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Conceptos clave en el Estado de Derecho y social democrático - Prof. Cebrián, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento aborda los conceptos clave en el estado de derecho y social democrático, incluyendo la separación de poderes, el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la iniciativa popular y la protección de derechos fundamentales. También se discuten los recursos de inconstitucionalidad y los conflictos de competencias.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 10/06/2019

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TEMA 1: Es una Constución de Consenso, integra diversas ideologías.
INFLUENCIAS: de otros textos constucionales:
Históricas: La CE de 1931 es la más inuyente (hay elementos comunes con la
nuestra como las CCAA, el TC (con el recurso de amparo), el Tribunal de Garanas
Constucionales y la Diputación Permanente (es un órgano de las cortes que sigue
funcionando cuando se disuelven las cámaras).
Extranjeras: La CE pertenece al bloque de constuciones que se aprueban tras la
IIGM. Está inuida por
Alemana 1949 (ley fundamental de bond) inuye en el estado democráco y
social de derecho y por los DDFF con misma base iusnaturalista (la dignidad y
derechos inherentes a la persona). Además de los mecanismos desnados a
reforzar la estabilidad del gobierno (moción de censura) y el modelo de TC
Italiana: el papel acvo de los poderes públicos para garanzar la libertad y la
igualdad.
Portuguesa 1976: El catálogo tan amplio de DDFF.
PPOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES: (metas). Los principios son la
forma concreta en la que se plasman esos valores. A esto se le da también un valor
interpretavo, no directamente aplicable. Los 4 valores superiores de la CE:
La libertad: el principal. Se garanzan dos pos: libertad de los ciudadanos frente
al estado y las acciones que debe realizar el estado para garanzar esa libertad y
los límites que ene como el dº a la inmidad y a la vida privada
La igualdad (con el principio de no discriminación por movos de raza, sexo…)
La juscia (se concreta en el catálogo de DDFF).
El pluralismo políco: es un principio en sí mismo.
LA FORMULA DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO:
Estado de derecho: ene doble sendo ya que es un estado regido por el OJ y
ademas reconoce a sus ciudadanos unos derechos en cuya elaboracion han
parcipado. El estado de derecho está ligado al estado democráco.
Estado social: el estado debe garanzar unas condiciones de vida a sus ciudadanos
y garanzar de forma acva determinados derechos. Ligado al estado de derecho.
MONARQUÍA PARLAMENTARIA: idea de separación de poderes (a parr de las
revoluciones liberales americana y francesa). Hay 2 modelos de división de poderes:
Modelo americano PRESIDENCIALISTA: poder legislavo, ejecuvo y judicial. Están
rígidamente separados e independientes. Hay legimación popular directa (en las
elecciones presidenciales se elige al presidente, él no puede disolver las cámaras y
viceversa: el parlamento no puede cesar su cargo). Es el modelo de separación
rígida.
Modelo europeo (revolución francesa) PARLAMENTARIO: hay separación de
poderes, pero no tan rígidas como la americana ya que hay un equilibrio entre los
poderes. En este modelo se disngue entre jefe del estado (solo representa, no
toma decisiones) y jefe de gobierno (poder ejecuvo). Solo podemos escoger los
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¡Descarga Conceptos clave en el Estado de Derecho y social democrático - Prof. Cebrián y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 1: Es una Cons�tución de Consenso, integra diversas ideologías.

INFLUENCIAS : de otros textos cons�tucionales:

  • Históricas: La CE de 1931 es la más influyente (hay elementos comunes con la nuestra como las CCAA, el TC (con el recurso de amparo), el Tribunal de Garan�as Cons�tucionales y la Diputación Permanente (es un órgano de las cortes que sigue funcionando cuando se disuelven las cámaras).
  • Extranjeras: La CE pertenece al bloque de cons�tuciones que se aprueban tras la IIGM. Está influida por
    • Alemana 1949 (ley fundamental de bond) influye en el estado democrá�co y social de derecho y por los DDFF con misma base iusnaturalista (la dignidad y derechos inherentes a la persona). Además de los mecanismos des�nados a reforzar la estabilidad del gobierno (moción de censura) y el modelo de TC
    • Italiana: el papel ac�vo de los poderes públicos para garan�zar la libertad y la igualdad.
    • Portuguesa 1976: El catálogo tan amplio de DDFF.

PPOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES : (metas). Los principios son la forma concreta en la que se plasman esos valores. A esto se le da también un valor interpreta�vo, no directamente aplicable. Los 4 valores superiores de la CE:

  • La libertad: el principal. Se garan�zan dos �pos: libertad de los ciudadanos frente al estado y las acciones que debe realizar el estado para garan�zar esa libertad y los límites que �ene como el dº a la in�midad y a la vida privada
  • La igualdad (con el principio de no discriminación por mo�vos de raza, sexo…)
  • La jus�cia (se concreta en el catálogo de DDFF).
  • El pluralismo polí�co: es un principio en sí mismo.

