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INQUISICION, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: Administració de la producció, Profesor: MARIA ANTONIA, Carrera: Administració i Direcció d'Empreses (Elx), Universidad: UMH

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 28/11/2016

steffanyy
steffanyy 🇪🇸

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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (URJC)
DERECHO TRIBUTARIO
PROF. 13-14
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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (URJC)

DERECHO TRIBUTARIO

PROF. 13-

SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL

SISTEMA TRIBUTARIO ESTATAL (Parlamento Estatal, los impuestos se crean por ley)

Directos Indirectos (índices directos) (índices indirectos)

Renta Patrimonio Consumo (lo que gana) (lo que se tiene) (o tráfico de bienes)

Persona física: IRPF Impuesto Patrimonio ITP y AJD naturales ITP onerosas IOS IRNR IAJD

Persona jurídica: Impuesto de ………… IVA entidades Sociedades II.EE ISD

SISTEMA TRIBUTARIO AUTONÓMICO (Parlamentos Autonómicos)

Tributos Propios Tributos Cedidos

SISTEMA TRIBUTARIO LOCAL

1.- SISTEMA TRIBUTARIO ESTATAL.

Impuestos Directos: basados en índices que señalan de forma directa o inmediata la capacidad económica de las personas. Estos índices son la renta y el patrimonio. No se repercuten, lo paga el propio contribuyente.

Impuestos Indirectos: basados en índices que no señalan la capacidad económica de las personas de forma inmediata, sino de forma mediata. Estos índices son el consumo, y este solo señala la capacidad econ todos se repercuten. Si se repercuten, pasan a otro de la cadena.ómica de las personas de forma indirecta. Los impuestos indirectos se suelen repercutir pero no

El Impuesto de Sociedades solo grava el beneficio de la sociedad y si tiene pérdidas no se paga.

I.A.J.D: Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Se paga por las escrituras que tengan contenido económico y sean inscribibles.

Por ejemplo: si has pagado el ITP onerosas o el IOS o el ISP, es decir si has pagado alguno de estos impuestos y luego otorgas una escritura pública pues ya no tendrías que pagar por el Impuestos sobre actos jur por los otros sídicos documentados (IAJD) porque has pagado por los otros. En caso de no haber pagadoí que pagas.

Por ejemplo: te compras una casa de segunda mano pagas ITP onerosas y por la escritura no pagas IAJD porque has pagado el otro impuesto el de ITP onerosas.

Por ejemplo: te compras una casa nueva pagas el IVA que se paga cuando el que transmite es un empresario. Y aquí sí que tendríamos que pagar el IAJD cuando otorguemos la escritura.

Por ejemplo: se muere una tía mía y yo heredo pues pago el ISD y no pago el IAJD.

IVA: se encuentra regulado en la Ley 37/92 de 28 de Diciembre y en el reglamento que es el Real Decreto 1624/92 de 29 de Diciembre. Este impuesto grava el hecho imponible. El hecho imponible está formado por: operaciones interiores y operaciones exteriores.

Operaciones interiores: grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, ambas hechas por un empresario.

Operaciones exteriores: grava las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Importación es una adquisición de bienes que vienen del exterior, es decir de fuera de la UE. Adquisición intracomunitaria de bienes es una adquisición de bienes que vienen de dentro de la UE.

Ejemplo: el sujeto pasivo del IVA es el empresario.

Factura Modelo 300

Honorarios 1000 IVA devengado 180 IVA (18%) 180 # IVA soportado (-….)

Total: 1180 Total: 180

Impuestos Especiales (II.EE): se encuentra regulado en la Ley 38/92 de 28 de Diciembre y el reglamento es el Real Decreto 1165/95 de 7 de Julio. Grava determinados consumos que se

consideran nocivos como el alcohol, el tabaco, etc. Hay otros impuestos especiales sobre los hidrocarburos y seguros.

2.- SISTEMA TRIBUTARIO AUTONÓMICO.

Hay CCAA que no tienen tributos propios. Según la LOFCA las CCAA no pueden crear tributos que ya estén gravados por el Estado porque no puede haber una doble imposición. LOFCA: Ley orgánica de funcionamiento de las Comunidades Autónomas. También están las ecotasas como en Baleares, que pagas un euro por noche. Las CCAA no tiene dinero vía impuestos. Y por eso el Estado ha tenido que ceder parte de la recaudación de los impuestos a las CCAA. La cesión de los tributos estatales a las CCAA se regula en la LOFCA y en la Ley 21/2001 y en la Ley 22/2010. Se han cedido: el IRPF, el Impuesto sobre patrimonio, el ISD, el ITP onerosas, el IAJD y el IVA. Y no se han cedido: el IRNR, el Impuesto de sociedades, el IOS, el II.EE.

