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CONSTITUCIONAL
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Biografía: manual de derecho constitucional Argentino – MIDON
2 Parciales – 10 preguntas
UNIDAD 1
CONSTITUCIONAL
Objeto: estudio de la constitución de un Estado – Contenido –
■ Primera aproximación: el derecho constitucional tiene como objeto de estudio la constitución de un Estado.
■ Tagle Achaval : el objeto del derecho constitucional es el fenómeno político juridizado, esta afirmación significa que:
- No hay derecho constitucional fuera del marco político.
- (^) El derecho constitucional es un momento del ciclo político.
- Existen tres momentos en este ciclo:
- Aquel en que lo político no esta normatizado, pero que tiende a estarlo.
- Aquel en que lo político vive como derecho constitucional.
- Aquel en que lo político ha dejado de ser derecho constitucional y solo vive como fenómeno político. Hoy no está vigente
■ No obstante es importante señalar que el estudio de esta disciplina no se limita solo al estudio de la norma constitucional. La Constitución es el centro de su estudio.
¿Qué es el Derecho Constitucional?
CONSEPTO de CONSTITUCIONAL:
■ Es la ciencia que estudia los fenómenos políticos juridizados , en tanto y en cuanto dichos fenómenos apuntan a organizar el poder y sus relaciones con las libertades.
■ El derecho constitucional por tanto no se ocupa de todos los fenómenos políticos , sino solo de aquellos que apuntan al desarrollo del poder y las libertades.
■ Poder: en la sociedad, unos mandan y otros obedecen, esto es relación mando y obediencia, gobernantes y gobernados.
■ Libertadas : derechos y garantías.
■ Quien tiene poder (gobernantes) tiende a abusar del, el límite esta dado por los derechos y garantías.
CONTENIDO:
■ Concepción monista: norma.
■ Concepción dualista: norma y conducta
¿Qué ámbitos conforman la concepción tridimensional?
■ Concepción tridimensional (“La teoría tridimensional del mundo jurídico” .Goldschmidt, Werner) La Norma, La Conducta y El Valor.
- Ámbito normativo: la conforman todos los preceptos que regulan la materia constitucional , constitución, decretos, tratados, incluso la costumbre. Es estático- sin embargo la norma puede sufrir modificaciones a través de las interpretaciones-, conservador y se pude detectar fácilmente-salvo la costumbre.
- Ámbito fáctico: se refiere al grado de acatamiento, se refiere a la vigencia real del precepto (la norma). La vigencia real queda sujeta al grado de asimilación o rechazo que tiene.
Características de nuestro derecho:
a) tendencia a la excepción legislativa: idear mecanismos de excepción para escapar a la regla. (“hecha la ley, hecha la trampa”)
b) vocación para creer en liderazgos fuertes: convicción de que las inefables cualidades del elegido son suficientes para realizar el bien común.
c) preferencia de la eficacia del acto antes que su legalidad: la idea de que para alcanzar un fin se aceptan todos los medios, incluso los que contradicen las normas vigentes. Lo que importa es el resultado, NO el instrumento.
d) cultura de la impunidad: los actos indebidos de LOS GOBERNANTES deben ser soportados por EL ESTADO, ES DECIR POR TODA LA POBLACIÓN.
e) régimen de mayorías congeladas: en el Congreso, ámbito donde se manifiestan todas las expresiones políticas.
■ Ámbito axiológico: realización de los valores (justicia, orden, seguridad,
cooperación, solidaridad, paz, desarrollo, etc.), aparecen en el preámbulo (“constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior,
- Revolución Francesa de 1789.
Derrota de los señores feudales-fortalecimiento de la monarquía y del poder real (absolutismo). Estructura estamentaria: nobleza, el clero y el estado llano. No obstante de ser este último el más numeroso, los dos primeros siempre votaban juntos.
¿Cuáles son los caracteres del Constitucionalismo?
