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Derecho Comunitario: Tratado Internacional y Derecho de la UE, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

derecho constitucional resumen

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 09/10/2023

inaguiloviga
inaguiloviga 🇪🇸

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TEMA 5. EL DERECHO COMUNITARIO Y EL SISTEMA DE FUENTES
A. Los Tratados Internacionales en el sistema de fuentes
1. Concepto
«Un negocio jurídico con características propias debido a la categoría de los sujetos que en el
intervienen y a otras precariedades, entre las que cabe poner de relieve a las reservas» (Diez de
Velasco)
Regulación constitucional de los TTII se recoge en los artículos:
Art. 56.1: “El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y
modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del
Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su
comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y
las leyes”.
Art 63.2: “Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse
internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes”.
Art. 93 a 96: El cual corresponde al desarrollo de los Tratados Internacionales
En cambio, el desarrollo actual en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros
acuerdos internacionales.
2. Fases de celebración de los TTII
Negociación
Adopción del texto
Ratificación: cómo se manifiesta la declaración de voluntad. Es la fase donde se lleva a cabo
la manifestación de consentimiento. Este corresponde al Consejo de ministros y puede ir
acompañada de las reservas y las declaraciones que se acuerden.
Etc...
-Art. 16 Ley 25/2014 del 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Fase final: De esta fase destaca lo recogido en el art. 96.1 CE (“Los tratados internacionales
válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del
ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o
suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas
generales del Derecho internacional”). Los Tratados Internacionales que son válidamente
celebrados deben publicarse íntegramente en el BOE en su entrada en vigor o antes si se
conoce esta fecha de entrada en vigor. De esta manera, se introducen en el ordenamiento
jurídico y producen efectos desde la fecha que termina la celebración del Tratado o cuando
este entre en vigor, según lo que determine el Tratado.
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TEMA 5. EL DERECHO COMUNITARIO Y EL SISTEMA DE FUENTES

A. Los Tratados Internacionales en el sistema de fuentes

  1. Concepto «Un negocio jurídico con características propias debido a la categoría de los sujetos que en el intervienen y a otras precariedades, entre las que cabe poner de relieve a las reservas» (Diez de Velasco) Regulación constitucional de los TTII se recoge en los artículos:  Art. 56.1: “El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”.  Art 63.2: “Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes”.  Art. 93 a 96: El cual corresponde al desarrollo de los Tratados Internacionales En cambio, el desarrollo actual en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros acuerdos internacionales.
  2. Fases de celebración de los TTII  NegociaciónAdopción del textoRatificación: cómo se manifiesta la declaración de voluntad. Es la fase donde se lleva a cabo la manifestación de consentimiento. Este corresponde al Consejo de ministros y puede ir acompañada de las reservas y las declaraciones que se acuerden.  Etc... -Art. 16 Ley 25/2014 del 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales  Fase final: De esta fase destaca lo recogido en el art. 96.1 CE (“ Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional” ). Los Tratados Internacionales que son válidamente celebrados deben publicarse íntegramente en el BOE en su entrada en vigor o antes si se conoce esta fecha de entrada en vigor. De esta manera, se introducen en el ordenamiento jurídico y producen efectos desde la fecha que termina la celebración del Tratado o cuando este entre en vigor, según lo que determine el Tratado.
  1. Órganos competentes La función del poder ejecutivo en los primeros momentos de la celebración de un TTII tiene un papel muy importante. La manifestación del consentimiento que se expone en la ratificación corresponde al Consejo de ministros, la manifestación puede ir acompañada de art.16 ley 25/2014. El jefe de Estado : Encargado de firmar los instrumentos de ratificación y adherirte en los cuales da el consentimiento en este caso del pueblo español Gobiernos : Competencia decisoria: Consejo de ministros... Competencia negociadora: Ministerio de defensa y asuntos exteriores Las Cortes Generales : Dependiendo del tipo de acuerdo que se tenga.  Clases de Tratados que configura la Constitución  Los contemplados en el art. 93 CE (Tratado de Adhesión a la UE)  Los contemplados en el art.94.1 CE (Autorización previa de las Cortes Generales a través de Ley Orgánica)  Los contemplados en el art. 94.2 CE (se informa a las Cortea Generales) Se destaca que las Cortes Generales no ratifican el Tratado (la ratifica el rey y las negociaciones exteriores le corresponde al Gobierno). En cuanto a la fase final del procedimiento: Art. 96.1 CE (para que sea válidamente celebrados, deberá ser informar de manera íntegra en el BOE en el momento en el que entran en vigor o si se conoce la fecha, antes) B. Tipología de los TratadosTratados internacionales normativos (art.96 CE: _“1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
  2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94”)_  Acuerdos de ejecución de Tratados internacionales (que va a desarrollar un Tratado) Su contenido es de naturaleza técnica, es decir, se rigen por el derecho internacional pero no son constituidos como un tratado, ya que solo son acuerdos de ejecución de un acuerdo original y que eran previstos en un tratado anterior. Además, son normas derivadas y su validez y eficacia dependen del tratado original.

En España, se recurriría al Real Decreto 515/2013, de 5 de julio (por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE) para actuar en este caso.