























Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Cartilla contractual Ministerio de Defensa - Policia Nacional de Colombia
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 31
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
























ÍNDICE I. GLOSARIO CONTRACTUAL II. MÓDULO DE PLANEACIÓN Ø De los puntos relevantes dentro de un estudio previo para el sector defensa. Ø De la forma para determinar el presupuesto que respaldará una adquisición de un bien o servicio. Ø Del procedimiento que debe seguirse para realizar un sondeo de mercado efectivo y sólido. Ø De la determinación de los bienes y servicios de producción nacional. Ø De la participación obligatoria de Mypes y Mipymes. Ø De las políticas de austeridad en el gasto. Ø De las adquisiciones con cargo al rubro gastos reservados. Ø De la iniciación del contrato sin el cumplimiento de los requisitos estableci- dos. Ø De la falta de previsión para la solicitud de adiciones o modificaciones a los contratos. Ø De los ejemplos prácticos que muestren una buena y una mala planeación. III. MÓDULO DE SUPERVISIÓN Ø De los perfiles y grado de instrucción requeridos para ejercer dicha función. Ø De las diferencias entre supervisión e interventoría. Ø De los ejemplos prácticos que muestren una buena y una mala supervisión. Ø De las implicaciones jurídicas por el no cumplimiento de las funciones de la supervisión.
ACTA DE INICIO DEL CONTRATO: Es el documento en el cual se deja constan- cia de la iniciación de las actividades objeto del contrato. ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O ACTA DE LIQUIDACIÓN: Es el documento de corte de cuentas entre las Partes, en el cual se deja constancia de lo ejecutado por el Contratista, los pagos efectuados, los ajustes, reconocimientos, revisiones, multas aplicadas, los descuentos realizados, los acuerdos, conciliacio- nes, transacciones a que llegaren las Partes, saldo a favor o en contra del Contra- tista y las declaraciones de las Partes acerca del cumplimiento de sus obligacio- nes. ACTA DE RECIBO FINAL: Es el documento en el cual se deja constancia del re- cibo del objeto contratado, por parte de la Entidad. ACTO ADMINISTRATIVO: Toda declaración unilateral proferida en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos directos y definitivos sobre un determinado asunto. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD CONTRACTUAL: Es la capacidad o facultad que tiene una entidad o una persona jurídica para adquirir obligaciones y esa autonomía es derivada de la ley. CADUCIDAD: Facultad con la que cuentan las entidades públicas para dar por terminado un contrato en los casos previstos para tal efecto por la ley, bien se de- ban a culpa imputable al contratista o a acontecimientos que, aun teniendo que ver con él, no constituyen incumplimiento del mismo. CASO FORTUITO: Se configura como hechos de un tercero o actos de autoridad que interrumpen de forma temporal la ejecución del contrato y que afectan la eco- nomía del mismo. Tienen la misma consecuencia jurídica desde el punto de vista del Código Civil Colombiano, es decir, exoneran de responsabilidad a quien la su- fre. Se llama fuerza mayor o caso fortuito, al imprevisto a que no es posible resis- tir, y es producida después de la celebración del contrato, con ausencia de culpa de quien la padece o la sufre. Ejemplos: Hechos producidos por la naturaleza (naufragio, terremoto) o por un tercero (el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, la detención de autoridad pública.) CCB: Cámara de Comercio de Bogotá. CLÁUSULA: Hace referencia a lo que se compromete el contratista, ya sea a entregar determinada cantidad de elementos, o a prestar un determinado servicio,