Caracteres: ley fundamental escrita, división de poderes, reconocimiento de derechos y garantías suprema, poder constituyente, regida.
¿Qué diferencia existe entre constitucionalismo clásico y social?
■ Crisis del concepto clásico: sustrato filosófico formal e individualista. El esquema se había diseñado para la versión de un Estado gendarme , llamado así porque debía “dejar hacer y dejar pasar ”. Surge la creencia de que todos los hombres son iguales y asegurada en la ley esa igualdad, propugna la igualdad formal. Pero la realidad fue que las Leyes de mercado y el Capitalismo no podían resolverse porque la igualdad era solo un ideal, una ficción.
■ Constitucionalismo social: sentó las bases de un estado social de derecho o estado de bienestar. Ejemplos: Constitución de Weimar de 1919 –”…la economía deber estar al servicio de la colectividad…” subordinando los intereses individuales a, los intereses en general y de México de 1917- estableciendo la función social de la propiedad-. El estado reconoce al hombre con miras a conciliar las ideas de libertad, igualdad y justicia; aparecen entonces Nuevos derechos: protección del trabajador, jornada legal, regulación al trabajo de menores y mujeres, descanso semanal, etc.
Pasaje del Estado Abstencionista al Estado Intervencionista
■ busca lograr el equilibrio socioeconómico seriamente afectado por el capitalismo. -Procura remover los obstáculos que generan injusticias. -Se amplía la competencia estatal. -Los valores que defienden son la solidaridad y la cooperación-
■ En lo político aparece el voto universal, y el ejercicio de los derechos de iniciativa y referéndum.
■ La expresión extrema de esta ideología fue el comunismo -que prometiendo bienestar para las generaciones futuras sacrificaron la propiedad, libertad y hasta la vida de sus forzados actores- luego fue abandonado por sus excesos.
■ Nuestro país: las primeras manifestaciones se dieron durante el primer gobierno de Hipólito Irigoyen-, cuando alumbraron leyes y proyectos de contenido social como el salario mínimo, organización gremial, conciliación y arbitraje, contrato colectivo de trabajo, prevención social.
La institucionalización de estos principio tuvieron su máxima expresión en la Constitución de 1949 con el gobierno de Juan Domingo Perón, la llamada Revolución Libertadora de 1955 deja sin efecto dicha constitución, luego la Reforma de 1957 incorpora el art.14 bis.-
ESTADO DE DERECHO (Estado donde impera la voluntad de la ley)
■ No todo Estado es de Derecho , aun cuando exista el mismo, este se compadece con el respeto al individuo, exige el imperio de la voluntad de la ley.
■ Las competencias de los órganos de gobierno emerge de la constitución, de las leyes o de otros instrumentos, y rige el principio de especialidad. No emerge de la voluntad del individuo.
■ El Estado de derecho puede ser formal o material.
UNIDAD 2
¿Cómo se clasifican las fuentes del Derecho Constitucional?
FUERNTES:
- Concepto: ámbito de donde nacen las normas que alimentan a nuestra disciplina.
- Clasificación: la doctrina las clasifica en fuentes directas o inmediatas (constitución, ley, tratados, jurisprudencia, costumbre) e indirectas o mediatas (doctrina y derecho comparado).
- La constitución: es la fuente máxima del derecho constitucional , un alto porcentaje de las normas que lo integran están en la ley fundamental de un Estado.
- Tratados: estipulaciones entre dos o más estados y otros sujetos de derecho internacional por las cuales se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, son también fuentes de Derecho Constitucional. Pueden definirse como contratos, acuerdos, pactos, clausulas.
Estrecha interdependencia de los estados, proceso de Integración-transferencia de competencias (Europa comunitaria, el Mercosur), grado de internacionalización alcanzado por los derechos humanos.
- Normas que se refieren a ellos: arts.27, 31, 43, 75 inc.22 y 24, 124, 125 y 126.
¿Qué diferencia existe entre Monismo y Dualismo?
