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Este documento aborda los conceptos clave en el estado de derecho y social democrático, incluyendo la separación de poderes, el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la iniciativa popular y la protección de derechos fundamentales. También se discuten los recursos de inconstitucionalidad y los conflictos de competencias.
Tipo: Apuntes
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INFLUENCIAS : de otros textos cons�tucionales:
PPOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES : (metas). Los principios son la forma concreta en la que se plasman esos valores. A esto se le da también un valor interpreta�vo, no directamente aplicable. Los 4 valores superiores de la CE:
LA FORMULA DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO :
MONARQUÍA PARLAMENTARIA: idea de separación de poderes (a par�r de las revoluciones liberales americana y francesa). Hay 2 modelos de división de poderes:
ciudadanos al legisla�vo (y el ejecu�vo nace del legisla�vo). Y el legisla�vo controla al ejecu�vo (puede provocar el cese) y viceversa.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL : Derecho a la autonomía y vías para su realización. Es un modelo descentralizado (es un estado federal pero de llegada, no de par�da). Hay una división de poder horizontal (entre los tres poderes) y ver�cal (las CCAA).
nace a finales del S. XVIII (no hay aun estado social). Para ser un estado de derecho debe cumplir 3 exigencias:
PRIMERA : se reconocen y garantizan los DDFF (son los DDHH llevados a la constitución) se convierten en norma jurídica, son inalienables y el estado debe garantizarlos y defenderlos. La idea de DDFF ha variado con el tiempo, hay distintas generaciones:
SEGUNDA : debe haber una separación de poderes.
TERCERA: La actuación de los poderes públicos debe estar sometida a la ley (entendiendo que esa ley es expresión de la voluntad del pueblo). Esto se conoce como imperio de la ley (quien manda es la propia ley del derecho). Los principios relacionados con esta idea son:
de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
2. PRINCIPIO DE IGUALDAD : que la igualdad formal se convierta en realidad material. Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Esos valores son abstractos, se concretan en principios:
El valor “igualdad” se concreta en el principio de igualdad, en los artículos:
También aparece el principio de no discriminación (todos somos iguales ante la ley). Aunque igualdad ≠ uniformidad: que todos seamos iguales ante la ley NO quiere decir que la ley nos trate a todos por igual (puede haber una discriminación positiva de no uniformidad, es decir, tratar de una forma igual dos situaciones diferentes). No todos somos iguales, por eso si se nos aplicaran las mismas leyes SI que habría desigualdad.
3. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA : contenidos de la CE que regulan la economía. En el estado social se entiende que el estado debe intervenir en la economía (a diferencia del liberal). Tiene una idea de consenso entre las diferentes ideologías porque deja abiertas varias vías (permite y prohíbe cosas contrarias y ambas son aparadas por la constitución). En España tenemos un sistema de economía mixta (tiene elementos liberales y estatalistas). Aparece en: - Capítulo 3, titulo 1 “De los principios rectores de la política social y económica”
a. Artículo 33. 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. No se reconocen con un carácter absoluto, se reconocen dentro del marco del estado social, se reconocen pero no hasta el extremo.
b. Artículo 38. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. El artículo 38 hace referencia a ese equilibrio, el estado puede intervenir en la economía.
c. Artículo 40. 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
d. (^) Artículo 130. 1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. 2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
e. Artículo 128. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. (Sector público, empresas públicas que intervienen).
f. Artículo 135. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria, no se podrá incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros…etc. Fue reformado el 27/9/2011 (2ª reforma de la CE) y fue muy polémica, fue una exigencia de la UE: introducir en la CE un ppo de estabilidad presupuestaria y en relación se introduce la obligación de limitar el déficit. Así se limita la posibilidad de poner en marcha algunas políticas económicas distintas.
PLURALISMO : presencia política y social de todas las opciones. Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Volviendo al art. 6 de nuestra constitución se habla de los partidos políticos.
FUNCIONES: expresar el pluralismo político, son un instrumento fundamental para la participación política y concurren a la manifestación de la voluntad popular.
