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DERECHO CONSTITUCIONAL, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional, Profesor: MARIA ANTONIA, Carrera: Administració i Direcció d'Empreses (Elx), Universidad: UMH

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 28/11/2016

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DERECHO ADMINISTRATIVO Y DE LA
ORGANIZACION (UCM)
APUNTES DERECHO Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
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DERECHO ADMINISTRATIVO Y DE LA

ORGANIZACION (UCM)

APUNTES DERECHO Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

PROF. 13-

DERECHO DE 2º

BLOQUE I INTRODUCCIÓN

TEMA 1. ESTADO Y ADMINISTRACIÓN

1. ESTADO DE DERECHO Y PRINCIPIOS INFORMADORES:

  • Estado: grupo social dotado de una organización para el cumplimiento de unos fines. Estructura que se dota de poder para que exista un orden social. Su origen S. XV “El príncipe” de Maquiavelo.
  • Elementos del Estado: población, territorio y organización.
  • Estado de derecho. Surge en la Revolución Francesa como modelo opuesto al absolutismo. El poder está limitado por las normas jurídicas ( controlan y limitan el poder.
  • Principios Informadores Básicos (características básicas necesarias para que exista un Estado de Derecho: Soberanía popular Separación de poderes: surge de Mostesquieu “Espíritu de las leyes” con la separación de poderes. Diferencia 3 poderes con órganos y funciones distintas: Poder Legislativo: cortes/parlamento bicameral; Congreso de los Diputados y el Senado. Tiene la potestad de hacer y aprobar leyes. Poder Ejecutivo: es el Gobierno. ejecuta las leyes y dirige la política y la administración. Poder Judicial: Tribunal de Justicia y Juzgados. Función “coactiva”. Aplica la ley y ejecuta lo juzgado.
    • Relación entre los poderes. El Parlamento ( Gobierno. Da su voto de confianza/censura, y también ejercer un control a través de las comisiones. El Gobierno se adentra en el Parlamento para crear derecho. El Parlamento aprueba una Ley tomando como base para aprobarla, un Proyecto de Ley, que éste es aprobado anteriormente por el Gobierno. El Poder Judicial con sus sentencias también forman jurisprudencia, que es otra forma de Dº. Principios de legalidad. Primacía de la Ley. Todos estamos sometidos a la Ley. Reconocimiento de los Derechos Fundamentales. El ordenamiento jurídico reconoce y garantiza unos derechos fundamentales, inviolables y defendibles ante los tribunales. 2. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Es una rama del Dº Público que regula a las AA.PP. es el conjunto de normas del Dº Público Interno cuyo objeto es la regulación de la organización de la AP siempre que actué para el interés general- También el Dº Administrativo se trata de un Dº de privilegios y de garantías porque recoge los privilegios para las AA.PP y las garantías para los ciudadanos de sus derechos.

TEMA 2. ORDENAMIENTO JURÍDICO. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Jerarquía normativa: las fuentes del Dº están recogidas en el Art. 1 CC. Y se clasifican en: Directas: Primaria: Ley Subsidiarias: Costumbres, Ppios. Generales del Dº (PGD) Indirectas Jurisprudencia Doctrina La ley puede ser formal o material. Una norma de rango inferior no puede derogar una superior.

1. LA CONSTITUCIÓN. Ley de leyes. Son los principios en los que se tiene que basar el resto del ordenamiento jurídico. En el Art. 53 distingue dos tipos de normas constitucionales: Normas de aplicación directa Principios informadores (en ellos se basan las normas) Estructura formal de la CE. Preámbulo Título preliminar que recoger los 9 primeros artículos. Se establece: la soberanía popular, los valores superiores del ordenamiento jurídico (libertad, justicia..), el modelo es el Estado Social y Democrático de derecho. El modelo político es la monarquía parlamentaria, el Ppio de unidad de la nación y el derecho de autonomía, reconoce el castellano como lengua oficial y habla del principio de legalidad. Titulo I: la parte dogmática de la CE. Los derechos y deberes fundamentales Titulo II: la parte organizativa de los títulos

Titulo III: de la corona, las cortes generales. Titulo IV: del gobierno y la administración. Titulo V: de las relaciones entre gobierno y las cortes generales. Titulo VI: Poder Judicial Titulo VII: Economía y Hacienda. Titulo VIII: de la organización territorial del Estado. Titulo IX y X: la parte técnica. El IX del Tribuna Constitucional y el X reforma constitucional. Los títulos (169 artículos) 9 disposiciones transitorias, 4 adicionales, 1 derogatorio y 1 final.

