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Apuntes derehco constitucional
Tipo: Apuntes
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Órgano bicameral que integra el poder legislativo. Congreso de los Diputados y Senado. Monopoliza el poder legislativo, la creación de la ley en sentido estricto. Son órganos que se solapan, pero esto no es malo, no es malo que haya una segunda lectura de la ley. Las cortes representan al pueblo español, tienen función de representación. Art. 66 CE. Las características del sufragio aparecen en el art. 23 CE. La ley tiene una representación formal. Debiendo cumplirse 2 requisitos, el del órgano competente y proceso determinado. LAS FUNCIONES DE LAS CORTES: Hay 4 grandes funciones: Legislativa (la mas importante): capacidad de las cortes para hacer leyes en sentido formal Presupuestaria: capacidad para hacer un tipo especial de ley, la ley de presupuestos (PGE) De control: se refiere al control del gobierno a través de una serie de mecanismos o instrumentos De dirección política: no prevista pero que se interpreta. Otras funciones. Ej: nombramiento del defensor del pueblo, etc. FUNCIÓN LEGISLATIVA Art. 66 CE. Reglamento del C. Diputados y reglamento del Senado. Es la primera de las grandes funciones de las cortes. Se traduce en un procedimiento legislativo para hacer leyes. Un procedimiento es la sucesión ordenada de una serie de actos que buscan elaborar una ley en sentido formal. Una serie de pasos a seguir para que se llegue a aprobar una ley. Este procedimiento tiene varias fases, básicamente 3 fases: Fase iniciativa: quienes pueden abrir, incoar el procedimiento legislativo. Art. 87 CE. Interpretándolo se ve que hay 4 órganos con iniciativa legislativa. El gobierno (87.1), en segundo lugar las propias cortes (87.1). CCAA, a través de sus parlamentos autonómicos (87.2) y la iniciativa popular (87.3). La legislación del gobierno regula cómo se realiza la legislación del proyecto de ley.
El gobierno presenta en las cortes proyectos de ley, un anteproyecto del ministerio (propuesto por uno de los ministros), que son textos articulados. Estos necesariamente tienen que pasar por el Consejo de Ministros (reunión formal del Presidente del Gobierno y sus ministros). El consejo de ministros adopta el proyecto de ley (o no) y se envía a las cortes. Es relevante que sea proyecto, porque la propia CE en el art. 89.1 dice que estos proyectos tienen prioridad en el tratamiento en las cortes. Siendo el gobierno la fuente priorizada para la construcción de una ley. La constitución exige un contenido adicional para presentar el proyecto. Por un lado esta la exposición de motivos, donde se establece la justificación de la ley; se suele convertir en el preámbulo de las leyes. El otro requisito es la exposición de antecedentes que permitan tener una información adicional a las cortes (anticuado). (el Congreso presenta una estructura formada por el pleno, las comisiones, la mesa, que es el órgano de dirección, y grupos parlamentarios, que es la reunión de diputados de un mismo partido). Iniciativa parlamentaria. El texto que aparece se llama proposición de ley. Se realiza de 2 tipos: -Que el portavoz del grupo parlamentario presente la proposición de ley -Que el texto lo firmen 15 diputados. OJO, en el senado se exigen 25 senadores. Si la proposición se presenta en el Congreso de los Diputados, tiene que haber una toma en consideración del pleno de esa propuesta y, si se supera, se envía al gobierno para que exprese su opinión. Si se presenta en el Senado hay también una toma en consideración, y si están de acuerdo, se remiten al Congreso para que siga el mismo procedimiento anteriormente explicado. Esto afirma la prioridad del Congreso sobre el Senado. Debido a que los diputados del congreso están elegidos por sufragio directo. La iniciativa de las CCAA , se concreta en la posición que adoptan los parlamentos autonómicos. Art. 87. Hay 2 opciones:
Aquí es posible presentar enmiendas de nuevo, pero no enmiendas de fondo como antes, únicamente enmiendas de tipo técnico, como por errores. Es el momento más importante para la opinión pública (pto 6). Si se supera el debate por mayoría da lugar a la siguiente fase SIETE, el proyecto aprobado pasa al Senado. OCHO. Deliberación en el Senado (mismo proceso que la deliberación en el congreso). NUEVE. En el Senado pueden suceder 3 cosas: art. 90.2 CE I. Aprobación expresa II. Veto del Senado, rechazo global del texto del Congreso. III. Enmiendas, modificaciones puntuales. DIEZ. El Congreso se pronuncia sobre enmiendas o sobre el veto del Senado. El Congreso puede levantar el veto por mayoría absoluta (art. 90.2 CE) Aunque lo parezca, el Congreso y el Senado parecen iguales, pero prima el Congreso sobre el Senado ya que este ha sido escogido de una manera más democrática que otra. Art. 90.2- 90.3 CE. El congreso puede presentarlo de nuevo 2 meses después y levantar el veto mediante mayoría simple. El Senado puede imponer enmiendas por mayoría simple y el congreso las puede aceptar o no por mayoría simple. Las enmiendas del Senado han de ser aceptadas previamente a la inclusión por el Congreso. Fase integradora de eficacia: fase final en la que hay que hacer una serie de actos para cerrar la validez de una ley. Art. 91 CE. Encontramos 3 categorías diferentes e históricas: o Sanción: es el visto bueno del Jefe del Estado. El rey acepta el texto legislativo que le envían las Cortes o Promulgación: es la autorización del Jefe de Estado para dar a conocer el texto sancionado por el rey o Publicación: hacerlas constar en el BOE, con exigencia del art. 9.3 CE de seguridad jurídica.
La función del rey es protocolaria y automatizada, es decir, no puede negarse a sancionar una ley. Sus actos son meras formalidades. En el caso de España. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES: Es aquel en el que hay algún aspecto que se aparta del ordinario, por varias razones. Aprobación o reforma de LO, estatutos de autonomía, reforma de la Constitución. Ley de presupuestos Procedimiento descentralizado. Art 75.2.3 CE. Es aquel procedimiento en el que la competencia legislativa plena es de las comisiones, porque será la comisión competente la que apruebe definitivamente el texto de la ley. Lo hace por delegación del Pleno. El Pleno no interviene posteriormente. Es el procedimiento más aplicado en la práctica. No cualquier tipo de comisión, sólo las permanentes. Hay materias que están excluidas de este procedimiento: art 75.3 (reforma de la constitución, leyes de bases, leyes orgánicas, las cuestiones internacionales y la ley de presupuestos). La delegación se presume que siempre existe en el Congreso de los Diputados; en cambio en el Senado para que haya esta delegación tiene que haber un acuerdo expreso como marca el art. 130.1 del reglamento del Senado. El Pleno puede avocar (recuperar) para sí en cualquier momento el conocimiento del texto que había delegado antes. Esto se prevé tanto para el Congreso como para el Senado. Procedimiento de lectura única. Se da en menos ocasiones. Es un procedimiento en el que el Pleno debate directamente el texto en una sola votación de una forma global, aprobándolo o rechazándolo. No se halla en la constitución, se recoge en los reglamentos de cada cámara. Aquí no se admiten enmiendas, ya que se debate el texto en su conjunto y esto solo es posible cuando la materia lo permite, cuando son simples (muy pocos artículos) o cuando hay un previo acuerdo político que lleva al consenso. Procedimiento de urgencia. Es un procedimiento especial en el que se acortan los plazos. No se recoge tampoco en la constitución, sino que se encuentra regulado en los reglamentos de las cámaras.
