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Derecho constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Apuntes para desarrollar la materia de derecho constitucional.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 11/10/2018

marlene-maidana
marlene-maidana 🇦🇷

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BOLILLA I
DERECHO CONSTITUCIONAL
Concepto:
es el conjunto de norma jurídicas de competencia supremas de un Estado que son
elaboradas racionalmente por el constituyente”.
Esa normas no están aisladas, sino integradas a un sistema en forman de estructura. Esas
normas deben ser comprendidas en una unidad; así por ejemplo, el art 14 CN establece “que
todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio”. Pero esto solo se entiende a través del artículo 28 de la CN que
dispone que “los principio, declaraciones y garantías reconocidos, no podrán ser alterados por
las leyes que reglamenten su ejercicio”
Las normas constitucionales son normas de competencia porque ellas habilitan a sus
destinatarios (órganos públicos del Estados y los habitantes de la Nación) a crear normas
sancionatorias. Vale decir que las normas constitucionales no son sancionatorias sino
habilitantes: otorgan validez al ordenamiento jurídico y su incumplimiento solo merece
declaración de inconstitucional
Ciencia Constitucional:
Es el conocimiento sistemático del derecho constitucional positivo de un estado. El objeto de la
ciencia constitucional_; no es toda la constitución sino el conjunto de normas constitucionales
positivas; lo que comúnmente se llama Constitución Nacional
La ciencia constitucional se refiere a una constitución positiva concreta y por o tanto es
susceptible de verificación empírica lo cual se realiza dentro del proceso histórico de cada país
Teoría constitucional
Es el conjunto de los conceptos constitucionales fundamentales.
Este conocimiento estudia a la constitución como un complejo de segmentos que integran a una
estructura
Esos segmentos son las costumbres, los valores y las normas
Dentro de Estructura constitucional del estado podemos encontrar 3 subespecies de Estructura:
La morfología: se refiere a las relaciones temporo-espaciales en las que se dan las costumbres
constitucionales. Es así como la argentina esta formada por un espacio físico, por una población
(que integra el ámbito personal de validez), por una ubicación histórica (que forma el ámbito
temporal)
La normativa: Es el conjunto de normas y valores que regulan la vida social. Aquí encontramos
las ideologías políticas en pugna en el proceso político histórico, las creencias religiosas, e
sentimiento nacional, los usos y costumbres sociales ya que se han objetivado en normas
(ejemplo: reconocimiento de los gobiernos de ipso por la C.S.J.N.) y fianalmete el derecho
constitucional racional cread por el constituyente
La psicológica: del hombre argentino, que permite internalizar el conjunto de normas y valores
que integran la estructura normativa y llevarlos a la realidad. Esta estructura es la que nos
explica la inclinación constante del pueblo argentino al acaudillo y su preferencia por gobiernos
paternalista
Objeto de la ciencia constitucional
Es el derecho Constitucional, vale decir, el ordenamiento positivo normativo que se conoce
como constitución vigente en un Estado.
Constitución y Estructura Constitucional. Subestructuras: Normativa, Morfológica y
Psicológica
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BOLILLA I

DERECHO CONSTITUCIONAL

Concepto: “ es el conjunto de norma jurídicas de competencia supremas de un Estado que son elaboradas racionalmente por el constituyente”. Esa normas no están aisladas, sino integradas a un sistema en forman de estructura. Esas normas deben ser comprendidas en una unidad; así por ejemplo, el art 14 CN establece “que todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”. Pero esto solo se entiende a través del artículo 28 de la CN que dispone que “los principio, declaraciones y garantías reconocidos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”

Las normas constitucionales son normas de competencia porque ellas habilitan a sus destinatarios (órganos públicos del Estados y los habitantes de la Nación) a crear normas sancionatorias. Vale decir que las normas constitucionales no son sancionatorias sino habilitantes: otorgan validez al ordenamiento jurídico y su incumplimiento solo merece declaración de inconstitucional

Ciencia Constitucional: Es el conocimiento sistemático del derecho constitucional positivo de un estado. El objeto de la ciencia constitucional_; no es toda la constitución sino el conjunto de normas constitucionales positivas; lo que comúnmente se llama Constitución Nacional

La ciencia constitucional se refiere a una constitución positiva concreta y por o tanto es susceptible de verificación empírica lo cual se realiza dentro del proceso histórico de cada país

Teoría constitucional Es el conjunto de los conceptos constitucionales fundamentales. Este conocimiento estudia a la constitución como un complejo de segmentos que integran a una estructura Esos segmentos son las costumbres, los valores y las normas Dentro de Estructura constitucional del estado podemos encontrar 3 subespecies de Estructura:

La morfología: se refiere a las relaciones temporo-espaciales en las que se dan las costumbres constitucionales. Es así como la argentina esta formada por un espacio físico, por una población (que integra el ámbito personal de validez), por una ubicación histórica (que forma el ámbito temporal) La normativa: Es el conjunto de normas y valores que regulan la vida social. Aquí encontramos las ideologías políticas en pugna en el proceso político histórico, las creencias religiosas, e sentimiento nacional, los usos y costumbres sociales ya que se han objetivado en normas (ejemplo: reconocimiento de los gobiernos de ipso por la C.S.J.N.) y fianalmete el derecho constitucional racional cread por el constituyente La psicológica: del hombre argentino, que permite internalizar el conjunto de normas y valores que integran la estructura normativa y llevarlos a la realidad. Esta estructura es la que nos explica la inclinación constante del pueblo argentino al acaudillo y su preferencia por gobiernos paternalista

Objeto de la ciencia constitucional Es el derecho Constitucional, vale decir, el ordenamiento positivo normativo que se conoce como constitución vigente en un Estado.