REQUISITOS: su estructura interna debe ser democrática, los derechos y deberes de los afiliados recogidos por los estatutos de los partidos, también el proceso de creación de partidos y su inscripción en el registro. Control sobre la actividad de los partidos para comprobar que no se están vulnerando principios democráticos.
FINANCIACIÓN: Es un sistema mixto, tienen una serie de recursos (unos de los poderes públicos y otros de particulares, que tienen unos límites). El tribunal de cuentas controla las cuentas internas del partido.
DEMOCRACIA MILITANTE : ocurre cuando no pueden existir partidos políticos que vayan en contra de los valores de su constitución (en España no existe).
CONGRESO : 350. Cada provincia tiene 2 escaños mínimo y luego se añaden en relación con la población (por esa igualdad de partida se producen disfunciones y que cuesten menos votos en ciudades pequeñas que en las grandes). El sistema es de proporcionalidad corregida (para evitar que las provincias + pobladas tengan muchos + escaños) pero obtener un diputado en una población + pequeña cuesta menos votos que tenerlo en una muy poblada (ej: un diputado en Soria cuesta 35.000 votos y en Madrid 130.000). Otro efecto es que solo obtengan escaños los 2 partidos grandes y los pequeños caso no obtienen representación (es más difícil que los terceros partidos en las provincias obtengan representación).
SENADO : cada provincia elige 4 senadores (igualdad independiente a la población) con excepciones: las islas canarias, baleares, Ceuta y melilla:
ELECCIONES:
MODALIDADES DEL SUFRAGIO: 2º elemento del régimen electoral. Hay 2 modalidades, en ES existen los 2 tipos:
a. Posibilidad de votar tantos nombres como puestos hay a cubrir; es el caso del congreso de los diputados (7 nombres, 7 puestos)
b. Posibilidad de votar a un º menor de candidatos que de puestos hay a cubrir. Cuando hay sistemas electorales mayoritarios. Es una especie de herramienta para que haya una representación algo mayor de las minorías, los ciudadanos votan un nº menor que los puestos a cubrir. En el senado la norma general son 4 puestos por circunscripción, sin embargo los ciudadanos solo podemos votar a 3 senadores pero luego resultan elegidos 4, efectos: se protege algo más a las minorías (individualmente elegimos a 3 pero luego en la mayoría de la población con los votos salen 4).
Tipos de listas electorales que existen en el sufragio plurinominal :
a. Listas cerradas y bloqueadas: consiste en una lista en la que aparecen un listado de personas y los ciudadanos no pueden introducir ninguna modificación. No podemos cambiar el orden ni los nombres ni nada, solo votarlo tal cual está. Existe en la mayoría de las elecciones (para el congreso, elecciones municipales, autonómicas y el parlamento europeo).
b. Cerradas y no bloqueadas: son cerradas porque es una lista del partido X, pero es no bloqueada porque puedes introducir modificaciones en el orden de colocación de los nombres mediante el sistema de cruces (puedes mover nombres con una x y los puestos
emitidos en esa circunscripción (los votos en blanco cuentan como válidos). Esta barrera en la práctica no tiene efectos porque teniendo solo el 3% casi nunca se obtienen escaños.
En las municipales es del 5% (mayor efecto), en las autonómicas cada CCAA se organiza de una manera (en Aragón es el 3%) y en el parlamento europeo no hay barrera electoral.
OBLIGACIONES PARA CONFECCIONAR A LAS LISTAS ELECTORALES : la ley orgánica 3/2007 del 22/03 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres añade un nuevo artículo a la LOREG (44). Los partidos deben realizar una composición equilibrada entre mujeres y hombres en la lista electoral: 60%-40%. Esto debe cumplirse en toda la lista y en franjas de 5 en 5 nombres (incluidos los suplentes).
MESA ELECTORAL : formadas por presidente + vocales. Las garantías jurisdiccionales de los procesos electorales son un sistema de recursos (ante la administración o en último término ante los tribunales) que se ponen en marcha cuando se han vulnerado las leyes electorales.
