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derecho constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: u u, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 20/10/2013

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TEMA 9: EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
INTRODUCCIÓN
Gobierno titular de la función ejecutiva.
A través de ella lleva a cabo la dirección política y ejecuta la ley.
Por eso esta función exige un órgano unipersonal que garantice la coherencia en la toma
de decisiones y en la ejecución de la voluntad del legislador y del juez.
Y porque la función ejecutiva debe estar organizada de esta forma, es por lo que es
esencial la responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento.
Forma de gobierno parlamentaria predomina el poder del parlamento.
Elementos de la forma de gobierno parlamentaria:
La responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento el Gobierno tiene que
obtener la confianza de la Cámara para poder constituirse y mantenerla en todo momento.
La disolución del Parlamento el Gobierno puede disolverlo anticipadamente.
Se fortalece al Parlamento y se debilita al Ejecutivo
Motivo liberarse de la Monarquía absoluta e ir limitando sus poderes.
La legitimación del ejecutivo es indirecta adquiere legitimación democrática a través del
Parlamento.
El gobierno es finalmente una expresión del partido mayoritario.
Evolución en la regulación del gobierno
Hasta fechas relativamente recientes, tanto en España como en otros contextos, las
Constituciones omitían cualquier tratamiento del órgano gubernamental o se referían a él
escasamente.
Se prestaba especial atención al papel del legislativo, en cuanto creador de la ley
parlamentaria, garantía por excelencia de los derechos, y a la posición del poder judicial,
encargado de la aplicación de esa ley en supuestos de conflicto.
Por ello, y en forma muy generalizada, en las Monarquías europeas la esfera del ejecutivo
se dejó inicialmente, como poder residual, en manos del Rey. La posición del Gobierno
resultaba así, no del texto constitucional, sino de las prácticas y convenciones que fueron
introduciendo en toda Europa el régimen parlamentario.
Por tanto, la posición tradicional del gobierno en los regímenes parlamentarios ha
resultado no tanto de una delimitación jurídica minuciosa de sus características y
funciones, sino del establecimiento de mecanismos de responsabilidad política,
mecanismos encargados de llevar a cabo un control de la acción gubernamental.
S. XX se va juridificando la institución.
CE de 1978 separa claramente la regulación de la Jefatura del Estado (Título II, La
Corona) y la correspondiente al Gobierno (Título IV, Del Gobierno y de la
Administración)
Se regulan tanto los aspectos estructurales del Gobierno (composición, formación y cese,
estatuto de sus miembros) como sus funciones, pero es una regulación muy reducida y se
centra esencialmente en los arts. 97 a 102. Esta regulación se completa a través de la ley
Su función es política y, por tanto, no es circunscribible jurídicamente a priori. De ahí que
la Constitución, al referirse al Gobierno, sólo pueda hacer dos cosas: afirmar
políticamente su presencia y debilitar jurídicamente su posición.
Por eso se le define de forma relacional, no por sí mismo, sino por su relación con los
demás poderes y en especial con el Parlamento.
1. FORMACIÓN, ESTRUCTURA Y CESE DEL GOBIERNO
Formación. El procedimiento de investidura del Presidente del Gobierno.
Para su correcto funcionamiento, el régimen parlamentario exige como condición
imprescindible la colaboración entre Parlamento y Gobierno, colaboración que sólo es
posible si previamente hay un acuerdo entre ambos sobre la orientación política que
pretende darse a la legislatura.
Ese acuerdo se produce en nuestro ordenamiento constitucional mediante la investidura
del Presidente del Gobierno.
Como el Parlamento es el único con legitimación democrática directa, el Gobierno tiene
que depender en todo momento de él (en España, del Congreso) para poder constituirse
necesita su confianza.
La persona que recibe en primer momento esa confianza es el Presidente del Gobierno.
El procedimiento se regula en el art. 99 CE.
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• TEMA 9: EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