Constitución y Estructura Constitucional. Subestructuras: Normativa, Morfológica y Psicológica

Tipología y clasificaciones de las Constituciones

La teoría y la ciencia construyen cada unas con un método apropiado, tipologías y clasificaciones de las constituciones La teoría constitucional opera con una perspectiva universal, abstrayendo de la realidad empírico-histórica las notas esenciales que se perciben en la estructura total del estado. Desde distintas perspectiva teóricas (racionalismo, historicismo, sociología, decisionismo o dialectismo) construye tipos conceptuales sobre la constitución de estado La ciencia constitucional opera desde una perspectiva parcial clasificando las constituciones de los estados de acuerdo con notas que le son comunes

Tipo Racional Normativo

Considera como constitución a la norma fundamental del ordenamiento jurídico que sirve de razón de validez del mismo Esta concepción tiene las siguientes características: es racionalista: pues confía que un solo acto y de una vez para siempre se puede regular el futuro de un pueblo es normativa: pues sostienen que se constituye un estado a partir de prescripciones que indican el deber ser es liberal despersonaliza la soberanía que se encuentra en la propia constitución. Soberana es la constitución y no el rey ni el parlamento ni el pueblo, soberanía significa la cualidad de la norma fundamental cuya validez no depende de otra superior considera que el poder solo puede ejercerse dentro del derecho y respetando sus limites subordina el ordenamiento jurídico a la supremacía de la constitución es formalista pues considera que la constitución debe hacerse solo por escrito y que solo se puede reformar a través del procedimiento previsto en ella distingue el poder constituyente del poder constituido y dentro del primero en originario y derivado

Tipo sociológico Frente al historicismo y al racionalismo el sociologismo conceptúa a la constitución como el orden inmanente al ser de la estructura social la constitución surge de la estructura social que se da en el presente considera prevalente a la infraestructura social (con desmedro de la superestructura): la constitución es lo que son los factores reales y efectivos de poder o lo que quiere que sea los poseedores de los medios de producción poder o lo que quiere que sea los poseedores de los medio de producción (MARX), a lo que resulte de la voluntad de la clase social dominante (ARISTÓTELES) considera que la revolución solo es posible a partir de la modificación de la realidad social y no por un simple cambio de la normativa sostiene la existencia de una legalidad propia de la realidad social que no puede ser manejada por la normativa racional afirma que la soberanía esta en los poder concretos y no en la constitución formal

El tipo historicista Considera como constitución al orden que emana del pasado y no de la razón. Esta concepción tiene los siguientes caracteres: se basa en la tradición, en los usos y costumbres constitucionales. La constitución no es lo que la ley escrita quiere, sino lo que manda la costumbre: la ley solo puede recoger el dictado de la tradición es individualista: la constitución de un pueblo vale solo para ese pueblo, pero no para otros es racional: pues entiende que la constitución de un pueblo no es el producto de la razón es antiformalista: pues sostiene que no cabe realizar la distinción entre leyes constitucionales y leyes ordinarias, ni entre poder constituyente ni poderes constituidos se apoya en la legitimidad: la constitución existe en medida en que este legitimada por la historia, lo cual le da consenso

materiales y formales: materiales: es la constitución total del estado integrada tanto por la normativa (jurídica o extrajuridica) como por la normalidad (usos y costumbres). Formal: es aquella elaborada de acuerdo con procedimientos establecidos que permitan individualizarla rígidas y flexibles: rígidas: es aquella que solo puede ser reformada mediante un procedimiento distinto y mas dificultoso que el utilizado para la legislación ordinaria. Flexible: es aquélla cuya reforma es efectuada por el órgano legislativo ordinario o cuando formalmente esta previsto un procedimiento mas dificultoso, pero no esta controlada la constitucionalidad de las leyes pétreas: pueden serlo absolutamente o parciales. Constitución absolutamente petra: es aquella que no puede reformarse en ningún aspecto. Constitución parcialmente pétrea (cláusulas pétreas): es aquélla que prohíbe la reforma de una o varias de sus cláusulas.

El Constitucionalismo

El llamado constitucionalismo o movimiento constitucional es un proceso político-jurídico, que a partir del siglo XVII, tuvo por objeto establecer en cada Estado un documento legal –la constitución- con determinadas características. El producto de este movimiento es un documento legal que consta de un texto escrito, único y orgánico con supremacía jurídica sobre el resto de las normas. Este documento estructura básicamente al Estado, dividiéndolo en tres poderes y enuncia determinados derechos personales, conforme a una ideología concreta (el individualismo liberal). Este movimiento procuro racionalizar el poder político, limitando al poder absoluto y logrando el reconocimiento o declaración de los derechos subjetivos constitucionales.

Situación previa al constitucionalismo. Antecedentes mediatos. En opinión de Bidart Campos, toda formación política, por precaria que haya sido, ha tenido alguna estructura constitucional y, en su medida, alguna constitución como norma básica y como realidad. Es factible encontrar ciertas ideas previas al movimiento constitucionalista. Así, en el mundo antiguo se asentaron las constituciones sobre un poder absoluto. En la antigüedad no hubo conciencia clara respecto de una exigencia jurídico-positiva para que se reconociese al individuo una esfera de libertad frente al Estado. En la Grecia clásica, encontramos la distinción entre un poder legislativo ordinario (asamblea o ecclesia) y un poder legislativo superior, encarnado en ciertas normas de mayor jerarquía (por ejemplo las leyes de Solón, de Dracón y de Clistenes) Cabe recordar que en Atenas la constitución fue democrática por el ejercicio directo de la soberanía del pueblo y la designación de magistrados por sorteo. En Roma, no hubo diferencias entre la ley constitucional y la ley ordinaria, interesa señalar que la doctrina romanista del derecho natural, como derecho anterior al derecho positivo del Estado refuerza al constitucionalismo. Su concreción y aplicación estuvo presente en los griegos. En Aristóteles encontramos el siguiente significado: “una constitución es una ordenación de todas las magistraturas y especialmente de la suprema, y es supremo en todas partes el gobierno de la ciudad y ese gobierno es el régimen” (Política I. 3 cap.6). La idea de constitución implicaba encontrar el mejor régimen de la ciudad. En Roma también esta presente la idea de constitución, y además existe una profunda influencia de los griegos a través de Cicerón quien utiliza el termino Constitutio en su obra “De Republica”. Pero es en la edad media y especialmente en España y en Inglaterra donde se encuentra la idea de una ley fundamental y escrita con carácter de garantía. Documentos calificables de constitucionales por cuanto establecían algunas garantías individuales tendientes a impedir la extralimitación del poder real. Constituciones de tipo elemental pueden ser consideradas las cartas que contenían convenios entre el príncipe y sus vasallos o estamentos y de las cuales el mas conocido ejemplo es la Carta Magna obtenida de Juan Sin Tierra en el año 1215 por los varones, eclesiásticos y laicos en la que se establecían garantías relativas a la libertad de la iglesia y la determinación de que los impuestos no podían ser recaudados sin el consentimiento del Consejo Común del Reino.