de la minoría que le permiten actuar. Esta función es activa e incólume, pero cuando no hay esta mayoría la situación cambia y sí es realmente legislativa. La función de control en el parlamento, se debate por debatir, realmente no se están buscando acuerdos ya que ya están predeterminados “de pasillo” de manera que se hace simplemente como un teatro para que los partidos políticos muestren su postura a la opinión pública. Esa función de debate público es más intensa con la tecnología digital. Antiguamente la función de las Cortes no era esta, en Cádiz en 1810 esto no era así. Hoy en día no se va a convencer a nadie en las Cortes, el partido político da órdenes puntuales de votación. En la actualidad no se pretende cambiar la opinión de los diputados, sino que cada uno de estos va a votar en función de la postura adoptada por el partido político al que éste pertenece. El sistema español recoge varias formas de ejercer este control. En virtud del art. 109 CE, las cámaras y sus comisiones podrán recabar la información que necesiten. Cualquier autoridad o ente público debe responder a las demandas de información que los diputados soliciten, si no, el control sobre el gobierno no es efectivo. Esto generó muy importantes problemas como fueron las ocultaciones de información realizadas por el gobierno al poder legislativo. En el reglamento del Congreso (art. 44) se describe cómo recaban la información las comisiones, las cuales utilizan al presidente del Congreso (funciones representativas y funciones de procedimiento dentro de la actividad ordinaria del congreso). Se habla de la posibilidad de que no solo mande información esos órganos de la administración sino que también compadezcan ante las comisiones miembros del gobierno a informar sobre asuntos de los cuales están recabando información. También puede acudir otro tipo de funcionarios y personas. El art.7 del reglamento del congreso habla del papel del grupo parlamentario. Los diputados no pueden pedir información por su propia cuenta, sino que tienen que pedir información a través de sus grupos parlamentarios; de manera que sea más ordenado. El grupo canaliza la información al presidente del congreso. El art 110 CE habla de reclamar la presencia de los miembros del gobierno por parte de las comisiones. Toma la iniciativa política la comisión. El 110.2 es otro punto de vista. Son los miembros del gobierno, los ministros, los que pueden acudir a las cámaras o a las comisiones por su propia voluntad. Toma la iniciativa política el/la ministra; el gobierno. Esto se detalla en los arts. 202 y 203 del reglamento del congreso, describe que pueden comparecer o ser llamados a comparecer y el procedimiento que se sigue, dividido en 4 fases: Exposición oral de los ministros Receso de un máximo de 45 minutos
Preguntas de los diputados o senadores que se cierra con la respuesta del ministro competente. Respuesta del presidente del gobierno/congreso????? Instrumentos de Control-inspección:
atípica, siendo bastante relevante el hecho de la creación de la comisión por encima de las propias conclusiones de esta. Esto se debe a que desde hace años se emplean como un instrumento de la minoría para “atacar”, criticar a la mayoría, el gobierno. El control-autorización: El parlamento tiene que dar el visto bueno para que se adopten ciertas decisiones, lo cual es también ejercer el control. Art. 116 CE, en caso de catástrofe, revolución... se dan los estados excepcionales que los determina el gobierno pero las cortes intervienen dando una autorización. Por ejemplo, en el estado de alarma, para que se pueda prolongar, se requiere la autorización de las cortes. Algo similar ocurre como autorización previa en el estado de emergencia y en el estado de sitio para ser aprobado. Cuando el gobierno dicta una norma llamada “decreto legislativo” tiene que haber una delegación previa del congreso de los diputados. Las cortes hacen una autorización. Art. 82 CE o en el caso de los decretos leyes que dicta el gobierno pero tienen que ser