ARTICULO 3 LOREG : 3 excepciones al sufragio activo y pasivo (quienes no pueden votar).
formas de participación: DIRECTA)
Formas de participar: la democracia directa o semi-directa (necesitan representante). La posibilidad de participar directamente es un DF. Artículo 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
1. REFERÉNDUM : procedimiento para tomar decisiones sobre una propuesta (un texto jurídico o una pregunta simple) y los ciudadanos expresan su acuerdo o desacuerdo. Es un procedimiento electoral donde solo hay 2 opciones (si o no). Tipos de referéndum:
Artículo 92. 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas
modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. Se someten a consulta decisiones políticas de especial transcendencia (es potestativo: no es obligatorio realizar ese referéndum). Además se puede realizar un referéndum consultivo (no es obligatorio a seguir su resultado).
2. INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR : es una participación semidirecta. Facultad de los ciudadanos de iniciar procedimiento legislativo (pero luego es el parlamento quien lo aprueba) Artículo 87. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Hay unas materias que no pueden ser objeto de ley orgánica (ni los DDFF ni la reforma constitucional podrán ser objeto de iniciativa legislativa popular, tampoco materia de carácter tributario, internacional, prerrogativa de gracia ni con la iniciación de reforma de la CE). La forma de realizar una iniciativa legislativa popular a la práctica:
Ahora es la norma suprema del OJ (todo lo que hay por debajo debe ser acorde a ella y además hay unos procedimientos especiales para ser reformada, procedimientos de reforma:
*no podrá iniciarse la reforma de la CE en estado de guerra o un estado del articulo 116 (alarma, excepción o sitio)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO : articulo 166 Y 167
PROCEDIMIENTO ESPECIAL O AGRAVADO : cuando se quiere reformar una parte concreta o una revisión total de la CE. Esas partes son el título preliminar, la sección 1º capitulo 2º título I (los DDFF) y el título II (relativo a la corona). Pasos a seguir:
Desde 1978 ha habido 2 reformas, ambas exigidas por la UE y de la forma 167:
LEY ORDINARIA : aprobada por un parlamento, tienen un plus de legitimidad porque han sido aprobados por un poder elegido directamente por los ciudadanos (reflejo de pluralidad y debate) *en cambio los reglamentos son aprobados por el gobierno que no tiene en cuenta a las minorías políticas.
LEY ORGÁNICA : Son leyes sobre materias relevantes: DDFF, libertades públicas, sobre estatutos de autonomía, sobre régimen electoral general (LOREG= ley orgánica) y demás previstos en la CE (poder judicial, financiación CCAA, sucesión a la corona…). La aprobación, modificación o derogación de estas exigirá mayoría absoluta del Congreso.
La ley orgánica tiene el mismo rango que la ordinaria.
En el mismo rango se encuentran las normas con rango de ley: decreto legislativo y decreto ley
DECRETO LEGISLATIVO : Las cortes delegan voluntariamente en el gobierno la potestad de editar normas (nunca materias de ley orgánica). La delegación debe realizarse de forma expresa (el gobierno no puede sobreentenderlo) y sobre una materia concreta y fijando un plazo para su ejercicio. Esa delegación puede ser de 2 tipos:
DECRETO LEY : En caso de extraordinaria y urgente necesidad el gobierno las puede aprobar. (NO puede tratar sobre los derechos, deberes y libertades de la CE, ni del régimen de las CCAA, ni de las instituciones básicas del estado ni del régimen electoral). Cuando el gobierno aprueba el decreto ley ya es parte del OJ (aunque de forma provisional) y se abre un plazo de 30 días para que el congreso la convalide o derogue. Durante esos 30 días si el congreso no lo deroga pero quiere retocar o introducir modificaciones puede tramitarlo como proyecto de ley, por lo tanto el congreso debe convalidarlo 1º y después tramitarlo como proyecto de ley y lo que se formará al final será una ley (y no un decreto ley)
EL REGLAMENTO : (por debajo de la ley). Son normas dictadas por el gobierno para garantizar la ejecución de una ley. Los jueces comprueban su ilegalidad y pueden inhabilitarlos. Hay una jerarquía normativa dentro del reglamento:
EL PRINCIPIO AUTONÓMICO : las CCAA también crean derecho (descentralización política). El principio de competencia (se reparten competencias entre el estado y las CCAA: no hay jerarquía sino separación). En cada CCAA hay un parlamento que aprueba leyes y unos estatutos que solo rigen en esa CCAA y hay y reglamentos (decretos cuando están hechos por el presidente de la CA u órdenes cuando son de las consejerías de las CA).