• INTRODUCCIÓN

  • Gobierno titular de la función ejecutiva.
  • A través de ella lleva a cabo la dirección política y ejecuta la ley.
  • Por eso esta función exige un órgano unipersonal que garantice la coherencia en la toma de decisiones y en la ejecución de la voluntad del legislador y del juez.
  • Y porque la función ejecutiva debe estar organizada de esta forma, es por lo que es esencial la responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento.
  • Forma de gobierno parlamentaria predomina el poder del parlamento.
  • Elementos de la forma de gobierno parlamentaria: ■ La responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento el Gobierno tiene que obtener la confianza de la Cámara para poder constituirse y mantenerla en todo momento. ■ La disolución del Parlamento el Gobierno puede disolverlo anticipadamente.
  • Se fortalece al Parlamento y se debilita al Ejecutivo
  • Motivo liberarse de la Monarquía absoluta e ir limitando sus poderes.
  • (^) La legitimación del ejecutivo es indirecta adquiere legitimación democrática a través del Parlamento.
  • El gobierno es finalmente una expresión del partido mayoritario. Evolución en la regulación del gobierno
  • Hasta fechas relativamente recientes, tanto en España como en otros contextos, las Constituciones omitían cualquier tratamiento del órgano gubernamental o se referían a él escasamente.
  • Se prestaba especial atención al papel del legislativo, en cuanto creador de la ley parlamentaria, garantía por excelencia de los derechos, y a la posición del poder judicial, encargado de la aplicación de esa ley en supuestos de conflicto.
  • (^) Por ello, y en forma muy generalizada, en las Monarquías europeas la esfera del ejecutivo se dejó inicialmente, como poder residual, en manos del Rey. La posición del Gobierno resultaba así, no del texto constitucional, sino de las prácticas y convenciones que fueron introduciendo en toda Europa el régimen parlamentario.
  • Por tanto, la posición tradicional del gobierno en los regímenes parlamentarios ha resultado no tanto de una delimitación jurídica minuciosa de sus características y funciones, sino del establecimiento de mecanismos de responsabilidad política, mecanismos encargados de llevar a cabo un control de la acción gubernamental.
  • S. XX se va juridificando la institución.
  • CE de 1978 separa claramente la regulación de la Jefatura del Estado (Título II, La Corona) y la correspondiente al Gobierno (Título IV, Del Gobierno y de la Administración)
  • Se regulan tanto los aspectos estructurales del Gobierno (composición, formación y cese, estatuto de sus miembros) como sus funciones, pero es una regulación muy reducida y se centra esencialmente en los arts. 97 a 102. Esta regulación se completa a través de la ley
  • Su función es política y, por tanto, no es circunscribible jurídicamente a priori. De ahí que la Constitución, al referirse al Gobierno, sólo pueda hacer dos cosas: afirmar políticamente su presencia y debilitar jurídicamente su posición.
  • Por eso se le define de forma relacional, no por sí mismo, sino por su relación con los demás poderes y en especial con el Parlamento.
  1. (^) FORMACIÓN, ESTRUCTURA Y CESE DEL GOBIERNO Formación. El procedimiento de investidura del Presidente del Gobierno.
  • Para su correcto funcionamiento, el régimen parlamentario exige como condición imprescindible la colaboración entre Parlamento y Gobierno, colaboración que sólo es posible si previamente hay un acuerdo entre ambos sobre la orientación política que pretende darse a la legislatura.
  • Ese acuerdo se produce en nuestro ordenamiento constitucional mediante la investidura del Presidente del Gobierno.
  • Como el Parlamento es el único con legitimación democrática directa, el Gobierno tiene que depender en todo momento de él (en España, del Congreso) para poder constituirse necesita su confianza.
  • La persona que recibe en primer momento esa confianza es el Presidente del Gobierno.
  • El procedimiento se regula en el art. 99 CE.
  • La investidura debe producirse cada vez que ha cesado en sus funciones el Gobierno anteriormente existente: ■ bien de forma ordinaria como consecuencia de la constitución del Congreso de los Diputados tras la celebración de elecciones generales, ■ bien de forma extraordinaria por fallecimiento o cese del presidente, o tras la derrota del Gobierno en una votación de confianza.
  • La propuesta de candidato la hace el rey por medio del presidente del Congreso de los Diputados, una vez consultados los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria.
  • A continuación, el candidato propuesto expone el programa político del Gobierno que pretende formar y solicita la confianza de la Cámara (art. 99.2 CE y 171.2 RC)
  • Tras la exposición del programa por el candidato, se desarrolla un debate sobre el mismo y se exponen las posiciones de los diferentes grupos para justificar la votación favorable o contraria al mismo.
  • La votación de investidura es nominal, pública y por llamamiento.
  • (^) La confianza sólo se obtiene otorgada: ▲ en la primera votación si el candidato obtiene la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. ▲ segunda votación si no obtiene la confianza en la primera votación, se procede a una segunda en el plazo de 48 horas en la que bastará que obtenga la mayoría simple.
  • Si el candidato obtiene la confianza , el Presidente del Congreso traslada dicha decisión parlamentaria al Jefe del Estado que procede a su nombramiento.
  • Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura se reinicia el procedimiento, mediante nuevas consultas del rey y nueva propuesta de candidato, y así se continúa tantas veces como sea necesario hasta que un candidato consiga la confianza, durante un plazo de dos meses contados a partir de la primera votación.
  • Transcurrido ese plazo sin que el candidato o candidatos propuestos consigan la investidura el rey disolverá ambas cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.
  • Una vez producida la investidura y nombrado formalmente el presidente del Gobierno por el rey se inicia la segunda fase, consistente en la determinación de los departamentos que integran el Gobierno, la posible creación de una o varias vicepresidencias y la designación de sus titulares. El cese del Gobierno. El Gobierno en funciones
  • (^) De acuerdo con la Constitución, el Gobierno cesa: ▲ tras la celebración de elecciones generales, ▲ en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria, ▲ por renuncia o fallecimiento del presidente del Gobierno.
  • Una vez producido el cese, el Gobierno continúa en funciones hasta el momento en que es sustituido por su sucesor.
  • Su actuación se limita (despacho ordinario de los asuntos públicos; adopción de ciertas medidas en casos de urgencia) Estructura y composición del Gobierno
  • El art. 98.1 CE establece que “El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley”.
  • El Presidente del Gobierno ▲ elemento decisivo tanto en la titularidad como en el ejercicio del poder ejecutivo del Estado. ▲ preeminencia del órgano unipersonal del Presidente del Gobierno sobre el órgano colegiado Gobierno ¿por qué?: ■ Únicamente el Presidente del Gobierno es investido parlamentariamente (art. 99)
  • El Congreso no da la confianza al Gobierno, sino al Presidente para que ponga en práctica su programa.
  • (^) Cuando el Presidente recibe la confianza del Congreso, el Gobierno ni siquiera se ha formado.

■ dirección de la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. ■ ¿En qué consiste esa dirección política? abarca, por un lado, la dirección política de la sociedad y, por otro, la dirección del aparato del Estado. ■ La dirección de la sociedad sólo puede ser política. Por eso no se puede definir jurídicamente. ■ Por eso la responsabilidad del Gobierno es una responsabilidad política y el juicio sobre la forma en la que ha cumplido su función lo emite el cuerpo electoral políticamente a través de las elecciones generales.

  • Para poder cumplir esta función el Gobierno necesita de un aparato administrativo.
  • El Gobierno no podría llevar a cabo sus decisiones sin un entramado de servicios, bienes y personas que conviertan en realidad los mandatos gubernamentales.
  • Administración “despolitizada”, dirigida políticamente pero gestionada con criterios no políticos.
  • Evidentemente, en la función de dirección política del Estado intervienen todos los poderes y, desde luego, el Legislativo. Pero el papel del Gobierno es más destacado, gracias a sus capacidades de iniciativa y de propuesta: ■ tiene potestad de designar los titulares de determinados órganos (por ej. de la Administración), ■ la capacidad de condicionar e incluso de interrumpir la actividad de estos órganos (por ejemplo, mediante la disolución de las Cámaras) ■ y la posibilidad (y obligación) de ejercer facultades de iniciativa y propuesta para poner en marcha la actuación de los mismos (ej: iniciativa legislativa)
  • La dirección de la política exigirá también una actividad gubernamental de relación con entidades privadas o semi-públicas (partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales…)
  • Dirección de la defensa se atribuye el mando supremo al Rey, pero el mando efectivo se atribuye al Gobierno. ■ Hay separación entre el poder civil y el militar se atribuyen las facultades de dirección al elemento civil exclusivamente y se excluyen facultades similares para el elemento militar, que queda confinado a un papel meramente ejecutivo. ■ Se encomienda a las Fuerzas Armadas “garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional” ■ El Presidente del Gobierno y el Ministro de Defensa tienen la responsabilidad de dirigir la defensa del Estado. La función ejecutiva: la potestad reglamentaria
  • Aprobada la Ley, finaliza la labor de las Cortes Generales.
  • A partir de ese momento es el Gobierno el que tiene que actuar ejecutando la voluntad del legislador.
  • El art. 97 atribuye al Gobierno la función ejecutiva él y sus departamentos ministeriales tienen que adoptar permanentemente las medidas oportunas para dar cumplimiento a los mandatos legales.
  • Dentro de la función ejecutiva destaca el ejercicio de la potestad reglamentaria.
  • Está prevista para realizar dos tareas distintas: ■ Ejecución de la ley el Gobierno puede dictar reglamentos ejecutivos , que son el complemento indispensable para que la ley cobre efectividad. Afectan a la esfera jurídica de los ciudadanos. ■ Ejercicio de la facultad de organización el Gobierno también puede dictar reglamentos administrativos o de organización , consistentes en el ejercicio de una facultad de auto- organización, y que no contienen normas jurídicas que traspasen los límites de la propia Administración e incidan en la esfera jurídica de la sociedad, sino que agotan sus efectos dentro de la propia organización administrativa.
  1. LA RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO.
  • Responsabilidad política del gobierno ante el Parlamento elemento esencial de un sistema parlamentario.
  • (^) El Gobierno debe gozar de la confianza política del Parlamento para poder ejercer sus funciones y, además, debe mantenerla.
  • De acuerdo con ello, la responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento supone que el poder legislativo puede, mediante mecanismos regulados jurídicamente, juzgar