LA FORMULA DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO :

  • Estado de derecho: �ene doble sen�do ya que es un estado regido por el OJ y ademas reconoce a sus ciudadanos unos derechos en cuya elaboracion han par�cipado. El estado de derecho está ligado al estado democrá�co.
  • Estado social: el estado debe garan�zar unas condiciones de vida a sus ciudadanos y garan�zar de forma ac�va determinados derechos. Ligado al estado de derecho.

MONARQUÍA PARLAMENTARIA: idea de separación de poderes (a par�r de las revoluciones liberales americana y francesa). Hay 2 modelos de división de poderes:

  • Modelo americano PRESIDENCIALISTA: poder legisla�vo, ejecu�vo y judicial. Están rígidamente separados e independientes. Hay legi�mación popular directa (en las elecciones presidenciales se elige al presidente, él no puede disolver las cámaras y viceversa: el parlamento no puede cesar su cargo). Es el modelo de separación rígida.
  • Modelo europeo (revolución francesa) PARLAMENTARIO: hay separación de poderes, pero no tan rígidas como la americana ya que hay un equilibrio entre los poderes. En este modelo se dis�ngue entre jefe del estado (solo representa, no toma decisiones) y jefe de gobierno (poder ejecu�vo). Solo podemos escoger los

ciudadanos al legisla�vo (y el ejecu�vo nace del legisla�vo). Y el legisla�vo controla al ejecu�vo (puede provocar el cese) y viceversa.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL : Derecho a la autonomía y vías para su realización. Es un modelo descentralizado (es un estado federal pero de llegada, no de par�da). Hay una división de poder horizontal (entre los tres poderes) y ver�cal (las CCAA).

TEMA 2: EL ESTADO DE DERECHO : fue el primero,

nace a finales del S. XVIII (no hay aun estado social). Para ser un estado de derecho debe cumplir 3 exigencias:

PRIMERA : se reconocen y garantizan los DDFF (son los DDHH llevados a la constitución) se convierten en norma jurídica, son inalienables y el estado debe garantizarlos y defenderlos. La idea de DDFF ha variado con el tiempo, hay distintas generaciones:

  • 1ª generación: derechos civiles o de autonomía. Nacen con el estado liberal, garantizan la libertad individual frente a la intromisión del estado (intimidad, propiedad…)
  • 2ª y 3ª generación: derechos políticos y económicos sociales y culturales como la participación en las elecciones, educación, sanidad… que nacen con el estado social, ya que piden la intervención del Estado.

SEGUNDA : debe haber una separación de poderes.

TERCERA: La actuación de los poderes públicos debe estar sometida a la ley (entendiendo que esa ley es expresión de la voluntad del pueblo). Esto se conoce como imperio de la ley (quien manda es la propia ley del derecho). Los principios relacionados con esta idea son:

  • Ppo de constitucionalidad (ciudadanos y poderes están sujetos a la CE). A partir del S. XX pirámide de Kelsen (CE la cima del OJ).
  • Principio de legalidad (ciudadanos y poderes públicos deben respetar el OJ, la administración debe actuar con sometimiento pleno a la ley y al derecho, la justicia emana del pueblo ya que los jueces y los magistrados sólo están sometidos al imperio de la ley…)
  • Principio de jerarquía normativa: pirámide de Kelsen: 1º CE, 2º ley, 3º reglamentos y normas equiparadas…etc. Un nivel no puede ir en contra de otro superior.
  • Principio de seguridad jurídica: en base a él podemos prever cual será la actuación de los poderes públicos y cuál es la solución.
  • Principio de la irretroactividad de las normas sancionadoras o no favorables: No se puede juzgar un hecho que haya ocurrido con anterioridad en el tiempo con base a una norma que se aprobó después de que hubieran ocurrido esos hechos y que sea una norma que incluya sanciones mayores que las que incluía la norma que estaba vigente cuando sucedieron los hechos.
  • (^) Principio de publicidad de las normas. Las normas deben ser públicas para que los ciudadanos podamos saber cuál es el derecho vigente y las consecuencias de los actos (también la publicidad de las sentencias del TC). Se publican en el BOE o en los boletines oficiales de las CCAA).

de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

2. PRINCIPIO DE IGUALDAD : que la igualdad formal se convierta en realidad material. Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Esos valores son abstractos, se concretan en principios:

El valor “igualdad” se concreta en el principio de igualdad, en los artículos:

  • 14 : Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • 9: 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
  • (^) 23. 2: Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
  • 31: 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

También aparece el principio de no discriminación (todos somos iguales ante la ley). Aunque igualdad ≠ uniformidad: que todos seamos iguales ante la ley NO quiere decir que la ley nos trate a todos por igual (puede haber una discriminación positiva de no uniformidad, es decir, tratar de una forma igual dos situaciones diferentes). No todos somos iguales, por eso si se nos aplicaran las mismas leyes SI que habría desigualdad.

3. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA : contenidos de la CE que regulan la economía. En el estado social se entiende que el estado debe intervenir en la economía (a diferencia del liberal). Tiene una idea de consenso entre las diferentes ideologías porque deja abiertas varias vías (permite y prohíbe cosas contrarias y ambas son aparadas por la constitución). En España tenemos un sistema de economía mixta (tiene elementos liberales y estatalistas). Aparece en: - Capítulo 3, titulo 1 “De los principios rectores de la política social y económica”

  • Capítulo 3, titulo 7 “Economía y hacienda”. Garantiza las libertades económicas clásicas (instauradas en el liberalismo, con las revoluciones del S.XIX, propiedad privada, herencia…)

a. Artículo 33. 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. No se reconocen con un carácter absoluto, se reconocen dentro del marco del estado social, se reconocen pero no hasta el extremo.

b. Artículo 38. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. El artículo 38 hace referencia a ese equilibrio, el estado puede intervenir en la economía.

c. Artículo 40. 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

d. (^) Artículo 130. 1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. 2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.

e. Artículo 128. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. (Sector público, empresas públicas que intervienen).

f. Artículo 135. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria, no se podrá incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros…etc. Fue reformado el 27/9/2011 (2ª reforma de la CE) y fue muy polémica, fue una exigencia de la UE: introducir en la CE un ppo de estabilidad presupuestaria y en relación se introduce la obligación de limitar el déficit. Así se limita la posibilidad de poner en marcha algunas políticas económicas distintas.

TEMA 4: El estado democrático:

pluralismo y participación.

PLURALISMO : presencia política y social de todas las opciones. Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna

  • El estado se oponía a que existiesen partidos políticos (principios del XIX, con las revoluciones liberales, tendría que haber uno, el interés de la nación)
  • El estado actuaba como si no estuvieran los partidos políticos (mitad XIX).
  • Legalización: finales XIX y principios del XX (tránsito del estado liberal al estado social).
  • Reconocimiento constitucional: entre las 2 GM y culmina tras la IIGM.

Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Volviendo al art. 6 de nuestra constitución se habla de los partidos políticos.

FUNCIONES: expresar el pluralismo político, son un instrumento fundamental para la participación política y concurren a la manifestación de la voluntad popular.

REQUISITOS: su estructura interna debe ser democrática, los derechos y deberes de los afiliados recogidos por los estatutos de los partidos, también el proceso de creación de partidos y su inscripción en el registro. Control sobre la actividad de los partidos para comprobar que no se están vulnerando principios democráticos.

FINANCIACIÓN: Es un sistema mixto, tienen una serie de recursos (unos de los poderes públicos y otros de particulares, que tienen unos límites). El tribunal de cuentas controla las cuentas internas del partido.

DEMOCRACIA MILITANTE : ocurre cuando no pueden existir partidos políticos que vayan en contra de los valores de su constitución (en España no existe).



REGIMEN ELECTORAL :

CONGRESO : 350. Cada provincia tiene 2 escaños mínimo y luego se añaden en relación con la población (por esa igualdad de partida se producen disfunciones y que cuesten menos votos en ciudades pequeñas que en las grandes). El sistema es de proporcionalidad corregida (para evitar que las provincias + pobladas tengan muchos + escaños) pero obtener un diputado en una población + pequeña cuesta menos votos que tenerlo en una muy poblada (ej: un diputado en Soria cuesta 35.000 votos y en Madrid 130.000). Otro efecto es que solo obtengan escaños los 2 partidos grandes y los pequeños caso no obtienen representación (es más difícil que los terceros partidos en las provincias obtengan representación).

SENADO : cada provincia elige 4 senadores (igualdad independiente a la población) con excepciones: las islas canarias, baleares, Ceuta y melilla:

  • Islas mayores (3 senadores cada una): Mallorca, gran canaria y Tenerife.
  • Islas menores (1 senador cada una): Menorca, Fuerteventura, la gomera, (Ibiza y Formentera cuentan como una); el hierro, Lanzarote y la palma.
  • Ceuta y melilla eligen 2 senadores cada una

ELECCIONES:

  • Municipales: dependen de la población (no hay reglas exactas de reparto): concejales.
  • Parlamento europeo: 54 diputados (indefinición por el brex-it).
  • Autonómicas: Cada comunidad actúa de una forma diferente. En la mayoría de los casos la circunscripción coincide con la provincia (ej: en las cortes de Aragón hay 67 diputados/ escaños, hay 3 provincias/circunscripciones: 35 en Zaragoza, 18 en Huesca y 14 Teruel).

MODALIDADES DEL SUFRAGIO: 2º elemento del régimen electoral. Hay 2 modalidades, en ES existen los 2 tipos:

  • (^) Uninominal : los ciudadanos emiten solo 1 voto para cubrir 1 solo puesto (como el congreso en Ceuta y Melilla, solo tienen 1 escaño por lo que en la papeleta solo aparece un nombre).
  • Plurinominal : se votan a diversas personas porque hay varios puestos por cubrir. Es la norma general. Cuando vamos a votar cogemos la papeleta de un partido político, en esa papeleta hay una lista: voto a varias personas al echar ese voto (voto a una lista de personas) hay un reparto de varios puestos (ej: en Zaragoza habrá una lista de 7 personas). Hay que conocer las distintas formas en las que ese sufragio plurinominal puede llevarse a cabo: los distintos tipos de listas que pueden existir. Hay otro tipo de distinción entre los tipos de sufragio plurinominal :

a. Posibilidad de votar tantos nombres como puestos hay a cubrir; es el caso del congreso de los diputados (7 nombres, 7 puestos)

b. Posibilidad de votar a un º menor de candidatos que de puestos hay a cubrir. Cuando hay sistemas electorales mayoritarios. Es una especie de herramienta para que haya una representación algo mayor de las minorías, los ciudadanos votan un nº menor que los puestos a cubrir. En el senado la norma general son 4 puestos por circunscripción, sin embargo los ciudadanos solo podemos votar a 3 senadores pero luego resultan elegidos 4, efectos: se protege algo más a las minorías (individualmente elegimos a 3 pero luego en la mayoría de la población con los votos salen 4).

Tipos de listas electorales que existen en el sufragio plurinominal :

a. Listas cerradas y bloqueadas: consiste en una lista en la que aparecen un listado de personas y los ciudadanos no pueden introducir ninguna modificación. No podemos cambiar el orden ni los nombres ni nada, solo votarlo tal cual está. Existe en la mayoría de las elecciones (para el congreso, elecciones municipales, autonómicas y el parlamento europeo).

b. Cerradas y no bloqueadas: son cerradas porque es una lista del partido X, pero es no bloqueada porque puedes introducir modificaciones en el orden de colocación de los nombres mediante el sistema de cruces (puedes mover nombres con una x y los puestos

emitidos en esa circunscripción (los votos en blanco cuentan como válidos). Esta barrera en la práctica no tiene efectos porque teniendo solo el 3% casi nunca se obtienen escaños.

En las municipales es del 5% (mayor efecto), en las autonómicas cada CCAA se organiza de una manera (en Aragón es el 3%) y en el parlamento europeo no hay barrera electoral.

OBLIGACIONES PARA CONFECCIONAR A LAS LISTAS ELECTORALES : la ley orgánica 3/2007 del 22/03 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres añade un nuevo artículo a la LOREG (44). Los partidos deben realizar una composición equilibrada entre mujeres y hombres en la lista electoral: 60%-40%. Esto debe cumplirse en toda la lista y en franjas de 5 en 5 nombres (incluidos los suplentes).

MESA ELECTORAL : formadas por presidente + vocales. Las garantías jurisdiccionales de los procesos electorales son un sistema de recursos (ante la administración o en último término ante los tribunales) que se ponen en marcha cuando se han vulnerado las leyes electorales.

ARTICULO 3 LOREG : 3 excepciones al sufragio activo y pasivo (quienes no pueden votar).

  • Condenados por sentencia judicial firme: pena de privación dº de sufragio
  • Incapaces
  • Internados en hospital psiquiátrico

TEMA 5: EL ESTADO DEMOCRATICO (otras

formas de participación: DIRECTA)

Formas de participar: la democracia directa o semi-directa (necesitan representante). La posibilidad de participar directamente es un DF. Artículo 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

1. REFERÉNDUM : procedimiento para tomar decisiones sobre una propuesta (un texto jurídico o una pregunta simple) y los ciudadanos expresan su acuerdo o desacuerdo. Es un procedimiento electoral donde solo hay 2 opciones (si o no). Tipos de referéndum:

  • Referéndum de reforma constitucional (tema 6)
  • Sobre el estado autonómico: hay 2 vías para crear una CA (uno más complejo pero con el máximo de competencias y otro más sencillo).
  • De reforma de un estatuto de autonomía (solo para las CA que se creasen por el proceso del 151: Cataluña, país vasco, Galicia y Andalucía) el final del proceso se celebraba un referéndum.

Artículo 92. 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas

modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. Se someten a consulta decisiones políticas de especial transcendencia (es potestativo: no es obligatorio realizar ese referéndum). Además se puede realizar un referéndum consultivo (no es obligatorio a seguir su resultado).

2. INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR : es una participación semidirecta. Facultad de los ciudadanos de iniciar procedimiento legislativo (pero luego es el parlamento quien lo aprueba) Artículo 87. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Hay unas materias que no pueden ser objeto de ley orgánica (ni los DDFF ni la reforma constitucional podrán ser objeto de iniciativa legislativa popular, tampoco materia de carácter tributario, internacional, prerrogativa de gracia ni con la iniciación de reforma de la CE). La forma de realizar una iniciativa legislativa popular a la práctica:

  1. Un grupo de ciudadanos (comisión promotora) presenta en el congreso un texto articulado que contenga una proposición de ley.
  2. El congreso lo analiza para decidir si lo admiten o no a trámite:
    • Comprobar que la proposición no trata sobre los temas vetados. Artículo 87. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500. firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
    • Comprobar que no trata sobre materias diferentes entre sí.
    • (^) Comprobar si previamente existe algún proyecto sobre el mismo tema y además está en estado de tramitación avanzada.
    • Comprobar que no sea = a otra iniciativa popular anterior de esa misma legislatura.
  3. Si se admite el congreso lo comunica a la junta electoral central (quien velará por ese proceso y su legalidad).
  4. La junta se lo comunica a la comisión promotora y se abre plazo (9 meses) para que busquen el apoyo de otros ciudadanos (min. 500.000 firmas). La firma debe recogerse en unos pliegos (sellados y numerados por la junta electoral central) en los que debe aparecer el texto de esa proposición de ley (nombre, DNI y municipio). Aunque en 2006 hubo una reforma que admite la firma electrónica. El plazo se puede ampliar 3 meses más por causas justificadas.
  5. Cuando se cumple la junta lo comunica al congreso para iniciar la tramitación legislativa como para cualquiera de las leyes. (se concede la posibilidad de que uno de los miembros de la comisión promotora pueda comparecer en el congreso). *compensación x gastos. 3. CONCEJOS ABIERTOS : Artículo 140. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los

Ahora es la norma suprema del OJ (todo lo que hay por debajo debe ser acorde a ella y además hay unos procedimientos especiales para ser reformada, procedimientos de reforma:

*no podrá iniciarse la reforma de la CE en estado de guerra o un estado del articulo 116 (alarma, excepción o sitio)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO : articulo 166 Y 167

  1. Fase: iniciativa (común a los 2 procedimientos). Los sujetos que pueden iniciar la reforma son: el gobierno, el congreso (2 grupos parlamentarios o 1/5 de la cámara) o el senado (mínimo 50 senadores que no pertenezcan al mismo grupo parlamentario). (También los parlamentos autonómicos).
  2. Fase: mayoría de 3/5 del congreso + 3/5 del senado. Si se consiguen esos votos, se acaba el procedimiento, pero si no llegan hay 2 fases más para seguir intentándolo.
  3. Opción b: se crea una comisión de composición paritaria (mismo nº de diputados que de senadores) que discuten y presentan modificaciones para llegar a un consenso. Se somete de nuevo a votación y se vuelve a pedir 3/5 del congreso y 3/5 de senado. Si sale este acuerdo se acaba el procedimiento, si no se logra hay una última opción.
  4. Opción c: si texto creado por la comisión consigue la mayoría absoluta en el senado, se puede aprobar en el congreso por 2/3.
  5. Referéndum FACULTATIVO: una vez aprobado podrá ser sometido a referéndum facultativo para su ratificación (no es obligatorio, solo si lo pide 1/10 del congreso o del sentado en el plazo de 15 días). Aunque no sea obligatorio, SI es vinculante.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL O AGRAVADO : cuando se quiere reformar una parte concreta o una revisión total de la CE. Esas partes son el título preliminar, la sección 1º capitulo 2º título I (los DDFF) y el título II (relativo a la corona). Pasos a seguir:

  1. Fase: iniciativa (exactamente igual que la primera fase ordinaria)
  2. Votación del principio de reforma (solo la voluntad de reformar la CE) 2/3 de cada cámara.
  3. Se convocan elecciones para formar un nuevo congreso y senado.
  4. Las nuevas cámaras deben ratificar ese principio de reforma (por 2/3 de cada cámara tb).
  5. Se discute el texto concreto de reforma, también se aprobará por 2/3 de cada cámara.
  6. Aprobada la reforma se somete a referéndum OBLIGATORIO siempre para ratificarlo.

Desde 1978 ha habido 2 reformas, ambas exigidas por la UE y de la forma 167:

  • (^) 1992: tratado de Maastricht, se introducen 2 palabras en el Artículo 13. 2. antes solo ponía sufragio activo (votar) y se introduce “y pasivo” (presentarse).
  • 2011: Artículo 135. Ppo de estabilidad presupuestaria y normas de limitación del déficit

LEY ORDINARIA : aprobada por un parlamento, tienen un plus de legitimidad porque han sido aprobados por un poder elegido directamente por los ciudadanos (reflejo de pluralidad y debate) *en cambio los reglamentos son aprobados por el gobierno que no tiene en cuenta a las minorías políticas.

LEY ORGÁNICA : Son leyes sobre materias relevantes: DDFF, libertades públicas, sobre estatutos de autonomía, sobre régimen electoral general (LOREG= ley orgánica) y demás previstos en la CE (poder judicial, financiación CCAA, sucesión a la corona…). La aprobación, modificación o derogación de estas exigirá mayoría absoluta del Congreso.

La ley orgánica tiene el mismo rango que la ordinaria.

En el mismo rango se encuentran las normas con rango de ley: decreto legislativo y decreto ley

DECRETO LEGISLATIVO : Las cortes delegan voluntariamente en el gobierno la potestad de editar normas (nunca materias de ley orgánica). La delegación debe realizarse de forma expresa (el gobierno no puede sobreentenderlo) y sobre una materia concreta y fijando un plazo para su ejercicio. Esa delegación puede ser de 2 tipos:

  • Ley de bases: las cortes trasladan al gobierno las bases que quieren que estén presentes y el gobierno forma un texto articulado teniéndolas en cuenta.
  • ley ordinaria: el gobierno refunde varios textos legales en uno solo: texto refundido.

DECRETO LEY : En caso de extraordinaria y urgente necesidad el gobierno las puede aprobar. (NO puede tratar sobre los derechos, deberes y libertades de la CE, ni del régimen de las CCAA, ni de las instituciones básicas del estado ni del régimen electoral). Cuando el gobierno aprueba el decreto ley ya es parte del OJ (aunque de forma provisional) y se abre un plazo de 30 días para que el congreso la convalide o derogue. Durante esos 30 días si el congreso no lo deroga pero quiere retocar o introducir modificaciones puede tramitarlo como proyecto de ley, por lo tanto el congreso debe convalidarlo 1º y después tramitarlo como proyecto de ley y lo que se formará al final será una ley (y no un decreto ley)

EL REGLAMENTO : (por debajo de la ley). Son normas dictadas por el gobierno para garantizar la ejecución de una ley. Los jueces comprueban su ilegalidad y pueden inhabilitarlos. Hay una jerarquía normativa dentro del reglamento:

  • Real decreto: disposición normativa aprobada por el presidente del gobierno o por el consejo de ministros (gobierno en conjunto).
  • Órdenes ministeriales: disposiciones normativas aprobadas por un ministro: están por debajo de los reales decretos.

EL PRINCIPIO AUTONÓMICO : las CCAA también crean derecho (descentralización política). El principio de competencia (se reparten competencias entre el estado y las CCAA: no hay jerarquía sino separación). En cada CCAA hay un parlamento que aprueba leyes y unos estatutos que solo rigen en esa CCAA y hay y reglamentos (decretos cuando están hechos por el presidente de la CA u órdenes cuando son de las consejerías de las CA).

Dº DE LA UE Y TRATADOS INTERNACIONALES : El artículo 93 establece que competencias que son del estado español por medio de un tratado esas competencias se pueden trasladar a una organización supranacional (ES cede competencias a la UE gracias al artículo 93).

  • Inmunidad: la responsabilidad penal de los magistrados debe exigirse ante el TS: si son juzgados por un delito PENAL van directamente al TS (así se evitan denuncias falsas).
  • (^) Quien ha sido magistrado queda inhabilitado para el resto de su vida para ejercer como abogado en el TC.

AUTONOMÍA MUY AMPLIA : 1º tiene autonomía reglamentaria (puede aprobar un reglamento propio de actuación interna). 2º tiene autonomía presupuestaria (ese presupuesto se integra en los presupuestos generales del estado pero está en su autonomía). Hay 12 magistrados: ellos eligen a un presidente y a un vicepresidente, elegidos por el pleno (los 12 magistrados) y nombrados por un periodo de 3 años (está permitida una reelección, es decir máximo 6 años).

ESTRUCTURA: El pleno: 12 magistrados. (Con presidente y vicepresidente).Se divide en:

  • Sala primera: 6 magistrados. El presidente del TC también es presidente en la sala 1ª. Se divide en dos secciones de 3 magistrados cada una.
  • Sala segunda: otros 6. El vicepresidente es presidente en la sala 2ª. También se divide en otras 2 secciones de 3 magistrados cada una.

ORGANIZACIÓN INTERNA: Los acuerdos que toma el TC es una sentencia: para poder dictar sentencia es necesario un quórum (mínimo presentes: 2/3). Para dictar sentencia funciona como un tribunal normal (la decisión se toma por mayoría, y si hay empate está el voto de calidad del presidente). En las sentencias se pueden realizar votos particulares (ej: que haya un 11-1: ese 1 puede emitir un voto particular, puede realizar su propio razonamiento defendiendo su opinión, aunque no sirve para nada, solo para que se conozca su posición).

FUNCIONES:

  • Pleno: conocer sobre todos los recursos que se presentan ante el TC (salvo sobre los recursos de amparo).
  • Salas: conocer sobre los recursos de amparo.
  • Secciones: despacho ordinario de asuntos y en principio decidir si se admiten o no a trámite los recursos que se presentan ante el TC.

ORGANIZACIÓN: El TC �ene un presidente y un vicepresidente. Son elegidos de entre los 12 magistrados por el pleno, nombrados por el rey y elegidos por un periodo de 3 años (aunque pueden ser reelegidos una vez: maximo 6 años en el puesto).

  • El presidente del TC es también presidente en la sala 1º (goza de voto de calidad tanto en el pleno como en la sala 1º).
  • El vicepresidente es presidente de la sala 2º (goza de voto de calidad solo en la sala 2º).

FUNCIONARIOS: servicio de funcionarios y personal auxiliar que lleva a cabo el trabajo propio del TC, es un órgano cons�tucional y parte de la administración del estado. Todo el trabajo que conlleva ser un órgano del estado y fundamentalmente dentro de estos funcionarios del TC, destacan los miembros del cuerpo de letrados del TC. Su función es asis�r a los magistrados del TC y son los que realmente realizan el trabajo del TC en la prác�ca.

TEMA 8: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

(II) funciones:

  • Control de la constitucionalidad (puntos 1, 2 y 3)
  • Resolución de conflictos que se plantean entre: (puntos 4, 5 y 6)

a. El estado y las CCAA

b. Entre CCAA

c. Entre poderes dentro del estado

  • (^) Protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos (tema 10) 1. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD : recurso que se plantea directamente ante el TC contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley para comprobar que respetan la CE.

Las normas que pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad son:

  • Estatutos de autonomía y demás leyes orgánicas
  • Demás leyes, disposiciones normativas con rango de ley (decreto-legislativo y decreto-ley)
  • Actos del estado con fuerza de ley (se declaran estados de alarma, excepción y sitio).
  • Los tratados internacionales
  • Reglamentos del congreso y senado (normas de organización de las cámaras)
  • (^) Leyes y normas con rango de ley de las CCAA
  • Reglamentos de los parlamentos autonómicos

Las personas/instituciones que pueden presentar un recurso de inconstitucionalidad son:

  • Presidente del gobierno
  • Defensor del pueblo
  • Grupo de 50 diputados
  • Grupo de 50 senadores
  • El gobierno o parlamento de una CA (con la condición de que debe ser un recurso presentado contra una norma del estado (no de otra CCAA) y debe presentarse ese recurso porque consideran que esa norma afecta a su propia autonomía).

Requisitos: Se debe hacer por escrito, en los 3 meses desde la publicación de la norma, presentando una demanda frente al TC, donde se expone quien lo presenta, contra qué norma (y si es en contra de toda o parte) y que precepto de la CE se supone que se está infringiendo.

Fases:

El plazo para plantearlo es de 2 meses desde la publicación de esa disposición, pero si ha habido un requerimiento previo el plazo es de 1 mes desde la contestación negativa a ese requerimiento o desde que no se ha contestado y ha pasado un mes desde que se hizo el requerimiento. Si la sentencia resulta que el TC entiende que uno ejercita una competencia que NO le corresponde, esa sentencia tiene doble efecto: negativo (anula ese acto administrativo o disposición) y positivo (atribuye la competencia a la parte que ha recurrido).

  • Negativas: supuesto contrario, consiste en que ninguna administración (ni estado ni CA) se consideran competentes para resolver una pretensión que tiene una persona. Un ciudadano demanda un servicio por parte de la administración y ninguno considera que la competencia es suya. Es el ciudadano quien puede acudir ante el TC pero no directamente, debe agotar primero todas las vías administrativas. El TC en su sentencia establecerá que administración tiene la competencia.

*El conflicto negativo impropio es un tipo de conflicto dentro de este: se parte también de una circunstancia entre 2 administradores y ninguna se considera competente pero el gobierno central puede requerir a la CA (por considerar que la competencia es de ella) y requerirle para que ella sume esa competencia y debe darle un plazo de 1 mes como mínimo (aunque puede ser mayor). En caso de que la CA no atienda a ese requerimiento el gobierno centran podrá plantear el conflicto al TC que dirá quién es (este conflicto negativo impropio es igual que el negativo normal pero con un paso previo antes de llegar al TC). Esto solo puede hacerlo el gobierno central, la CA NO puede requerirle nada.

De atribuciones: son conflictos que pueden plantearse entre los distintos poderes dentro del estado (central). Es un conflicto entre el legislativo, ejecutivo y judicial. Consiste en resolver las controversias que pueden surgir entre los 3 poderes, que tienen que ver con las competencias. Hay alguno de esos poderes que considera que otro poder le impide llevar a cabo sus funciones o los está llevando a cabo en su lugar. El TC garantiza en este caso el ppo de separación de poderes cuando da respuesta a estos conflictos de atribuciones.

Los que están legitimados para iniciar el conflicto son: el gobierno (ejecutivo), el congreso y senado (legislativo) y el consejo general del poder judicial (judicial).

Tramitación: cuando uno considera que otro ha adoptado una decisión/acción que considera que le corresponde a él, hace un requerimiento para que se revoque esa decisión (para ello hay un plazo de 1 mes desde que el órgano que lo inicia se entere) después hay otro plazo de 1 mes para que el órgano al que se dirige de una contestación. Puede corregirla y se soluciona el problema o puede decir que no, entonces se abre el último plazo de 1 mes para que el órgano que hizo el requerimiento plantee el conflicto al TC (también puede hacerlo si no contesta).

5. LA IMPUGNACION DE LAS DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADOPTADOS POR LAS CCAA : conflictos entre las CCAA y estado central pero NO de competencias (el estado considera que los actos de la CA NO son constitucionales, por ejemplo el referéndum en Cataluña). La impugnación la hace siempre el estado hacia una disposición o resolución que haya hecho una CA. Siempre frente a disposiciones sin rango de ley e incluso contra determinadas actuaciones que lleve a cabo una CA aunque no sean disposiciones (una simple actuación). Esto lo puede hacer el estado dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de publicación de esa disposición o desde que el estado tiene conocimiento de esa actuación. Cuando el estado impugna esa actuación, automáticamente se suspende y el TC tiene un plazo

máximo de 5 meses para ratificar o levantar esa suspensión (salvo que antes de esos 5 meses dicte sentencia).

6. EL CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMIA LOCAL : en la CE se reconoce la autonomía LOCAL (de municipios y provincias) ámbito de autonomía de los ayuntamientos, diputaciones provinciales y municipios. Este conflicto consiste en la posibilidad que tienen los ayuntamientos…etc. de plantear un conflicto ante el TC frente a normas del estado con rango de ley y también frente a normas de las CCAA con rango de ley cuando consideran que esas normas van en contra de esa autonomía local (es también un conflicto de competencias). Tienen plazo de 3 meses desde que se ha publicado esa ley. 7. EL VALOR DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL : las decisiones que toma el TC puede ser de 4 tipos o formas (no todos tienen el mismo valor e importancia):

  • Providencia: decisión del TC que está relacionado con la ordenación de su trabajo interno.
  • (^) Auto: decisiones que adopta relativas a la admisión/inadmisión de los recursos que se le plantean, decisiones sobre si han caducado los plazos…
  • Sentencia: es la principal. Resoluciones del TC para poner fin a los procesos anteriores más el recurso de amparo (próximo tema).
  • Declaración: funciona solo en la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados.

Las sentencias se adoptan por la mayoría del TC y en principio adopta el pleno del TC (reunión de los 12 magistrados). El pleno dicta las sentencias, pero pueden ser las salas las que dicten sentencias en el caso de las cuestiones de inconstitucionalidad cuando el pleno lo considere así. También puede ser en caso de recursos de inconstitucionalidad cuando sean de mera aplicación de doctrina (que sean recursos que la solución sea repetir ni posición que el TC ya haya resuelto en otra sentencia anterior: da la misma solución a un conflicto nuevo, se aplica la misma posición) en ese caso también puede ser una sala. Pero en principio es el pleno (y por mayoría).

La sentencia se divide en 3 partes:

  • Antecedentes de hecho: explicación del caso o conflicto (hechos ocurridos).
  • Fundamentos jurídicos: la interpretación de la CE para llegar al fallo y explicaciones.
  • Fallo: conclusión
  • *solo a veces: voto particular

Todas las sentencias producen 3 efectos:

  • Efectos de cosa juzgada: no cabe ningún tipo de recurso (porque es el intérprete supremo y no hay más recursos)
  • (^) Vinculan a todos los poderes públicos (la interpretación del TC como intérprete ultimo vincula a todos los poderes)
  • Las sentencias son ERGA OMNES (frente a todos) afecta e influye a todos los poderes públicos y en todos los ciudadanos.