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Derecho de Extranjeria, Apuntes de Derecho

Année 2023-2024, Derecho de extranjeria

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 12/11/2023

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laura-fraize 🇪🇸

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NACIONALIDAD
Martes 03 de octubre
Práctica/Seminario: no se evalúa en el día de la clase, en el examen final habrá una parte
para poner en práctica el seminario. Se puede subir nota con la participación en el
seminario.
Conceptos
Nacionalidad la pertenencia a un determinado Estado con una vinculación de
derechos y obligaciones (en otros países se llama ciudadanía). La nacionalidad está
vinculada a la sobernía estatal, es el Estado el que decide quién es nacional y cómo
una persona puede adquirir la nacionalidad.
Ciudadanía Europea → no es una nacionalidad europea, cada estado miembro de
la UE tiene soberanía para delimitar su nacionalidad. Este es un status que se da a
los nacionales de paises miembros y es un complemento a la nacionalidad de cada
país.
oPor ejemplo, una persona de sudamerica por los lazos históricos que hay con
España solo tiene que residir 2 años en España para poder adquirir la
nacionalidad, en cambio los ciudadanos de la UE tienen que residir como 10
años
oEsto porque, debido al concepto de la ciudadanía europea, un ciudadano de
Holanda por ejemplo, no debería tener ninguna diferencia con uno de
España, los derechos y beneficios son los mismos
Vecindad civil concepto únicamente español, se crea para adscribir a los
españoles a las diferentes leyes civiles que han existido en españa desde hace
mucho tiempo. Tiene un componente de residencia pero no es el principal, se
transmite por sangre en primer lugar.
oLos extranjeros residentes en españa, así sean legales, no tienen vecindad
civil. Solo tienen vecindad civil si adquieren la nacionalidad española.
Extranjería → ciudadanos que no ostentan la residencia española
Legislación de nacionalidad, tenemos Convenios Internacionales como la Declaración de
DDHH, podemos tener Convenios Bilaterales con otros países, pero principalmente la
nacionalidad está regulada en legislación española interna por la soberanía del Estado.
Referencias en la Constitución Española, pero la regulación específica está en el Código
Civil, las comunidades autónomas no tienen competencia en tema de nacionalidad.
Nacionalidad
Dimensión pública: pertenencia o adscripción de los individuos al estado
Dimensión privada: generación de los derechos y obligaciones que nos comporta el
tener la nacionalidad
Normalmente la nacionalidad se trata de las personas físicas, pero hay algunas normas que
hablan de nacionalidad de las personas jurídicas.
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NACIONALIDAD

Martes 03 de octubre Práctica/Seminario: no se evalúa en el día de la clase, en el examen final habrá una parte para poner en práctica el seminario. Se puede subir nota con la participación en el seminario. Conceptos  Nacionalidad → la pertenencia a un determinado Estado con una vinculación de derechos y obligaciones (en otros países se llama ciudadanía). La nacionalidad está vinculada a la sobernía estatal, es el Estado el que decide quién es nacional y cómo una persona puede adquirir la nacionalidad.  Ciudadanía Europea → no es una nacionalidad europea, cada estado miembro de la UE tiene soberanía para delimitar su nacionalidad. Este es un status que se da a los nacionales de paises miembros y es un complemento a la nacionalidad de cada país. o Por ejemplo, una persona de sudamerica por los lazos históricos que hay con España solo tiene que residir 2 años en España para poder adquirir la nacionalidad, en cambio los ciudadanos de la UE tienen que residir como 10 años o Esto porque, debido al concepto de la ciudadanía europea, un ciudadano de Holanda por ejemplo, no debería tener ninguna diferencia con uno de España, los derechos y beneficios son los mismos  Vecindad civil → concepto únicamente español, se crea para adscribir a los españoles a las diferentes leyes civiles que han existido en españa desde hace mucho tiempo. Tiene un componente de residencia pero no es el principal, se transmite por sangre en primer lugar. o Los extranjeros residentes en españa, así sean legales, no tienen vecindad civil. Solo tienen vecindad civil si adquieren la nacionalidad española.  Extranjería → ciudadanos que no ostentan la residencia española Legislación de nacionalidad , tenemos Convenios Internacionales como la Declaración de DDHH, podemos tener Convenios Bilaterales con otros países, pero principalmente la nacionalidad está regulada en legislación española interna por la soberanía del Estado. Referencias en la Constitución Española, pero la regulación específica está en el Código Civil, las comunidades autónomas no tienen competencia en tema de nacionalidad. Nacionalidad  Dimensión pública: pertenencia o adscripción de los individuos al estado  Dimensión privada: generación de los derechos y obligaciones que nos comporta el tener la nacionalidad Normalmente la nacionalidad se trata de las personas físicas, pero hay algunas normas que hablan de nacionalidad de las personas jurídicas.