La CSJN evaluó que nuestro sistema es monista al sostener que “cuando la Nación ratifica un tratado que firmo con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos lo apliquen a los supuestos que este tratado contemple”.
♦ La CSJN expresa:
- Los fallos de la C.S. no resultan obligatorias para casos análogos.
- No obstante los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a ellos.
- Carecen de fundamento las sentencias que se apartan de los precedentes de la C.S. sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar lo decidido.
- Decisiones emanadas de los órganos creados por el Pacto de San José de Costa Rica- Convención Interamericana de Derechos Humanos-: establece los órganos Comisión Interamericana de Derecho Humanos (función consultiva) tiene función de guía y Corte Interamericana de Derechos Humanos (jurisdicción contenciosa). A partir del caso “Mazzeo” la Corte exige a los jueces realicen un control de convencionalidad, no solo se debe tener en cuenta la norma del tratado sino la interpretación que de él hace la Corte Interamericana.
- Costumbre: la cual al institucionalizarse merece el nombre de derecho consuetudinario o derecho espontaneo. Está es definida como la repetición de ciertos actos con la convicción de su obligatoriedad- Conlleva dos elementos: objetivo- con la convicción de su obligatoriedad y elemento subjetivo (derecho privado).
- (^) Caracteres en el derecho constitucional: lo crea el poder, es suficiente un número limitado de actos , el laconismo sintético, adaptabilidad de la costumbre a las contingencias políticas.
¿Qué tipos de costumbres existen en el derecho?
- Tipos de costumbres : secundum legem : se remite a la ley para su aplicación, la costumbre sigue fielmente este modelo, su relación con el derecho escrito es plena-, praeter legem : tiene un sentido integrativo con la norma, actúa en caso de silencio para integrar la lagua existente- y Contra legem: enfrenta el orden jurídico vigente, está en contra de la norma- ejemplo: los gobiernos de facto.
- La doctrina: es la opinión de los autores sobre temas de una disciplina. No es fuente directa de derecho, pero resulta decisiva para interpretar el derecho vigente.
- Derecho comparado: conocimiento de sistemas constitucionales de otros estados. Es fuente indirecta.
METODOLOGIA:
■ Concepto: el camino a recorrer para acceder al objeto del derecho constitucional.
■ Peculiaridades de las ciencias sociales: la función del método es siempre delimitar el objeto de estudio, el cual pertenece a las ciencias sociales, (la sociedad cambia constantemente) no existe laboratorio, no se está en condiciones de asegurar resultados con absoluta certeza, constante mutabilidad- ámbito axiológico -, se trata de estudiar un objeto del tipo cultural.
■ Linares Quintana: método iusnaturalista: pone acento en el valor justicia; se basa en admitir la existencia de principios superiores de derecho que están por encima de las leyes humanas, (pone de manifiesto los valores en particular equidad y justicia). Método histórico pone acento en el pasado, es el resultado de una lenta y gradual transformación que se da en la sociedad, (hace referencia a la experiencia, el desarrollo en el tiempo) , jurídico pone acento en la norma, (distingue el mundo del ser y deber ser, enfatiza el análisis de las normas). Método Político: pone acento en el pasado, (analiza el ejercicio del poder), Método sociológico: (analiza las practicas de modo regular y actual), considera la costumbre, la familia, la economía, etc. Método integral: examen de la norma en relación con la economía, la historia, la cultura, etc. (se debe conjugar todos los métodos para evitar la parcialidad).
CLASIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN:
■ Rígidas y flexibles.
- Rígidas: los cambios son realizados por un órgano distinto al llamado a elaborar la ley ordinaria. El art 30 de la C.N establece la rigidez orgánica y procedimental de su procedimiento.
- Flexibles: se reforman por el órgano llamado a elaborar las leyes y a través del mismo mecanismo que sigue para su confección.
■ Normativas, Nominales y Somáticas:
- Normativas: sus normas dominan el proceso político. (CUANDO TIENE UNA REGULACION Y ESA REGULACION SE CUMPLE EFECTIVAMENTE).