Dº DE LA UE Y TRATADOS INTERNACIONALES : El artículo 93 establece que competencias que son del estado español por medio de un tratado esas competencias se pueden trasladar a una organización supranacional (ES cede competencias a la UE gracias al artículo 93).
AUTONOMÍA MUY AMPLIA : 1º tiene autonomía reglamentaria (puede aprobar un reglamento propio de actuación interna). 2º tiene autonomía presupuestaria (ese presupuesto se integra en los presupuestos generales del estado pero está en su autonomía). Hay 12 magistrados: ellos eligen a un presidente y a un vicepresidente, elegidos por el pleno (los 12 magistrados) y nombrados por un periodo de 3 años (está permitida una reelección, es decir máximo 6 años).
ESTRUCTURA: El pleno: 12 magistrados. (Con presidente y vicepresidente).Se divide en:
ORGANIZACIÓN INTERNA: Los acuerdos que toma el TC es una sentencia: para poder dictar sentencia es necesario un quórum (mínimo presentes: 2/3). Para dictar sentencia funciona como un tribunal normal (la decisión se toma por mayoría, y si hay empate está el voto de calidad del presidente). En las sentencias se pueden realizar votos particulares (ej: que haya un 11-1: ese 1 puede emitir un voto particular, puede realizar su propio razonamiento defendiendo su opinión, aunque no sirve para nada, solo para que se conozca su posición).
FUNCIONES:
ORGANIZACIÓN: El TC �ene un presidente y un vicepresidente. Son elegidos de entre los 12 magistrados por el pleno, nombrados por el rey y elegidos por un periodo de 3 años (aunque pueden ser reelegidos una vez: maximo 6 años en el puesto).
FUNCIONARIOS: servicio de funcionarios y personal auxiliar que lleva a cabo el trabajo propio del TC, es un órgano cons�tucional y parte de la administración del estado. Todo el trabajo que conlleva ser un órgano del estado y fundamentalmente dentro de estos funcionarios del TC, destacan los miembros del cuerpo de letrados del TC. Su función es asis�r a los magistrados del TC y son los que realmente realizan el trabajo del TC en la prác�ca.
a. El estado y las CCAA
b. Entre CCAA
c. Entre poderes dentro del estado
Las normas que pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad son:
Las personas/instituciones que pueden presentar un recurso de inconstitucionalidad son:
Requisitos: Se debe hacer por escrito, en los 3 meses desde la publicación de la norma, presentando una demanda frente al TC, donde se expone quien lo presenta, contra qué norma (y si es en contra de toda o parte) y que precepto de la CE se supone que se está infringiendo.
Fases:
El plazo para plantearlo es de 2 meses desde la publicación de esa disposición, pero si ha habido un requerimiento previo el plazo es de 1 mes desde la contestación negativa a ese requerimiento o desde que no se ha contestado y ha pasado un mes desde que se hizo el requerimiento. Si la sentencia resulta que el TC entiende que uno ejercita una competencia que NO le corresponde, esa sentencia tiene doble efecto: negativo (anula ese acto administrativo o disposición) y positivo (atribuye la competencia a la parte que ha recurrido).