El CC nos dice que las corporaciones, fundaciones o asociaciones que estén domiciliadas en España, tienen la nacionalidad española. En el caso de las personas jurídicas se asimila domicilio social a nacionalidad. Convenio de DDHH, Art. 15: “toda persona tiene derecho a una nacionalidad, a nadie se le puede privar arbitrariamente de su nacionalidad ni de cambiar de nacionalidad”  Esto implica que los Estados tienen la obligación de implementar normas y regulaciones para que todos puedan adquirir una nacionalidad y procedimientos para ello  OJO, los refugiados no necesariamente son apatrios, que sean refugiados no significa que no tengan nacionalidad Constitución Española

  1. Adquisición y pérdida de nacionalidad debe ser regulada por ley. Hace una reserva de ley.
  2. Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad. OJO, esto no significa que el español no pueda perderla, hay supuestos de posible pérdida. La privación implica que el Estado te quite la nacionalidad.
  3. El Estado español podrá celebrar toda clase de tratados de doble nacionalidad con determinados países, siempre y cuando haya un derecho recíproco.
  4. Principio de protección a los emigrantes españoles
  5. Todo el tema de nacionalidad y extranjería es de competencia Estatal, no de las comunidades autónomas Código Civil Art. del 17 al 26. Con carácter general, la nacionalidad española se adquiere ius sanginis, es decir de padres a hijos. Antes de la Constitución, la madre no transmitía nacionalidad, solo el padre. La primera gran reforma es del 1990  No discriminación por razón de sexo en la adquisición de nacionalidad En el año 1995 se introduce la primera modificación para la adquisición de la nacionalidad española. 2002, se dan más facilidades a los nietos de españoles para adquirir la nacionalidad. 2007, primera ley sobre la memoria histórica. Primera ley que permite la adquisición o recuperación de nacionalidad española a todos aquellos que la hubiesen perdido a consecuencia de la migración después de la guerra civil (a sus descendientes sobretodo). 2011, se aprueba la ley de reforma del registro civil, a partir de esta fecha se empiezan a regular y modificar los procesos clásicos de adquisición de nacionalidad. No cambia quién tiene derecho a adquirir la nacionalidad, pero sí el procedimiento. 2015, se introduce el procedimiento telemático y los exámenes, esto es un cambio de forma en la tramitación -no es un cambio de fondo de la nacionalidad-