etc. Debe ser muy completo y deberá estar orientado a satisfacer una necesidad sentida de la comunidad o de la administración. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Se les conoce como estipulaciones contractuales que tienen por objeto conferir a la entidad pública contratante prerrogativas particulares, diferentes a las que normalmente se pactan en los contratos entre particulares. En todos los casos, estas cláusulas buscan evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos que se esperan proveer con la ejecución de un contrato, por lo cual el Estado tiene el derecho de actuar unilateralmente. Esta es la condición esencial para que el ente público pueda interponerlas. Son cláusulas excepcionales al derecho común las de interpretación unilateral, modificación unilateral, terminación unilateral, caducidad y reversión. CONTRATISTA: Persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranje- ra, que individualmente o en conjunto con otra(s) se obliga(n) a una determinada prestación, según las especificaciones del objeto del contrato y las condiciones de este, a cambio de una contraprestación. CONTRATO: De conformidad con el artículo 1495 del Código Civil, contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer, o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas cosas. CRONOGRAMA DE LA CONTRATACIÓN: Formato en el cual se encuentran los términos o plazos estipulados para llevar a cabo todo el proceso de contratación; desde la fase preparatoria hasta la contractual. DAÑO PATRIMONIAL: Lesión del patrimonio público representada en el menos- cabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión antieconómica, ineficaz, inequitativa e inoportuna que, en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esencia- les del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, progra- ma o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño se podrá ocasionar por acción o por omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa pro- duzcan directamente o contribuyan al detrimento del patrimonio público. DEBIDO PROCESO: Sometimiento de todas las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas, en cuanto a los efectos que produzcan sobre el interés particular, a las formalidades preestablecidas por las normas jurídicas. EJECUTAR EL CONTRATO: Es cuando se realiza dicho contrato; en el inicio de la ejecución es precisa la aprobación de la garantía por la entidad, siempre que esta ampare el cumplimiento oportuno e idóneo del respectivo contrato y la
PLAZO: Tiempo específico en el que han de realizarse cuantos trámites sean necesarios y exigidos para una actividad en concreto, fuera del cual ello ya no será posible. PÓLIZA DEL CONTRATO: Es un documento justificativo que se utiliza debido a que los contratos administrativos tienen unos riesgos en los cuales podría incurrir el contratista, por esta razón las compañías aseguradoras venden una póliza de carácter general que cubren todos los riesgos que pueden ocurrir en el desarrollo del contrato. PRESCRIPCIÓN: Es una institución jurídica de regulación legal, en virtud de la cual, se adquieren o se extinguen derechos, por haberse agotado un término de tiempo fijado por la ley. PROCEDIMIENTO: Sucesión cronológica de operaciones concatenadas entre sí, que se constituye en una unidad de función para la realización de una actividad o tarea específica dentro de un ámbito predeterminado de aplicación. RECURSO DE REPOSICIÓN: Se interpone contra las providencias dictadas por el mismo funcionario, para que se revoquen o se reformen. SECOP (SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA): El Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co, es un sistema electrónico que permite la consulta de información sobre los procesos contractuales que gestio- nan, las entidades del Estado sujetas al Régimen de Contratación establecido en la Ley 80 de 1993. El principal objetivo del Portal es promover la transparencia, eficiencia y uso de tecnologías en la publicación por Internet de las adquisiciones públicas para el beneficio de empresarios, organismos públicos y de la ciudadanía en general, así como mejorar las formas de acceso a la información respecto de lo que compra y contrata el Estado, con el consiguiente impacto económico que ello genera en la pequeña, mediana y grande empresa, en los niveles locales e internacionales. SUPERVISOR: Es el funcionario de la entidad a quien asigna para los mismos fines y propósitos. Dada su calidad de funcionario siempre será una persona natu- ral.