- Nominales: se trata de una ley suprema que ya sea por falta de educación popular o por efecto del ambiente político no se acata aun en su latitud.
- (^) Semántica: crea un circuito cerrado de poder y no tutela los derechos fundamentales del hombre.
■ Originarias y derivadas.
- Pretensión de perennidad: eternidad - perpetuidad
- Debe atender los cambios sociales-reformas- . Establecer una comparación entre la versión racional normativa historicista y sociológica
■ Versión racional normativa: complejo normativo, se establece de una vez, de manera total, exhaustiva y sistemática, comprende la garantía de derechos individuales y la división de poderes, es escrita, solo se modifica por un poder constituyente.
■ Versión historicista: es el resultado de una lenta transformación histórica, se produce por actos parciales, de usos y costumbres, no requiere ser escrita.
■ Versión sociológica: es una forma de ser y no de deber ser, no es el resultado del pasado, no se sustenta en una norma trascendente, tiene su propia legalidad, pone el acento en la vigencia.
¿Cuáles son los caracteres del constitucionalismo?
Caracteres: ley fundamental escrita, división de poderes, reconocimiento de derechos y garantías supremas, poder constituyente, regida.
LOS 3 ESTADIOS DE LA FORMACIÓN POLÍTICA DE LA SOCIEDAD SEGÚN SIEYES
- Individuos aislados que quieren reunirse. Forman una Nación. Característica: acción de las voluntades individuales. Obra: Asociación- Origen de todo poder.
- Actúa la voluntad común: Los individuos se ponen de acuerdo para la convivencia, surge la Constitución.
- Se delega el poder en representantes. Nace un gobierno que debe sujetarse a las reglas establecidas por la Constitución
PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONTITUIDOS
- Poder constituyente: Es la facultad dada al pueblo para organiza al poder a través de una constitución. Llamado a sancionar una constitución donde estará contenida la existencia del poder constituido.
- Existe una relación jerárquica, subordinación del poder constituido al poder constituyente.
- Si no se respeta los actos de los poderes constituidos son sancionados con la declaración de inconstitucionalidad.
Constitución rígida, la reforma constitucional lo hace el poder constituyente
¿Cómo puede clasificarse nuestra constitución?
■ Rígida, Normativa, Derivada, Originaria, Ideológica, Utilitaria, Analítica, Genérica y codificada.
14- Poder Constituyente Originario y Derivado
- El poder constituyente puede manifestarse de dos formas:
- Poder constituyente derivado: es aquel llamado a reformar la constitución.
- Poder constituyente originario: cuando se dicta la primera constitución.
Para Sieyes “…cada parte de la Constitución no es obra del poder constituido, sino del poder constituyente”.
15- Limites:
- El poder constituyente en la actualidad es un poder esencialmente limitado.
- Limites al poder constituyente originario:
- Ideológicos: sistemas de creencias.
- (^) Tratados internacionales.
- Concepciones axiológicas: valores
Los limites al poder constituyente derivado: son aplicables los del poder constituyente originario, y en especial lo que establece la constitución a reformar en cuanto al órgano, el procedimiento, el plazo, y las normas que pueden ser objeto de esa reforma.
Constitucionalidad de la reforma Constitucional
- Un acto o una ley es constitucional cuando se acomoda a las previsiones constitucionales.
- Es inconstitucional cuando contradice las disposiciones de la Ley Suprema.
- 16- En nuestro sistema el órgano llamado a controlar la constitucionalidad de un acto o ley es el poder judicial quien al resolver si una norma es inconstitucional dispone no aplicar la misma al caso concreto.
Limites de fondo y forma. Alternativas sobre el posible control
Titularidad y Ejercicio
- El titular del poder constituyente es el pueblo
- El ejercicio de este poder se halla delegado en a representares-Convención Constituyente o bien el Poder Legislativo en los casos que prevén el sistema de enmienda constitucional (reforma de un articulo y sus concordantes)
Inserción del proceso argentino de la teoría constituyente
- Voluntad constituyente: deseo, ansia popular de que la Constitución sea dictada. No es posible determinar si no a través de actos constituyentes.
- Actos constituyentes: hecho de naturaleza política. Pactos desde 1810 a 1853.
- Poder constituyente: Aptitud de quien insta con eficacia la convocatoria al ejercicio del poder Constituyente. Acuerdo de San Nicolás.
- Poder constituyente originario: facultad del pueblo para darse una Constitución. La ejercieron los convenciones de 1853 y 1860.
- Poder pre-constitúyete derivado: Facultad para introducir reformas a una Constitución. Se materializo en 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994, se encuentra a cargo del Congreso conforme al art.30 C.N.
- Poder constituyente derivado: Facultad del pueblo para reformar una constitución, respetando las pautas fijadas por el poder constituyente originario. Se opero con las reformas introducidas en 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994, y se halla a cargo de una Convención Constituyente conforme al art.30 C.N.
UNIDAD 4
REGORMA DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución es una ley Suprema que preside el orden jurídico y el funcionamiento de un Estado.
- Derecho del pueblo a introducir modificaciones.
- Nuevos procesos sociales.
- (^) La prohibición de introducir modificaciones tornaría a la constitución incapaz de resolver los problemas que justifican su existencia.Las constituciones prevén mecanismos de reforma.
- En el caso de nuestro derecho el Art.30 de la C.N. regula el procedimiento de reforma.
MÁS PROBLEMAS QUE SOLUCIONES
- El art.30 es la única y asilada norma que se refiere a la reforma constitucional.
- Por ello cobran importancia los precedentes.
- Entre otras cuestiones se debate: si existen o no contenidos pétreos, si el acto de declaración de necesidad de la reforma puede ser instrumentada a través de una ley, si las cámaras deben sesionar en forma conjunta o separadas, cual es la mayoría necesaria para aprobar la declaración, si el poder ejecutivo tiene ejercicio del veto, cual es el alcance de los poderes implícitos del órgano llamado a realizarla reforma, si la Convención son soberanas, etc.
Contenido Pétreos:
- El art.30 admite la posibilidad de reformar la constitución en el todo o en cualquiera de sus partes.
- Visión filosófica- German Bidart Campos- sostiene que existen contenidos pétreos.
- Sostiene que la constitución puede reformarse cuantitativamente mas no cualitativamente, existen contenidos que no pueden alterarse, suprimirse o destruirse, y ellos son los contenidos pétreos. Es decir que pueden ser modificados mas no suprimidos como por ejemplo: la forma de gobierno, de estado o la confesionalidad.
- Diferencia en clausula pétrea y contenidos pétreos.
- Una Clausula es Pétrea cuando el constituyente expresamente consagra su impedimento de su reforma.
- Un Contenido es Pétreo cuando no esta en los textos de la Constitución, su hallazgo es futuro.
RIGUIDEZ PROCESAL Y ORGANICA:
En el art. 30 extraemos que la rigidez tipifica a la Constitución en caunto a su reforma es procedimental y orgánica.
- 24- Rigidez procedimental: el procedimiento previsto para su concreción es diferente al establecido para la formación de las leyes.Art 75 ins.
- (^) 25- Rigidez orgánica: el órgano llamado a realizar la reforma es una Convención convocada a ese solo efecto.
- Tratados constitucionalizados:son flexibles en cuanto al órgano que le da tal jerárquica y rígido en cuanto el procedimiento establecido para alcanzar la misma.
- 29- La doctrina propicia tres modos de alcanzar dicha mayoría:
- Sobre el total de miembros de cada cámara.
- (^) Sobre el numero de los presentes en la sesión
- Sobre los miembro en ejercicio de cada cámara.
Los precedentes indican que se ha optado en general por la primer formula, salvo la reforma de 1949 que la mayoría se computo sobre los presentes.
