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Asignatura: Civil, Profesor: Juan Antonio Martinez., Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
Subido el 30/05/2017
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Dr. Manuel Sánchez de Diego Universidad Complutense de Madrid
10/4/ Dr. Manuel Sánchez de Diego
10/4/ Dr. Manuel Sánchez de Diego ESTATUTO LEGAL DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS EN ESPAÑA
10/4/ Dr. Manuel Sánchez de Diego ESTATUTO LEGAL DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS EN ESPAÑA
No pueden ser retirados
salvo por causas establecidas en la Ley
10/4/ Dr. Manuel Sánchez de Diego
(^) Penal Civil Disciplinaria
10/4/ Dr. Manuel Sánchez de Diego
Norma con rango de Ley Techo de la actuación judicial (^) La adecuación de la Ley a la Constitución (art. 5 LOPJ) La pregunta al Tribunal Constitucional Cuestión de inconstitucionalidad.
10/4/ Dr. Manuel Sánchez de Diego ESTATUTO LEGAL DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS EN ESPAÑA
(Los Jueces de Paz no forman parte de la carrera judicial)
LA SELECCIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS (^) Ingreso en la Carrera Judicial: Principio del Mérito y Capacidad. (^) Ascensos por especialización y antigüedad Juez. (^) Oposición (Juez/Abogado Fiscal con opción) + Curso en Escuela Judicial de Barcelona (^) 1/3 máx. de Jueces por concurso oposición para juristas con más de seis años de ejercicio profesional + Curso (se eliminó en el 2004) Magistrado. (^) ½ Jueces por Antigüedad (mínimo 3 años). (^) ¼ Jueces por especialización con 2 años de antigüedad (oposición o concursooposición): civil; penal; contencioso administrativo; social; mercantil; menores y familia (futuro) (^) ¼ Concurso Juristas + 10 años experiencia (1/3 Secretarios) + Curso Escuela Judicial. (^) En las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia jurista de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional en la comunidad autónoma, nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial sobre una terna presentada por la Asamblea legislativa Magistrado del Tribunal Supremo: (^) 4/5 Magistrados (10 años como Magistrado y 15 en carrera) (½ especialistas / ½ carrera general) (^) 1/5 Juristas reconocida competencia 15 años experiencia. Turno libre 3 er Turn o 4 o Turn o 5 o^ Turno Autonómico
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Persona que constituye una categoría (la inferior) dentro de la Carrera judicial, junto a la de Magistrado y Magistrado del Tribunal Supremo, y, como regla general, es titulares de un órgano unipersonal (art. 299 de la L.O.P.J.). aunque determinados Juzgados que por su categoría e importancia son ocupados por Magistrados (Juzgados Centrales de lo Penal de la Audiencia Nacional, Juzgados en Madrid o capitales de provincia....) Según el Juzgado en el que prestan sus funciones son Jueces Centrales de Instrucción, Jueces Centrales de lo Contencioso Administrativo, Jueces Centrales de lo Penal, Jueces de lo Contencioso Administrativo, Jueces de Instrucción, Jueces de Menores, Jueces de lo Penal, Jueces de lo Social, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Vigilancia Penitenciaria. En el ejercicio de su función, los jueces actúan con desinterés objetivo respecto a los asuntos que se les planteen y han de ser imparciales e independientes. Así mismo los jueces deben ser también inamovibles (Véase independencia; imparcialidad judicial; inamovilidad). A la hora de juzgar, los jueces solo están sometidos al imperio de la Ley y el derecho, lo que significa que para determinar si se otorga o no la tutela pedida, deben proceder ateniéndose a las normas del Derecho objetivo. Así mismo son responsables en el ejercicio de su función, pudiendo incurrir, en determinados casos, en responsabilidad disciplinaria, civil y penal (V. arts. 112 y 127 de la Constitución y 12 a 16 de la L.O.P.J.).
10/4/ Dr. Manuel Sánchez de Diego
Constituyen el personal juzgador que ejerce su función en Audiencias y Tribunales, así como en juzgados de capital de provincia o de algunas poblaciones importantes. Integran la segunda categoría de la Carrera Judicial y tienen el tratamiento de señoría ilustrísima (arts. 299 y 324 de la L.O.P.J.) (V. juez). Ponente. Es a quien, en los órganos colegiados, corresponde realizar el despacho ordinario y el cuidado de su tramitación; examinar los interrogatorios, pliegos de posiciones y proposiciones de prueba presentadas por las partes e informar sobre su pertinencia; presidir la práctica de las pruebas declaradas pertinentes, siempre que no deban practicarse ante el Tribunal; informar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Sala o Sección; proponer los autos decisorios de los incidentes, las sentencias y las demás resoluciones que hayan de someterse a discusión de la Sala o Sección, y redactarlos definitivamente, si se conformase con lo actuado; pronunciar en audiencia pública las sentencias. Es designado, en cada pleito o causa que se tramite ante un Tribunal o Audiencia, según un turno establecido para la Sala o Sección al principio del año judicial, exclusivamente sobre la base de criterios objetivos. La designación se hará en la primera resolución que se dicte en el proceso y se notificará a las partes y, en su caso, del que con arreglo al turno ya establecido le sustituya, con expresión de las causas que motiven la sustitución (arts. 203 a 205 L.O.P.J. y 180 y 181 L.E.C.2000 y 146 y 147 L.E.Cr.). –
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Número jueces y magistrados por sexo y edad 2013 Total 5. © Dr. Manuel Sánchez de Diego De 20 a 30 De 31 a 40 De 41 a 50 De 51 a 60 De 61 a 70
Magistrados
Jueces
10/4/ Dr. Manuel Sánchez de Diego ¿En qué consiste la actividad jurisdiccional de jueces y magistrados?
(^) Aplicar el Derecho. Diferencia con el common law. (^) Interpretar las normas jurídicas al subsumirlas en los hechos. (^) Solucionar los conflictos entre partes
10/4/ Dr. Manuel Sánchez de Diego