¿Puede tener la nacionalidad española? No se le puede retirar la nacionalidad, pero la puede perder. Hay casos de recuperación nacional, podría haber perdido la nacionalidad por el no uso pero podría recuperarla al ser español de origen, habría que ver si la puede recuperar desde su lugar de residencia en canadá para ingresar como español. Aunque no tengamos un convenio de doble nacionalidad, el podría haber hecho lo suficiente para mantener ambas residencias de facto. Martes 10 de octubre Tema 3: Adquisición de la Nacionalidad española : Hay 2 sistemas básicos de adquisición de la nacionalidad de un país. Cada país lo establece en base a su sistema. Pero en España son 2 sistemas de adquisición:  Ius solis :  La persona adquiere la nacionalidad del territorio donde ha nacido → Viene determinado por el lugar de nacimiento. Se adquiere la nacionalidad del territorio donde ha nacido. Está vinculado a países de recepción de inmigracion. En todos los países americanos la tendencia era ius solis.  Vinculado a países de recepción de inmigración → Porque eran países de recepción de migración con vistas de crecer en el país. EEUU ius solis, casi todos los países sudamericanos. Otros han cambiado el criterio porque esos países de emigrar. Entonces sus ciudadanos nacían en el extranjero y costaba obtener la nacionalidad del origen de los padres. Pero hasta el s XX los americanos eran ius solis porque les ayudaba a crecer el país.  Ius sanguinis:Transmisión realizada por los progenitores (este es el criterio tradicional).  Vinculado a países de emigración → Está vinculado a los países europeos. Interesaba mantener ciudadanos, de esa manera los progenitores mantienen la nacionalidad a sus hijos.  Criterio tradicional en España → Por eso la mayoría de países tienen el criterio de ius sanguinis. Este es el criterio tradicional en España. Los españoles que se iban a países sudamericanos, sus hijos tenían la nacionalidad española por ius sanguinis. Otra cosa es formalizarlo o no pero el derecho les daba el ius sanguinis.  Vinculación con el estatuto personal del sistema de derecho internacional privado (ley personal = ley de la nacionalidad) → Otra cosa es formalizarlo o no pero el derecho les daba el ius sanguinis. Esta vinculación al ius sanguinis tiene que ver con el concepto de nacionalidad para adscribir cuál era la ley aplicable. Si nosotros tenemos que celebrar un matrimonio o determinar el régimen económico matrimonial, normalmente el criterio que se utilizaba era la nacionalidad, vinculando al estatuto personal. La nacionalidad acababa vinculando a lo que era el derecho aplicable. Esto tenía su lógica con lo que hablábamos de la vecindad civil (solo la tienen los españoles). Pero si aplicamos la nacionalidad cuando ya es español ya se puede determinar la vecindad civil. Pero en los últimos años se ha cambiado la nacionalidad por la residencia habitual. Ejemplo : si tenemos un señor español con vecindad civil catalana, que se casa con una señora francesa. La

primera residencia habitual del matrimonio es francia es francia y si es españa será española. Pero, ¿cuál es la ley española? ¿Cómo se determina? En base a la residencia. Aquí vienen los grandes conflictos para hacer el encaje entre un sistema y el otro. Es una manera de ver como el criterio de nacionalidad que servía para determinar la ley aplicable ha sido desplazado por la residencia habitual.  Incidencia de los principios ya vistos en la adquisición de la nacionalidad: Lo otro, es que manteniendo esta situación de ius sanguinis (los españoles con carácter general continúan teniéndola por ser hijo de padre o madre español) se han introducido cambios. a. Art 15 declaración DH → Derivado del artículo 15 de la Declaración de DH, tenemos en el CC una posibilidad de adquirir la nacionalidad española y ninguno de sus progenitores le pasa la nacionalidad. Nuestro criterio es ius sanguinis, entonces se piensa que todos tienen la nacionalidad de sus padres. Cada país tiene su tradición jurídica. la de españa es ius sanguinis. Pero, ¿qué pasa con aquellos países que es ius solis y el niño nace en España?. Si tenemos un niño que nace en España pero sus papas son de un lugar de ius solis, entonces si hay un niño nacido en España cuyos padres no transmiten nacionalidad, podrán ser español o españoles. b. Principios constitucionales de no discriminación Tenemos distintos tipos de adquisicion de la nacionalidad: Distincion tradicional:  Originaria: se adquirió automaticamente  Adquisicion deritvativa: necesitaba una declaracion del interesado. Por eso se continua hablando de españoles de origen. De manera automatica. Con el tiempo eso se ha ido aclarando. Entonces ahora se habla de:  Adquisicion automatica → son aquellas que se adquieren automaticamente, no hace falta ninguna declaracion del interesad. La ley le otorga la nacionalidad de forma automatica. Hay dos supuestos de ius sanguinis y uno de ius solis. Son automaticas todas porque se adquieren automaticamente. Las ius sanguinis son por filiacion. Y la ius solis se dan por el hecho de nacer en españa en base a la ley, pero el interesado no tiene que hacer declaracion. Estos supuestos de ius solis son automaticos porque los fija la ley, si cumple los requisitos se adquieren automaticamente.  Adquisicion no automatica: aquellas en las que el interesado tiene que hacer una declaracion, manifestacion expresa de que quiere adquirir la nacionalidad española. Aqui estan las que son por opcion: que el interesado opta por la nacionalidad española. HAce la opcion de escoger la nacionalidad española (no es automacia) este es uno de los cambios de terminos porque se considera de origen pero no quiere decir automaticamente. Los de naturalizacion: uno voluntariamente decide solicitar la nacionalidad. Hay 2: carta de naturaleza → implica concepcio especifica a por meritos etc. 2- por residencia: por un tiempo de residencia legal uno puede adquirir la nacionalidad española. Es una adquisición no automatica porque la solicito y la pido. No es automatica y no será nunca de origen.