políticamente la actuación del poder ejecutivo y obligarlo a dimitir en el supuesto de una manifestación de confianza.

  • La responsabilidad política del Gobierno se exige únicamente ante el Congreso de los Diputados.
  • Responde únicamente a criterios de oportunidad y se trata, además, de una exigencia de responsabilidad colectiva y solidaria (art. 108 CE)
  • La CE prevé dos mecanismos para esta exigencia de responsabilidad: la moción de censura y la cuestión de confianza. a. Cuestión de confianza
    • Se regula en los arts. 112 y 114.1 CE.
    • La presenta el Presidente del Gobierno (competencia exclusiva)
    • La cuestión se presenta bien sobre la realización del programa del Gobierno, bien sobre una declaración de política general
    • La confianza se entiende otorgada si la cuestión obtiene, como mínimo, el voto de la mayoría simple de los diputados.
    • (^) En caso contrario, el Gobierno ha de presentar inmediatamente su dimisión al Rey y se inicia el procedimiento de investidura previsto en el art. 99 CE, sin perjuicio de la continuación en funciones del Gobierno cesante hasta el nombramiento del nuevo. b. La moción de censura
  • Art. 113 CE.
  • Iniciativa Congreso de los Diputados.
  • Es una moción de censura “ constructiva ”, pues debe incluir la propuesta de un nuevo candidato a Presidente del Gobierno.
  • Debe ser propuesta, como mínimo, por la décima parte de los diputados.
  • No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación (plazo de “enfriamiento”)
  • Durante los dos primeros días de ese plazo se pueden presentar mociones alternativas.
  • Desde que la Mesa la califica hasta la votación el Gobierno no puede disolver las Cortes.
  • Se realiza un debate, que gira en torno al programa alternativo que defiende el candidato propuesto.
  • La votación se hace de forma pública, nominal y por llamamiento,
  • La moción sólo es aprobada si recibe el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso el presidente del Congreso lo pondrá inmediatamente en conocimiento del rey, a fin de que proceda al nombramiento del candidato investido.
  • Si la moción no es aprobada, sus firmantes no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
  • sólo puede triunfar como consecuencia de una fractura en la mayoría parlamentaria que posibilitó la investidura del Gobierno.
  • Cuando se da ese caso triunfa con relativa facilidad.
  1. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
    • La Administración Pública comprende todo el aparato del Estado (excluyendo Parlamento, Gobierno, Tribunal Constitucional y Poder Judicial)
    • El potencial educativo, sanitario, fiscal, bélico, las fuerzas de seguridad, la infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones… todo ello es la Administración Pública.
    • (^) Ello explica que la Constitución, en su art. 97, atribuya al Gobierno la dirección de la Administración.
    • La Administración se organiza y funciona conforme a los principios del Estado democrático de derecho.
    • Regulación título IV CE, arts. 103-107.
    • Los principios básicos que el constituyente destaca en relación con la Administración pública son: ■ reserva de ley, esto es, dependencia en sus aspectos estructurales y personales de los mandatos del legislador; ■ control judicial de toda la actividad administrativa; ■ (^) transparencia y acceso de los ciudadanos a la Administración.
    • Reserva de ley ■ El Gobierno dirige la Administración Pública, pero la Administración que dirige es la que ha definido previamente el legislador.