La Carta Magna no hizo otra cosa que proteger libertades preexistentes como las reconocidas en: La Carta de Enrique IV del año 1100 La Carta de Esteban de 1154 La Constitución de Clarendón de 1164.

La petición de derechos de 1628 aprobada pro el rey Carlos I y el Acta de Habeas Corpus de 1679 son también documentos históricos que revelan el origen remoto de las declaraciones constitucionales escritas. El Bill of Rights de 1689 sancionado por el parlamento al ofrecer la corona de Inglaterra al príncipe Guillermo de Orange y su esposa Maria y jurado por estos, tuvo por objeto garantizar y asegurar para lo sucesivo los antiguos derechos y garantías. Cuando los emigrados puritanos fundaron las colonias de América del Norte, trataron de asegurarse para si y para su posteridad el goce pleno de sus derechos individuales, consagrados en documentos solemnes. Las cartas reales para la colonia de Connecticut de 1662 y para Rhode Island de 1663 aseguraron a los colonos sus libertades civiles y políticas, al reconocerles el derecho de establecer y organizar un gobierno propio. Consumada la emancipación de los Estados Unidos en 1776, las colonias convertidas ya en Estados, sancionaron sus constituciones locales, que precedieron a la constitución federal. El primero en acometer tal obra fue el Estado de Virginia que se dio su constitución el 29 de junio de 1776. Dicha constitución comenzaba con un Bill of Rights. Después de la declaración de Virginia y antes de la constitución federal (1787) sancionaron bills semejantes los Estados de Pennsylvania, Maryland, Carolina del Norte y New Hampshire.

La gloriosa Revolución Inglesa. La Carta Magna consagra: Libertad de la Iglesia Católica Prohibición de imponer contribuciones sin convocatoria y consentimiento del Consejo reunido por los prelados (varones y señores). Prohibición de privar de la libertad sin juicio legal y sentencia de sus pares. Aseguramiento de la justicia para todos. Libertad de movimiento para entrar y salir. Habeas Corpus o recurso para que nadie sea encarcelado sin las formas legales.

Los antecedentes del constitucionalismo son en sentido estricto los documentos y el proceso político de la Inglaterra del siglo XVII. El constitucionalismo puede ser considerado como una ideología adscripta al liberalismo político y económico que hace su aparición precisa en el S. XVIII. Surge en contraposición al Estado absoluto y monárquico, en donde el poder estaba radicado en el Rey y su fundamentación era de origen divino. Estos regimenes no necesitaban de una constitución pues el monarca estaba revestido de poder absoluto y lo único que interesaba eran las reglamentaciones propias del sistema en lo referente a la sucesión del trono. La dinastía de los Tudor había logrado en Inglaterra la consolidación del Estado moderno bajo la forma política de la monarquía absoluta. La finalización de la dinastía de los Tudor y la asunción de los Estuardo marco el comienzo de una etapa que culmino con la gloriosa revolución de 1688 y con el establecimiento de la monarquía parlamentaria inglesa. Se asiste así a una lucha por la limitación del poder real. En efecto, Jacobo I, Estuardo fracasara en su intento de imponer un estado mas absolutista que el de los Tudor, su sucesor, Carlos I concedió la petición de derechos de 1628 que limitaba considerablemente el poder del monarca. Durante su reinado se pone en crisis el poder monárquico, y se dicta el Instrument of Goverament, considerado la nueva constitución de Inglaterra. Durante esa apoca se dicta el Acta de Habeas Corpus y nacen los partidos políticos ingleses (los Whings y los Tories).

Establecimiento de 1701) y otros documentos forma la parte esencial de la actual constitución inorgánica británica. La revolución norteamericana tuvo lugar en 1776 y produjo primero varias constituciones estaduales o locales (como la de Virginia de 1776) y luego la federal de 1787, que completada posteriormente con enmiendas que enuncian los derechos personales, se convierte en la primera constitución moderna que incluye los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial. La revolución francesa iniciada en 1789 dictó la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (27 de agosto de 1789) y luego la constitución de 1791. En está el poder ejecutivo se confía al Rey, el legislativo a una Asamblea nacional y el poder judicial a magistrados elegidos por el pueblo.

Constitucionalismo clásico o Liberal Burgués. Durante esta primera etapa del constitucionalismo se enfatiza la presencia de derechos naturales previos al Estado. El Estado existe, esencialmente para asegurar a cada uno su propiedad (vida, libertad y bienes). El hombre no aparece absorbido por el Estado sino que le son reconocidos sus derechos. El Estado no planifica, no interviene en la economía ni en la política sino que debe ejercer el poder conforme a lo que establece la constitución, transformándose en un Estado gendarme- Los fines del Estado se limitan a asegurar la salubridad, la moralidad y la seguridad de los habitantes. Se recurre a la teoría de la representación política: no es bueno que el pueblo gobierne por sí mismo. Para ser representante, es usual requerir cierta cuota de riqueza, ya que se supone que los propietarios son más responsables que los pobres en el manejo de la cosa pública. Por ello, solo votan quienes pagan impuestos. A su vez, los ciudadanos son divididos en dos categorías: activos y pasivos. Los activos son aquellos que reúnen ciertas cualidades para poder sufragar. Los pasivos, no pueden reclamar si se restringen o niegan sus derechos electorales, ya que el derecho a sufragar no es un derecho de cada uno en particular, sino de la Nación en su conjunto, la que determina quienes están habilitados o inhabilitados para concurrir a las urnas. El sufragio es calificado. Se establece el principio de igualdad formal ante la ley, porque solamente eran iguales aquellos que tenían representación parlamentaria, los que pagaban impuestos, los que podían en algún momento plantear alguna cuestión de carácter jurídico o social. No se advierte en la sociedad igualdades económicas, intelectuales, políticas. La constitución debía ser escrita, ya que la escritura era el medio adecuado para conferir certeza y estabilidad a sus contenidos. Aparece el ppio de división de poderes. La propuesta distribuya en tres detentadores, independientes entre si las facultades que hasta entonces estaban reservadas al rey. El instrumento que se creaba tenia la entidad de súper ley, pues cotejada con otras normas del ordenamiento jurídico revestía el carácter de suprema, expresión a través de la cual se imponía la preeminencia de las normas constitucionales sobre las restantes. Para preservar los contenidos constitucionales de posibles embates se confirió la aptitud de modificar esa ley suprema a un poder constituyente. De ese modo, a los poderes ordinarios les estaba vedado introducir modificaciones a la constitución. Como consecuencia de ello surge el concepto de constitución rígida, noción que exige para la reforma rigidez de procedimiento y rigidez orgánica.