2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Es un tribunal al margen de la organización judicial, no está integrado en el poder judicial por lo que no se rige por la Ley Orgánica del PJ sino por la suya. Es el que mejor conoce la CE y por tanto garantiza que se cumpla.

Tiene tres competencias: controlar la constitucionalidad de los reyes a través del recurso de inconstitucionalidad. Defiende los derechos fundamentales a través del recurso de amparo. Pueden hacerlo Dº a la vida y a la integridad física, libertad ideológica y religiosa, Dº a la libertad y seguridad, Dº al honor y a la intimidad. Resolver los conflictos que se den entre el Estado y la CC.AA El presidente del T.C será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un periodo de tres años El T.C consta de 12 miembros, 4 de ellos propuestos por el Congreso, otros 4 por el Senado, 2 por el Gobierno y otros 2 por el Consejo General del Poder Judicial.

3. LA LEY Ley ( norma jurídica escrita aprobada por el Poder Legislativo. En nuestro Estado hay 2 poderes legislativos con dos tipos de leyes: El estatal (Estado) ( leyes estatales (ORGANICAS y ORDINARIAS)

Reglamentos (entes locales) Teniendo en cuenta el contenido Reglamentos Internos o Administrativos. Regula las organizaciones internas de la administración. Reglamentos Externos o Jurídicos, regulan las relaciones hacia el exterior Reglamentos Según la relación que tenga con la Ley Reglamentos Ejecutivos, desarrollan una Ley que ya existe Reglamentos Independiente o Autónoma Según los destinatarios Reglamentos Generales, dirigidos a administradores simples (ciudadanos) Reglamentos Especiales, dirigidos a administrados cualificados que además son simples y están sometidos a la administración. Principios de Jerarquía Reglamentaria: un reglamento será superior o inferior dependiendo del órgano quién lo dicte. El reglamento tiene que adoptar una forma prevista en el ordenamiento jurídico de Dº. Dependiendo del órgano quien lo dicte va adoptar distintas formas. Reglamentos Estatales: provienen de la AE. Si son dictados por su máximo órgano que es el Gobierno adoptará la forma de Real Decreto (NO CONFUNDIR CON DECRETO LEY) Si son dictados por las Comisiones Delegadas del Gobierno serán Acuerdos y Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno. Si es aprobado por el Ministro adopta la forma de Orden Ministerial Si el reglamento es dictado por la CC.AA. Si es dictado por el Gobierno de la CC.AA se reviste en Decreto. Si es dictado por la Consejería de llamará Orden de Consejería Si los reglamentos son dictados poro las Administraciones Locales serán ordenanzas

Limites de la Potestad Reglamentaria (de los derechos y obligaciones que tiene) Principio de legalidad Principio de Jerarquía Normativa (no pueden ir en contra) Principio de Jerarquía Reglamentaria, depende del órgano que lo dicte Principio de Reserva Legal.

Procedimiento de elaboración del Reglamento. Como son varias las administraciones, hay varios procedimientos regidos por sus propias leyes. La Ley 30/92 es común a todas ellas. Sus rasgos comunes son. Tienen que estar dictadas por un órgano competente Tiene que ser lícito y posible Tiene que estar dictado conforme al procedimiento legal establecido La AE se rige por la LOFAGE y la Ley de Gobierno. Las Adm. Autonómica, se rige por su propia Ley de Estatus de Autonomía y sus leyes autonómicas. Las Entes Locales, que constituyen la Adm. Local se rigen por la Ley de Bases de Régimen Local.

Leyes que sirven de relación entre el Ordenamiento Jurídico Estatal y Autonómico (TODAS son estatales. Estatuto de Autonomía. Leyes estatales, orgánicas aprobadas por mayoría absoluta. Es una norma básica y cabecera de la CC.AA. Leyes Básicas. El Estado hace la legislación básica de esa materia y luego el desarrollo normativo corresponde a la CC.AA. Leyes de Delegación. El Estado delega unas facultades a la CC.AA Ley Marco: las Cortes Generales podrá delegar a las CC.AA. para que dicte normas conforme a unos principios y dentro de unos límites y marcos. Ley de Transferencia o Delegación: tiene que ser ley orgánica, es decir mayoría absoluta. Son delegadas por el Estado a las CC.AA. Ley de Armonización: si hay interés general, las Cortes pueden crear leyes de este tipo, para que exista cierta igualdad, coordinación y unificación.

  • Ley Base: es cuando el legislativo delega al ejecutivo. Es muy DISTINTA a la Ley Básica.