Tributos propios.

Tributos cedidos: IRPF, Impuesto sobre patrimonio, ISD, ITP onerosas, IAJD y el IVA.

3.- SISTEMA TRIBUTARIO LOCAL.

La Ley que crea los impuestos locales es una ley estatal que es la Ley de Bases de R 7/85 de 2 de Abril. égimen Local Ley

El Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL). Los tributos que crean esta ley, se gestionan y se recaudan por los Ayuntamientos.

Impuestos locales:

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): lo paga todo titular de un bien inmueble.

Impuesto sobre actividades econ o particular. ómicas (IAE): lo paga todo titular de un negocio ya sea empresario

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).

¿Qué es mejor? Depende del tipo al que se tribute en renta, normalmente se paga más en IRPF que en sociedades. El de sociedades es un tipo fijo entre el 30 y el 35%, mientras que en el IRPF va por tramos, si ganas poco suele ser mejor el IRPF y si ganas mucho sociedades porque es fijo.

Artículo 2. Objeto del Impuesto. “Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”.

Objeto: renta. La renta desde el punto de vista técnico comprende:

Rendimientos. Que pueden ser de tres tipos: Trabajo (aquel que tenga un contrato) Capital Inmobiliario Mobiliario (intereses). Actividades económicas (aquel que trabaja por cuenta ajena, un autónomo). Ganancias/Pérdidas de patrimonio. Imputaciones de renta.

Ejemplo: un individuo tiene una casa y quiere obtener beneficios de ella ¿Qué puede hacer para ello? Alquilarla. Obtiene rendimientos del capital mobiliario. 1000 euros al mes por 12 meses obtiene 12000 euros de rendimientos del capital mobiliario. Venderla. Compr de septiembre de 2010 por 300000 euros. Por lo tanto la quiero vender y con la renta que he obtenidoé la casa el 30 de septiembre de 2009 por 200000 euros y la quiero transmitir el 30 se calcula mediante la plusvalía. Valor de transmisión (VT) – Valor de adquisición (VA) = 300 – 200 = 100 + ganancias – pérdidas =…. Sería renta por lo que declaró por ganancia de patrimonio. Vivienda habitual de nuestro contribuyente. En este caso no tributa. Lo único que te dejan es hacerte una deducción de lo que pagas de hipoteca, aunque va a desaparecer. Y de las cuenta vivienda van a desaparecer la deducción también. Desocupada, segunda vivienda. Hay que declararlo porque el legislador considera que el que tiene una casa desocupada tiene capacidad económica y por eso hay que declararlo, y esto sería una imputación de renta.

Ejemplo: si yo tengo una cuenta corriente que no me produce intereses, no se declaran, pero si s produce intereses lo declaro porque serían rendimientos de capital mobiliario. í me

Ejemplo: si compro acciones no se declaran, pero si me dan dividendos esas acciones sí que tributarían por los dividendos, pero por comprar acciones no se tributa.

Y si por ejemplo vendo acciones y obtengo beneficios o p son rendimientos de capital mobiliario. érdidas también tengo que declararlo porque

Sujeto. El sujeto del IRPF no basta con que sea solo persona física sino que además sea residente en Espa (IRNR).ña. Porque a los no residentes les grava otro impuesto, el impuesto sobre la renta de no residentes

Las personas físicas residentes tributan por todas sus rentas: lugar de obtención y residencia del pagador. A esto se le llama renta mundial. Porque se tienen que declarar todas las rentas que han obtenido aunque no vivas en España de forma esporádica. Para ver si tributa en los dos sitios hay que mirar o atenerse a lo que diga: Convenio de doble imposición. IRPF (2006).

Artículo 3. Configuración como Impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas. “1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto cedido parcialmente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Aut Comunidades Autónomas, y en las normas reguladoras de la cesiónomas. ón de tributos del Estado a las

  1. El alcance de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será el previsto en el artículo 46 de la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  2. El cálculo de la cuota líquida autonómica se efectuará de acuerdo con lo establecido en esta Ley y, en su caso, en la normativa dictada por la respectiva Comunidad Aut las Comunidades Autónomas no hayan asumido o ejercido las competencias normativas sobre esteónoma. En el caso de que impuesto, la cuota líquida se exigirá de acuerdo con el mínimo personal y familiar y las deducciones establecidos por el Estado”.

Existen tres tipos de tributos: uno, Tributos Estatales que se aplican en todo el territorio español aprobados por el Congreso y son los directos e indirectos; dos, Tributos CCAA que se aplican en las CCAA cada una tiene los suyos; tres, Tributos Locales.

