
•TEMA 9: EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
•INTRODUCCIÓN
• Gobierno titular de la función ejecutiva.
• A través de ella lleva a cabo la dirección política y ejecuta la ley.
• Por eso esta función exige un órgano unipersonal que garantice la coherencia en la toma
de decisiones y en la ejecución de la voluntad del legislador y del juez.
• Y porque la función ejecutiva debe estar organizada de esta forma, es por lo que es
esencial la responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento.
• Forma de gobierno parlamentaria predomina el poder del parlamento.
• Elementos de la forma de gobierno parlamentaria:
■La responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento el Gobierno tiene que
obtener la confianza de la Cámara para poder constituirse y mantenerla en todo momento.
■La disolución del Parlamento el Gobierno puede disolverlo anticipadamente.
• Se fortalece al Parlamento y se debilita al Ejecutivo
• Motivo liberarse de la Monarquía absoluta e ir limitando sus poderes.
•La legitimación del ejecutivo es indirecta adquiere legitimación democrática a través del
Parlamento.
• El gobierno es finalmente una expresión del partido mayoritario.
Evolución en la regulación del gobierno
• Hasta fechas relativamente recientes, tanto en España como en otros contextos, las
Constituciones omitían cualquier tratamiento del órgano gubernamental o se referían a él
escasamente.
• Se prestaba especial atención al papel del legislativo, en cuanto creador de la ley
parlamentaria, garantía por excelencia de los derechos, y a la posición del poder judicial,
encargado de la aplicación de esa ley en supuestos de conflicto.
•Por ello, y en forma muy generalizada, en las Monarquías europeas la esfera del ejecutivo
se dejó inicialmente, como poder residual, en manos del Rey. La posición del Gobierno
resultaba así, no del texto constitucional, sino de las prácticas y convenciones que fueron
introduciendo en toda Europa el régimen parlamentario.
• Por tanto, la posición tradicional del gobierno en los regímenes parlamentarios ha
resultado no tanto de una delimitación jurídica minuciosa de sus características y
funciones, sino del establecimiento de mecanismos de responsabilidad política,
mecanismos encargados de llevar a cabo un control de la acción gubernamental.
• S. XX se va juridificando la institución.
• CE de 1978 separa claramente la regulación de la Jefatura del Estado (Título II, La
Corona) y la correspondiente al Gobierno (Título IV, Del Gobierno y de la
Administración)
• Se regulan tanto los aspectos estructurales del Gobierno (composición, formación y cese,
estatuto de sus miembros) como sus funciones, pero es una regulación muy reducida y se
centra esencialmente en los arts. 97 a 102. Esta regulación se completa a través de la ley
• Su función es política y, por tanto, no es circunscribible jurídicamente a priori. De ahí que
la Constitución, al referirse al Gobierno, sólo pueda hacer dos cosas: afirmar
políticamente su presencia y debilitar jurídicamente su posición.
• Por eso se le define de forma relacional, no por sí mismo, sino por su relación con los
demás poderes y en especial con el Parlamento.
1. FORMACIÓN, ESTRUCTURA Y CESE DEL GOBIERNO
Formación. El procedimiento de investidura del Presidente del Gobierno.
• Para su correcto funcionamiento, el régimen parlamentario exige como condición
imprescindible la colaboración entre Parlamento y Gobierno, colaboración que sólo es
posible si previamente hay un acuerdo entre ambos sobre la orientación política que
pretende darse a la legislatura.
• Ese acuerdo se produce en nuestro ordenamiento constitucional mediante la investidura
del Presidente del Gobierno.
• Como el Parlamento es el único con legitimación democrática directa, el Gobierno tiene
que depender en todo momento de él (en España, del Congreso) para poder constituirse
necesita su confianza.
• La persona que recibe en primer momento esa confianza es el Presidente del Gobierno.
• El procedimiento se regula en el art. 99 CE.