Procedimiento Legislativo Ordinario (para elaborar una ley) iniciativa Legislativa. Ya sea el Gobierno, Congreso y Senado, las Asambleas Legislativas de las CC.AA, o iniciativa popular. Del gobierno: este hace un proyecto de ley y lo manda al congreso. Del Congreso y Senado, proposición de Ley. De las Asambleas, proposición de Ley De iniciativa popular, al menos 500.000 firmas Se publica en el Boletín Oficial del Congreso. La comisión lo estudia, lo veta, introduce enmienda y se aprueba

Ppio. de Descentralización Administrativa. Una Adm. transfiere competencia a otro ente público de forma que se acerca a los niveles de división administrados. Descentralización: transferencia de competencias de un ente público con personalidad jurídica sujeto de derecho. Clases de descentralización: Territorial: se hace porque hay unos intereses territoriales específicos. Funcional o Institucional: cuando un ente TERRITORIAL transfiere competencias a un ente NO territorial con el fin de liberarse de funciones Derivada: el ente descentralizo de nuevo transfiere competencia a otro público Originaria: el ente descentralizado depende directamente del ente transferente Ppios. de Desconcentración. La transferencia de competencias la realiza un órgano administrativo superior a otro inferior del mismo ente publico. Se hace a través de normas y es de carácter permanente. Clases de desconcentración Horizontal: el órgano que asume la competencia que se transfiera es central. Los órganos centrales tienen competencia en todo el territorio dependiendo de la Adm. que pertenece Vertical: el órgano que asume la competencia que se transfiera es Periférico. Los órganos periféricos tienen competencia en una parte del territorio Ppio de Coordinación, esencial para toda organización eficaz, dada la pluralidad de administraciones y además todas con la misma finalidad: el interés general. Ppio de Cooperación, se debe cooperar y colaborar entre las distintas instituciones

2. ORGANOS ADMINISTRATIVOS Los OA son unidades administrativas integradas en las SP a la que se les atribuye unas. funciones y cuya titularidad la ostenta personas. A diferencia de los entes públicos las AAPP crean órganos administrativos. Un OA no tiene personalidad jurídica. Dos elementos: Subjetivos: sujeto titulas del órgano Objetivo: el conjunto de funciones y competencias Cada AP creará sus propios órganos en base a su potestad organizativa. REQUESITOS: Determinación del grado de jerarquía Delimitación de sus funciones y competencias Dotación, de su puesta en marcha y funcionamiento Clases de órganos Administrativos: Teniendo en cuenta los titulares: O. Unipersonales: cuando el titulas es una persona. Ej. La dirección general depende del director general.

O. Colegiados: cuando los titulares son varios. El Gobierno, consejo de Estado. Teniendo en cuenta las competencias, materiales, y funcionales O. Generales: tienen competencias funcionales genéricas en una materia. Ej. Gobierno, ministro. O. Especiales: tienen competencias funcionales específicas sobre una materia. Teniendo en cuenta las competencias territoriales O. Centrales: con competencia en todo el territorio. Ej. Ministerio. O. Periféricos: con competencia sobre una parte del territorio. Ej. Delegado de cada provincia. Dependiendo de las decisiones o no. O. Activos: los que actúan toma decisiones y ejecutan. O. Consultivo: no deciden si no que asesoran. El consejo Dependiendo de lo imprescindible que sean. O. Obligatorios: son los que tienen que existir. Ej. Gobierno. O. Facultativo: pueden o no existir. Ej. vicepresidente de Gobierno. órganos constitucionales y No Constitucionales: si están o no contemplados por la CE

3. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Conjunto de funciones que el Dº atribuye a un órgano administrativo, peor también denominamos a las funciones que tienen entes públicos. Clases de competencias: teniendo en cuenta 3 criterios para distribuir las competencias: jerarquía, territorial y material. Competencia jerárquica: el reparto de la competencia es vertical. Competencia territorial: el reparto de competencias es horizontal. Se reparte la competencia dependiendo del territorio o ámbito geográfico. Competencia material: se hace teniendo en cuenta las materias y objetivos de ese órgano: C. material GENERAL, gobierno abarca a todo. C. material ESPECIAL, ministros tienen unas funciones concretas. Otras clases de competencias: son validas tanto para entes públicos como para órganos.

Competencia exclusiva: todas las funciones sobre una materia es de competencia de un ente publico. Competencias compartidas. Supone una misma materia para 2 entes públicos. Ej. Seguridad Social.

Conflictos de competencias.