La Planeación es la etapa de concepción del contrato o de definición de los reque- rimientos de una contratación. Todo trámite contractual deberá corresponder a una cuidadosa planeación, para contribuir en forma eficiente al logro de los objetivos Institucionales, estableciéndose previamente las necesidades de la entidad para el cumplimiento del servicio público que le ha sido encomendado, la disponibilidad de los recursos suficientes para respaldar la contratación, las condiciones, los ries- gos, plazos, valor y el esquema que implementará para establecer el seguimiento y control a la actividad, servicios o bienes contratados Ø De los puntos relevantes dentro de un estudio previo para el sector de- fensa. De conformidad con lo señalado en el Decreto 1510 de 2013, los estudios previos deberán contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:
Ø Del procedimiento que debe seguirse para realizar un sondeo de mer- cado efectivo y sólido. Un buen sondeo de mercado permitirá conocer a la Entidad si sus estimaciones económicas para establecer un presupuesto, realizadas antes de consultar el mer- cado, estaban cerca o no de la realidad del comercio de bienes y servicios al cual se dirigirá la futura contratación. El sondeo de mercado deberá referir detalladamente las cotizaciones de mercado efectuadas, con los términos de tiempo y condiciones cercanas a la fecha en que se realizará el proceso, detallando los precios cotizados para cada uno de los ítems que se van a adquirir (si es del caso). Para realizar este sondeo es sano exponer las condiciones de compra de la Enti- dad, recordando que no es lo mismo una cotización por volumen de compra, que por cantidades unitarias o menores. Los ciclos en la forma de pago que reglamentariamente manejan las Entidades Públicas, otorgan condiciones especiales para la confección de una cotización. Aunque los actores del mercado no están en ninguna obligación de dar respuesta a la Entidad que realiza el sondeo, la calidad del mismo se puede medir en pro- porción al volumen de respuestas que los sujetos consultados remitan. Ø De la determinación de los bienes y servicios de producción nacional. En algunos casos se omite la aplicación de la Ley 1089 de 2006, y su Decreto Re- glamentario 660 de 2007, los cuales constituyen un requisito sine qua non para la adquisición de bienes y servicios, destinados a la seguridad y defensa nacional, que sean de producción nacional, en igual caso se encuentra la Ley 816 de 2003, por la cual se apoya la industria nacional, por esta razón se detalla a continuación la forma de aplicación de las mismas: Existencia o no de producción nacional en términos de competencia abierta de los bienes y servicios destinados a la seguridad y defensa nacional: previo a la apertura de cualquier proceso que tenga por objeto la adquisición de los bienes y servicios destinados a la seguridad y defensa, deberá cumplirse con el principio de planeación, es decir determinando claramente sí los bienes y servicios a adquirir son de producción nacional, así mismo se establecerá sí existe, o no variedad de precios de mercado. Ø De la participación obligatoria de Mipymes.
Siguiendo con el marco normativo que favorece la participación de productores nacionales, es menester tener en cuenta en los estudios previos respecto al PERFIL DE LOS PARTICIPANTES , lo previsto en el Artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, y en el Decreto 1082 de 201 5 , los cuales se prevén expresamente la obligatoriedad de la participación de las Mipymes, y de la industria nacional, en los procesos de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, la convocatoria, siempre y cuando se verifiquen los requisitos establecidos en el decreto antes citado, la contratación se limitará exclusivamente a las Mipymes. Ø De las políticas de austeridad en el gasto. Aunque en Colombia existe un amplio compendio normativo relativo a la adopción por parte de las entidades estatales de políticas dirigidas a la austeridad en el gas- to público, en su sentido lato, este concepto hace referencia a evitar incluir gastos innecesarios o injustificados en los procesos de contratación. De suyo, esta apro- ximación al tema parecería muy amplia, y es que, amén de los diferentes decretos, directivas, circulares, etc., expedidos por el Gobierno Nacional requiriendo a los ordenadores del gasto evita r ciertas expensas, reduciendo ciertas otras, el punto radica en que la apropiada gestión en la planeación de la contratación debe estar orientada a estructurar el proceso de contratación requiriendo únicamente aquellos elementos o servicios estrictamente necesarios para que se logre concretar el ob- jeto contractual, y con ello, consiguiendo ahorros significativos al erario público. En la actualidad, se recomienda prestar especial atención a la Directiva Presiden- cial No. 06 del 2 de diciembre de 2014, por la cual se adoptan medidas del Plan de Austeridad que buscan generar ahorros adicionales al recorte del 10% en gastos generales aprobado en la Ley de Presupuesto 2015. Entre otros, dicha Directiva recomienda especialmente hacer uso de los Acuerdos Marco de Precios promovi- dos por Colombia Compra Eficiente; reducir