presentados en un plazo ante las cortes, art. 86 CE. En el art. 92 CE aparece la figura del referéndum que también necesita autorización de las cortes. El art. 94 CE: en ciertos tratados internacionales necesitan también la autorización de las cortes. Art. 155 CE: establecer un mecanismo de intervención que se activa si hay voto a favor de la mayoría absoluta del senado; artículo que nunca se ha aplicado. FUNCIÓN DE DIRECCIÓN POLÍTICA: Es una invención de la doctrina; se considera que el parlamento también determina los grandes objetivos del Estado. Participa en la dirección de la voluntad estatal. Esto se hace desde un punto de vista general, la actividad cotidiana de las cortes supone una dirección política del sistema por parte de las cortes. Los instrumentos directos de dirección política son, por ejemplo:
CONCEPTO: fuente es el lugar donde nacen y cómo nacen las normas jurídicas. INTRODUCCIÓN: lo relevante fue 1978, cuando se aprueba la constitución, porque el sistema de fuentes anterior no tiene nada que ver con el actual. Antes, las fuentes eran las establecidas en el Código Civil. La existencia de una propia constitución es lo que hace que cambie, ahora la constitución es norma jurídica. Es fuente del derecho, Antes el sistema era estatal y ahora es autonómico, por lo que da lugar a que se complique el sistema de fuentes en estas comunidades. Aparecen diversos tipos de leyes que antes no había com las leyes orgánicas. Como vemos la constitución genera por tanto un gran cambio en el sistema de fuentes en España. La Constitución: Tiene un carácter normativo, no es un documento. Anteriormente tenía únicamente valor político. Su consecuencia es que es obligatoria y hay que aplicarla, lo que supone un cambio histórico. Es la norma jurídica superior que por un lado organiza el poder político, equilibrándolo a través de la división de poderes y por otro lado regula los aspectos esenciales de la sociedad por medio de la previsión de los derechos fundamentales. Da lugar a la sanción si no se cumple, por medio de la coacción. Kelsen decía que el ordenamiento jurídico tenía varios escalones en función del tipo de norma. En primer lugar la constitución, la ley, reglamentos, y normas no generales. Es relevante ya que las normas inferiores tienen que tener coherencia con las normas de escalones superiores, y en ellas encuentran su validez. Sin embargo la constitución la encuentra en la obediencia al poder constituyente. La idea de supremacía nos ofrece 2 consecuencias: i. El control de constitucionalidad de la ley: si la ley no es coherente con la constitución hay que eliminarla. Tiene que establecerse un mecanismo para vigilar que el resto de las normas no vulneran o contradicen la constitución. ii. Existencia de un procedimiento agravado de reforma. El procedimiento de modificación de la constitución ha de ser más exigente que el de modificación de las leyes, plasmando su supremacía. Es una norma jurídica fundamental. Esto significa que de ella derivan el resto de normas o sectores jurídicos.
La ley orgánica: es una de las fuentes creadas por la Constitución del 78. Es una ley aprobada por un procedimiento especial y que recae sobre las materias que así establece la constitución. Lo más llamativo del procedimiento es que exige mayoría absoluta en la votación final por el congreso de los diputados (art. 81 CE). Este es el elemento formal. El elemento material consiste en que las leyes orgánicas recaen en las materias que así exige la constitución que estén reguladas por ley orgánica (art. 81 CE). Es relevante que existen una serie de impedimentos de la ley orgánica, como por ejemplo: Art. 75.3 CE. excluido del procedimiento legislativo pleno de comisiones están las materias de ley orgánica. Art. 82.1 CE; decretos legislativos. Las materias de ley orgánica no pueden ser objeto de decreto legislativo. Art. 87.3 CE; iniciativa legislativa popular. De esta están excluidas también las materias de ley orgánica. La ley orgánica es objeto de control de constitucionalidad. Se aprecia en el art. 28.2 de la LOTC. Es una reserva de materia de ley orgánica, que es una exigencia constitucional y si nos salimos de esa exigencia puede ser inconstitucional esa normativa que se apruebe. La constitución no es sistemática, en el art. 81 se establecen las materias de ley orgánica , pero también se alude a ellas en otros artículos, pero no agota el tema. Las materias de ley orgánica del art. 81 son:
de las FFAA. b. art. 54 CE. Regula el defensor del pueblo; garante parlamentario de los dchos fundamentales. Su regulación se hace por ley orgánica. c. Art. 57.5 CE. sucesión a la Corona. Las dudas se resolverán mediante ley orgánica. Sin embargo esta ley no se ha llevado a cabo por su posible polémica confrontación con respecto al articulado de la constitución. d. Art. 87.3 CE. La ley orgánica que debe regular la iniciativa legislativa popular. e. Art. 92.3 CE. la ley orgánica que regula las modalidades de referéndum. f. Y así hasta 20 casos. Esto quiere decir que la ley orgánica es una regulación importantísima en el ordenamiento jurídico español. Para resolver los conflictos entre distintos tipos de leyes (normas con rango de ley) se realiza a través del principio de competencia, es decir, no hay jerarquía jurídicamente hablando entre ley orgánica y ley ordinaria; sino que la ley orgánica desplaza a la ley ordinaria en una serie de materias. Desde el punto de vista político la ley orgánica tiene un matiz diferente, teniendo una legitimación en parte superior por su distinto procedimiento de aprobación. Decreto legislativo: esta norma con rango de ley se denomina así porque así se recoge en la constitución. Arts. 82, 83, 84 y 85. Es una norma con rango de ley que aprueba el gobierno, previa delegación de las cortes. Por tanto hay un sujeto habilitante que son las cortes, que hace una ley de delegación y un sujeto habilitado, el gobierno, que le autoriza a aprobar el decreto legislativo. La ley de delegación tiene que ser una norma del pleno, no de la comisión; art. 75.3 CE. La delegación por las Cortes puede hacerse de 2 formas, como se ve en el art. 82.2 CE: en todo caso, están excluidas las materias de ley orgánica (art. 81 CE)
Posteriormente a su aprobación entra en escena el Congreso. Art. 86.2 CE, necesariamente, el congreso debe debatir y analizar en un plazo máximo de 30 días el decreto ley. el congreso puede hacer 3 cosas con ese decreto: a) Convalidarlo. Dar su visto bueno. b) Derogarlo. c) El congreso puede usar el decreto ley como proyecto de ley y tramitarlo siguiendo el procedimiento de urgencia legislativa. Art. 86.3 CE. Lo más normal es que se dé el primer o segundo caso, ya que se supone que el gobierno tiene mayoría en las cámaras. Tratados internacionales: Es una norma jurídica aprobada por unos sujetos de derecho internacional. Puede recibir distintos nombres (acuerdos, convenios...). Se aprueban en el ámbito internacional y afectan a los países que los han firmado. Hay un único acto en la teoría monista, cuando el gobierno suscribe el tratado. Hay otros países de técnica dualista, por un lado el gobierno tiene que cr... El art. 94 CE diferencia 2 tipos de tratados. En los tratados de carácter público militar, se puede decir que son los más importantes y es necesario que las cortes autoricen antes al gobierno para que lo firmen. El resto de tratados puede el gobierno firmarlos y luego poner en conocimiento de las cortes la aceptación de dichos tratados. No están sujetos al art. 94.1 CE. Esto genera una serie de problemas. El tratado se aprueba en la esfera internacional y entra en el sistema jurídico español, siendo habitual que existan contradicciones con el ordenamiento español. Las contradicciones se regulan mediante el principio de competencia. El tratado tiene prioridad competencial. Pero hay discrepancias. El conflicto puede ser con la propia constitución, entonces el problema sería mayor. Los tratados son infraconstitucionales. En el art. 95 CE se hace una previsión. España no puede modificar un tratado unilateralmente.