Convención Constituyente. Integración
La Convención Constituyente es el órgano a quien la Constitución le encomienda hacer la reforma.
- 30- La norma constitucional nada expresa al respecto, pero los precedentes indican que siempre se integro con el mismo número que la Cámara de Diputados, hasta la reforma de 1994 que lo fue con el número total de miembros del PL. por primera vez desde el precitado año, la Convención acreció en sus componentes registrando un número de integrantes igual al de legisladores existentes en ambas Cámaras del Congreso.
- Un sector de la doctrina expresa que la integración se podría realizar selectivamente, pero ello no es conforme a nuestro sistema republicano, pues no se respetaría el principio de soberanía popular. Los precedentes indican que en todos los casos la reforma se hizo a través de convenciones cuyos integrantes fueron electos popularmente. Cada vez que la Constitución se reformo el pueblo concurrió a las urnas para elegir sus representantes.
- Los poderes de los convencionales: la convención solo puede reformar lo que la declaración pre-constituyente autorizo a realizar, mas no tiene el deber de hacer la reforma.
- La tesis contraria es sostenida por Luis R. Longhi, pues entiende que la CN no establece que la declaración deba individualizar los artículos a reformar, ni mucho menos que esa iniciativa sea la única que puede considerar la Convención reformadora.
- Distinto es el caso de la reforma total donde el Congreso no esta obligado a precisar los puntos a reformar.
- El caso de la constituyente mendocina (1965): se procedió a reformas en más de lo que la declaración había autorizado.
- La convención un órgano convalidante: órgano que declara la necesidad de la reforma. En 1994- la ley Nro.24309 declaro la necesidad de la reforma- no solo determino los puntos a reformar, además sugirió su contenido, y la forma de votar bajo pena de nulidad. El proyecto de reforma el cual tuvo origen en la cámara de Diputados fijaba que el mandato de los Senadores debía ser de 4 años, más cuando la iniciativa pasó al Senado este órgano modifico el precepto sin establecer plazo alguno.
UNIDAD 5
FORMA DE GOBIERNO
- Es la estructura que este adopta para dar vida a los órganos encargado de realizar la tarea de gobernar.
- Relación entre gobernantes y gobernados.
- Forma de ejercer el poder: forma de control, sistema de responsabilidades, limitación de los derechos, preeminencia de la ley.
- La democracia es un objeto cultural, no hay un modelo universal.
Se debe prestar atención a las prácticas concretas.
La forma de gobierno argentino Art.
- 31- Constitución Nacional de 1853: art.1- representativa y republicana.
- No aparece el término democrático sino hasta la reforma de 1957 cuando en el art.14 bis. Se institucionaliza la “organización sindical libre y democrática”.
- En la Reforma de 1994: la palabra democracia aparece en varios preceptos de la ley; los art.36 y 38 hacen referencia al termino sistema democrático y funcionamiento democrático, art.75 inc.19 promoción de los valores democráticos, inc.24 los tratados de integración deben respetar el orden democrático.
Caracteres de la República
- (^) Soberanía popular: elección de autoridades, régimen electoral. El pueblo constituye el origen de todo poder y es a través del sufragio como materializa sus preferencias escogiendo a sus representantes.
- División de poderes: comprende ocho presupuestos:
- Orgánico: ente previamente creado en quien depositar las potestades. Ej.: P.E, P.L, y P.J.
- Titularidad: encargado a un determinado sujeto o un grupo de ellos. Ej.: Presidente, Legisladores, Jueces.
- Funcionalidad: la competencia de cada uno de los Poderes.
- Autonomía: independencia de cada poder para cumplir su cometido.
- (^) 5) Exclusividad: espacio soberano de cada fracción del poder.
- Definición: art.22 de la C.N. al conceptualizar el delito de sedición.
- Reforma de 1994: atenúa su interpretación con la aparición de las formas semidirectas de participación- consulta e iniciativa popular-
El sistema de representación puro seria que el pueblo actúa solo cuando va a votar
LA PARTICIPACIÓN Art 39
El pueblo elige a quienes le van a gobernar.
- Democracia: versión clásica se reduce a la participación del pueblo en el momento de votar.
- Crisis de la representación política – aparición de nuevas formas de participación.
- El ciudadano participa en un tramo de la toma de decisión y ello contribuye a la mayor eficacia y legitimidad de la decisión adoptada. (EL CIUDADABNO INTERVIENE SOLO PARA PRESENTAR UN PROYECTO. Art 39).
LA CONSULTA POPULAR Art 40 C.N
Conocida con el nombre de Plebiscitos.
- Antecedente: en 1984 el Decreto Nro.2272 convoco a una consulta popular en cuanto a las negociaciones con Chile sobre el canal de Beagle.
- (^) 30- Concepto : forma de sufragio a través del cual el pueblo manifiesta su voluntad opinando sobre algún asunto de suma importancia para la vida del Estado.
- Clasificación : según materia que trate : constitucional, cuando se refiere a la sanción de competencia del poder constituyente; legislativo es la función del órgano encargado de dictar las leyes; o administrativo ratificación o veto del acto de su naturaleza. Según fundamento en: obligatorio norma preexistente que debe someterse a tal procedimiento; facultativo, cuando el ejercicio de derecho se subordina discrecionalmente a la voluntad de los órganos que detentan el poder. Según grado de eficacia en vinculante: debe resolverse en los modos expresados en las urnas; o no vinculante, cuando el resultado de la consulta no obliga a los miembros a pronunciarse. Según su clase en total : cuando las consultas se formulan en etapas previas a la sanción del acto consultado; o parcial, cuando la consulta se realiza después de adoptada la determinación.
- Precepto constitucional: Art.40 C.N: comprende la consulta legislativa decisoria (Ley 25432 exige el voto del 35% del padrón)-voto obligatorio- y consulta popular no vinculante-voto facultativo-
“El Congreso a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley… Vinculante obligatorio.
El Congreso o el Presidente de la Nación… podrán convocar a consulta popular no vinculante… el voto no será obligatorio”.
- Leyes excluidas: las que tienen una determinada cámara de origen o la exigencia de una mayoría calificada.
No pueden ser objeto de consulta:
- La propia reglamentación de la consulta popular; 2) La conveniencia de una reforma constitucional; 3) el derecho de iniciativa; 4) la sanción de la ley convenio a los fines de la coparticipación federal; 5) el establecimiento y modificación de recursos coparticipables; 6) la promoción de políticas que tengan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones; 7) la denuncia de un tratado con jerarquía concedida; 8) la aprobación o rechazo de tratados de integración; 9) el funcionamiento de la Auditoria General de la Nación; 10) las leyes sobre reclutamiento de tropas y contribuciones; 11) los derechos de necesidad de urgencia; 12) la reglamentación y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento ; y 13) las leyes electorales sobre partidos políticos.
La Iniciativa Legislativa : Art.39 C.N.
Facultad que tiene el pueblo de intervenir en el proceso legislativo a través de la presentación de proyectos de ley.
“Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyecto de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darle expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
34- No serán objeto de Consulta popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”.
- Ley reglamentaria Nro.24747 exige como techo el 1,5% del padrón electoral y debe representar a 6 distritos electorales. Dispone que recibida la iniciativa el presidente de la Cámara de Diputados debe dentro de las 48 hs. Girarla a la Comisión de Labor Parlamentario para su tratamiento.
- La petición legislativa en forma de proyecto debe presentarse ante la Cámara de Diputados, quien iniciara la consideración del proyecto.
- El control de las firmas se halla a cargo de la justicia electoral, si detecta que el 5% es falsa se desestima la iniciativa.
EL PRÉAMBULO:
- Concepto: es aquello que esta previo a iniciar; donde se identifica al legislador extraordinario.