El constitucionalismo social. La concepción expuesta tuvo un sustrato filosófico e individualista que pronto mostró sus falencias. El esquema se había diseñado par un Estado Gendarme, llamado así porque debía dejar hacer dejar pasar desentendiéndose de los problemas cruciales que sucedían en la sociedad. Contribuyo a ello la creencia de que todos los hombres son iguales y asegurada en la ley esa igualdad no podían existir distorsiones capaces de frustrarlas. Acontecimientos tecnológicos y económicos como la Revolución Industrial y el libre juego de la oferta y la demanda, así como la capacidad de acumular ilimitadamente las riquezas,

produjeron fenómenos de enorme concentración económica que, en definitiva, extinguieron la libre concurrencia en el mercado. En el ámbito político se advirtió paulatinamente el engaño ideológico que significaba la distinción entre ciudadanos activos y pasivos en función de la riqueza. Se reclamaba el sufragio universal. También se demandaban nuevas libertades y derechos y su reconocimiento constitucional como agremiarse y sobre todo el derecho de huelga. La igualdad formal contrasto con enormes diferencias sociales entre la alta burguesía y el proletariado. Emerge con toda fuerza un problema gravísimo: la cuestión social, cuestión que provoco cambios sustanciales en las estructuras vigentes. Se diseña, entonces un nuevo modelo de constitucionalismo: el constitucionalismo social.

Este constitucionalismo correspondiente a una segunda etapa, si bien acepta la tesis de la igualdad formal ante la ley del constitucionalismo clásico, reclama una relativa igualdad de hecho entre los seres humanos (en particular igualdad de oportunidades). Reputa que una sociedad con desigualdades profundas es una sociedad injusta y aconseja a crear al Estado ciertas desigualdades a favor de los desposeídos para establecer nuevos niveles de igualdad. A la tesis de la democracia representativa, el constitucionalismo social añade la idea de democracia participativa, es decir, un régimen donde la comunidad interviene también en la adopción de ciertas decisiones políticas y económicas. La participación política demanda que todos voten, aparece como un supuesto de justificación de la democracia, a mayor participación mayor legitimidad y viceversa. El constitucionalismo social en lugar de devaluar a los asalariados los revaloriza. Por eso declara al trabajo derecho-deber o función social y se afirma el ppio del sufragio universal. La propiedad adquiere una función social, concepto que involucra los siguientes elementos: la propiedad debe atender necesidades sociales, no puede emplearse con finalidades antisociales. El Estado social intenta resolver ciertas necesidades mínimas como la salud, vivienda y educación. El Estado cambia en su rol, de Estado gendarme, abstencionista se convierte en Estado intervencionista encargado de lograr el bienestar general, lo que se denomina Estado de bienestar. Sus fines se amplían, no solo persigue la salubridad, seguridad y moralidad de sus habitantes sino que también ahora abarca intereses económicos y el bienestar general de cada uno de ellos.

En nuestro país las primeras manifestaciones de este fenómeno se registraron durante la primera presidencia de Hipólito Irigoyen, cuando alumbraron proyectos y leyes de contenido social como las referidas al salario mínimo, organización gremial, conciliación y arbitraje, contrato colectivo de trabajo, previsión social. Sin embargo, la institucionalización plena de estos principios tuvo su máxima expresión en la constitución de 1949. Como dicha constitución fue derogada por la llamada Revolución Libertadora de 1955, la reforma de 1957 no pudo sustraerse a sus contenidos sancionando el actual art. 14 bis.

Estado de derecho. Estado legal. Estado constitucional.

Estado de derecho: aquí la constitución y la comunidad se encuentran en dialéctica relación. Cabe hablar de una constitución que es realmente observada por todos sus interesados. Las normas de la constitución dominan el proceso político e inversamente el proceso del poder se adapta a las normas de la comunidad y se somete a ellas. La constitución es propia de los sistemas democráticos. En ella el poder está dividido y controlado y se reconocen los derechos individuales.

Estado legal: es un estado autocrático. Tiene una constitución semántica. En lugar de servir a la limitación del poder, la constitución es el instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores facticos de la organización. El poder no esta distribuido ni controlado y generalmente no contiene un capítulo dedicado a los derechos individuales.

creativa, interviniendo el tribunal en la creación de normas junto con los otros poderes en la formación o creación de normas jurídicas, teniendo en cuenta las nuevas valoraciones sociales y políticas. Es necesario advertir que las valoraciones que el juez debe tener en cuenta al interpretar la constitución no depende de su ideología sino de la que en su momento tenía el constituyente y las vigentes socialmente al tiempo de dictarse la constitución. Cuando mas antigua es la constitución es mayor la necesidad de adaptarla, a través de la interpretación, a los nuevos cambios sociales, pero tratando de no alterar el proceso político y la funcionalidad de la misma. No es menos importante en la interpretación de la constitución, las consecuencias políticas y sociales de una eventual decisión invalidante.

  1. pluralismo metodológico: si bien se encuentra en toda praxis interpretativa, es apreciable en el ámbito del derecho constitucional un mayor pluralismo. Así por ejemplo se utilizan indistintamente métodos lógicos sistemáticos, históricos, gramatical, etc.

  2. otra de la característica de la interpretación constitucional es la mayor inclusión de valoraciones morales y políticas en la justificación de la decisión del tribunal sobre todo aquellos regimenes jurídicos que operan con un sistema codificado y donde la dogmática ha sido decisiva en la formación jurídica; mostrando un estilo que da prevalecía a las argumentaciones normativas y evitando aquellas motivaciones extranormativas que influyeron en la caracterización de sentido y valor En cambio el tribunal norteamericano se muestra proclive a argumentaciones en base a consideraciones políticas, morales, económicas y no tan solo jurídicas. En el primer caso hablamos de un discurso judicial censurado llevando a una deslegitimación de la instancia judicial. El segundo estilo es sin duda menos censurado y democrático.

Corte Suprema de Justicia de la Nación y praxis interpretativa constitucional Aquí nos debemos referir al análisis de las pautas interpretativas invocadas por la Corte Suprema de Justicia, la concepción que el mismo tribunal tiene en cuanto a su papel en el sistema político y la ideología de interpretación que prevalece En el campo de la interpretación constitucional podríamos distinguir un área de certeza del control de constitucionalidad, un área de certeza negativa y una amplia zona de penumbra donde el tribunal se mueve con inseguridad y en que la decisión acerca de su inclusión en la zona positiva o negativa depende muchas veces de la concepción de cada uno de los jueces acerca del papel del tribunal en el sistema político y a su ideología acerca de la función que el mismo debe ejercer. En este aspecto de los límites de la justicia constitucional, la Corte ha señalado en primer término la gravedad que una declaración de inconstitucionalidad implica; ya que es un acto de suma gravedad institucional. Esta pauta esbozada por la corte importa la adopción como pauta hermenéutica del principio de presunción de constitucionalidad de las leyes En la interpretación de los preceptos legales debe preferirse la que mayor concuerde con los derechos y garantías constitucionales Cual es la zona de certeza del control de constitucionalidad. Esta zona depende no solo de las características de la cuestión planteada sino también de otras valoraciones extranormativas. Así el caso constitucional abstractamente considerado puede integrar la zona de certeza, pero no sus consecuencias pragmáticas (consecuencias políticas de una decisión invalidante). La zona de certeza negativa también es problemática toda vez que si se afirma que el control de constitucionalidad que incumbe a los tribunales no incluye la declaración conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones; ya que la eficacia de los medios para alcanzar ciertos fines es la razonabilidad de los medios elegidos, si son o no proporcionados, si son o no admisible la restricción de los derechos individuales, etc. Otro problema a resolver es cual es el límite de la potestad judicial

La decisión mas delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar la funciones que son de competencia de otros poderes. En nuestro ordenamiento constitucional el ppio es que la voluntad del constituyente debe primar sobre la del legislador ordinario, y por lo tanto la Corte por ser la guardiana de la constitución, corresponde que ésta intervenga cuando los derechos se desconozcan. Para resolver el problema del límite que tiene el poder judicial en la intervención en la precomprensión del caso es necesario tener en cuenta la siguiente valoración: el papel que cumplen los jueces en el sistema político. Si se considera que los jueces pueden tener una actitud interpretativa creadora, podrán con una orientación de política social ampliar el texto constitucional a aspectos no contemplados legislativamente. Es necesario advertir, que desde las distintas instancias de producción e interpretación normativa se debe intentar reconstruir el orden jurídico con el objeto de establecer y de afianzar para el futuro las formas democráticas y republicanas. La Corte esta obligada a afianzar y desarrollar la concreción y desenvolvimiento de los derechos individuales consagrados en la constitución. A partir de esta valoración, se precisa la frontera entre la competencia funcional del congreso y del poder judicial.

Esta valoración: El afianzamiento, concreción y desenvolvimiento de los derechos individuales, influye decisivamente en la determinación del área del control de constitucionalidad, y por lo tanto el principio de autolimitacion no rige en materia de derechos individuales. Es esta misma valoración la que determina también la utilización de pautas interpretativas que adhieren a la ideología dinámica de la interpretación de la constitución.

Interpretación de Normas Jurídicas La Interpretación de la Ley y la Administración de Justicia. Según Alff Ross resulta esencial diferenciar entre teorías normativas de la interpretación de una teoría descriptiva de la interpretación (se describe como procede la interpretación en el plano empírico.

Teorías normativas de la interpretación. Los métodos interpretativos aparecen como formulas para llegar al conocimiento del derecho. Las teorías sobre la interpretación tienen un contenido normativo, es decir, que se proponen dar directivas que prescriben como debe ser Interpretado el derecho en la administración de justicia. Los métodos son técnicas rigurosas que permiten alcanzar el conocimiento científico del derecho positivo, sin descartar la influencia de las ideologías del pensamiento jurídico. Método literal. Las palabras de la ley poseen un sentido univoco, siendo la función del juez descubrir su significado.

Método exegético: Entiende a la ley como manifestación de la voluntad del legislador, y para interpretarla se debe recurrir a la voluntad del legislador histórico (intención del legislador). En la búsqueda de sentido se gira la mirada hacia el pasado, hacia los antecedentes históricos, y posee un marcado carácter estático y conservador. Hace del derecho un sistema cerrado y autosuficiente y la actividad judicial es mecanicista (no creativa).

Método histórico. Para la Escuela Histórica el Derecho es un producto del espíritu del pueblo. El derecho es un producto del pasado y no de la razón. El método histórico supone una distinta concepción de las fuentes del derecho dando prevalencia a la costumbre a la cual debe remitirse el intérprete.

Método científico de Geny. Geny recurre a un pluralismo metodológico, básicamente considerando la existencia de lagunas.

conocer de antemano lo que tienen que hacer u omitir y queden al margen de las decisiones sorpresivas que dependen solamente de la voluntad ocasional de quien manda.

Legitimidad Es la cualidad de un poder de ser conforme a la imagen de poder que se considera valida en la sociedad. Por ej., si se cree que el poder debe provenir de elecciones libres y disputadas, el gobierno es legitimo si proviene del voto popular. Tradicionalmente se ha hablado con referencia al poder de una legitimidad de origen y una legitimidad de ejercicio.

Legitimidad de origen Hace al titulo del gobernante y se vincula con una de las preguntas fundamentales de la política, formulada a tenor de ¡quien manda? Que a su vez deriva hacia el tema de las formas de gobierno. La legitimidad de origen depende concretamente del derecho positivo de cada Estado, y consiste en el acceso al poder mediante las vías o procedimientos que ese derecho tiene preestablecidas.

Legitimidad de ejercicio Se refiere al modo de ejercer el poder y se vincula con una de las preguntas fundamentales ¿como se manda? y ¿porque se manda?, que a su vez deriva hacia el tema de la forma de Estado y fin del Estado. Podemos decir que si el fin de todo Estado radica en la realización del bien común, la legitimidad de ejercicio se obtiene siempre por la gestión gubernativa dirigida a aquel fin y viceversa se pierde por el apartamiento o violación del mismo. l Poder y derecho Gran parte del poder se realiza a través del derecho. Al poder lo caracteriza la coacción y la legitimidad que se fundan en la constitución, en la ley, decretos, y sentencias. Para entender la noción de reglas de derecho, Duverger nos introduce a la definición de Reglas de Conducta Social:”Modelos de relaciones humanas que inspiran las relaciones concretas de los miembros de una sociedad, mas o menos, respetadas en la practica, es decir que las reglas sociales pueden ser obviadas o no cumplidas”. El hombre tiende a obedecer por: coacción: amenaza de sanciones, si no se cumple u obedece se puede recibir un castigo. Creencia: se obedece, porque se cree en el valor de la regla que es conforme a los valores imperantes en la sociedad.

En un comienzo las reglas sociales formaban una costumbre indiferenciada, luego se fueron diferenciando y aparecen así tres grandes categorías: Reglas morales. Reglas de derecho. Usos sociales.

Para distinguirlas Duverger propone tres criterios:

Por el sistema de valores: teniendo en cuenta su esencia intrínseca, axiológica. Por el modo de sanción: o sea cual es la sanción con la que se reprime la violación de dichas reglas. Las reglas morales: poseen una sanción interna (culpa remordimiento) o el temor a sanciones provenientes de un mundo futuro (infierno)

Las reglas del derecho: poseen una sanción organizada por la autoridad pública competente. Usos sociales: posee una sanción difusa no organizada (exclusión, indiferencia, etc,) Por el modo de elaboración: diferenciándose las reglas del derecho por ser establecidas por la autoridad pbca en forma de constitución, leyes, decretos, sentencias, etc.

Influencia del derecho sobre el poder

Es importante destacar la influencia del derecho sobre el poder y que: lo organiza e institucionaliza. Contribuye a legitimarlo. Aporta garantías contra el poder arbitrario.

Organización del poder: el derecho para zanjar los conflictos de intereses, necesita no solo un criterio para resolver tales conflictos, sino que además necesita estar apoyado por el poder político, o sea por el Estado. El derecho es uno de los ingredientes más importantes del poder del Estado. Es poder estatal porque es el resultado de los poderes sociales más fuertes, pero, a su vez el derecho da al poder del Estado su organización.

Institucionalización del poder. El derecho establece los órganos, estructuras o instituciones que ejercen el poder político. Se obedece a los individuos porque ejercen una función, representan a determinada institución y no a la personalidad propia de quien lo ejerce.

Legitimación del poder. El derecho legitima el poder. Lo legitima por cuanto lo organiza según criterios de justicia. El valor justicia es el principio legitimante, contribuyendo a fomentar la creencia de que el poder se origina y ejerce conforme al sistema jurídico o mecanismos legales.

Limita el poder del Estado. La organización del poder por medio del derecho implica una limitación de ese poder. Un poder no organizado, no sometido a determinadas formas, no especificado en una serie de competencias, seria un poder que llegaría tan lejos como llegase la influencia efectiva que ejercería en cada momento sobre sus súbditos. El alcance de tal poder no estaría limitado nada mas que por los límites de su propia fuerza. La organización jurídica del poder dota a este de una mayor estabilidad, de una mayor regularidad, pero al mismo tiempo limita el alcance de este, porque tal alcance esta definido y por consiguiente no puede ir mas allá de la delimitación establecida por este, en tanto quiera permanecer como poder jurídico y no quiera intentar ser un poder arbitrario.

El Estado Es la Nación jurídica y políticamente organizada bajo la forma que ella ha querido adoptar. Puede ser definido en forma gral. Como la sociedad organizada para declarar el derecho de un modo supremo e inapelable, cumplirlo y hacerlo cumplir por la coacción cuando no se realice voluntariamente.

Supuestos históricos del Estado moderno Los romanos llamaron a su organización Civitas o Res Publicae. Los griegos Polis. En el año 800 el Papa León III corona como emperador a Carlomagno (hijo de Pipino el breve). El imperio carolingio se asienta sobre un sistema de unidad y de equilibrio entre los dos poderes más importantes que existían, a saber: La potestad civil: esta autoridad esta representada por el emperador, tiene como símbolo la corona y su signo es la espada. La potestad espiritual: esta autoridad esta representada por el Papa, su signo es la iglesia. La fuente de ambas potestades es Dios (carta de los romanos a San Pablo: Toda autoridad proviene de Dios.) por esa razón debe intervenir la iglesia en la delegación de la potestad pbca. a la persona del emperador. Con ello la investidura del poder civil adquiría el carácter de un servicio a la comunidad como parte de la acción pastoral. En el siglo X estallan violentamente dos situaciones de crisis gral. Que comprometían la estabilidad del imperio carolingio: La iglesia: carencia de vocación, celo apostólico, carencia de idoneidad pastoral, de integridad ética, ruptura de la unidad de pensamiento entre la jerarquía eclesiástica, reyes y la nobleza feudal. El poder político: el monarca pierde autoridad, crece el poder de las familias feudales regulando la acción del gobierno.

El poder político: el monarca pierde autoridad, crece el poder de las familias feudales regulando la acción del gobierno.

Hacia la parte final del “siglo de plomo u oscuro”, el Papa Juan XII y Otón coinciden en buscar una superación a esta crisis. Otón había adquirido prestigio con la victoria de Manseburgo. El Papa aprovecha la oportunidad para otorgarle la corona imperial (926) con el nombre de Otón I. Con ello se produce una nueva organización política, de todos los reinos cristianos bajo el titulo de Sacro-imperio Romano Germánico. El idilio político entre el reino y el sacerdocio duro poco tiempo. El pueblo católico ansiaba la libertad de la iglesia y reclamaban su reforma interior. Vastos círculos de creyentes intuían que el mal pasaba por el “sistema de investidura”, al que manejaban las más importantes y poderosas familias feudales en bien de sus propios intereses. En este ámbito de plena decadencia del S XI asiste el estallido de un acontecimiento espiritual, ético e intelectual que se conoce con el nombre de Reforma Gregoriana, también denominada “Diastasis de reino y sacerdocio”. El siglo Xll profundiza el golpe renovador de la Reforma Gregoriana: Retraimiento de la gravitación que había alcanzado en el siglo X la estructura feudal en todos los órdenes de la vida y de las decisiones. Fortalecimiento del derecho de los súbditos frente a los señores, dueños de la tierra. Estas líneas de reivindicaciones tienen su expresión institucional en el parlamento, figura política nueva en la que adquieren representatividad, voz y voto, prácticamente todos los que conforman el cuerpo social. Aparece la burguesía como estructura social nueva y opuesta al feudalismo. Introducirá un conflicto e ira por la apropiación de la “potestad publica”, que estaba atada al principio tradicional de la sangre, el linaje o de la nobleza. Así es como surge el Estado Estamental a través de una serie de corporaciones o brazos (nobleza, clero y burguesía) que se oponen al poder del príncipe. El Estado se convierte en una organización del poder de tipo monista, aparecen las monarquías absolutas, se centraliza la administración burocrática, la administración de justicia, etc. Luego de la declaración norteamericana y la francesa los individuos adquieren derechos públicos subjetivos y con ello pasan de súbditos a ser ciudadanos, esto es lo que caracteriza al Estado moderno.

Forma de Estado y Forma de Gobierno En todo Estado hay 4 elementos, según Bidart Campos: Población o elemento humano: es el conjunto de personas que habitan en el territorio del Estado. El territorio: es el espacio geográfico donde se asienta la población. Abarca el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, el litoral marítimo, el mar adyacente y la plataforma submarina. El poder. El gobierno.

La relación entre el poder y el territorio nos da como resultado la forma de Estado. La relación entre el poder y la población nos da como resultado la forma de Gobierno. El poder en cuanto capacidad o energía de acción de que dispone el Estado para cumplir su fin, necesita hombres que lo ejerzan, lo impulsen y lo pongan en acción, el conjunto de hombrea a quienes el orden normativo describe como órganos, forman o componen el gobierno, quien ejerce el poder en todas sus manifestaciones: legislativa, ejecutiva y judicial. La forma de Estado afecta al Estado mismo como estructura u organización política. Se vincula con una de las preguntas fundamentales de la política que es ¿cómo se manda? La forma de gobierno es la manera de organizar uno de los elementos del Estado: el gobierno y se vincula con una pregunta ¿quién manda? Forma de Estado es la institucionalización gubernamental del poder. Forma de gobierno es la manera de organizar la institución gubernamental.

Podemos distinguir dentro de las formas de Estado: Estado unitario. Estado federal. Estado regional.

Dentro de las uniones de Estados debemos distinguir: Uniones clásicas: unión personal, unión real y confederación. Uniones contemporáneas: generales (OEA, ONU) particulares: - de tipo regional: OTAN supranacional: CEE

Estado simple o unitario Hay unidad de poder y en consecuencia unidad de ordenamiento jurídico dentro del mismo territorio. Es la forma originaria que asumió el Estado moderno y en consecuencia puede considerarse como un supuesto de normalidad y no de excepcionalidad.

Estado federal Se caracteriza por la existencia de varios centros de poder y de una pluralidad de ordenamientos jurídicos dentro del mismo territorio. Para que un Estado federal se configure es indispensable la existencia de una constitución escrita, porque en este pacto de derecho interno se ha de establece cual es la competencia que se delega al Estado central y cual es la competencia que se reservan los Estados miembros o provincias. También es indispensable la existencia de un poder judicial central que haga respetar en caso de conflicto la distribución de competencias. El Estado federal significa el establecimiento constitucional de jurisdicciones delimitadas, establece la necesidad de que el poder este descentralizado territorialmente y las provincias que lo componen se reserven una cierta autonomía, pero no son soberanas.

Características Surge de una constitución y los estados miembros son únicamente autónomos no habiendo mas soberanía que la del poder del Estado federal Organiza un poder con la plenitud de sus tres funciones y respectivos órganos. El poder se ejerce sobre todo el territorio sin perjuicio del que es propio de los Estados locales. Es una unión indisoluble e indestructible, sus miembros no pueden segregarse ni resistir las decisiones del gobierno federal.

Uniones de estados clásicas

Unión personal Solían comprender a dos monarquías colocadas bajo el gobierno de un mismo monarca, constituyendo un solo Estado en cuanto a la soberanía de c/Estado de la unión. La unión se da en lo que respecta a la titularidad o posesión del poder, pero no en lo que concierne a su ejercicio. Ejemplos: Inglaterra y Hannover desde 1714 hasta 1837. Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo desde 1815 hasta

Reino de Bélgica y el Estado de Congo desde 1885 hasta 1908.

Unión real En las uniones reales la unificación no solo se extiende a la soberanía del poder, sino que también abarca aunque de modo parcial, a su ejercicio, en el sentido de que suele comprender perfectamente el manejo de las relaciones exteriores y aun lo concerniente a la guerra y a la hacienda.

elaborada por un grupo, camarilla militar o personas distintas a quien va dirigida y dichas normas no los obliga, hay autocracia. Loewenstein utiliza como criterio la siguiente pregunta: ¿cómo se encuentra el poder en cuanto a distribución y control? Si el poder se encuentra distribuido y controlado estamos frente a un sistema político democrático. Si el poder esta concentrado y no controlado hay sistema político autocrático. Distingue además entre sistema político y régimen político. El sistema puede ser democrático o autocrático. El sistema democrático puede tener un régimen presidencialista, parlamentario, semiparlamentario, etc. El sistema autocrático puede tener un régimen político autoritario, totalitario, neopresidencialista, etc. Duverger, utiliza un criterio político y uno económico combinando ambos. El político es: si hay pluralismo político o no, si hay varios partidos en competición o uno o varios sin competición. El criterio económico es si hay propiedad privada o colectiva de los medios de producción. Cuando hay propiedad colectiva de los medios de producción y no hay pluralismo político, el régimen es autoritarismo socialista. Cuando hay propiedad privada de los medios y pluralismo político existe democracia liberal. Si esta ausente el pluralismo político hay una dictadura capitalista. Raymond Aron habla de régimen monopartidista y el pluralista: el monopartidista es autoritario porque hay un solo partido político o varios pero un solo gobierno pero sin oposición y el régimen pluralista es cuando hay varios partidos y hay competición. Giovanni Sartori: distingue entre regímenes políticos competitivos (democráticos) y no competitivos (autocráticos) y el criterio de clasificación es, si las elecciones son libres y disputadas y no existe fraude electoral.

Democracia constitucional. Caracteres Etimológicamente deriva de las voces griegas Demos: pueblo, y Kratos: fuerza, autoridad, gobierno. Es la doctrina política que tiende a hacer participar al pueblo en el gobierno y todo como mejoramiento de la condición del pueblo. PARA QUE UN Estado sea constitucional tiene que tener una constitución que pueda estar formulada por escrito en un documento, o bien estar cristalizada en las costumbres y las convicciones de un pueblo. Se caracteriza la democracia por: Soberanía popular. Sufragio universal Elecciones libres y disputadas, existencia de pluralismo político, es decir, hay mas de un partido. El partido mayoritario o la colisión mayoritaria tiene a su cargo el gobierno y los demás partidos tienen a su cargo la función de control. La estructura del gobierno se basa en la división de poderes. Una característica del sistema es la internalizacion de los principios de tolerancia y dialogo que permiten la concreción de una sociedad pluralista: es una sociedad diversificada pero a la vez integrada en el dialogo y en la tolerancia; donde todas las manifestaciones son permitidas y legitimas igual que las diferencias, pero sobre las diferencias hay un consenso básico.

Parlamentarismo El parlamentarismo en sus diversas manifestaciones, es en nuestros días el tipo más corriente de gobierno democrático constitucional. Según Kart Lowenstein, el parlamentarismo es un concepto genérico que abarca manifestaciones diversas y para su debida comprensión deben tenerse en cuenta tres puntos: la existencia de instituciones representativas en un Estado no significa que en dicho Estado exista una forma de gobierno parlamentaria. El gobierno parlamentario no es en abstracto idéntico al gobierno de gabinete (que es una versión específica de gobierno parlamentario).

Para que pueda ser calificado como parlamentario debe poseer determinadas características comunes a todas sus manifestaciones que no son comunes a los demás tipos de gobierno.

Los elementos comunes son los siguientes: los miembros del gabinete son a la vez miembros del parlamento. El gobierno o gabinete esta constituido por los jefes de los partidos mayoritarios o de los partidos que en la colisión conforman mayoría. Pero pese a que los miembros del gabinete deben también ser miembros del parlamento, ambos son funcionalmente independientes. El gobierno tiene una estructura en forma de pirámide con un primer ministro o presidente del consejo, que es reconocido como líder que ostenta supremacía sobre los demás ministros. El gabinete permanece en el poder siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros del parlamento. El gobierno pierde legitimidad cuando el parlamento le quita su apoyo. Formalmente la designación del primer ministro la posee el presidente o el rey, como así también la facultad de disolver el parlamento llamando a elecciones inmediatamente. El gabinete, colectiva o individualmente es responsable de la política gubernamental ante el parlamento, contando éste con el voto de censura como ultima ratio del control político. Ante un voto de censura puede ocurrir que el gabinete dimita o que el presidente o el rey disuelva el parlamento llamando a elecciones. Este tipo de variantes se dio en la tercera y cuarta republica francesa, en Alemania en la constitución de Weimar y en gral en Inglaterra.

Régimen de gabinete ingles Es una versión específica de gobierno parlamentario. Se caracteriza por: supremacía del gabinete sobre el parlamento la existencia de dos partidos políticos que compiten y alteran el gobierno. Integración del gabinete con el parlamento pero independientes en sus funciones. El contrapeso yace en el constante control a través de la opinión pública y de la oposición. Dualidad de poder ejecutivo: un jefe de Estado (rey) y un jefe de gobierno (primer ministro)

Esta formado por: un rey primer ministro parlamento (cámaras de los comunes y de los lores) el pueblo.

El rey Tiene varias prerrogativas que en los hechos son relativizadas por el funcionamiento del sistema político (es decir que en los hechos no tiene tanto poder) y que son: Designa al primer ministro, y a su propuesta los restantes ministros: pero en la realidad la reina solo puede designar a quien tenga la confianza del parlamento (apoyo o voto favorable del parlamento) Tiene la facultad de disolver el parlamento llamando inmediatamente a elecciones, pero siempre a pedido del primer ministro, o sea que esta condicionado. Integra el parlamento. Todas estas prerrogativas no conceden poder político concreto. Pero al personificar al reino, al estado posibilita la permanencia y continuidad del sistema. Entonces es el eje del sistema.

Primer ministro Retiene la más alta cuota de poder político, porque es: jefe de gobierno jefe de la administración líder del partido mayoritario en el parlamento. Es cabeza del gabinete: que esta formado por un grupo reducido de ministros (por ley los ministros del gabinete deben salir de la cámara de los Lores)