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Asignatura: derecho mercantil, Profesor: RICARDO BAYONA, Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UA
Tipo: Apuntes
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La enseñanza (y, en consecuencia, la verificación de conocimientos) de la asignatura Derecho mercantil se basa en una gran medida en el análisis y resolución de supuestos prácticos a través de los cuales se pretende que el alumno se familiarice con el manejo de los textos normativos, la jurisprudencia y las opiniones de los autores aplicados a una situación de hecho lo más parecida posible a las que a diario se presentan en la práctica y, en su caso, llegan a los tribunales. Con ello no sólo se pretende enriquecer la formación de los alumnos con lo que se ha dado en llamar el "Derecho vivo", sino aprovechar las ventajas de un método (el método del caso) que, aunque nacido en la enseñanza de otros sistemas jurídicos en los que los jueces y Tribunales crean el Derecho, presenta también indudables ventajas en la preparación de juristas en los sistemas de Código civil. Al igual que es imposible la resolución de un supuesto práctico sin contar previamente con una sólida base teórica del Derecho aplicable al mismo, también es imposible "entender" y, en consecuencia, analizar y estudiar en toda su complejidad la norma jurídica y su interpretación por los Tribunales y por la doctrina científica sin referirla a situaciones concretas. El Derecho - y, por tanto, el Derecho Mercantil - nace para ser aplicado a una realidad social enormemente amplia y compleja como es la que tiene como foco de referencia el mundo de la empresa; en consecuencia, cualquier estudio de esta rama del ordenamiento que no esté continuamente referido a este mundo, tal y como se desenvuelve en nuestros días, será un estudio necesariamente incompleto. Obedeciendo a esta convicción, la enseñanza de la asignatura Derecho mercantil se basa tanto en el estudio de la norma y su interpretación por los tribunales y por la doctrina científica, como en el análisis y resolución de supuestos prácticos referidos a todas y cada una de las partes o lecciones que integran el programa. La resolución de casos prácticos, sin embargo, requiere de un cierto método o técnica que se puede concretar en una serie de pasos que no por conocidos conviene silenciar.
En primer lugar, el alumno (el jurista en general) ante una determinada situación de hecho debe seleccionar aquellos datos que son jurídicamente relevantes: v. gr. el que un determinado empresario se halle casado en régimen de gananciales o soltero o viudo puede no tener trascendencia alguna si lo que se está debatiendo es el carácter mercantil o civil de un determinado contrato en el que ha intervenido como parte; ahora bien, será absolutamente básico si lo que se plantean son problemas de afectación de los bienes de la sociedad conyugal a las resultas del ejercicio del comercio. Para la selección de estos hechos, sin embargo, es imprescindible que el alumno conozca la norma a aplicar: será imposible reparar en la relevancia de determinados hechos sin conocer previamente que el ordenamiento jurídico les esta atribuyendo determinada trascendencia. Seleccionados los hechos, el segundo paso en la resolución de todo supuesto práctico consiste en la enumeración de los problemas que aquellos planten. Si una determinada situación de hecho se le plantea a un jurista es porque la misma plantea algún tipo de problema con relación al ordenamiento jurídico. Ello no quiere decir que todo supuesto práctico deba pertenecer necesariamente al mundo de lo que podría denominarse la "patología" del Derecho. No; en muchas ocasiones se plantean en la realidad (y, por tanto, se plantearán en clase) problemas de pura "fisiología" de Derecho: problemas de licitud o de eficacia de determinados actos o acuerdos que sus protagonistas decían resolver antes de que los mismos sean puestos en práctica. Ahora bien, tanto en uno como en otro caso, el alumno deberá ser capaz de "detectar" qué problemas plantean los hechos del supuesto cuando se confrontan con el ordenamiento jurídico en general y con el mercantil en particular. Y para ello será también imprescindible que el alumno conozca la norma a aplicar: es imposible cuestionarse siquiera la existencia de un problema jurídico sin conocer previamente que existe una norma que atribuye determinados efectos a una conducta concreta. Por último, seleccionados los hechos relevantes y detectados los problemas que los mismos plantean habrá de procederse al último de los pasos: la subsunción del hecho en la norma para obtener la solución de cada uno de dichos problemas con base en la normativa vigente, en la jurisprudencia de los Tribunales que ha aplicado dicha normativa y, en consecuencia, la ha interpretado en anteriores ocasiones (incluso colmando sus lagunas) y en las opiniones de la doctrina científica. Esta labor permitirá obtener una solución, un dictamen que - como se señala en todos los que emiten los juristas - siempre estará sometido a otro mejor fundado en Derecho; pero que será la "opinión" del jurista que lo formula.
