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derecho constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: DERECHO CONSITUCIONAL, Profesor: entre amigos, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 16/11/2014

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mmenaalcala 🇪🇸

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EL DERECHO A LA VIDA Y A
LA INTEGRIDAD FÍSICA Y
MORAL
Art. 15. CE: “Todos tienen derecho a la vida y a la
integridad física y moral, sin que, en ningún caso,
puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de
muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes
penales militares para tiempos de guerra. “
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EL DERECHO A LA VIDA Y A

LA INTEGRIDAD FÍSICA Y

MORAL

Art. 15. CE: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. “

Se protegen dos derechos diferentes aunque con una innegable proximidad (aunque en la CE aparezcan en el mismo artículo):

  • El derecho a la vida
  • El derecho a la integridad física y moral Convenio Europeo de Derechos Humanos :
  • (^) Art. 2.1: “El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.”
  • (^) Art. 3: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

EL DERECHO A LA VIDA

  • (^) Su caracterización como derecho fundamental autónomo es relativamente reciente. - (^) La aparición como derecho específico a la vida no se produce hasta después de la Segunda Guerra Mundial Excepción: Enmiendas 5ª y 14ª de la Constitución de los Estados Unidos: No se puede privar a nadie de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido Proceso legal.

Además, el Estado se ve obligado por este derecho a:

  • Investigar diligentemente las muertes causadas por agentes públicos en el ejercicio de su cargo.
  • Perseguir a los agentes públicos que en el ejercicio de su cargo causen alguna muerte.
  • Adoptar medidas de protección de individuos en peligro.

Titulares: todos los seres humanos, sea cual sea su nacionalidad. Problemas constitucionales: Sobre todo surgen en relación al principio y al final de la vida. Ya que su protección (sobre todo penal) forma parte de la tradición jurídica de nuestro entorno).

  • Aborto (Nueva posición de la mujer: movimientos a favor del aborto y antiabortistas)
  • Eutanasia (opiniones favorables a una muerte digna)
  • Bioética (importante avances médicos, técnicos, de investigación…)
  • (^) La doctrina del TC gira en torno a tres argumentos (STC 53/1985): - (^) El nasciturus no es titular del derecho a la vida - (^) El nasciturus, en cuanto modalidad de vida humana, merece desde su concepción, la protección efectiva del Estado. - (^) Todo lo anterior no implica que, en caso de conflicto entre el derecho a la vida del nasciturus y otro bien jurídico, tenga que prevalecer siempre aquel. El otro bien jurídico en conflicto tiene que poseer un innegable rango constitucional (vida de la madre, libertad sexual, salud…)

El problema constitucional de la eutanasia La eutanasia no es cualquier forma de muerte deseada* por el sujeto. Sino solo aquella que tiene por finalidad poner fin a enfermedades o discapacidades incurables y evitar los consiguientes sufrimientos DIGNIDAD

  • El consentimiento es necesario para hablar de eutanasia

Tipos:

  • Eutanasia activa : Causar deliberadamente la muerte al enfermo incurable.
  • Eutanasia pasiva

Tipos:

  • Eutanasia activa : Causar deliberadamente la muerte al enfermo incurable.
  • Eutanasia pasiva: No proporcionar tratamientos médicos dejando que llegue la muerte por el mero curso de la naturaleza.

Tipos:

  • Eutanasia activa : Causar deliberadamente la muerte al enfermo incurable. = Acción consciente y voluntaria.
  • Eutanasia pasiva: No proporcionar tratamientos médicos dejando que llegue la muerte por el mero curso de la naturaleza = Inactividad ( Solo relevante si se demuestra que había obligación de actuar). Testamento vital TIENE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL NO TIENE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

Aspectos constitucionales de la

bioética

La bioética es el estudio de los problemas normativas de todo orden planteados por la medicina tanto en el plano de la investigación científica como en el de la práctica profesional. (Luis María Díez-Picazo) Su importancia constitucional viene dada por la relación que pueda tener con el derecho a al vida. Especialmente:

  • (^) Experimentos con embriones humanos
    • (^) Técnicas de reproducción asistida
      • Clonación humana

EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL

  • (^) Bien jurídico protegido: Inviolabilidad del ser humano. Creencia de que éste siempre merece respeto, no debiendo profanarse su cuerpo ni su espíritu (L.M Díez-Picazo) Dos facetas:
  • El derecho a no sufrir tortura ni malos tratos
  • el derecho a no ser objeto de intervenciones en la esfera física o psíquica sin consentimiento