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derecho constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: const, Profesor: u u, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 13/11/2013

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TEMA 7: LA CORONA
art. 1.3 CE:
“LA FORMA POLÍTICA DEL ESTADO ESPAÑOL ES LA MONARQUÍA
PARLAMENTARIA”
La CE de 1978 quiere un Rey que sea Jefe del Estado pero no un poder del Estado que
pueda intervenir en la dirección política del país.
Todo el proceso político opera al margen de la Monarquía.
Es una institución sin poderes políticos directos.
Representación política simbólica.
1. LA CORONA COMO FORMA DE LA JEFATURA DEL ESTADO.
Art. 56.1 CE:
“El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el
funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español
en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y
ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”
Corona Jefatura del Estado.
Carece de poder político Por ello ocupa una posición simbólica y representativa del
Estado.
La Jefatura del Estado se encomienda al Rey. Sus funciones son simbólicas, no adopta
decisiones políticas.
Su legitimación deriva del pueblo adoptó la forma monárquica al refrendar la
Constitución.
Art. 57.1 CE se refiere al Rey Juan Carlos I como “legítimo heredero de la dinastía
histórica”
La Jefatura del Estado, por tanto, es un órgano distinto y separado del resto de poderes del
Estado, especialmente del Ejecutivo, del cual el Rey ya no forma parte.
El rey, por tanto, como titular de un órgano más del Estado está sometido a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Al ser un órgano del Estado es necesario que se garantice un ámbito de autonomía por lo
que respecta a su organización y funcionamiento internos.
A este fin, la CE contempla, en su art. 65, la existencia de dos órganos e institutos de
apoyo a la Corona:
La Casa Real órgano auxiliar de apoyo administrativo.
La dotación presupuestaria art. 65.1: el rey reciba una cantidad global para el
sostenimiento de su familia y su Casa.
A estos dos institutos se une el patrimonio nacional, que también sirve al efectivo
cumplimiento de las funciones que constitucionalmente se asignan a la Jefatura del
Estado
2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CORONA. INVIOLABILIDAD Y REFRENDO.
art. 56.3 CE: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”.
La inviolabilidad:
Constituye una especial protección jurídica de la persona del Rey el código penal prevé
una protección especial para los casos de delitos cometidos contra el Jefe del Estado o su
familia (arts. 485 a 491 CP)
Implica una inmunidad total frente a leyes penales, sancionadoras o civiles.
La irresponsabilidad del rey: el refrendo
Se predica de los actos del Rey.
Ampara al rey frente a todo tipo de responsabilidad jurídica o política, en tanto actúa
como Jefe del Estado.
Es un efecto obligado a toda monarquía parlamentaria En ella el rey carece de
competencias políticas propias y, en consecuencia, si no actúa directamente difícilmente
puede ser responsable de unos actos que no son suyos.
Ahora bien, los actos del rey no pueden escapar a su sanción política, la cual se
instrumenta a través del mecanismo del refrendo.
Refrendo acto por el cual una autoridad del Estado se hace responsable de las
actuaciones del monarca.
Artículos en los que se hace referencia al refrendo:
Art. 56.3 CE
Art. 64 CE.
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• TEMA 7: LA CORONA

  • art. 1.3 CE: “LA FORMA POLÍTICA DEL ESTADO ESPAÑOL ES LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA”
  • La CE de 1978 quiere un Rey que sea Jefe del Estado pero no un poder del Estado que pueda intervenir en la dirección política del país.
  • Todo el proceso político opera al margen de la Monarquía.
  • Es una institución sin poderes políticos directos.
  • Representación política simbólica.
  1. LA CORONA COMO FORMA DE LA JEFATURA DEL ESTADO.
  • Art. 56.1 CE : “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”
  • (^) Corona Jefatura del Estado.
  • Carece de poder político Por ello ocupa una posición simbólica y representativa del Estado.
  • La Jefatura del Estado se encomienda al Rey. Sus funciones son simbólicas, no adopta decisiones políticas.
  • Su legitimación deriva del pueblo adoptó la forma monárquica al refrendar la Constitución.
  • Art. 57.1 CE se refiere al Rey Juan Carlos I como “legítimo heredero de la dinastía histórica”
  • La Jefatura del Estado, por tanto, es un órgano distinto y separado del resto de poderes del Estado, especialmente del Ejecutivo, del cual el Rey ya no forma parte.
