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derecho constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Dret Constitucional, Profesor: tomas gil, Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2010/2011

Subido el 24/01/2011

launiba
launiba 🇪🇸

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TEMA 1: EL ESTADO CONSTITUCIONAL
1. El Estado
Comunidad política, sociedad organizada políticamente
El estado no es igual a una nación
El estado tiene 3 elementos constitutivos:
Territorio
Población
Soberanía
El estado puede adoptar decisiones que afecte a su destino dentro de la comunidad
internacional.
Hay estados que por su composición pueden tener una plurinación
Nación: comunidad humana asentada en un territorio (perfectamente definido) pero que
puede no tener soberanía.
Soberanía: máxima expresión del poder
El estado no siempre ha estado de la misma manera al largo de la historia.
El único que tiene poder de ejercer la coacción (violencia) legítima es el Estado porque
es sustraer de este que pueda ejercer violencia, intenta hacer entender que los conflictos
no se arreglan con violencia sino que tiene que ser alguien superior como el Estado
quien tiene que intervenir.
El Estado social y democrático fue a partir de la II Guerra Mundial
Max Weben incorpora ese elemento que nos hace entender el Estado con la coacción
legítima y entendemos que el Estado aplica sus decisiones del DERECHO
La soberanía aparece limitada por el DERECHO por las normas públicas
La libertad viene condicionada por el DERECHO porque el estado tiene límites
El Estado Español tal y como se define en la constitución española es un estado social
y democrático de derecho.
No todos los estados del mundo adoptan esta forma política.
España no siempre ha sido un estado social, democrático y de derecho, este tipo de
estado tiene su inicio después de la II Guerra Mundial
La II Guerra Mundial fue un impacto tan fuerte para Europa que esta intenta garantizar
que esto no vuelva a pasar
Los regímenes políticos que surgen al vencer a los nacis no quieren que vuelvan a surgir
esos hechos y quieren crear un estado que garantice que no vuelva a ocurrir. Esta
configuración intenta garantizar el Estado Social, Democrático y de Derecho.
Estado Social: El estado tiene la obligación de intervenir para superar la desigualdad de
la sociedad. “Todos somos iguales” Constitución Española
Art 9 CE: 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social.
Heller es uno de los ideólogos de la social democracia de Alemania, establece el
argumento que luego se incorpora en los textos políticos. El estado tiene que ser activo/
interventivo.
Dret Constitucional
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TEMA 1: EL ESTADO CONSTITUCIONAL

1. El Estado

Comunidad política, sociedad organizada políticamente El estado no es igual a una nación El estado tiene 3 elementos constitutivos:

  • Territorio
  • Población
  • Soberanía

El estado puede adoptar decisiones que afecte a su destino dentro de la comunidad internacional. Hay estados que por su composición pueden tener una plurinación Nación: comunidad humana asentada en un territorio (perfectamente definido) pero que puede no tener soberanía. Soberanía: máxima expresión del poder

El estado no siempre ha estado de la misma manera al largo de la historia. El único que tiene poder de ejercer la coacción (violencia) legítima es el Estado porque es sustraer de este que pueda ejercer violencia, intenta hacer entender que los conflictos no se arreglan con violencia sino que tiene que ser alguien superior como el Estado quien tiene que intervenir. El Estado social y democrático fue a partir de la II Guerra Mundial Max Weben incorpora ese elemento que nos hace entender el Estado con la coacción legítima y entendemos que el Estado aplica sus decisiones del DERECHO La soberanía aparece limitada por el DERECHO por las normas públicas La libertad viene condicionada por el DERECHO porque el estado tiene límites

El Estado Español tal y como se define en la constitución española es un estado social y democrático de derecho. No todos los estados del mundo adoptan esta forma política. España no siempre ha sido un estado social, democrático y de derecho, este tipo de estado tiene su inicio después de la II Guerra Mundial La II Guerra Mundial fue un impacto tan fuerte para Europa que esta intenta garantizar que esto no vuelva a pasar Los regímenes políticos que surgen al vencer a los nacis no quieren que vuelvan a surgir esos hechos y quieren crear un estado que garantice que no vuelva a ocurrir. Esta configuración intenta garantizar el Estado Social, Democrático y de Derecho. Estado Social: El estado tiene la obligación de intervenir para superar la desigualdad de la sociedad. “Todos somos iguales” Constitución Española Art 9 CE: 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Heller es uno de los ideólogos de la social democracia de Alemania, establece el argumento que luego se incorpora en los textos políticos. El estado tiene que ser activo/ interventivo.

Estado democrático: El estado incorpora el principio de pluralismo político/ ideológico. Es reconocer, admitir i permitir diferentes ideologías. Y este principio exige poder ser manifestado exteriorizado a través de los partidos políticos. Art 6 CE: Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Quizás no sea el mayor remedio para la participación de la sociedad en los partidos políticos. Establece unos principios que deben inspirar a la estructura interna y funciones de los partidos políticos y deben hacerse dentro de los cauces de la constitución. Este se desarrolla en la ley orgánica de los partidos políticos Art 7 CE: Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Establece el reconocimiento de los sindicatos (pluralismo sindical) y les da la naturaleza que les corresponde Estado de Derecho: La Constitución Española en su artículo 9 establece que los poderes públicos quedan sujetos a la Constitución Española. Art 9 CE: 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

  1. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  2. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. El concebir al Estado como un estado de derecho quiere decir que está condicionado, subordinado, obligado a la Constitución. De esta manera el estado se deja de ver que esta por encima de la Constitución, esta ligado a ella y tiene que acatar la Constitución y se le piden cuentas para ver que eso no pasa. Se nos permite entender el principio ético que nos permite avanzar y progresar. El preámbulo de la Constitución constituye una sociedad avanzada. El estado cuando no tiene límites constituye un peligro para los ciudadanos.

2. Constitución Española 1978

Constitución: se puede entender como la norma suprema de nuestro ordenamiento político La constitución es la bóveda suprema de nuestra arquitectura constitucional (tribunal supremo) Es el instrumento político No se tiene que entender como una ley máxima sino como la ley fundamental, la norma suprema. Lo que regula la constitución o de lo que trata la constitución no se puede regular en una ley normal. La constitución al ser la norma suprema de la política por encima de la constitución no se sitúa ni el congreso de los diputados El Tribunal Constitucional es el mecanismo que se sigue para realizar la supremacía de la constitución

A partir del año 1955 el régimen franquista experimenta un giro:

  • EEUU da un espaldarazo positivo y bendice el régimen franquista. Las consecuencias de esa posición de apoyo supone que España forma parte de las Naciones Unidas. España firma un acuerdo militar que posibilita que se pongan bases militares de EEUU en el territorio español.
  • A partir de los años 50 se exporta mano de obra española y hace que el régimen se dote de las divisas. Esta aportación económica hace que se produzca el acceso a la universidad pública de cientos de jóvenes que no forman parte de las clases altas, sino de la conocida clase media. El acceso a la universidad de la clase media hace que se permita en los años 60 exista una gran multitud de juventud que esta fuera de control del régimen.
  1. A partir de los años 60 la etapa azul queda finalizada y empieza la etapa de los TECNOCRATAS, que son una serie de políticos de los que se rodea el régimen y dirigen España hasta prácticamente el 75. Son ministros formados en Universidades españolas, no vienen del ámbito miliar, son jóvenes y vienen del Opus Dei, este movimiento religioso tiene una gran presencia en estos ministros.

El proceso político de la transición en principio lo iba a dirigir un ministro, otra de las hipótesis era que lo dirigiera Don Manuel Fraile Baro, la sorpresa política es cuando el Rey, una vez producida la dimisión del último presidente franquista (Arias Navarro) opto por decantarse por quien tenía menos posibilidades, Adolfo Suarez, quien dirigió este proceso.

Legalizar el partido comunista de España fue complicado porque aun habían tres ministros vestidos de militar pero en ese momento dimitieron de su trabajo.

La España franquista es una España donde gran parte de la población formaba parte del entramado del régimen.

Reforma de la Constitución Española

Nos ubicamos en el título 1º de la CE en relación a la Reforma de la Constitución Española:

  1. Para garantizar la supremacía y la garantía de la Constitución Española ella misma tiene como abordar el tema de la reforma de la Constitución.
  2. Es posible la reforma ya que ella misma establece como principio básico su reforma. Una constitución ha de tener la capacidad de adaptarse a la realidad. Cuando se aborda la reforma de la Constitución Española (art 166 al 169), hay dos procedimientos de reforma:
  3. Procedimiento sencillo de reforma
  4. Procedimiento complejo de reforma Se establece como principio de garantía de la reforma de la Constitución Española de que no se podrá ejercer ninguna reforma en tiempos de guerra o en la vigencia de alguno de los previstos en el art 166. Hay tres estados de anormalidad constitucional:
  • Alarma
  • Excepción
  • Sitio

Estos tres estados no se dan en la España democrática Permiten que ciertos derechos fundamentales se vean afectados en parte o en su totalidad en el Estado.

PROCEDIMIENTO SENCILLO:

Se ha aplicado en la etapa democrática actual. Fue como consecuencia de España que España se incorporó a la Unión Europea. Se reformó el art. 13, esta reforma tuvo lugar el año 1992. El art 167 dice: 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

  1. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
  2. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.´ No siempre será posible reformar la constitución cuando estemos en alguno de los supuestos del artículo 169. Otras constituciones europeas no solamente hacen referencia al límite temporal sino que hacen referencia a la situaciones de anormalidad, limites materiales. En España solo hay un límite cuando se trata de reformar la Constitución, que es el límite temporal.

PROCEDIMIENTO COMPLEJO O AGRAVADO DE REFORMA:

Art 168: 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

  1. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Se debe aprobar el proyecto de reforma por 2/3 de cada cámara (senado y diputados), se disuelven las cortes y se convocan elecciones que tienen como centro la reforma total o parcial de la constitución. Una vez se tengan nuevas cortes y nuevo gobierno, las cámaras elegidas tienen que ratificar y deberán pronunciarse y presentar un nuevo proyecto de constitución y se va hacer un referéndum obligatorio donde la población vota si a la reforma o no. Ideas claves:
    • Puede ser una reforma total o parcial: si es parcial tiene que ser de los elementos nombrados en el art 168. El requisito de referéndum es un elemento de complejidad, democrático y de transparencia.

TEMA 2: LAS FUENTES DEL DERECHO I

1. Concepto de fuente del derecho i estructura del

ordenamiento jurídico

TEMA 3: LAS FUENTES DEL DERECHO II

  • (^) La constitución como norma suprema i garantías: Es la norma a partir de la cual podemos entender el ordenamiento jurídico. Regula y modula el ordenamiento. Diseña las instituciones públicas a través de las cuales se ejerce el poder. La constitución para garantizarse crea el Tribunal Constitucional que tiene que preservar la supremacía de la constitución bajo ese principio la finalidad es asegurar la supremacía.
  • La ley Es la expresión de la soberanía popular. La constitución hace referencia la ley pero no da una definición de los que es. La función de hacer leyes le corresponde a las Cortes Generales
  1. Potestad legislativa: Reglamento del congreso y reglamento del senado
  2. Controlar al gobierno
  3. Aprobar los presupuestos generales del Estado

A través de la ley se contribuye a gestionar de conflicto. La ley puede ser modificada y/o suprimida por el tribunal constitucional. La ley es una norma escrita, está sujeta a un determinado proceso de elaboración. Es un instrumento de seguridad jurídica que también presenta la cualidad de la publicidad. Las leyes surgen para ser cumplidas, lo cual se puede exigir su cumplimiento por parte del Estado utilizando la coacción (legítima) que se le ha otorgado. La publicidad respeto a la ley es que ha de ser conocida por los destinatarios (ha de publicarse) así los ciudadanos conocen el contenido de la ley.

El procedimiento de elaboración de la ley está regulado en el Reglamento del Congreso y en el Reglamento del Senado que nos describen minuciosamente como es ese proceso de elaboración. A este proceso se le nombra El proceso legislativo. Este procedimiento legislativo tal y como se diseña en la Constitución y en el Reglamento del Congreso y el Reglamento del Senado, se encuentra el Proceso legislativo Ordinario y el Procedimiento Legislativo Especial.

• PROCESO LEGISLATIVO ORDINARIO

Es el que se puede instar bien a propias instancias del Gobierno o a instancias de los grupos parlamentarios. El Gobierno puede presentar ante el Congreso de los Diputados un proyecto de ley, esa voluntad de hacer una ley se presenta ante la mesa del Congreso de los Diputados. Dentro del Congreso de los Diputados existen los órganos (un órgano muy importante de la cámara es la mesa del congreso, es un órgano colegiado y ejerce de gobierno dentro de la cámara y entre otras de sus funciones tiene la de recibir los proyectos de ley)

Los grupos parlamentarios también pueden presentar proposiciones de ley ante la mesa del congreso de los diputados y a partir de aquí podemos decir que se pone en marcha el proceso legislativo ordinario. El Proyecto de leu se diferencia de las proposiciones de ley es que si el Gobierno presenta el Proyecto el proceso se pone en marcha el proceso legislativo en cambio si lo un grupo parlamentario presenta una proposición de ley ha primero una recepción d ela proposición en la mesa del congreso y se somete a votación si se discute o no esa proposición de ley.

• PROCESO LEGISLATIVO ESPECIAL

Es el que aparece diseñado en el Reglamento del Congreso. Solo se tratan los temas a continuación: ▲ Proyecto de ley de presupuestos ▲ Procedimiento de urgencia (los plazos se reducen a la mitad)

  • Normas con rango de ley: A las normas con rango de ley se refiere a la Constitución en los art. 82, 83, 84, 85,
    Decimos normas con rango de ley y hacemos referencia ha estas normas que sin ser leyes se equiparan a las leyes.
    1. Decreto Ley (art. 86 CE) El artículo 86 establece la posibilidad de que en determinados supuestos el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que se denominan decretos ley. El Gobierno podrá dictar decretos ley en circunstancias de urgencia necesidad. Está previsto y configurado para circunstancias extraordinaria o excepcional, en casos de estar en estos supuestos el Gobierno puede hacer el Decreto Ley. Estas circunstancias son marcadas por la Constitución. Es una quiebra del proceso legislativo i limitamos las materias en las que puede afectar el Decreto Ley también hay materias que no se pueden intervenir a través del Decreto ley sino a través de la ley. Los Decretos Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate total en el Congreso de los Diputados en el plazo máximo de 30 días, des de la promulgación del Decreto, y se convoca al Congreso si no está reunido. Si la votación es favorable se dice que el Decreto ha sido convalidado y si la votación no es favorable el Decreto es derogado. Los límites del Decreto Ley es la convalidación del Decreto Ley. En el artículo 86 se dice que en el plazo del artículo anterior (artículo 85), las Cortes Generales podrán tramitar el Decreto como proyecto de ley a través del procedimiento de urgencia, pero para que sea posible es necesario que el Decreto Ley haya sido convalidado y las Cortes Generales podrían optar para que ese Decreto Ley sea una ley. Si el Decreto ley fuera convalidado tendríamos una norma jurídica en relación a la cual solo habrían intervenido el Congreso de los Diputados. Si las Cortes deciden ir más allá y a través de una tramitación parlamentaria, ese proyecto de ley implica que intervendrá el Congreso de los Diputados y el Senado. En el proceso legislativo intervienen: ▲ Cámara alta: Congreso de los Diputados ▲ Cámara baja: Senado

Habla de que al gobierno le corresponde, entre otras cosas, ejercer la función reglamentaria, de acuerdo a la constitución y a las leyes. Tiene la potestad reglamentaria. Es la forma tradicional que el poder ejecutivo tiene de hacer normas. En nuestro ordenamiento constitucional, los reglamentos desarrollan aspectos que se contienen en determinadas leyes y por considerar que esos aspectos son más técnicos, se deja que se desarrolle en los reglamentos. El reglamento puede ser definido como: normas generales que afectan a una pluralidad indeterminada de ciudadanos. Este tipo de reglamentos se denomina: Reglamento de desarrollo o Secundumm Legem Otro tipo de reglamentos denominados: Reglamentos de Organización. A través de la vía reglamentaria, lo que hacen es ordenar diferentes áreas de la administración. El control de la actividad reglamentaria ya no corresponde al Tribunal Constitucional (a este le corresponde el control constitucional de las leyes y de las disposiciones normativas con rango de ley). Este control lo establece la Constitución en el artículo 106, es un control que corresponde a los Tribunales Ordinarios y aparece reconocido en el artículo 6 de la ley orgánica del poder judicial. Establece que los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos contrarios a la constitución o a la ley y existe un procedimiento especial para declarar la nulidad del reglamento.

  • Tratados Internacionales: (art. 94) El artículo 97 de la constitución atribuye al Gobierno la dirección de la política nacional e internacional. Se sustenta la política exterior en los tratados internacionales (formula ordinaria de lo que se valen los estados para regular/ordenar sus relaciones) Artículo 93 → establece un mayor nivel de exigencia o control de los tratados internacionales porque se refiere a los que supone cesión de competencias que siendo propias del Estado este las cede a Organizaciones Internacionales. Siempre se puede volver hacia atrás y el Estado volver a tener esa soberanía que cedió (Renunciar al Tratado Internacional) Los tratados que hace referencia el artículo 93 son los Tratados Internacionales con más peso. Artículo 94: se establece las obligaciones de la prestación del consentimiento del Estado para obligarse a través de tratados o convenios, y se requiere el consentimiento de las Cortes:
  • Tratados de carácter político
  • Tratados de naturaleza militar
  • Tratados que afecten a la integridad nacional.

Respeto a los otros tratados no incluidos en el apartado 1 del artículo 94, lo que tiene que hacer el Gobierno es informar de la firmeza del tratado. ♦ Tratado: entre 2 países o más ♦ Convenio: ajuntarse a un tratado ya existente