Los tributos de las CCAA tiene poca importancia porque son muy escasos, hay muy pocos, y no interesan para que la gente vote y porque la LOFCA dice que las CCAA no pueden crear hechos imponibles gravados por el Estado. El gasto autonómico es muy grande, hay muchas competencias cedidas del Estado a las CCAA, ya que las CCAA tienen mucho gasto y poco ingreso y por eso el Estado ha decidido ceder tributos a la CCAA.

Artículo 4. Ámbito de aplicación. “1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará en todo el territorio español.

  1. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio econ Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.ómico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País
  2. En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica y en esta Ley”.

Artículo 5. Tratados y Convenios. “ internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con elLo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios artículo 96 de la Constitución Española”.

Antes de aplicar la Ley IRPF hay que ver si hay convenio porque este es de aplicaci no hay convenido se aplican las medidas de aplicación preferente que aparecen en el artón preferente, y siículo 7 letra p) y en el artículo 80 para evitar la doble imposición.

TÍTULO I Sujeción al Impuesto: aspectos materiales, personales y temporales CAPÍTULO I Hecho imponible y rentas exentas Artículo 6. Hecho imponible. “1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.

  1. Componen la renta del contribuyente: a) Los rendimientos del trabajo. b) Los rendimientos del capital. c) Los rendimientos de las actividades económicas. d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales. e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
  2. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.
  3. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  4. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital”.

Base Imponible: es la traducción en números del hecho imponible.

Base Imponible (tiene dos partes)

Base Imponible General Base Imponible Ahorro (tributa por las tarifas estatal y autonómica) (tributa a un tipo fijo del 18% aunque ha subido al 19% o 20%) a) Rendimientos del trabajo - Rendimientos del capital mobiliario Rendimientos del capital inmobiliario (grupos 1, 2 y 3) Rendimientos del capital mobiliario (grupo 4) Rendimientos de actividades económicas Imputaciones de renta

b) Ganancias/Pérdidas originarias - Ganancias/Pérdidas procedentes de una transmisión

Ejemplo: compro una casa el 30 de Abril de 2008, el precio de adquisición es de 200000 euros y se la dono a mi hija el 30 de septiembre de 2010 y ahora vale 260000 euros. Las donaciones las tengo que declarar porque hay pérdidas o ganancias para el donante. El donante declara en el IRPF. Donante: IRPF: VT – VA = 260 – 200 = 60 de ganancias, esta ganancia va a ganancias/pérdidas procedentes de transmisión. Donataria: BI=260 Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Ejemplo: Año 2010

Sueldo: 60000 # IRPF. Rendimientos del trabajo. Intereses: 2000 # IRPF. Rendimientos del capital mobiliario grupo 2. Alquiler: 30000 # IRPF. Rendimientos del capital inmobiliario. Peluquería: 10000 # IRPF. Rendimientos actividades económicas (pérdidas) Herencia: 8000 # mirar artículo 6.4 de la Ley de IRPF, no se pone en la declaración de IRPF. Se declara Impuesto de sucesiones y donaciones.

b) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo. c) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto. d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. ón de vehículos a

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de éste planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el art o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobaciículo 52 del citado Estatuto, siempre que,ón de la autoridad competente, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el r Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsiégimen especial de laón social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuant de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. Elía exenta tendrá como límite el importe exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas. g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesi pensión para toda profesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquón u oficio. éllas inhabilitara por completo al perceptor de la

h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y

las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsi siempre que se trate de prestaciones en situaciones idón social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado,énticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributar producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antesá como rendimiento del trabajo, entendiéndose citadas, en las prestaciones de estas últimas. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. i) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 a o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autños o menores, sea en la modalidad simple, permanenteónomas, incluido el acogimiento en la ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusval financiar su estancia en residencias o centros de día igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 aía, siempre que el resto de sus rentas no excedan delños para doble del indicador público de renta de efectos múltiples. j) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de r percibidas para cursar estudios reglados, tanto en Espaégimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,ña como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formaci a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones pón, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigaciúblicas y al personal docenteón e investigador de las universidades. k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. l) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias. m) Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparaci deportivas espaón establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federacionesñolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones p patrimonial. úblicas en materia de responsabilidad

r) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el l incurridos. ímite del importe total de los gastos

s) Las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio. t) Las derivadas de la aplicaci el riesgo de incremento del tipo de interón de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamenteés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica. u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privaci supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistón de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de losía.

v) Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constituci aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición de rentas vitalicias ón adicional tercera de esta Ley. w) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, as a que se refiere la disposicií como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidosón adicional decimoctava de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples. x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. y) Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales. Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversi meses anteriores a la fecha en que aquón colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los doséllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año.

z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores”.

Los primeros puntos son ayudas del Estado y no hay que declararlas.