  • El rey, por tanto, como titular de un órgano más del Estado está sometido a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Al ser un órgano del Estado es necesario que se garantice un ámbito de autonomía por lo que respecta a su organización y funcionamiento internos.
  • A este fin, la CE contempla, en su art. 65, la existencia de dos órganos e institutos de apoyo a la Corona: ■ La Casa Real órgano auxiliar de apoyo administrativo. ■ La dotación presupuestaria art. 65.1: el rey reciba una cantidad global para el sostenimiento de su familia y su Casa.
  • (^) A estos dos institutos se une el patrimonio nacional, que también sirve al efectivo cumplimiento de las funciones que constitucionalmente se asignan a la Jefatura del Estado
  1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CORONA. INVIOLABILIDAD Y REFRENDO.
  • art. 56.3 CE: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. La inviolabilidad :
  • Constituye una especial protección jurídica de la persona del Rey el código penal prevé una protección especial para los casos de delitos cometidos contra el Jefe del Estado o su familia (arts. 485 a 491 CP)
  • Implica una inmunidad total frente a leyes penales, sancionadoras o civiles. La irresponsabilidad del rey: el refrendo
  • Se predica de los actos del Rey.
  • Ampara al rey frente a todo tipo de responsabilidad jurídica o política, en tanto actúa como Jefe del Estado.
  • Es un efecto obligado a toda monarquía parlamentaria En ella el rey carece de competencias políticas propias y, en consecuencia, si no actúa directamente difícilmente puede ser responsable de unos actos que no son suyos.
  • Ahora bien, los actos del rey no pueden escapar a su sanción política, la cual se instrumenta a través del mecanismo del refrendo.
  • Refrendo acto por el cual una autoridad del Estado se hace responsable de las actuaciones del monarca.
  • Artículos en los que se hace referencia al refrendo: ■ Art. 56.3 CE ■ Art. 64 CE.

■ Art. 65 CE.

  • El refrendo es, por tanto, la contrafirma que acompaña a la firma del rey en todos los actos en que participa el Jefe del Estado.
  • En los regímenes parlamentarios actuales el refrendo desempeña tres funciones: autentificación o certificación de los actos del Jefe del Estado; asunción de responsabilidad política por parte del sujeto que refrenda; coordinación.
  • En los regímenes presidencialistas sólo desempeña su función originaria: la de autentificación o certificación de los actos del Jefe del Estado.
  • En el refrendo intervienen, necesariamente, dos voluntades: ■ El sujeto refrendado: es el Jefe del Estado. ■ El sujeto refrendante: Presidente del Gobierno, Presidente del Congreso, Ministros.
  • Actos sujetos a refrendo todos los actos que realice el rey en el desempeño de sus atribuciones constitucionales o todos aquellos que desde la perspectiva constitucional deban producir efectos jurídicos.
  • Efectos El refrendo dota de validez al acto regio y produce como efecto el traslado de la responsabilidad del rey al órgano que refrenda.
  • Con su firma, el sujeto que refrenda responde de la adecuación del acto del monarca al ordenamiento jurídico constitucional.
  1. FUNCIONES DEL JEFE DEL ESTADO.
  • Tiene las funciones que derivan de la Constitución: ■ genéricas: arts. 56 y 63 CE. ■ específicas: art. 62 CE.
  • El rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones (Art. 61.1 CE)
  1. Funciones Genéricas.- a. (^) Función simbólica
  • “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia” (art. 56.1) b. Función representativa
  • El Rey “ asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica” (art. 56.1) ▲ Pero la dirección de la política internacional, y la capacidad de decisión en este campo, pertenecen únicamente al Gobierno (según el art. 97 CE) ▲ toda la actividad internacional del rey requiere la presencia, a su lado, del Presidente del Gobierno, del Ministro de AAEE o, en su caso, de cualquier otro miembro del Gobierno español.
  • (^) Encarna el ius legationis derecho para enviar o recibir agentes diplomáticos. ▲ según el artículo 63, el Rey acredita a los Embajadores y otros representantes diplomáticos, mientras que los representantes extranjeros en España son acreditados ante él. ▲ No los nombra, ello es competencia del Gobierno.
  • Manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados (art. 63.2) sólo manifiesta el consentimiento, la decisión de que el Estado se obligue internacionalmente corresponde a otro órgano (las Cortes Generales/Gobierno según el tipo de Tratado)
  • Declara la guerra y hace la paz (art. 63.3) previa autorización de las Cortes Generales. ▲ (^) La intervención del rey es puramente formal, ya que su acto exige el refrendo. ▲ Quien decide la entrada en guerra es el Gobierno, apoyado por las dos Cámaras de las Cortes. c. Función moderadora Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.
  • El rey desempeña este arbitraje o moderación cuando propone un candidato a la presidencia del Gobierno o es informado de los asuntos de Estado.
  • También cuando lleva a cabo otros actos no contemplados en la Constitución, como pueden ser los mensajes regios, las entrevistas con los diversos líderes políticos…
  • No puede imponer su decisión a otros órganos, pero sí intentar influir formulando propuestas o iniciativas.
  • (^) Se trata de una moderación informal. Para llevarla cabo dispone de tres derechos: derecho a ser consultado, derecho de animar o estimular, y derecho de advertir.
  • Función arbitral se basa en tres condiciones necesarias: la actuación del Rey es pública; tal función no se ejerce fuera de la Constitución, sino en razón de una competencia
  • Y en el caso de que se extingan todas las líneas llamadas en derecho a la sucesión a la Corona, las Cortes proveerán en la forma que más convenga a los intereses generales de España (art. 57.3 CE)
  • Por último, se prevé en el art. 57.4 un supuesto de exclusión de eventuales herederos al trono y sus descendientes cuando estas personas con derecho a suceder contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del rey y de las Cortes Generales.
  • El sucesor a la Corona ▲ La CE identifica como sucesor a la Corona al único hijo varón del rey, al cual se refiere como príncipe heredero, y le dedica tres disposiciones: ■ se le reconoce la dignidad de Príncipe de Asturias y otros títulos vinculados al sucesor por la tradición (art. 57.2); ■ la función de la regencia cuando el Rey fuere inhabilitado (art. 59.2); ■ y la exigencia de juramento al alcanzar la mayoría de edad (art. 61.2)
  1. La institución de la Regencia
  • La Regencia es la institución por medio de la cual está previsto que se desempeñen las funciones de la Jefatura del Estado cuando su titular esté imposibilitado para ello de forma momentánea.
  • Cuando así proceda, el rey seguirá siendo el Jefe del Estado, pero sus funciones serán ejercidas por otra persona en calidad de regente.
  • La Regencia se ejerce por mandato constitucional y en nombre del Rey.
  • Es de naturaleza provisional, pues sólo se desempeñará por el tiempo que duren las causas que la motiven. Está dirigido a mantener las funciones que constitucionalmente se atribuyen al Rey.
  • El art. 59 CE señala como causas: ▲ la minoría de edad en este caso desempeñará la regencia el padre o la madre del rey menor y, en su defecto, el pariente de mayor edad próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en el art. 57.1 CE. ▲ la inhabilitación del monarca en este caso la regencia será asumida por el príncipe heredero, si fuera mayor de edad. Si no lo fuese, se aplican las reglas anteriores.
  • Requisitos para ser regente (art. 59.4): ser nacional español de nacimiento y ser mayor de edad.
  • Dos tipos de atribución de la Regencia: ▲ Regencia legítima viene atribuida legítimamente por la propia Constitución, en razón del mayor o menor parentesco con el Rey ▲ Regencia electiva en el supuesto de que no hubiera persona a quien correspondiera la regencia, serán las Cortes Generales (por acuerdo adoptado por ambas Cámaras reunidas en sesión conjunta) las competentes para realizar el nombramiento de la persona o personas que desempeñarán la regencia.
  • Las personas llamadas a ejercerla deberán prestar el mismo juramento que el Rey, al ser proclamado, así como el de fidelidad al Rey según lo que establece el art. 61.2 CE.
  1. La tutela regia Tres tipos:
  • Tutoría testamentaria será tutor del Rey la persona que en su testamento hubiera nombrado el Rey difunto, siempre que sea español de origen –nacimiento- y mayor de edad.
  • (^) Tutoría legítima cuando el Rey difunto no hubiese señalado en su testamento la tutoría de su sucesor menor de edad, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos.
  • Tutoría colectiva cuando no se den los supuestos anteriores, el tutor del Rey será nombrado por las Cortes Generales. El cargo también tendrá que recaer en un español de nacimiento mayor de edad.