
•TEMA 7: LA CORONA
•art. 1.3 CE:
“LA FORMA POLÍTICA DEL ESTADO ESPAÑOL ES LA MONARQUÍA
PARLAMENTARIA”
• La CE de 1978 quiere un Rey que sea Jefe del Estado pero no un poder del Estado que
pueda intervenir en la dirección política del país.
• Todo el proceso político opera al margen de la Monarquía.
• Es una institución sin poderes políticos directos.
• Representación política simbólica.
1. LA CORONA COMO FORMA DE LA JEFATURA DEL ESTADO.
•Art. 56.1 CE:
“El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el
funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español
en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y
ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”
•Corona Jefatura del Estado.
• Carece de poder político Por ello ocupa una posición simbólica y representativa del
Estado.
• La Jefatura del Estado se encomienda al Rey. Sus funciones son simbólicas, no adopta
decisiones políticas.
• Su legitimación deriva del pueblo adoptó la forma monárquica al refrendar la
Constitución.
• Art. 57.1 CE se refiere al Rey Juan Carlos I como “legítimo heredero de la dinastía
histórica”
• La Jefatura del Estado, por tanto, es un órgano distinto y separado del resto de poderes del
Estado, especialmente del Ejecutivo, del cual el Rey ya no forma parte.
• El rey, por tanto, como titular de un órgano más del Estado está sometido a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
• Al ser un órgano del Estado es necesario que se garantice un ámbito de autonomía por lo
que respecta a su organización y funcionamiento internos.
• A este fin, la CE contempla, en su art. 65, la existencia de dos órganos e institutos de
apoyo a la Corona:
■La Casa Real órgano auxiliar de apoyo administrativo.
■La dotación presupuestaria art. 65.1: el rey reciba una cantidad global para el
sostenimiento de su familia y su Casa.
•A estos dos institutos se une el patrimonio nacional, que también sirve al efectivo
cumplimiento de las funciones que constitucionalmente se asignan a la Jefatura del
Estado
2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CORONA. INVIOLABILIDAD Y REFRENDO.
• art. 56.3 CE: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”.
La inviolabilidad:
• Constituye una especial protección jurídica de la persona del Rey el código penal prevé
una protección especial para los casos de delitos cometidos contra el Jefe del Estado o su
familia (arts. 485 a 491 CP)
• Implica una inmunidad total frente a leyes penales, sancionadoras o civiles.
La irresponsabilidad del rey: el refrendo
• Se predica de los actos del Rey.
• Ampara al rey frente a todo tipo de responsabilidad jurídica o política, en tanto actúa
como Jefe del Estado.
• Es un efecto obligado a toda monarquía parlamentaria En ella el rey carece de
competencias políticas propias y, en consecuencia, si no actúa directamente difícilmente
puede ser responsable de unos actos que no son suyos.
• Ahora bien, los actos del rey no pueden escapar a su sanción política, la cual se
instrumenta a través del mecanismo del refrendo.
• Refrendo acto por el cual una autoridad del Estado se hace responsable de las
actuaciones del monarca.
• Artículos en los que se hace referencia al refrendo:
■Art. 56.3 CE
■Art. 64 CE.