Letra d):

Ejemplo: si una persona va andando por la calle y se le cae una maceta y tiene que ir al hospital y denuncia al dueño de la maceta y le indemniza, esa indemnización está exenta. Las indemnizaciones que establecen los jueces por daños personales están exentas del IRPF.

Ejemplo:¿Qué pasa con las indemnizaciones de las compañías de seguro? Estas no las acuerda el juez, sino la compa te la hayas podido quitar por gasto deducible en el IRPF en este caso si tributas. Te la puedes deducirñía, también están exentas las indemnizaciones por el seguro, salvo que la prima cuando eres empresario o profesional y el coche este afecto a tu actividad.

Letra e):

Las indemnizaciones por despido están exentas hasta la cuantía obligatoria que regula el Estatuto de los Trabajadores.

Despido improcedente # Indemnización mínima obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores: 45 días/salario por año trabajado. Con un límite y es que la indemnización no puede pasar de las 42 mensualidades.

Hay otro despido: 20 días de salario por año trabajado. Con el límite de 12 mensualidades.

Si te dan lo obligatorio está todo exento. Pero si te dan una indemnización superior a la obligatoria, entonces el exceso sobre la indemnizaci porque deriva de una actividad laboral.ón obligatoria sí que tributa, sería rendimiento del trabajo

Dentro de los rendimientos del trabajo hay una reducción del 40% cuando los rendimientos se han generado a lo largo de más de dos años.

Ejemplo: trabajas en una empresa durante más de dos años y cuando hace el aniversario de los 25 a en esa empresa mños te dan un bonos por los 25 aás de dos años entonces hay una reducciños en la empresa, y el bonos es de 6000 euros, por haber trabajadoón del 40% por lo que:

6000 – 2400 (6000 x 40% no tributa) = 3600 (tributa)

Ejemplo: los abogados o arquitectos que tardan en cobrar ¿se les aplica la reducción? Pero no se pueden deducir porque son rendimientos periódicamente se realizan no tienen derecho a la reducción, porque dicen que se le retrasa el ciclo de producción, pero hay cierta regularidad.

También habría que hacer la reducción del 40% de las indemnizaciones que excedan de más de dos años, pero solo del exceso.

Letra j):

Las becas públicas están exentas.

Total: 88.

Pensión por alimentos. [#?] Hijo 1 = 500 x 12 = 6000 12. Hijo 2 = 500 x 12 = 6000

La pensión por alimentos está exenta según el artículo 7 letra k) y no lo tienen que declarar en el IRPF.

El marido estos 12.000 euros que paga de pensión por alimentos a los hijos no se la puede reducir en la B.I.

Su especialidad es que se le aplica por separado las tarifas estatal y autonómica.

B.I.: 100.


B.L.: 88.

B.L.: 12.000 Pensión por alimentos se aplica la tarifa estatal y la tarifa autonómica. B.L.: 76.000 resto (88.000 tarifa estatal y la autonómica. – 1200, es una reducción por pensión compensatoria) y luego se aplica la

Y se calcula sumando las cuatro cuotas.

Es mejor hacer la declaración separada que conjunta, pues aquí es igual es mejor aplicar la tarifa a 12.000 y luego a 76.000 euros porque si las sumas aumentas la base y pagas m es progresivo. ás porque el impuesto

Letra ñ):

Los premios de loterías, como la lotería, Cruz Roja, ONCE,… están exentos. Pero si son premios de concursos, de la TV, radio,…, estos tributan. Si son premios literarios, artísticos, científicos,…, estos tributan dependiendo de las condiciones del premio que aparecen en la convocatoria, artículo 3 del Reglamento del IRPF.

Ejemplo: premio Príncipe de Asturias no tributa.

Ejemplo: Premio Planeta sí que tributa porque luego se realiza la explotación de la obra.

Letra l):

La prestación por desempleo, el paro es un rendimiento del trabajo y hay que declararlo. Pero hay un supuesto que está exento y es cuando se recibe en la modalidad de pago único (en vez de por mensualidades) para que lo puedas deducir as incorporarte a una cooperativa,… í tienes que tener unas circunstancias especiales:

Esto era así hasta hace poco pero ahora no hay dinero y no se pude pagar con pago único.

Letra p):

Cuando realizas rendimientos del trabajo (prestación por cuenta ajena) por trabajos realizados en el extranjero. Que la empresa sea extranjera. Que se haya pagado un impuesto de naturaleza análoga al IRPF en el otro país. Esta exención tiene un límite que no puede superar los 60.001 euros. No se declaran los rendimientos obtenidos en el extranjero si cumplen estas condiciones.

Letras q) a x): Exenciones de tipo asistencial.

Letra y): “Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales”.

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