Don Juan Gómez se presenta en su despacho y le solicita le asesore sobre su situación en Derecho. Dictamínese en Derecho
Proceso de resolución del caso.- Para la resolución del supuesto hemos de seguir los pasos antes mencionados:
Vayamos paso por paso. 1º.- Hechos jurídicamente relevantes: En el texto del supuesto se relatan una serie de hechos de los cuales únicamente algunos tienen trascendencia jurídica a efectos de la consulta o dictamen que se nos solicita por parte de D. Juan Gómez. Entre estos hay que señalar los siguientes: a) Juan Gómez es propietario del establecimiento "El ternasco en ruta", hostal-restaurante sito en el km. 67,500 de la carretera Zaragoza-Valencia. b) Juan Gómez contrató con Santiago Echeverría, conductor de uno de los camiones de la empresa "Transportes Hnos. Pérez", que volvía de vacío desde Valencia, el traslado de un conjunto de muebles desde su establecimiento hasta Bilbao. c) Dicho transporte se contrató "a riesgo y ventura del transportista" d) El camión, cuando circulaba a la altura de Gallur, para evitar la invasión de la calzada por un turismo que circulaba en dirección contraria, se salió de la carretera y chocó contra una pared de piedra, produciéndose un incendio que costó la vida al conductor y produjo la pérdida total de la carga. e) Juan Gómez se puso en contacto telefónico con la empresa "Transportes Hnos. Pérez" reclamándole la oportuna indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
f) Luis Pérez, uno de los propietarios de la empresa, se desentiende del tema aduciendo varias razones:
4º.- ¿Responderá, por tanto, la empresa "Transportes Hnos. Pérez" de los daños y perjuicios causados al Sr. Gómez por la pérdida de los muebles transportados? 3º.- Solución a cada uno de los problemas jurídicos planteados 1º.- ¿El transporte de que se trata, de existir el contrato, sería civil o mercantil?. La trascendencia de la pregunta se explica por cuanto dependerá de la calificación que le demos al contrato el que para resolver los problemas planteados debamos acudir al Código civil (arts. 1.601 a 1.603) o al Código de comercio (arts. 349 a 379). Pues bien, para saber si debemos aplicar la normativa contenida en el Código de comercio debemos acudir al art. 349 de dicho cuerpo legal y ver si en el transporte del caso se dan las "notas de mercantilidad" que hacen que un
de las contenidas en el art. 1.1. del C. civil; concretamente, en defecto de norma del Código de comercio al transporte le serán de aplicación "los usos del comercio observados generalmente en cada plaza". ¿Y cómo comprobar si existe un uso que permita a un conductor que vuelve "de vacío" a su punto de origen contratar cargas sin requerir el previo consentimiento del titular de la empresa?. Lo primero que hemos de hacer es acudir a las recopilaciones de usos existentes en nuestro país y, en concreto, a la elaborada por el CONSEJO SUPERIOR DE CAMARAS DE COMERCIO bajo el título Recopilación de usos, costumbres y prácticas mercantiles seguidas en España, (Madrid, 1964). Un examen detenido de dicha Recopilación nos lleva a concluir que en la misma no aparece ningún uso sobre el problema que nos ocupa. Sin embargo esta Recopilación no agota los usos de comercio generalmente observados en cada plaza: la propia dinámica de la producción de los usos así lo impone. Por tanto habrá que acudir a otras fuentes de información entre las que se encuentran las sentencias de los Tribunales. Y así encontramos la sentencia del Tribunal Supremo (sala 1ª) de 30 de junio de 1980 (R.A. 2417), de la que fué ponente el Magistrado Beltrán de Heredia y Castaño, Catedrático de Derecho Civil, en la que - con relación a una situación de hecho muy similar a la del supuesto que nos ocupa - se afirma que "quedó asimismo probado (en la sentencia de instancia) como
