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Derecho Eclesiastico, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: Derecho Eclesiastico, Profesor: David David, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 27/05/2017

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iulia_stefan 🇪🇸

2.8

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TEMA 1 – RELACIONES DEL ESTADO Y LAS CONFESIONES RELIGIOSAS.
El derecho eclesiástico, es aquel que regula todas aquellas cuestiones que
tienen que ver con el derecho religioso. Su núcleo esta constituido por el
derecho de libertad religiosa de los individuos, para ello los estados de lo que
tratan es que los derechos fundamentales y las libertades de los individuos
sean reales y efectivas, para que dicho derecho sea real y efectivo depende en
la actualidad de que exista una cooperación con el Estado por parte de las
confesiones, regulado en el art. 1.3 CE.
Es ante todo un derecho individual y las confesiones tienen también esa
titularidad. La impone a las instituciones públicas que emana tengan
relaciones de cooperación con las confesiones para cumplir con el mandato del
art. 9.2.
La mayor parte de las normas de derecho eclesiástico, son normas que regulan
el estatuto jurídico de las distintas confesiones religiosas. Para que todo ello
sea llevado a cabo debe de existir cooperación entre Estado y confesiones.
Dichos estatutos son distintos según las confesiones religiosas de las que se
trate. Ese estatuto jurídico redunda en la calidad del derecho de libertad
religiosa de cada individuo.
En definitiva, se resume a las relaciones entre el poder político y el poder
religioso
LAS RELACIONES ENTRE EL PODER POLÍTICO Y EL PODER RELIGIOSO
El cristianismo tuvo una importancia muy relevante, ya que hasta su nacimiento
no existieron relaciones entre el poder político y el religioso, dado a la
existencia de una situación de monismo caracterizada por reunir en un único
poder las competencias en los dos ámbitos.
La organización política y la religiosas constituían dos aspectos de un único
cuerpo social, ambas estaban orientadas en su función a obtener el bienestar
en el ámbito terrestre, su poder se concentraba el estado, más concretamente
en la figura del emperador.
Por tanto hasta él cristianos el estado se correspondía con un ente teocrático,
no obstante, existían algunos órganos de carácter religioso pero insertados
dentro del seno de la organización del Estado.
A esta situación de monismo siguió con la llegada del cristianismo, una
situación de dualismo dando lugar a la dualidad de poderes. El cristianismo
surgió en un entorno hostil como consecuencia de la amenaza que suponía
para el poder imperial. También debido a la existencia de otros cultos de
carácter politeísta.
Por tanto, el dualismo puede definirse como la situación derivada de la
existencia de dos poderes, uno religioso y otro civil, Dad a Dios lo que es de
dios y a César lo que es del César.
Estos dosis poderes son distintos, el poder civil personificado en la persona del
emperador encaminado a la obtención de la felicidad terrenal y que se
sustancia a en el bienestar individual y el poder religiosos dirigido a la felicidad
espiritual y que se substanciaba en el bienestar colectivo. La hostilidad que
recibió por parte del imperio derivaron las conocidas persecuciones hacia las
personas de los cristianos que se prolongaron más de tres siglos, a las que se
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TEMA 1 – RELACIONES DEL ESTADO Y LAS CONFESIONES RELIGIOSAS.

El derecho eclesiástico, es aquel que regula todas aquellas cuestiones que tienen que ver con el derecho religioso. Su núcleo esta constituido por el derecho de libertad religiosa de los individuos, para ello los estados de lo que tratan es que los derechos fundamentales y las libertades de los individuos sean reales y efectivas, para que dicho derecho sea real y efectivo depende en la actualidad de que exista una cooperación con el Estado por parte de las confesiones, regulado en el art. 1.3 CE. Es ante todo un derecho individual y las confesiones tienen también esa titularidad. La CÉ impone a las instituciones públicas que emana tengan relaciones de cooperación con las confesiones para cumplir con el mandato del art. 9.2.

La mayor parte de las normas de derecho eclesiástico, son normas que regulan el estatuto jurídico de las distintas confesiones religiosas. Para que todo ello sea llevado a cabo debe de existir cooperación entre Estado y confesiones. Dichos estatutos son distintos según las confesiones religiosas de las que se trate. Ese estatuto jurídico redunda en la calidad del derecho de libertad religiosa de cada individuo. En definitiva, se resume a las relaciones entre el poder político y el poder religioso

LAS RELACIONES ENTRE EL PODER POLÍTICO Y EL PODER RELIGIOSO

El cristianismo tuvo una importancia muy relevante, ya que hasta su nacimiento no existieron relaciones entre el poder político y el religioso, dado a la existencia de una situación de monismo caracterizada por reunir en un único poder las competencias en los dos ámbitos. La organización política y la religiosas constituían dos aspectos de un único cuerpo social, ambas estaban orientadas en su función a obtener el bienestar en el ámbito terrestre, su poder se concentraba el estado, más concretamente en la figura del emperador. Por tanto hasta él cristianos el estado se correspondía con un ente teocrático, no obstante, existían algunos órganos de carácter religioso pero insertados dentro del seno de la organización del Estado.

A esta situación de monismo siguió con la llegada del cristianismo, una situación de dualismo dando lugar a la dualidad de poderes. El cristianismo surgió en un entorno hostil como consecuencia de la amenaza que suponía para el poder imperial. También debido a la existencia de otros cultos de carácter politeísta. Por tanto, el dualismo puede definirse como la situación derivada de la existencia de dos poderes, uno religioso y otro civil, Dad a Dios lo que es de dios y a César lo que es del César.

Estos dosis poderes son distintos, el poder civil personificado en la persona del emperador encaminado a la obtención de la felicidad terrenal y que se sustancia a en el bienestar individual y el poder religiosos dirigido a la felicidad espiritual y que se substanciaba en el bienestar colectivo. La hostilidad que recibió por parte del imperio derivaron las conocidas persecuciones hacia las personas de los cristianos que se prolongaron más de tres siglos, a las que se

puso fin con el conocido edicto de Milán dado por Constantino. Era un edicto de tolerancia hacia la religión. Ello conllevó una mejora de las situación de los cristianos.

No hubo que esperar tanto para pasar de esa situación de tolerancia a convertir el cristianismo en la religión oficial del imperio, a manos de Teodosio I mediante el edicto de ............ Desde ese momento el emperador asume la aceptación del principio dualista, lo que conllevaba la existencia del poder civil y del poder religiosos concentrado en la figura del Papa. Su existencia y reconocimiento, implica que tenga sentido aludir a las relaciones entre ambos poderes, porque a pesar de ser dos poderes situados en planos distintos, la relación entre ellos se ha caracterizado por una fuerte tensión, pero la interferencia entre ambos poderes siempre ha sido constante puesto que históricamente han tratado de invadir las competencias el uno del otro.

A pesar del auge del cristianismo en ese primer periodo, todavía el poder del emperador era muy fuerte y nos encontramos ante una situación denominada como cesaropapismo , en la cual el poder político se impone al religioso y el emperador aglutina el poder invadiendo competencias correspondientes al poder religioso. Por ejemplo, el emperador convocaba los concilios, legislaba en materia eclesiástica, intervenía en el nombramiento de los obispos, etc. Como consecuencia de esta situación, el poder religioso se revele reclamando el respeto de la dualidad de poderes, dando lugar a un periodo conocido como Dualismo Gelasiano (ss. VI-IX) en el que se produce un equilibrio entre ambos poderes. Dicha situación tiene su origen en una carta que el Papa Gelasio envió al emperador , dicha carta afirma que el poder eclesiástico es más importante que el civil, puesto que incluso el parador debe de rendir cuentas a Dios, pero aún siendo esto así el poder religioso se sometería a a las normas de poder civil. El dualismo Gelasiano se establece sobre la existencia de dos poderes que gobierna el mundo, que son independientes entre sí, que son ambos soberanos y que cada uno tiene un ámbito de competencias distintas.

El periodo de Hierocratismo medieval , acabó con el equilibrio Gelasiano, dando lugar a una situación de preponderancia del poder civil provocando la división del imperio romano de Oriente. En Occidente, existía una preponderancia del poder religioso, que se acentuó con la caída del impero de Oriente. Aquí la doctrina defendida por el Papa era que el ostentaba el poder en ambos órdenes, ejerciéndolo indirectamente en el ámbito civil mediante la figura el rey.

Todo ello deriva, el segundo gran cisma en la historia de la iglesia, es decir, la reforma protestante del siglo XVI. En esta época se han establecido en Europa distintas monarquías muy fuertes, que coincide con una época de debilidad del Papa y como consecuencia se produjo una fractura en el seno de la iglesia. En Europa occidental, debe diferenciarse aquellos territorios en los que triunfó la reforma protestante y en los que no. La reforma protestante se caracteriza por ser un movimiento no unívoco, es decir, fue protagonizada por personas distintas que dieron lugar a diferentes confesiones religiosas. Pero tenían unas bases comunes:

Las normas del derecho el eclesiástico se encuentran dispersos por todo el ordenamiento jurídico, desde la normativa internacional que encontramos en la CE hasta normas de todo rango, en el sentido de que no están codificadas. Ello constituye una peculiaridad del derecho eclesiástico, los acuerdos con las confesiones religiosas (un total de 7 acuerdos). Su firma sigue los mismos mecanismos que los acuerdos internacionales. Todas estas normas constituyen el derecho eclesiástico.

Dicha dispersión responde también a que en España no existe ningún órgano encargado de entablar en exclusiva las relaciones con las confesiones religiosas, sino sólo una subdireccion de las relaciones con las confesiones religiosas.

Las normas de derecho eclesiástico son muy abundantes, y esto es así porque se ha decidido por ahora en España, igual que en otros países de la UE, que como quiera que la ce establece la cooperación con las confesiones religiones esto conlleva que aquellas tengan un estatuto jurídico peculiar y más beneficioso que las asociaciones de derecho de común, y también tendrán una personalidad jurídica especial.

1. DERECHO INTERNACIONAL

El art. 10.2 de la CE establece que las normas religiosas se interpretarán de acuerdo a la declaración universal de los derechos humanos y los tratados sobre la misma materia. La libertad religiosa siempre ha existido y tiene un papel protagonista, incluso en los conflictos bélicos del mundo. En materia de libertad libertad religiosa es muy difícil poner de acuerdo a los estados.

1.1 ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS

El primer documento en el que se alude a la libertad religiosa tuvo lugar con motivo de la declaración universal de derecho humanos de 1948. En su art. 18 menciona el derecho a la libertad religiosa, de pensamiento y de culto. Incluyendo también la libertad de cambiar de religión. Esto reconoce porque hay países en los cuales ese derecho no se reconoce. La declaración no incorpore ningún tipo de límite a este respecto.

El art. 26.3 establece el derecho de los padres a escoger el tipo de educación de sus hijos.

1.2. LOS PACTOS DE 1966

En el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en su art 18 se hace referencia a la libertad religiosa. No obstante, se añaden un elenco de limitaciones necesarias para proteger el orden o los derechos fundamentales. El art. 13 se reconoce el derecho de los padres ha elegir una escuela para sus hijos distinta de las públicas.

La declaración contradicción todas las formas de intolerancia de la religión contra todas sus formas y convicciones. Supone un reforzamiento de la vertiente de colectiva del derecho de libertad religiosas.

Lo más relevante es que tiene su origen en una orden de la asamblea general en la que encargaba a la entonces comisión son de derechos humanos, la elaboración de una decoración y un convenio para combatir la discriminación religiosa y racial.