gastos en publicaciones, en viajes y viáticos; en consumo de vehículos, gasolina, papelería, telefonía, servicios públi- cos, eventos y capacitaciones, etc. Ø De las adquisiciones con cargo al rubro gastos reservados. En atención a la expedición de las Leyes 1097 de 2006 y 1219 de 2008, existe un procedimiento especial para este tipo de adquisiciones ( Ley 1097 de 2006 “ Artículo 1°. Definición de gastos reservados. Los gastos reservados son aquellos que se realizan para la financiación de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes” ). Debido a dicha connotación especial de estas adquisiciones los estudios previos serán sucintos en los que se determinará la necesidad y la condición técnica, así mismo se tendrá en cuenta los precios y las condiciones del mercado cuando ello aplique
debe tenerse, es el de justificar técnicamente cada modificación a las condiciones de los contratos, y contar siempre con el concepto favorable del supervisor. “Si bien las modificaciones no tienen límites, excepto la relacionada con el valor, la Entidad no puede hacer un uso indiscriminado de las modificaciones a los contra- tos, pues resultaría contrario a la planeación, la eficiencia y la economía contrac- tual. También es necesario considerar que cada modificación conlleva un riesgo: el de la responsabilidad de la Entidad; por eso, el uso de la posibilidad de ampliar el plazo debe emplearse con cuidado, en tanto que debe evitarse que los valores en la ejecución de los contratos se incrementen, pues la adición de un contrato en el valor debe ser excepcional” 1 . Por lo anterior, se exhorta a los funcionarios públicos, que obren sin abuso o des- viación de poder, para lo cual se debe hacer uso al sometimiento de las herra- mientas jurídicas, con el fin de evitar sanciones previstas en la Ley, y la obligación de indemnizar los daños que se causen Ø De los ejemplos prácticos que muestren una buena y una mala pla- neación. De este breve compendio se podrían extraer una amplia cantidad de ejemplos que ilustran tanto la buena, como la mala planeación. Sin embargo, para efectos didác- ticos, en cada caso (buena y mala planeación) han seleccionado los siguientes: Ejemplo de buena planeación: Ejecución del Plan de Compras.
Esta situación, que puede acarrear a hallazgos por parte de los entes de control, se manifiesta con ocasión a exigencias no claras dentro de los pliegos de condi- ciones generando dificultades tortuosas en la etapa de evaluación de las ofertas, en algunos casos conllevando a declarar desiertos los procesos generando des- gaste administrativo. Por lo anterior se recomienda al iniciar la confección del pliego de condiciones, establecer claramente los criterios de evaluación, con el fin de realizar una evalua- ción satisfactoria, rechazando las ofertas que no se ajusten al pliego de condicio- nes y aquellas que condicionen a la Administración, cumpliendo el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, con el único objetivo de proteger el interés general, y asegurar los fines de la contratación estatal. III MÓDULO DE SUPERVISIÓN Ø De los perfiles y grado de instrucción requeridos para ejercer dicha función. La designación del Supervisor debe recaer en una persona natural o jurídica idó- nea, con conocimientos y experiencia según el objeto del contrato que requiere la coordinación, control y verificación, con disponibilidad y logística necesaria para desarrollar las funciones, actividades y labores propias de la supervisión, así como la naturaleza del objeto contractual. Resulta obvio el rol preponderante de la figura supervisor, quien debe reunir no solo exigencias cognoscitivas y destrezas empíricas notables sino además condi- ciones morales, pues es un funcionario público en el sentido de que exterioriza y compromete la voluntad estatal”, lo que significa la “relación de compromiso, de lealtad, de buena fe y cumplimiento de la obligaciones de supervisión y vigilancia. Ahora bien, debe tenerse en cuenta las diferentes directrices emitidas por el Mi- nisterio respecto de los perfiles que deberán ostentar las personas que serán designadas como supervisores. Ø De las diferencias entre supervisión e interventoría. Las entidades estatales tienen la competencia para la dirección de los procesos contractuales y la obligación de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos para lograr el cumplimiento de estos, en los términos de los artículos 3,4,5 y 14 de la ley 80 de 1993. De conformidad con el principio de responsabilidad consagrado en el artículo 90 de la constitución política y el artículo 26 de la ley 80 de 1993, los empleados de-