Entonces hay un niño en cafala abandonado por españoles. Entonces no se puede entrar a la adquisicion automatica. Ahi entramos a conflicto de leyes, pero ahi hay una figura que es la calificacion, encontramos acogeimientos permanentes o tutelas. Entonces encontramos que las cafalas entrarian por la via de la tutela y adopcion pero no por la adquisicion automatica. Como la cafala no es una adopcion menores en un orfanato que son cafalados por españoles. No adquieren la nacionalidad española automatica. Pasan a estar bajo la tutela permanente de los españoles. Criterio ius solis: art 17.1 b) a d) CC. Lo que se hace acá es que se intenta que no se perpetúan en el territorio a familias enteras que continuen siendo extranjeros. Es un criterio ius solis para permitir que no se perpetúan familia de extranjeros cuando se nace en españa. En este caso imaginemos tenemos padres alemanes en principio transmiten nacionalidad al hijo pero la madre ha nacido en españa entonces permite que el hijo al nacer en españa sea español. Pareja de alemanes padre y madre el niño nace en españa entonces es sanguinis. Pero la madre nace en españa y el hijo nace en españa entonces adquiere la española de origen porque la madre nacio en españa. El ius solis siempre es automatico si es que se cumple el requisito. Que sea automatico no quiere decir que sea directo, solo se deben cumplir con los requisitos. 17.1 c): tenemos hijos de extranjeros que las nacionalidades de suspadres no transmiten nacionalidad. Si e niño o niña ha nacido en españa es español. La residencia de padres pueden pedir la nacionalidad del niño por residencia. Circulares de la dgrn y aus anexos: los paises van cambiando. Entonces años atrás ecuador era un país puramente ius solis ya no. Entonces se debe tener en cuenta la nacionalidad. Si realmente son ius solis para eso el registro civil nos pedira un certificado del país para luego poder accionar. 17.1 d) → Es otrosupuesto de ius solis en proteccion. Lo que dice aqui es que si no tenemos determinada la filiacion no podemos atribuir la nacionalidad. Si no tenemos filiacion determinada no podemos atribuirle nacionalidad. Hablamos de menores de edad abandonados. No sabemos de que nacionalidad es. No tiene pasaporte, no tiene identificacion. Se entendera como el lugar conocido es españa se le puede dar nacionalidad española. Que no se pueda determinar la filiacion no supone que aplique automaticamente este art. Se tiene que agotar todos los medios osibles para determinar la filiacion de ese niño. En este caso hubo discusion de que si al niño le dan nacionalidad porque no se sabe la filiacion, y el primer lugar conocido es aqui, eso es provisional o definitivo? Ha habido jurisprudencia en ese sentido a que se tenga determinado la filiacion de nacionalidad aunque se sepa la filiacion de la persona con posterioridad, siempre y cuando no haya habido fraude. Pero si realmente es un supuesto asi se favorece que se mantenga la nacionalidad. Fundamentacion de esta normativa: a. proteccion del menor. b. dk c. jdn Nacionalidad por opcion:

Es por opcion por la especial vinculacion con españa. Me permiten optar. No es que tenga que hacer un formulario. Por esa vinculacion especial con españa se me permite optar a la nacionalidad española. Puede ser de origen o puede ser declarativa. Siempre es no automatia porque necesita una declaracion de voluntad por el interesado. Supuestos por opcion en el cc y sin tener en cuanta los de la memoria democtratica:

  1. Los sometidos a la patria potestad de un español o española → a menores que siendo menores ellos sean extranjeros y sus padres sean españoles. Supuesto: padres extranjeros que han adquirido la nacionalidad española y tienen hijos menores de edad. Esos hijos menores de edad estan sometidos a la patria potestad y pueden optar por la nacionalidad española. Ahora, señor de gambia, obtiene nacionalidad española despues de 10 años, y tiene un hijo de 5 años, ese hijo como adquiere la nacionalidad. Por un año de residencia o por opcion. El señor ya es español de origen gambiano, tiene un niño bajo su potestad parental y puede optar a la nacionalidad española por su hijo. Ahora imaginemos que este señor ya siendo español tiene un segundo hijo, es automatico será español de origen porque yaha nacido del padre español.
  2. Hijos naturales o adoptivos de padre o madre originariamente españoles y nacidos en españa. No la tienen automatica pero pueden optar.
  3. Filiaciónn o nacimiento cuya determinacion se produzca depsues de los 18 años. La filiacion es de un padre o madre española, el itneresado tiene que hacer la opcion pero cuando hace la opcion es nacionalidad de origen.
  4. igual con el caso de adoptados mayores de 18 alos. Un adoptado hasta los 18 años es automatica. Cuando se es mayor de 18 años podra optar a la nacionalidad española de origen e el plazo de dos años a partir de la adopcion. Todos estos supuestos son no automaticos porque necesitamos que el interesado hagaesa declaracion de voluntad. Hay algunos que son de origen y otros no. Para los adoptados si son de origen, en los otros no. Y en algunos casos nos piden plazo y en otros no. En el supuesto 2 no hay plazo. En los de filiacion o adopcion tiene el plazo de dos años. Pasado ese plazo se caduca y ya no puede optar. Por tanto la caracteristica principal es que son no automaticos. La ley de memoria democratica nos ha introducido otras posibilidades de opcion. Tenemos la ley de memoria democtatica y luego tenemos una ley que la desarrolla. El art que introduce la ley de memoria democratica, dice que las opciones de la nacionalidad española estan en el art 20. Esta ley a los efectos del art 20podran adquirir la nacionalidad española los supuestos siguientes:
  5. Hijos en el exterior que perdieron su nacionalidad por casarse en el extranjero y en ese momento la legislacion española hacia perder nacionalidad española, por tanto los hijos si el padre era extranjero no se transmitio nunca la nacionalidad española. con la ley de memoria democratica se introduce este punto. Es adquisicion no automatica, tienen que optar.
  6. Hijos mayores de edad de aquellos españoles que les fue conferido del año 2007. Señor que adquiere la nacionalidad española de origen, pero que sus hijos ya eran mayores de edad, entonces no pudieron hacerlo. Estos hijos que ya son mayores de edad, pero que sus padres la recuperaron tambien pueden optar a la nacionalidad española.

Debe ser continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, no me vale que yo haya residido dos años de residencia en españa en 2011 y luego solicito la residencia en 2023.  Plazos distintos o Requisitos a parte de la residencia: buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Estos son conceptos indeterminados. Empezaron a ser más estrictos con el tema de la residencia pero esto crraba inseguridad, había registros en los que te hacían preguntas, otros que no, a veces se denegaba la nacionalidad por argumentos que no eran viables.  10 AÑOS: tenemos l primer plazo general que es de 10 años  5 AÑOS: se le reconoce a los refugiados  2 AÑOS: nacionales de países iberoamericanos, andorra, filipinas, guniea ecuatorial, portugal, o de sefardíes  1 AÑO: Art. 22.2 CC Bastará el tiempo de residencia de un año para:  Nacidos en el territorio español Por ejemplo, padres marroquíes, el hijo es marroquí. Necesitarían 10 años para ser españoles. Si tienen otro hijo en ese plazo en españa, el hijo no es español, PERO solo se le reclama 1 año de residencia legal y continuada. Ya no tendrá que ser 10 años, pero tampoco será de origen o por opción, será de residencia.  No hubieran ejercido la opción oportunamente  El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud Ojo, no es potestad parental ni opción. Estamos en la situación de tutores, acogimiento, bajo ciudadanos españoles pero mantienen la nacionalidad del país de origen. Por ejemplo un menor está bajo la tutela de un español por 2 años y luego reside legalmente en españa 1, ya podrá solicitar la nacionalidad española por residencia.

 El que esté casado con español o española no separado legalmente o de hecho. OJO, el matrimonio debe estar inscrito en españa. Los extranjeros no pueden solicitar la nacionalidad española solo por el hecho de casarse. El matrimonio por sí solo no te da la nacionalidad, luego de tener una residencia legal continuada de un año podrás solicitar la nacionalidad.  Viudo o viuda de español, si a la muerte del cónyugue no existiera separación legal o de hecho. OJO, el matrimonio debe estar inscrito en españa.  Los nacidos fuera de españa de padre, madre, abuelo que hubieran sido originariamente españoles. **POR POSESIÓN DE ESTADO

  1. Por consolidación**  Utilización de la nacionalidad española durante 10 años  Haber actuado como español/a ejerciendo sus derechos de deberes o Tener Dni o Tener pasaporte o Cartilla militar  Actuación de buena fe y justo título o El caso del Sahara Occidental como ejemplo Requisitos generales para adquirir la nacionalidad :
  1. Exámenes (grado de integración con la conducta española) El examen de cultura lo hace todo el mundo que solicita la nacionalidad por residencia, incluso los casados con españoles.  A excepción de los menores de edad. Esto se sustituye por un certificado del centro de escolarización de que el menor asiste y está involucrado en la escuela.  Tampoco tienen que hacer los examenes los que han aprobado la ESO en españa (ni el de cultura ni el de idioma). El examen de idioma solo lo hacen aquellos que no tengan el español como lengua materna. Las Dispensas Por ejemplo mucha gente dice, no se ni escribir ni leer en mi idioma, ¿cómo puedo hacer los examenes? Con carácter previo a solicitar la nacionalidad española se tiene que solicitar la dispensa a hacer los examenes. Tienes que acreditar que te encuentras en algunos de los supuestos para no hacer los exámenes:  No se leer ni escribir  Soy una persona mayor  Personas con problemas de aprendizaje

Estamos en el segundo caso. La hija tendria doble nacionalidad de facto, alemana y española. III. La hija nacida en España puede haber adquirido la nacionalidad por residencia de 1 año ya que su padre es residente español.  Acá el padre no es español de origen pero la hija sí pq cuando nace su padre ya es español La hija nacida en Mali deberá también solicitar la nacionalidad por opción. En el momento en que nace la niña él no es español, pero cuando hace la jura (la nacionalidad se entiende con la jura, en el momento en que juras eres español). Entonces, esa niña que continúa siendo menor de edad cuando él ya es español, se puede hacer por opción. Pero no es directa ni de origen. Este es un caso real de Pandemia. Si ya es mayor de edad, cuando el padre adquiere la nacionalidad española no puede optar por nacionalidad. La segunda hija, en el momento de la jura, ya es formalizada para ser nacional, cuando hace la jura en el registro, en ese momento te inscriben. Pero normalmente te inscriben. Por eso se entiende que cuando uno ya ha hecho la jura, desde ese momento uno ya es nacional aunque todo lo demás tarde. Entonces está niña nace en marzo y el jura en febrero y entonces la niña es española. La jura siempre es personal, no se puede delegar. IV. En primer lugar puede adquirir la resdenica por opción al ser hijo de padre o madre española, sin plazo. También puede adquirirla por la ley de memoria histórica por ser la madre española. Por otro lado puede solicitarla por residencia habiendo residido 2 años en España. Hay un supuesto de opción en los que no hay plazo para la opción. Del 20.1 b). Es sin limitación de dos años. Hay varios supuestos de opción. La mayoría de ellos están vinculados a un plazo: Pero hay un supuesto introducido en las reformas, que sirve para favorecer a los que emigraron (a sus descendientes) si es padre o madre pueden optar y no poner plazo. Padre o madre españoles nacidos en España. No hay sucesión de plazo. Art 20.1 b). Es más fácil que el de residencia. Entonces es el que más conviene, pero en último caso igual le queda el de residencia. Por las fechas calza memoria histórica. Y por último, si no le funciona ninguna de las opciones sería por residencia por dos años. V. Puede solicitarla por residencia (al tenet tutores españoles), ya que Sara y Rachid ambos españoles han sido sus tutores legales por más de 2 año y el ha residido en españa por más de un año ( Art. 22.2 CC). Tendría que ser desde enero de 2016.

Si no lo hubiesen hecho en ese momento, en febrero de 2022 se optaría por una residencia automática ya que la adopción de padres españoles transmite residencia ius sanguinis. VI. Latifa puede adquirir la nacionalidad por residencia ya que ha residido más de un año en España y nació aquí (22.2 CC) Aicha podría solicitar la residencia por residencia durante 10 años. PERO tiene otra vía más rápida para adquirir la nacionalidad española, debe inscribir su matrimonio con Mohamed en españa y se acorta el plazo de residencia a 1 año. Será un año contado desde el momento que inscriban la nacionalidad. PARTE II

  1. Lucía es española cuando nace, pq nace aquí, su madre es española y su nacionalidad se transmite ius sanguinis. Probablemente entraría en un supuesto de recuperación de la nacionalidad. Si no, por la ley de memoria histórica podría adquirir la residencia porque su madre era española, o por residencia pq ya va residiendo acá más de 10 años.
  2. Sofia es hija de peruanos, pero su madre es española de origen nacida en españa, reside en españa desde 2020 legalmente, es nieta de españoles de origen. Sí puede adquirir la nacionalidad por la ley de memoria democrática pq slos abuelos han salido despues de la guerra. Puede adquirir por opción al ser hija de española de origen. Puede adquirir por residencia de 2 años, por ser hija de españoles de origen.
  3. Pedro no es residente, es residente de EEUU con nacionalidad Peruana, pero su madre podría llegar a ser española. Pedro todavía es menor de edad, puede adquirir la nacionalidad por opción en el momento que la madre tenga la nacionalidad española. También puede adquirir la nacionalidad de origen sobrevenida en virtud de la ley de memoria democrática pq su abuela es español. PARTE III STC 6-10-  Denegación de la solicitud de nacionalidad tiene su base ya que no se ha justificado suficientemente la buena conducta cívica, pues el solicitante ha sido condenado en 2005 como autor de un delito de lesiones  La nacionalidad solo puede otorgarse cuando concurran todas las circunstancias y requisitos legalmente establecidos  El solicitante tiene los requisitos generales, pero no ha justificado suficiente buena conducta cívica  El otorgamiento de la nacionalidad española no es un derecho del particular

Casos Prácticos: pérdida de nacionalidad CASO 1 → Lucia española por naturalización. Nacionalidad de origen ecuatoriana. Hace 10 años que vive en Ecuador. ¿Pierde la nacionalidad?  No pierde la nacionalidad porque al ser Ecuador un país iberoamericano no ha tenido la obligación de renunciar a la nacionalidad, con lo cual no hay pérdida. CASO 2 → Nadia española por naturalización. Nacionalidad de origen marroquí. Hace 5 años que vive en Marruecos  En el caso de Marruecos se exige la renuncia a la nacionalidad marroquí para nacionalizarse. PERO, el hecho de vivir 5 años en Marruecos no significa que solo use la nacionalidad de marruecos, si renueva pasaporte o dni, si hace unos poderes, u otras cosas similares, está utilizando tb la nacionalidad española  Siempre que actúe como español, estoy utilizando mi nacionalidad  El hecho de que uno viva en el país de origen de la nacionalidad que renunció, es únicamente un indicio de que ha perdido la nacionalidad española, el Art. te habla de utilizar únicamente la nacionalidad a la que se ha renunciado Conservación de la nacionalidad española  La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen. (Se incluye Brasil y Puerto Rico)  Declaración de voluntad de conservarla en el periodo de 3 años.

 Ante el encargado del registro civil, personalmente (artículos 226 y sig. RRC)

Recuperación de Nacionalidad

Artículo 26

1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. _c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

  1. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior._ Régimen General  Condición de residente legal en España, este requisito va sobretodo a aquellos que tienen otra nacionalidad (no es exigible a emigrantes ni hijos de emigrantes) o Acá hay un concepto jurídico indeterminado, qué entendemos por emigrante o Cuando uno es español de origen se entiende siempre que es emigrante, y no le hace falta una residencia legal o En aquellas situaciones en las que no eran españoles de origen y se vuelven a su país de origen ¿que sucede? o La mentalidad que tiene este artículo es que un emigrante es un español de origen que se fue

Es una situación no deseable, por eso todos los textos internacionales pretenden prevenirlas y luego mitigar sus efectos:

  1. Textos Internacionales  Declaración Universal de los derechos humanos 1948  Convenio NU de 1961 para reducir la apátrida  Convenio de NU de Nueva York de 23-09- 1954 (ciertos derechos y documentación) Acá se evalúa como podemos hacer con estas personas para documentarlas, identificarlas  UE “se asimilan a los nacionales de terceros países”
  2. Normativa interna  Régimen de adquisición y pérdida de la nacionalidad española. Por ejemplo, Adquisición de la nacionalidad española ius solis, en los casos en que los padres no transfieren nacionalidad, pero el niño nace en españa, se le da la nacionalidad ius solis para que no sea apátrida.  La aplicación de la LOEX con ciertas especialidades  RD 865/2001 para la documentación de los apátridas Por ejemplo, una persona nacional de un estado que no es reconocido como estado como todos los países. Por ejemplo Kosovo, una persona puede ostentar la nacionalidad de Kosovo, pero España no reconoce a Kosovo como un país con lo cual esa persona sería apátrida. Por ejemplo, persona privada de su nacionalidad y no puede adquirir otra. Por ejemplo, yo renuncio a mi nacionalidad pero luego la que yo estaba solicitando no se me otorga, entonces soy apátrida. Convenio de Nueva York de 1954 Busca facilitar la vida a todos los apátridas.  El término apátrida designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.  Una vez tenemos a un apátrida identificado, no puede haber discriminación por motivos de raza, religión o país de origen.  El estatuto personal de todo apátrida se regirá por la ley del país de su domicilio o, a falta de domicilio, por la ley del país de su residencia. o Domicilio ≠ residencia o Domicilio implica una vinculación más administrativa, legal, registral. o Residencia, donde tengo mi residencia habitual, vínculo de vida  Trato más favorable posible y, en ningún caso, menos favorable que el concedido generalmente a los extranjeros en las mismas circunstancias,  Todo apátrida tendrá libre acceso a los tribunales de justicia.

 El mismo trato que a sus nacionales en lo que respecta a asistencia y a socorro públicos. Real Decreto 865/ Este reglamento interno reconoce el estatuto de apátrida a determinadas personas, cuando uno tiene reconocido ese estatuto, tiene acceso a detemrinada documentación y determinados derechos.  Plazo de un mes desde la entrada en el territorio nacional para solicitar el estatuto de apátrida.  Durante la tramitación del procedimiento se podrá autorizar la permanencia provisional del solicitante que se halle en territorio nacional y que no se encuentre incurso en un procedimiento de expulsión o devolución, para lo que se expedirá la correspondiente documentación.  Una vez tengan el estatuto de apátrida, los apátridas reconocidos tendrán derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la normativa de extranjería.