El art. 1.2 CE establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Esto quiere decir que los ciudadanos somos los titulares del poder, no somos los que lo ejercemos, ya que nuestra democracia es una democracia representativa. Dentro de los poderes del Estado el que tiene una vinculación directa e inmediata con la soberanía popular es el poder legislativo, es decir, las cortes generales. Esta legitimación democrática directa se debe a las elecciones, ya que los ciudadanos somos los que elegimos a los miembros del congreso y a una gran parte del Senado. Los otros poderes del estado no tienen esa vinculación directa e inmediata, están también legitimados democráticamente, pero no de esa forma directa, sino indirecta. En el caso del Poder Judicial, la legitimidad democrática se debe a que sus miembros, cuando dictan una sentencia aplican una ley aprobada por los miembros de las cortes generales y elegidos éstos por los ciudadanos. Las cortes generales son el elemento central del Estado español. Su importancia obedece a 2 motivos, un motivo político y a un motivo jurídico. Son importantes políticamente porque de ellas depende la constitución del gobierno, es en el congreso donde se elige al presidente del gobierno a través del proceso de investidura. Jurídicamente son relevantes porque tienen el monopolio del poder legislativo, y consecuencia de ellas depende la creación del derecho. Las cortes generales son el único órgano del Estado que puede dictar normas primarias, leyes, con un único límite, el texto constitucional. Por lo tanto, son el órgano a través del cual se expresa la soberanía popular y son las que legitiman día a día democráticamente al Estado. EL BICAMERALISMO: El constituyente español ha optado por un sistema bicameral, y así se establece en el art 66.1 CE, las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. De ahí se deduce que se trata de un órgano constitucional complejo, integrado por dos órganos constitucionales simples. Dos órganos cuyas relaciones las regula la constitución. Esta decisión que tomó el constituyente fue una decisión bastante polémica, no tanto por haber optado por un parlamento bicameral, sino por la composición que se le dio a una de esas cámaras, al Senado.
cámaras. Pero aunque no hay 2 constituciones que sean exactamente iguales respecto a esta composición de las cámaras, lo que si existen son 3 modelos bien diferenciados en este punto.
qué nivel de descentralización se iba a llegar. El resultado que queda es el que tenemos en la actualidad, una configuración del Senado un tanto incoherente y heterogénea. La CE define en el art. 69.1 lo que es el Senado, sin embargo se le da a esa cámara de representación territorial una composición que nada tiene que ver con eso. Ya que tan solo una pequeña parte de esos senadores son autonómicos; la mayoría son provinciales. Además para la designación de los senadores provinciales se ha combinado la tradición liberal y también la conservadora, de manera que el cuerpo electoral es el mismo para el congreso y el senado pero la circunscripción electoral es bien diferente. El resultado de todas estas combinaciones es caótico y hoy, muchos años después de funcionamiento del Senado, no se sabe muy bien para qué sirve el Senado. En la doctrina se suelen distinguir 2 tipos de bicameralismo, el bicameralismo perfecto y el imperfecto. Y para hacer esta clasificación lo que se tiene en cuenta es la posición de cada una de las cámaras en relación con las distintas funciones parlamentarias. En consecuencia, el perfecto sería aquel en el que las 2 cámaras ejercen prácticamente las mismas funciones, es decir, las cámaras están en una posición de igualdad absoluta, que es lo que ocurre p. ej. en Italia. Bicameralismo imperfecto es aquel en el que una de las cámaras tiene una posición de supremacía en el ejercicio de alguna o de todas las funciones parlamentarias. Nuestros sistema es por tanto imperfecto. Y es que es en el congreso y no en el senado donde se elige al presidente del gobierno a través de la votación de investidura. Es en el congreso donde se puede derrocar al presidente del gobierno a través de una moción de censura y es también en el congreso donde el presidente del gobierno puede solicitar la renovación de la confianza que le otorgó la cámara en el proceso de investidura a través de la cuestión de confianza. Y además el peso y protagonismo del congreso en el proceso legislativo es mucho mayor que la del senado. Por todas estas razones nos encontramos en un sistema bicameral imperfecto. Todos los parlamentos bicamerales funcionan sobre la base de la separación de ambas cámaras, que se concreta en los 3 principios siguientes: