Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Seminario sobre Derecho Constitucional: Universalidad, Igualdad y No Regresividad, Ejercicios de Derecho Comparado

En este seminario se estudian los artículos 9, 14 y 3 de la constitución española, que tratan sobre la universalidad, igualdad y no regresividad. Se analizan los derechos y obligaciones de los poderes públicos en relación con la libertad, la igualdad real y efectiva de todos los ciudadanos, y el principio de legalidad y jerarquía normativa. Además, se discuten las cuestiones de la democratización de los poderes públicos, la modernización y desarrollo económicos, y la reforma de ciertos artículos de la constitución.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 19/10/2020

Danielag02
Danielag02 🇪🇸

1 documento

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
SEMINARIO 1. DERECHO CONSTITUCIONAL.
CUESTIÓN 1.
1. Universalidad.
Todas las personas que residan en el territorio tendrán la misma consideración y acceso a los
recursos para el ejercicio efectivo de sus derechos.
Art 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
2. Igualdad.
Dado que todos los derechos -sean civiles, políticos o sociales- se consideran fundamentales
para el desarrollo de la vida de las personas, la relación entre todos debe protegerse y
cuidarse con las mismas garantías constitucionales y jurídicas.
Art 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
3. No regresividad.
Art 9.3.La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la
publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y
la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
4. Democratización de los poderes públicos.
Art 1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado.
5. Reconocimiento y extensión.
Ar 23.1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal.
CUESTIÓN 2.
1. Artículo 128. 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su
titularidad está subordinada al interés general.
2. Artículo 130. 1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los
sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la
artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
3. Artículo 122.2. El Consejo General del poder judicial es el órgano de gobierno del mismo.
La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de 35 Inamovilidad de los Jueces y
Magistrados Unidad jurisdiccional Colaboración con la justicia Gratuidad de la justicia
Publicidad de las actuaciones judiciales Indemnización por errores judiciales Juzgados y
Tribunales Consejo General del poder judicial incompatibilidades de sus miembros y sus
funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen
disciplinario.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Seminario sobre Derecho Constitucional: Universalidad, Igualdad y No Regresividad y más Ejercicios en PDF de Derecho Comparado solo en Docsity!

SEMINARIO 1. DERECHO CONSTITUCIONAL.

CUESTIÓN 1.

  1. Universalidad. Todas las personas que residan en el territorio tendrán la misma consideración y acceso a los recursos para el ejercicio efectivo de sus derechos. Art 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  2. Igualdad. Dado que todos los derechos -sean civiles, políticos o sociales- se consideran fundamentales para el desarrollo de la vida de las personas, la relación entre todos debe protegerse y cuidarse con las mismas garantías constitucionales y jurídicas. Art 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  3. No regresividad. Art 9.3.La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
  4. Democratización de los poderes públicos. Art 1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  5. Reconocimiento y extensión. Ar 23.1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. CUESTIÓN 2.
  6. Artículo 128. 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
  7. Artículo 130. 1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
  8. Artículo 122.2. El Consejo General del poder judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de 35 Inamovilidad de los Jueces y Magistrados Unidad jurisdiccional Colaboración con la justicia Gratuidad de la justicia Publicidad de las actuaciones judiciales Indemnización por errores judiciales Juzgados y Tribunales Consejo General del poder judicial incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
  1. Artículo 103. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
  2. Artículo 100. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente CUESTIÓN 3 B) Creo que es necesario modificar algunos de los artículos de la actual constitución, por las razones que expongo ahora. -Art.57 La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Esta ley se debería de modificar debido a que no existe una igualdad de la mujer con el hombre ya que lo más sensato sería que el primero en nacer fuese el heredero del trono. -Se debería reformar la lista de los artículos 148 y 149 de la distribución decompetencias entre autonomías y Estado Central y, sobre todo, incluir "un acuerdo sobre financiación". Debido a que se critica mucho al senado porque en la práctica no es útil. El traspaso de algunas competencias, sobre todo las relacionadas con Sanidad y Educación son fuente permanente de conflictos. -Art.159 El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial Los partidos no cumplen lo que establece la ley orgánica del TC. No lo renuevan en el plazo prescrito. Las prórrogas contribuyen a la politización del Tribunal. "Y convendría que recuperasen la tradición de nombrar a los magistrados por consenso... y sobre todo de elegir a los mejores juristas