Se puede dar entre entes públicos y órganos administrativos. Estos conflictos pueden ser positivos si 2 entes públicos y órganos se creen competentes de una misma materia. El conflicto negativo es si los dos entes u órganos se desentienden de una misma materia. Si el conflicto es entre 2 entes públicos, tenemos dos supuestos: entre E.A y CC.AA. ó CC.AA y CC.AA. # tribunal constitucional. entre entes locales # lo resuelve el Estado o la CC.AA. Si el conflicto es entre órganos Administrativos se resolverá mediante lo dispuesto en el Art. 20 30/ o por la LOFAGE.

TEMA 4. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (AGE)

1. LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL:

La AGE se encarga de gestionar los intereses generales de toda la nación. Se rige por la Ley 30/ que es común a todas las Amd. y la ley del Estado LOFAGE/97.

Art.. 2 30/92 se considera AA.PP: la AGE, las administraciones de las CC.AA, las entidades que integran las Adm. Locales y todas las entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes a cualquiera de las AA.PP.

Art.. 3.1 30/92 nos habla de los Ppios. Generales o rectores: Ppio. De Legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Art.. 3.2. 30/92 las AA.PP. en sus relaciones se rigen por el Ppio de cooperación y colaboración el servicios a los ciudadanos.

Art.. 3 LOFAGE: recoge los principios y los clasifica en 2 grupos de organización y funcionamiento: organización: jerarquía. descentralización funcional. descentralización funcional y territorial.

economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. Coordinación. funcionamiento: eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. programación y desarrollo de objetivos. responsabilidad por la gestión publica. racionalización y agilidad de los procedimientos. servicio efectivo a los ciudadanos. objetividad y trasferencia. cooperación y coordinación.

Art. 5 LOFAGE, cómo se crean, modifican y suprimen los órganos de la AGE y de sus organismos públicos.

Art. 8.2 LOFAGE ¿cómo se crean los órganos superiores? La denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarias de Estado se establece mediante Real Decreto del presiente del Gobierno.

Art. 10 LOFAGE es para los demás órganos (subsecreterias y demás) se crean o suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros a iniciativa del ministro interesado y a propuesta del ministro de AAPP. En conclusión se crean: ministerios y secretarias a partir de un Real Decreto del presidente del Gobierno demás órganos por RD del Consejo de Ministros. A partir de los subdirectores por Orden Ministerial.

JERARQUÍA ADMINISTRATIVA. Hay dos clases de órganos: Centrales y Periféricos.

Órganos centrales.

Constituye la administración central Capitulo I, Título II. Dentro de las Adm. Centrales se distinguen:

Negociar y firmar tratados internacionales. Crea, modifica y suprime los órganos del departamento. Adopta programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la AGE.

Art. 21 ley de gobierno. El gobierno cesa por causas como pérdida de confianza, fallecimiento, dimisión o elecciones generales. Art. 22 ley de gobierno. La iniciativa legislativa la ejercerá el gobierno, mediante la remisión de los proyectos de ley al Congreso de los Diputados. Esos proyectos se elaboran mediante la elaboración de un anteproyecto. Art. 23 ley del gobierno. La potestad reglamentaria corresponde al gobierno según la constitución y las leyes.

El Gobierno es un órgano colegiado: Presidente del Gobierno. El nombramiento lo hace el rey, después de que el candidato se haya presentado ante el Congreso exponiendo su candidatura y siendo votado por mayoría absoluta, o 18 horas después por mayoría simple. Sus funciones son dirigir el gobierno y coordinar a los miembros del mismo. Su ejercicio cesará por fallecimiento, dimision, o expiración. Vicepresidente de Gobierno. Tiene carácter facultativo y les corresponde el ejercicio de las funciones que le encomiende el presidente. El vicepresidente que asuma la titularidad de un departamento ministerial, ostentará además la condición de ministro. Ministros. Son órganos administrativos porque: forman parte del gobierno y hay un reparto de ministerios. Tienen competencia y responsabilidad en su campo específica. Consejo de ministros. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocados. Sus deliberaciones serán secretas.

- COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO.

Son creadas por la Ley de Régimen jurídico de 1957. Su finalidad es agilizar los estudios y resoluciones de problemas que afecten a unos cuantos ministerios. Son creados a partir de un RD, a propuesta del presidente.

Art. 6 Ley de Gobierno. El RD establece: Funciones de la comisión. Quien va a ser el Presidente de la C. Quienes la integran. Quien va a ser el secretario.

Art. 6.4. Funciones. Hasta hace poco había 7 comisiones. Ahora solo hay 3., para situaciones de crisis, asuntos económicos, y para la política autonómica.

- MINISTERIOS:

Órgano central y obligatorio, unipersonal y especial. Es un órgano político porque forma parte del gobierno, y administrativo porque son los departamentos que estructuran el gobierno.