"hecho" (al modo requerido por la reiterada y uniforme doctrina jurisprudencial de este Tribunal) el uso o práctica comercial según el que los conductores, al llegar al punto de destino, efectúan nuevos contratos para el regreso, a fin de no hacerlo de vacío, justo en beneficio del porteador, sin necesidad de constancia especial de la autorización de éste, en cuyo nombre actúan que se presume salvo prueba en contrario, firmando la oportuna carta de porte...", sin que "... se haya probado que el porteador hubiese prohibido la aplicación del uso cuestionado" (Cdo. Tercero) Probada la existencia del uso, habrá que concluir que el contrato celebrado entre el Sr. Gómez y el conductor del camión perteneciente a la empresa "Transportes Hnos. Pérez" es un contrato válidamente celebrado y que producirá todos los efectos previstos en la ley. 3º.- ¿Puede concertarse un contrato de transporte "a riesgo y ventura del porteador? En cuanto a la validez de la cláusula por lo que se estableció que los muebles se transportaban "a riesgo y ventura del porteador" (art. 361 del C. co.), hay que tener en cuenta que, aún cuando la Ley presume que "las mercaderías se transportarán a riesgo y ventura del cargador", la mencionada cláusula - confrontada con el principio general de libertad de pactos contenido en el art. 1.255 del C.c. - ni puede ser considerada contraria a la moral ni al orden público,
ni tampoco a lo previsto por la Ley, ya que el propio art. 361 del C. co. antes citado, después de establecer que "las mercaderías se transportarán a riesgo y ventura del cargador", añade, "si expresamente no se hubiere convenido contrario". 4º.- ¿Responderá, por tanto, la empresa "Transportes Hnos. Pérez" de los daños y perjuicios causados al Sr. Gómez por la pérdida de los muebles transportados? De acuerdo con lo concluido en el punto anterior, los "riesgos" (pérdidas, daños o menoscabos que sufran las mercancías durante el transporte, por caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero o naturaleza y vicio propio de las cosas) habrá de soportarlos la empresa transportista. En consecuencia será la empresa "Transportes Hnos. Pérez" la que, sin perjuicio de poder luego repetir contra el automovilista que al invadir la calzada ocasionó el accidente, deberá indemnizar al Sr. Ortega por los daños y perjuicios sufridos de acuerdo con lo que al efecto se establece en el Código de comercio, que no sigue en punto al quantum de la indemnización los mismos criterios que, con carácter general, se establecen en el art. 1.l07 del
C.c. Pero esto excede ya de las pretensiones didácticas que la resolución de este Supuesto num. 0 perseguía. d) dictamen: asesoramiento al Sr. Gómez. Resueltos cada uno de los problemas planteados el dictamen a emitir a solicitud del Sr. Gómez es claro: 1º.- el contrato de transporte celebrado con el conductor de la empresa "Transportes Hnos. Pérez" es perfectamente válido y, en consecuencia, producirá todos los efectos jurídico que el Derecho le reconoce 2º.- la cláusula por la que los riesgos de las mercancías transportadas corren de cuenta del porteador también es absolutamente válida 3º.- por consiguiente, el Sr. Gómez tiene derecho a reclamar a "Transportes Hnos. Pérez" la oportuna indemnización por la pérdida de los muebles, sin perjuicio de que dicha empresa puede repetir contra el verdadero causante de los daños y perjuicios (lo cual en principio no le afecta para nada al Sr. Gómez).