 3% de los votos válidos b) se ordenan de mayor a menor en una columna …

Sistema electoral del senado art.

  • De elección indirecta por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en la proporción de 1 senador por cada Comunidad, más 1 más por cada millón de habitantes (art. 69.5 CE) (En total 17 Comunidades Autónomas que designan un total de 51 senadores que se renuevan al renovarse las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas). Piénsese que Andalucía, Cataluña, Galicia y el País Vasco no celebran sus elecciones cuando lo hacen las 13 autonomías restantes. (Ahora mismo hay 56 Senadores por el aumento de la población).
  • De elección directa de los electores en las siguientes circunscripciones (208 en total):
    • Cuatro por provincia peninsular (47 por 4 en total 188).
    • Tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife (9 en total).
    • Uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuenteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma (7 en total).
  • Dos para Ceuta y dos para Melilla (en total 4).

después pasan al pleno. Las comisiones pueden ser permanentes y no permanentes. Las permanentes pueden ser legislativas (cierta relación con los departamentos ministeriales, pueden aprobar leyes por delegación del pleno), no legislativas ( aquellas que existen para determinados asuntos pero no tienen competencia para aprobar leyes) y mixtas, que pueden ser tanto permanentes como no permanentes. En el senado es importante la comisión de las comunidades autónomas.

  • Grupos Parlamentarios: art. 73-79. 15 diputados o 5 con excepciones ( si obtienen el 5% en su circunscripción o más del 5% a nivel nacional) Si no se integran en ningún grupo, los diputados pasan a formar parte del grupo mixto. Se prohíben grupos parlamentarios artificiales, con diferentes diputados que pertenezcan al mismo partido y también los grupos parlamentarios raros (ej: PP y PSOE juntos). Se disuelve si es menos de la mitad del número requerido. En el senado sólo hacen falta 10 senadores. Se disuelve si se reduce a menos de 6. Tienen las mismas prohibiciones. Se pueden constituir grupos territoriales de 3 senadores que tengan la misma procedencia. Se integran senadores elegidos por el pueblos y los elegidos por las asambleas legislativas.
  • Junta de Portavoces: reunión de los grupos parlamentarios en la cámara. Presidente, un vicepresidente, un secretario y el secretario general de la cámara, portavoces y un diputado de cada grupo parlamentario. Puede asistir también un representante del gobierno. Funciona mediante voto ponderado, cada portavoz vota por el nº de diputados o senadores que estén dentro de su grupo parlamentario. Es un órgano fundamental porque el presidente cuando va a decir algo importante debe contar con el visto bueno del presidente y de la mesa de la junta de portavoces.
  • Diputaciones permanentes: art. 78 Una del congreso y otra del senado. Representan a los grupos según su importancia numérica. Presidida por el presidente de cada cámara. Funcionan en dos momentos: periodos de sesiones (vacaciones) y cuando las cámaras están disueltas. Convocar sesiones extraordinarias, convalidar los decretos leyes, autorizar los estados de anormalidad constitucional (alarma, excepción y sitio) y velan por los poderes de la cámara cuando estas no están reunidas. Funciones parlamentarias
  • Parlamentaria en general: Parlamento entendido como un lugar de encuentro del pluralismo político de una sociedad.
  • Legislativa : crear las leyes, las normas de alcance general.
  • “Ha dejado de ser lo que era”, ha perdido el monopolio normativo primario.
  • Congreso → Senado: todo se inicia en el Congreso, que lo aprueba y pasa al Senado.
  • El Íter Legislativo (proceso para hacer normas).

(lee artículos 87-89 CE) El proceso para aprobar una ley puede iniciarlo:

  • El Gobierno : el Consejo de Ministros aprueba un Proyecto de Ley que luego es enviado a Las Cortes.
  • (^) El Congreso o Senado : en cuyo caso el texto recibirá el nombre de Proposición de Ley. En el Congreso la Proposición de Ley la puede hacer un Grupo Parlamentario o 15 Diputados; en el Senado un Grupo Parlamentario o 25 Senadores. Siempre que se presenta una Proposición de Ley, el Pleno se reúne y decide si sigue adelante o no.
  • Comunidades Autónomas: que puede hacer dos cosas:
    • Solicitar al Gobierno que adopte un texto (proecto de ley).
    • Dirigirse a la mesa del Congreso y plantear una proposición.
  • La iniciativa legislativa popular: 500.000 firmas que den su visto bueno a un texto para que se convierta en Ley. Hay ua serie de materias que no pueden ser objeto de

iniciativa popular, que son:

  • Las materias propias de las leyes orgánicas (estatutos de autonomía, régimen electoral general...).
  • Las materias tributarias (impuestos).
  • Las materias de carácter internacional.
  • (^) La prerrogativa de gracia (indultos) (Art. 87.3).
  • La planificación de comunicación general.
  • Los Presupuestos Generales del Estado.

La iniciativa legislativa popular se puede rechazar por varios motivos:

  • Por ser materia excluída.
  • Por no tratarse de un texto articulado.
  • Que no haya homogeneidad.
  • Porque exista en el Congreso o Senado una Proposición de Ley que verse sobre la misma cuestión.
  • (^) Porque ya haya existido una iniciativa popular sobre la misma materia que se haya presentado en la misma legislatura y se haya rechazado. En caso de admitirse se le da un plazo de 9 meses, prorrogable por otros tres, para recabar las firmas. En este plazo de tiempo interviene la Junta Electoral para comprobar que esas personas se encuentran en el censo electoral.

Fase constitutiva Comienza con la publicación del texto en el BOE. Hay un primer paso en el Pleno donde se establece las enmiendas a la totalidad o las enmiendas de supresión, modificación o adición de un artículo. Cualquier modificación debe contar con el visto bueno del Gobierno, que puede vetar siempre cualquier enmienda que suponga el aumento del gasto o la disminución del crédito.

Luego pasa a Comisiones, donde se estudia las enmiendas, hay un dictamen uniforme de la Comisión y pasa al Plemo para una tercera lectura. Como se trata de un Proyecto de Ley lo defiende un miembro del Gobierno. Después de ser aprobado en el Congreso pasa al Senado, donde el íter legislativo es igual que en el Congreso, con la particularidad de que tiene dos meses para aprobar o rechazar el texto.

Si el Senado veta el texto, el Congreso puede levantar el veto por mayoría absoluta. Si sólo consiguiera mayoría simple se volvería a producir la votación en el Congreso. Dos meses después y si se sigue votando por mayoría simple, le levanta el vento y se aprueba la ley pese al veto del Senado. Si el Senado enmienda el texto, vuelve al Congreso,que puede asumir las enmiendas o rechazarlas.

Si se trata de Proposiciones de Ley (textos que no tienen su origen en el Gobierno) hay algo previo: se le remite al Gobierno para que exprese su conformidad con el texto y puede negarse si supone un aumento del gasto o una disminución del crédito.

El procedimiento es igual, pero si tiene su origen en el Senado el primer análisis lo hace el pleno del Senado. Una vez que el Congreso haya dado autorización al texto, los ponentes no pueden retirarlo si no es con la autorización de la Cámara (en un Proyecto de Ley el Congreso en cualquier momento puede retirarlo).

Hay procedimientos legislativos especiales. El más común es la aprobación de las leyes en Comisión por delegación del Pleno. Por tanto en vez de tres lecturas, tiene menos. Hay materias que no se pueden aprobar en Comisión, como las leyes orgánicas, los presupuestos generales del Estado. Se hace por delegación del Pleno, por eso en cualquier momento el Pleno puede volver a recabar para sí la ley.

Otro prodecimiento especial es la lectura única, en caso de que algo muy simple ya se haya hecho antes.

Y también el prodecimiento de urgencia, que lleva a que la tramitación de los plazos se reduzca.

  • Orientación política: las cámaras son órganos donde se encuentra la soberanía ciudadana.
    • Corona española: a) nombramiento: en 4 situaciones; cuando no haya heredero, abdicaciones y renuncias (mediante ley orgánica), prohibición, duda de hecho o de derecho que puede surgir (ej:hija ilegítima). b) Regencia: supone ocupar la jefatura del estado en casos de minoría de edad, pero la de las cortes se produce cuando no existe padre, madre o mayor de edad próximo a suceder. También tienen competencia para inhabilitar al rey ya los regentes. c) Tutela: supone que con un rey menor de edad, la jefatura del estado la ocupa quien se va a ocupar del rey. 1º tutoría testamentaria( quien diga el rey fallecido), 2º madre/ padre mientras permanezcan viudos, 3º nombrado por las cortes. Art.60. Son normas tan “extrañas” porque se establecen en beneficio del Estado y no de la familia real.
    • Presidente del Gobierno (dado en el poder ejecutivo)
    • Vocales del Consejo General del Poder Judicial. Art 122.3. Actualmente los 20 vocales son elegidos por Las Cortes. 10 los elige el Congreso y 10 el Senado. De esos 10, seis son jueces.
    • Magistrados del Tribunal Constitucional: a 4 de los 12 por mayoría cualificada de 3/5. 4 por el senado, 2 por el gobierno y 2 por el consejo gral. del poder judicial.
    • (^) Vocales Consejo Administración RTVE: 6 elegidos por el Congreso y 6 por el Senado.
    • De integración territorial (senado): autorizar acuerdos de cooperación entre CA. Acotación, distribución y regulación de fondo de compensación para resolver desigualdades. Obligar a una CA al cumplimiento forzoso de sus obligaciones legales. Art.135. Posibilidad de evitar leyes de autorización autonómica. Leyes de armonización art. 150.
    • Reforma constitucional

TEMA 5: EL PODER JUDICIAL

  1. Principios generales de la justicia ( art. 117 ) El poder judicial es exclusivamente jurídico, no intervienen en el poder político. Se limitan a aplicar la norma jurídica. Hay órganos que actúan de manera jurisdiccional pero no están dentro del poder judicial. Hay otros agentes como la policía judicial, el ministerio fiscal, el tributario, de cuentas...
    • La Justicia emana del pueblo.
    • Se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados:
  • Independientes (independencia):no existe subordinación jerárquica de cualquier otro tribunal u órgano del poder judicial, poder público, cualquiera de las partes en un proceso e independencia

económica. No pueden recibir indicaciones ni presiones. Su decisión puede apelarse a un órgano

superior pero mientras tanto cualquier injerencia es un delito.

  • Inamovibles (inamovilidad):no pueden ser retirados ni del órgano que ocupan plaza (Juzgado o

Tribunal) ni de la carrera judicial salvo por causas establecidas por la ley. El fin se da por renuncia voluntaria, sentencia penal, sanción disciplinaria, pérdida de la nacionalidad española,

incompatibilidad (familia, intereses...), jubilación, incapacidad física o psíquica.

  • Fin de la inamovilidad:
    • Renuncia Voluntaria.
    • Pérdida de la Nacionalidad Española.
    • Sanción Disciplinaria.
    • Sentencia Penal:
      • Pena privativa de libertad por delito doloso.
      • Si la pena es inferior a 6 meses se puede sustituir la separación por la

suspensión de hasta 3 años.

  • Incompatibilidad (familia, intereses …).
  • Incapacidad Física o Psíquica.
  • Jubilación (70 años obligatoria; 65 voluntaria).
  • Responsables (Responsabilidad):consecuencia del principio de independencia. La responsabilidad penal abarca: penal, civil y disciplinaria.
  • Sometidos a la ley (sumisión): ley entendida como expresión de la soberanía nacional. Norma con rango de ley, texto de actuación judicial y adecuación al art.5 LOPJ. La pregunta al Tribunal Constitucional → Cuestión de inconstitucionalidad.
  1. Jueces, magistrados y magistrados del Supremo Los jueces de paz no están integrados en el poder judicial. Ingreso en la carrera judicial: principio del mérito y la capacidad. Ascenso: por especialización y antigüedad.
  • Juez: oposición (juez/abogado fiscal con opción) + curso en la Escuela Judicial de Barcelona. Turno libre. 1/3 máximo de jueces por concurso para juristas con + de 6 años de ejercicio profesional. 3Er turno.
  • Magistrado: ½ Jueces por antigüedad (min. 3 años) ¼ jueces por especialización con 2 años de antigüedad (oposición o concursoposición). 4º turno. Civil; penal; contencioso administrativo; social; mercantil; menores y familia (futuro) ¼ Concurso Juristas + 10 años experiencia (1/3 Secretarios) + Curso Escuela Judicial.
  • Magistrados del Tribunal Supremo: 3/5 magistrados (10 años magistrados y 15 en carrera) 5º turno. ½ especialistas / ½ carrera general. 1/5 Juristas reconocida competencia 15 años experiencia.

JUEZ Persona que constituye una categoría (la inferior) dentro de la Carrera judicial, junto a la de Magistrado y Magistrado del Tribunal Supremo, y, como regla general, es titulares de un órgano unipersonal (art. 299 de la L.O.P.J.). aunque determinados Juzgados que por su categoría e importancia son ocupados por Magistrados (Juzgados Centrales de lo Penal de la Audiencia Nacional, Juzgados en Madrid o capitales de provincia....) Según el Juzgado en el que prestan sus funciones son Jueces Centrales de Instrucción, Jueces Centrales de lo Contencioso Administrativo, Jueces Centrales de lo Penal, Jueces de lo Contencioso Administrativo, Jueces de Instrucción, Jueces de Menores, Jueces de lo Penal, Jueces de lo Social, Jueces de Paz, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Vigilancia Penitenciaria. En el ejercicio de su función, los jueces actúan con desinterés objetivo respecto a los asuntos que se les planteen y han de ser imparciales e independientes. Así mismo los jueces deben ser también inamovibles (V. independencia; imparcialidad judicial; inamovilidad). A la hora de juzgar, los jueces solo están sometidos al imperio de la ley y el derecho, lo que significa que para determinar si se otorga o no la tutela pedida, deben proceder ateniéndose a las normas del Derecho objetivo. Así mismo son responsables en el ejercicio de su función, pudiendo incurrir, en determinados casos, en responsabilidad disciplinaria, civil y penal (V. arts. 112 y 127 de la Constitución y 12 a 16 de la L.O.P.J.). MAGISTRADOS Constituyen el personal juzgador que ejerce su función en Audiencias y Tribunales, así como en juzgados de capital de provincia o de algunas poblaciones importantes. Integran la segunda categoría de la Carrera Judicial y tienen el tratamiento de señoría ilustrísima (arts. 299 y 324 de la L.O.P.J.) (V. juez).

  • Fallo y si hubiera voto particular (se producen en un órgano colegiado si + de 10 miembros están en contra de la mayoría)

NO están en el Poder Judicial

  • Tribunal Constitucional Español.
  • (^) Tribunales Internacionales:
    • Tribunal NU de la Haya.
    • Corte Penal Internacional. -TEDH (Estrasburgo).
    • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Luxemburgo).
  • Ministerio Fiscal.
  • Policía Judicial.
  • Tribunal de Cuentas.

Órganos jurisdiccionales especiales del TS

  • Sala especial del art.61 de la ley Orgánica del Poder Judici al, que conoce de los procesos de ilegalización de partid os políticos, de los procesos sobre declaración de error judicial y sobre responsabilidad en ejercicio de funcio nes jurisdiccionales de las demás Salas del Tribunal Supre mo y de otros procesos de especial impor tancia.Presidente del TS y presidente de la sala y los magis trados más antiguos y más modernos. 3 por cada sala= 15 más el presi = 16 miembros.
  • (^) Sala de conflictos de competencia: entre órganos jurisdi ccionales pertenecientes a distinto orden jurisdiccional. Compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y por un Magistrado de cada una de las Salas correspondientes a los órdenes jurisdiccionales en conflicto. Conflictos positivos y negativos.
  • Sala de Conflictos de jurisdicción: resuelve los conflictos positivos y negativos de jurisdicción que se susciten entre un órgano judicial perteneciente a la jurisdicción ordinaria y un órgano judicial perteneciente a la jurisdicción militar; está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, por dos Magistrados de la Sala correspondiente al orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria en conflicto y por dos Magistrados de la Sala Quinta, de lo Militar.
  • Tribunal de Conflictos de Jurisdicción: resuelve los conflictos de positivos y negativos de jurisdicción que se susciten entre un órgano judicial de la jurisdicción ordinaria o de la militar y la Administración; está compuesto por el Presidente del Tribunal, por dos Magistrados de la Sala Tercera, de lo ContenciosoAdministrativo, y por tres Consejeros Permanentes del Consejo de Estado.

Jurisdicción civil Los conflictos de derecho privado (entre personas) Asuntos que trata: todo lo que tiene que ver con las personas físicas (nacimiento, fallecimiento, ausencia, domicilio...), jurídicas (tipos, contratos, depósitos, filiación...), bienes (inmuebles, propiedad, herencia...), obligaciones (contratos, hipotecas, arrendamientos, sociedades...). Órganos:

  • Juzgados de Paz: de los pueblos pequeños, persona propuesta por el ayuntamiento que colabora con el poder judicial pero no forma parte de el.
  • Juzgado de 1ª Instancia: algunos especializados (de familia, de hipoteca, de incapacidad y de lo mercantil).
  • Secciones civiles de las Audiencias Provinciales
  • Salas civiles de los Tribunales de Justicia de las CA (TSJ)
  • Sala 1ª(Civil)del Tribunal Supremo

Jurisdicción Penal Se encarga de las causas, delitos o faltas. Cometidos en territorio español. Por hechos previstos en las leyes españolas como delitos aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubiesen adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho, siempre que concurrieren determinados requisitos.

  • Juzgados de Paz
  • Juzgados de Menores
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados centrales de Instrucción
  • Juzgados de lo Penal
  • Juzgados centrales de lo Penal (AN: Audiencia Nacional)
  • (^) Secciones penales de Audiencias Provinciales
  • Salas penales de los Tribunales Supremos de Justicia
  • Sala Penal de la AN
  • Sala 2ª (Penal) del Tribunal Supremo

Jurisdicción Contencioso-Administrativa El control y fiscalización de las Administraciones Públicas a través de los Juzgados y Tribunales, tanto para garantizar los derechos de los ciudadanos frente a las decisiones administrativas que les afecten directa o indirectamente, como para impartir justicia en los conflictos entre las Administraciones Públicas. Esto supone la competencia para conocer de las prestaciones (los derechos) que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones sujetas al Derecho Administrativo, así como para juzgar la legalidad y constitucionalidad de las disposiciones inferiores a la Ley y de los Decretos Legislativos cuando excedan de los límites de la delegación:

  • La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
  • Los contratos administrativos
  • Los actos y disposiciones (con rango inferior a la Ley) de las Corporaciones de Derecho Público, adoptados en el ejercicio de sus funciones públicas.
  • Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración en materia de concesión administrativa.
  • La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

No corresponde a este orden jurisdiccional las cuestiones expresamente atribuidas a la jurisdicción civil, penal o social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración Pública.

  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
  • Juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo
  • Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribu. Superiores de Justicia de las CA
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN
  • (^) Sala 3ª (de lo Contencioso-Administrativo)del Tribunal Supremo

Jurisdicción Social Se refiere a la relación laboral entre trabajador y empresario, de los derechos y obligaciones de los contratos españoles:cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se celebrara en territorio español. Cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España; cuando el trabajador y el empresario tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de la prestación de los servicios o de celebración

Regulación jurídica:

  • L.O. 6/2002, de 27 de Junio, de partidos políticos.
  • L.O. 8/2007, de 4 de Julio, de financiación de partidos políticos.
  • L.O. 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general (modificándose)

Creación y afiliación. Art. 1 Ley de Partidos: “Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o a permanecer en el mismo” (art. 1.2) “La afiliación es libre y voluntaria” (art. 1.2) Norma general: Libertad y voluntariedad (art.2) Creación: ser español, persona física, mayor de edad, no estar inmerso en ninguna causa de incapacidad. Afiliación: mayor de edad, persona física, no tener limitada ni restringida la capacidad de obrar (art.8.1)

Art. 1.3 Ley de Partidos: “Los partidos políticos podrán constituir e inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos”

•Federación: Diferentes partidos (con la misma ideología y generalmente con las mismas siglas) que se autogobiernan aunque dependen del “partido madre”. Los federados renuncian a una parte de sus competencias y el poder central es más fuerte. Ejem: Federación de Partidos Socialistas (agrupación de partidos políticos socialistas regionales españoles durante la Transición. 1976) Confederación: asociación de varias asociaciones con un fin común. Los miembros mantienen altas cotas de autonomía y el poder central es limitado. (Ejem: La Confederación de Los Verdeses una confederación de partidos políticos españoles de tendencia ecologista y que defiende la aplicación de políticas verdes).

  • Unión de partidos. (Ejem. Unión de Partidos Moderados (Francia)

Constitución y adquisición de personalidad jurídica ( art.3 ): El acuerdo de constitución deberá formalizarse mediante el acta fundacional que deberá constar en un documento público. El acta tendrá:

  • Identificación de al menos 3 miembros
  • Denominación del partido (nombre, siglas, etc)
  • Integrantes de los órganos directivos provisionales
  • Domicilio social (generalmente provisional)
  • Estatutos Inscripción en el Regristro de Partidos políticos del Ministerio de Interior previa presentación del Acta y de los documentos necesarios. *Contenido mínimo de un estatuto (art.7):
  • (^) Determinación del tipo de órganos directivos que dirigirán el partido político.
  • En cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados: plazo de convocatoria de reuniones, reglas de deliberación, miembros necesarios para incluir un asunto en la orden del día, mayoría requerida para toma de acuerdos, procedimiento de control democrático de los dirigentes. (El órgano más importante del partido es la Asamblea general, donde están todos los afiliados)
  • Derechos y deberes de los afiliados (art.8). Derechos: Sufragio pasivo y activo, a la información sobre el grupo directivo, subvenciones privadas y sobre que pasa en el partido... derecho a que te informen porque te expulsan de partido, derecho a la defensa de esa expulsión y tener un juicio justo (son los más importantes) Deberes: pago de la cuota, fidelidad, compartir los objetivos del partido y trabajar a su favor, respetar los estatutos, acatar y cumplir los acuerdos válidamente.

Art.7. Organización y funcionamiento. Normas: estructura y funcionamiento democráticos,

asamblea general de todos los miembros, capacidad de autogobierno interno, los órganos directivos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto, todos los miembros tienen iguales derechos y deberes.

LA ASAMBLEA GENERAL(Art. 7.2) “Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su dicolución”

Art.9 Actividad de los partidos. Artículo muy extenso y minucioso porque busca delimitar al máximo la acción jurisdiccional = Reacción frente a ley anterior.

  • Art. 9.1 LOPP : Parte del principio de actuación libre aunque limitada por el respeto a los valores constitucionales, los principios democráticos y los derechos humanos. •Art. 9.2 LOPP: Exhaustiva enumeración de los comportamientos y actividades que fundamenta la declaración de ilegalidad de un político. “ Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo”.

Los partidos se pueden disolver por 3 causas:

  • Autodisolución: lo decide la asamblea general
  • Disolución judicial: por asociación ilícita (art.10 2a CE) o por vulneración del art. 6 CE.
  • Por asociación ilícita (Art. 10.2.a).
  • Por vulneración del Artículo 6 de la CE.
  • Suspensión judicial: temporal, sólo si lo dispone el CP o como medida cautelar según la legislación criminal.

*Ilegalización : art.9. Es extenso y minucioso porque busca delimitar al máximo la acción jurisdiccional = reacción frente a la ley anterior

  • Art. 9.1: Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.
  • Art. 9.2: Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave: - Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual. - Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas. - Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.