cuado inicio ejecución y liquidación de contrato cuando no se requieren conoci- mientos especializados. Interventoría: Una actividad inherente al proceso contractual consistente en el se- guimiento y vigilancia técnica administrativa financiera contable y jurídica para el adecuado inicio ejecución y liquidación de un contrato o convenio ejercida por una persona natural o jurídica cuando el seguimiento del contrato requiere de co- nocimientos especializados o cuando se presenten situaciones especiales. Interventor: en virtud del artículo 6 de la ley 80 de 1993 las personas legalmente consideradas como capaces además de los consorcios o las uniones temporales así: i. las personas naturales ( nacionales – extrajeras) ii. Las personas jurídicas ( nacionales- extranjeras) iii. Los consorcios. iv. Las uniones temporales. La diferencia entre interventor y supervisor radica en la complejidad del asunto y el objeto del contrato. Aunque se asemejan sus funciones para poder desarrollar las actividades de se- guimiento técnico administrativo y financiero y contable, cuentan con exigencias diferentes respecto de su contratación y requisitos previos para el ejercicio de las actividades encomendadas. La interventoría y la supervisión tienen el mismo fin, vigilar y controlar que el obje- to del contrato se cumpla a cabalidad; no obstante, técnicamente se denomina interventor, a la persona natural o jurídica contratada mediante contrato de consul- toría para ejercer la vigilancia y control de la correcta iniciación, ejecución y liqui- dación de un contrato y por el contrario, se denomina supervisor, al funcionario encargado de la entidad contratante que ejercerá la labor de vigilancia y control para la correcta ejecución y liquidación del contrato o convenio SUPERVISIÓN INTERVENTORÍA Seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico Ejercida por la misma entidad estatal a través de sus funcionarios Seguimiento eminentemente técnico aunque se puede contratar las demás funciones. Interventoría Ejercida por un contratista a través de concurso de mé- ritos. Supervisión Es ejercida únicamente por persona natural. Persona natural o jurídica, consorcio o UT Se ejerce por la entidad cuando no re- quieren conocimientos especializados Cuando se requiere conocimiento es- pecializado o por la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen
Ø De los ejemplos prácticos que muestren una buena y una mala supervisión. Una buena supervisión:
clase de beneficios o prebendas de parte del contratista o de interpuesta persona. g. Al supervisor o Interventor le está prohibido obstaculizar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos que le asiste a los particulares en relación con el contrato. h. Al Supervisor o Interventor le está prohibido exonerar al contratista de sus obligaciones. i. Al Supervisor o Interventor le está prohibido suscribir documentos que im- pliquen incremento en el valor del contrato o que modifiquen las condicio- nes del mismo. j. Permitir indebidamente el acceso de terceros a información reservada obte- nida en ejercicio de la Supervisión o Interventoría. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE SU- PERVISIÓN Y DE LA INTERVENTORÍA La acción defectuosa o la omisión en el seguimiento a la gestión contractual por parte de los funcionarios encargados de ejercerla, así como de quienes sean contratados externamente para este fin, los podrá hacer responsable civil, penal y disciplinariamente. Los Supervisores e Interventores serán responsables en los siguientes casos:
Ø De la no existencia de la falsa motivación y de la desviación del poder. La motivación del acto por el cual se adopta una decisión sancionatoria o se impo- ne al contratista una carga derivada de la actuación contractual guarda directa re- lación con el principio de legalidad de los actos administrativos, y por ello es requi- sito sine qua non que en el mismo se consignen las razones, argumentos y/o mo- tivos determinantes de la decisión administrativa. En tal virtud, la falsa motivación tendría lugar cuando la Administración fundamen- te su decisión en hechos que no quedaron probados en debida forma durante la actuación (debido proceso), o cuando deja de pronunciarse sobre aquellos hechos efectivamente demostrados y cuya valoración conduciría a una decisión totalmen- te diferente de la decisión adoptada. Dicha valoración, adicionalmente debe ser correcta, pues, también se incurre en falsa motivación cuando los hechos sí se aprecian pero de forma equivocada. Respecto de la desviación de poder como vicio del acto administrativo, el mismo tiene que ver con la finalidad de su expedición, así por ejemplo, no es factible ini- ciar un procedimiento sancionatorio contractual para la imposición de una multa con fundamento en la enemistad entre el ordenador del gasto y el contratista, puesto que la sanción a éste debe corresponder al cumplimiento de los fines pre- vistos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en el caso propuesto, la finalidad de las multas es conminatoria y no puede ser utilizada con una finalidad diferente. Precisado lo anterior, el principio de legalidad, predicable tanto de la falta como de la sanción, desarrolla el derecho constitucional a ser juzgado conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, garantía que en materia sancionatoria contractual se materializa así: Para la interpretación unilateral, la modificación unilateral, la terminación unilateral, la caducidad y la reversión, así como en algunas causales de multa, solo la ley establece los supuestos de hecho y de derecho que las configuran y los contratos en que se incluyen, no siendo posible su aplicación en otros negocios jurídicos, ni bajo otros supuestos. Por ejemplo, la caducidad se entiende pactada en los con-