Art. 8 LOFAGE: el ministerio es un órgano superior de la Adm. Central.

Art. 12 y 13 LOFAGE: los ministros, a parte de las atribuciones que les corresponden como miembros del Gobierno, dirigen los sectores de actividad administrativa y asume la responsabilidad inherente a dicha dirección.

Art. 100CE: los ministerios son nombrados por el rey a propuesta del Presidente.

Art. 8.2. LOFAGE: el número, la denominación y el ámbito de competencia de los ministerios y las secretarias de Estado se establecen con RD del presidente.

- SECRETARIOS DE ESTADO.

Art 14 LOFAGE. Es un órgano superior de la Adm. Central, unipersonal y facultativa. Dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia.

Art. 9 LOFAGE: organización interna del ministerio. En los ministerios pueden haber Secr. De Estado y ocasionalmente Secr. Generales para gestionar un sector de la actividad administrativa.

Art. 7 Ley de Gobierno: también habla de los secretarios de estado, y hace referencia a ellos como un órgano de apoyo al gobierno.

La figura de secretario se creó por RD y es el órgano inmediatamente inferior al ministro. Es intermedio entre ministro y subsecretario. A partir de ministros los demás órganos son nombrados por RD del consejo de ministros, a propuesta de ministro respectivo.

- SUBSECRETARIOS.

Art. 154 CE: un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la AE en el territorio de la CCAA y la coordinará con la Adm. Propia de la comunidad. Tiene doble función: Dirección Coordinación

Es un órgano estatal que representa al Gobierno ejerciendo la dirección y la supervisión de todos los servicios de la AGE.

Orgánicamente dependen de la presidencia del gobierno. Funcionalmente dependen del Ministro de las AAPP, del Ministro de interior.

Son nombrados por RD del consejo de ministros a propuesta del Presidente del gobierno.

Sus funciones son: Dirigir la delegación del Gobierno: nombra a los subdelegados en las provincias y dirige y coordina la actividad de aquellos. Impulsa y supervisa con carácter general la actividad de los restantes órganos de la AGE y sus organismos públicos en el territorio de la CCAA. Formular a los Ministerios competentes, las propuestas que estime convenientes sobre los objetivos contenidos en los planes y programas. Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de subdelegados del gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos del Estado. Elevar con carácter anual, un informe al gobierno sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales y su evaluación global. Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los órganos de la Delegación del Gobierno, cuando le corresponde resolver el recurso. Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas, constitucionalmente, al Estado y la correcta aplicación de su normativa, promoviendo o interponiendo según corresponda, conflictos de jurisdicción. Ejercer las potestades sancionadores, expropiatorias y cualesquiera otras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas.

Art. 24: competencias en materia de información a los ciudadanos. los DG en las CCAA coordinarán la información sobre los programas y actividades del Gobierno y la AGE en la CCAA. los DG en las CCAA; promoverán los mecanismo de colaboración en materia de información al ciudadano con las restantes AAPP.

Art. 25: competencias sobre simplificación de estructuras:

los DG en las CCAA propondrán antes los órganos centrales, las medidas precisas para dar cumplimiento efectivo a lo previsto en el Art. 31. además los DG en las CCAA: propondrán a los Ministerios de AAPP y de Economía y Hacienda la elaboración de planes de empleo, la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo y los criterios de aplicación de las retribuciones variables. Elaboración de planes de empleo de la AGE en su ámbito territorial y en la adopción

Existe además un órgano de apoyo, la Comisión Territorial integrado por SG y en el caso de las islas por los directores insulares.

- SUBDELEGADO DE GOBIERNO EN LA PROVINCIA

Art. 29 LOFAGE: es un órgano estatal pero con competencias en la Provincia. Depende del Delegado de gobierno en la CCAA. En las CCAA que no hay provincias, no habrá SP y el SG asumirá sus competencias.

Funciones de dirección y coordinación: dirigir los servicios integrados de la AGE, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno. impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados. desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones locales, e informa sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal. mantener por iniciativa y de acuerdo con el DG de la CCAA, relaciones de comunicación, cooperación y colaboración con los órganos territoriales de la Adm. ejercer las competencias sancionadoras que se les atribuyan normativamente.

- DIRECTORES INSULARES

Art. 23 LOFAGE: es un órgano periférico estatal con competencias territorial en las islas y tiene las mismas funciones que el SG. Serán nombrados por el DG y dependen del DG en la CCAA o del SGP.

3. LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA: EL CONSEJO DE ESTADO.

Constituida por los órganos consultivos OC sus funciones son de consulta y asesoramiento. NO deciden. Normalmente los OC son colegiados y pluripersonales.