*El conflicto negativo impropio es un tipo de conflicto dentro de este: se parte también de una circunstancia entre 2 administradores y ninguna se considera competente pero el gobierno central puede requerir a la CA (por considerar que la competencia es de ella) y requerirle para que ella sume esa competencia y debe darle un plazo de 1 mes como mínimo (aunque puede ser mayor). En caso de que la CA no atienda a ese requerimiento el gobierno centran podrá plantear el conflicto al TC que dirá quién es (este conflicto negativo impropio es igual que el negativo normal pero con un paso previo antes de llegar al TC). Esto solo puede hacerlo el gobierno central, la CA NO puede requerirle nada.
De atribuciones: son conflictos que pueden plantearse entre los distintos poderes dentro del estado (central). Es un conflicto entre el legislativo, ejecutivo y judicial. Consiste en resolver las controversias que pueden surgir entre los 3 poderes, que tienen que ver con las competencias. Hay alguno de esos poderes que considera que otro poder le impide llevar a cabo sus funciones o los está llevando a cabo en su lugar. El TC garantiza en este caso el ppo de separación de poderes cuando da respuesta a estos conflictos de atribuciones.
Los que están legitimados para iniciar el conflicto son: el gobierno (ejecutivo), el congreso y senado (legislativo) y el consejo general del poder judicial (judicial).
Tramitación: cuando uno considera que otro ha adoptado una decisión/acción que considera que le corresponde a él, hace un requerimiento para que se revoque esa decisión (para ello hay un plazo de 1 mes desde que el órgano que lo inicia se entere) después hay otro plazo de 1 mes para que el órgano al que se dirige de una contestación. Puede corregirla y se soluciona el problema o puede decir que no, entonces se abre el último plazo de 1 mes para que el órgano que hizo el requerimiento plantee el conflicto al TC (también puede hacerlo si no contesta).
5. LA IMPUGNACION DE LAS DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADOPTADOS POR LAS CCAA : conflictos entre las CCAA y estado central pero NO de competencias (el estado considera que los actos de la CA NO son constitucionales, por ejemplo el referéndum en Cataluña). La impugnación la hace siempre el estado hacia una disposición o resolución que haya hecho una CA. Siempre frente a disposiciones sin rango de ley e incluso contra determinadas actuaciones que lleve a cabo una CA aunque no sean disposiciones (una simple actuación). Esto lo puede hacer el estado dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de publicación de esa disposición o desde que el estado tiene conocimiento de esa actuación. Cuando el estado impugna esa actuación, automáticamente se suspende y el TC tiene un plazo
máximo de 5 meses para ratificar o levantar esa suspensión (salvo que antes de esos 5 meses dicte sentencia).
6. EL CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMIA LOCAL : en la CE se reconoce la autonomía LOCAL (de municipios y provincias) ámbito de autonomía de los ayuntamientos, diputaciones provinciales y municipios. Este conflicto consiste en la posibilidad que tienen los ayuntamientos…etc. de plantear un conflicto ante el TC frente a normas del estado con rango de ley y también frente a normas de las CCAA con rango de ley cuando consideran que esas normas van en contra de esa autonomía local (es también un conflicto de competencias). Tienen plazo de 3 meses desde que se ha publicado esa ley. 7. EL VALOR DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL : las decisiones que toma el TC puede ser de 4 tipos o formas (no todos tienen el mismo valor e importancia):
Las sentencias se adoptan por la mayoría del TC y en principio adopta el pleno del TC (reunión de los 12 magistrados). El pleno dicta las sentencias, pero pueden ser las salas las que dicten sentencias en el caso de las cuestiones de inconstitucionalidad cuando el pleno lo considere así. También puede ser en caso de recursos de inconstitucionalidad cuando sean de mera aplicación de doctrina (que sean recursos que la solución sea repetir ni posición que el TC ya haya resuelto en otra sentencia anterior: da la misma solución a un conflicto nuevo, se aplica la misma posición) en ese caso también puede ser una sala. Pero en principio es el pleno (y por mayoría).
La sentencia se divide en 3 partes:
Todas las sentencias producen 3 efectos: