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Asignatura: Dret Eclesiàstic de l'Estat, Profesor: Victoria Camarero, Carrera: Dret, Universidad: UJI
Tipo: Apuntes
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Iglesia -------- poder espiritual Estado -------- poder político -El Derecho eclesiástico responde a cómo debe relacionarse jurídicamente la Iglesia y otras confesiones. -A modo general podemos decir que la historia es imprescindible para comprender la relación entre Iglesia y Estado. -Para comprender el derecho eclesiástico es necesario conocer el cuadro histórico sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Entre estos dos ámbitos ha habido una región fronteriza susceptible de problemas. La historia a reaccionado a estos problemas formando 2 posicionamientos antagónicos:
a) Religión y política en el mundo precristiano
b) Distinción entre los ordenes religioso y temporal -Con la llegada del cristianismo llega el “Dad al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios”, es decir, una reivindicación por parte de la Iglesia pidiendo la independencia respecto al Estado → doctrina revolucionaria. → Rompe el proceso de unificación con esta doctrina – implica la ruptura con la sociedad antigua. -A partir de esto, aparece el principio dualista que triunfa en el siglo VI con: → Edicto de Milán de 313, un régimen de liberta de culto. → Teodosio I (a. 380), cuando la Iglesia cristiana se convierte en la religión oficial del Estado mediante el edicto “Cunctos Populos”. → Cristianismo como religión oficial protegida y favorecida por el poder político. -El principio dualista no se afirma de forma integral, continuando largo tiempo a resentirse de las repercusiones del sistema unitario. → Principio dualista se ve debilitado por las ideas del sistema teocrático que hace que se incline el poder en la religión o en el Estado.
→ Pluralismo religioso. → Protestantismo – todo está circunscrito a un poder; el soberano impone su religión. -Surge la idea de confesión religiosa y de confesionalidad, junto a la intolerancia religiosa. → La ruptura de la unidad religiosa no es paralela a la tolerancia sino a la intransigencia. -Edad Moderna; cuius regio, eius religio – cada reino tendrá la religión de su Rey. → Cada Estado impone su fe religiosa a sus ciudadanos. → Subordinación de los ciudadanos frente al Estado. → Las Iglesias están reguladas a través del poder del Estado. -Protestantismo propone soluciones para sus ciudadanos – reforma de la Iglesia y ruptura con la Iglesia de Roma. → Guerras religiosas concluyen con la Paz de Westfalia, que impone el principio cuius regio, eius religio. -Reacción del cristianismo frente al protestantismo en el Concilio de Trento (1545-1563), se posicionan en contra de la superioridad del monarca y se condena al protestantismo para dividirse en dos grupos; católicos y protestantes. -Protestantismo ocasiona el nacionalismo religioso y este sentimiento se transmite también a las monarquías católicas. -La imagen de la monarquía protestante con plenos poderes se imita en las monarquías católicas con las teorías jurisdiccionalistas: Teorías jurisdiccionalistas -En esta época las monarquías eran católicas y aplicaban teorías jurisdiccionalistas donde reivindicaban competencias a favor del rey, estas son: Galicalismo – Josefismo – Regalismo. -Estas tienen su origen en Francia, donde el rey ejercita los IURA CIRCA SACRA, es decir, Derechos reales → derechos inherentes a los monarcas. -Con el objetivo de defender a la Iglesia, al monarca como poder político y para controlar/defender a los ciudadanos. -Tienen diferencias y coincidencias con el protestantismo. → La coincidencia es que asumen competencias en materia religiosa. → La diferencia es que los monarcas católicos no niegan la autoridad del Papa. El Regaismo → España -Las Instituciones Regalistas tiene como objetivo hacer una progresiva configuración de una Iglesia Nacional más independiente de Roma y lo hacen a través de:
e) El dualismo durante el s. XIX y evolución · El liberalismo → movimiento político del s XIX: -El Estado no es confesional. Libertad religiosas → El Estado no quiere asumir ninguna competencia religiosa. → No va a actuar como el protector de la fe religiosa. -Máximo separación entre Estado e Iglesia. → Ámbito de relaciones entre Estado e Iglesia reguladas. → No hay una confusión de poderes de Estado e Iglesia. -Las confesiones religiosas sometidas al derecho estatal (común) en calidad de asociaciones privadas. → Las confesiones religiosas tendrán por encima el ordenamiento jurídico del Estado. → Por lo tanto, sus normas estarán subordinadas a este ordenamiento. -La Iglesia responde negando la libertad religiosa.
f) Teoría de los ordenamientos jurídico primarios ·En el siglo XIX no había Códigos porque el Derecho estaba sin codificar y el Derecho Romano regía las relaciones jurídicas de los Estados y era la base del ordenamiento jurídico. ·Con el movimiento codificador, el Derecho Romano pasa a ser considerado un Derecho histórico. • El Derecho queda nacionalizado con el positivismo jurídico. → Las fuentes de producción del Estado son los órganos del poder soberano. → El Derecho Canónico está siempre vivo ya que sigue habiendo actividad legislativa. → Pase regio significa que el Derecho Canónico no obliga porque el monarca debe autorizarlo. → Según Kelsen, la Iglesia se comporta como un Estado pero no lo es. ·La doctrina liberal es superada por la doctrina de los Ordenamientos Jurídicos Primarios. ·La teoría de los ordenamientos jurídicos primarios reconoce a la Iglesia plena autonomía respecto del Estado. ·Autor: Santi Romano → precursor de esta doctrina. Del positivismo (no hay mas fuente de producción que los órganos del Estado) acepta que no existe mas derecho que aquel puesto por un poder soberano: Un poder es soberano cuando proviene de una institución soberana y originaria por tanto: -El Estado → institución originaria y soberana -La Iglesia → institución soberana, igual que el Estado. Su derecho constituye un ordenamiento jurídico primario. → Anula la doctrina liberal que considera a los ordenamientos de la Iglesia como unos meros estatutos de una asociación privada. → El Derecho de la Iglesia por lo tanto no es de creación estatal. -Iglesia y Estado son instituciones soberanas y originarias ya que no tienen un control de ningún o.j. superior. -Esta doctrina es la base de entendimiento entre Estado e Iglesia. A partir de esta doctrina volvemos al principio dualista → Ya se distingue lo que es derecho canónico del derecho eclesiástico del Estado. La Iglesia y el Estado serán fuentes de producción del derecho y serán instituciones independientes con ámbitos de actuación diferentes. El derecho canónico es un derecho vivo sometido a una serie de vetos.
2-. CONCEPTO, OBJETO Y AUTONOMÍA DEL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO. ·El significado ha variado con el tiempo. Derecho canónico y eclesiástico anteriormente era lo mismo, era el Derecho de la Iglesia Católica. A partir del s XVI, la iglesia se divide en católica y protestante, la cual rompe el principio dualista, así surge el derecho del monarca en asuntos religiosos. Para distinguir ambos derechos se hace a través del criterio de la materia religiosa, entendiendo que el Derecho Eclesiástico del Estado será aquel que haga referencia a esta materia en un momento histórico determinado.
terminan con el ordenamiento jurídico primario. A partir de esto, las fuentes del Derecho de la iglesia son diferentes y las fuentes de producción del Derecho Eclesiástico es una FUENTE MÚLTIPLE. (·Durante siglos: Derecho canónico y Derecho eclesiástico son equivalentes. ·Durante la Edad Media el derecho canónico y eclesiástico eran el derecho único de la Iglesia. ·En el s XVI la Iglesia era única y universal y se divide en distintas Iglesias nacionales. Debido a esto surgirá un Derecho eclesiástico que provendrá tanto de la Iglesia católica como de las Iglesias protestantes y de los principios temporales → estas son las FUENTES MÚLTIPLES.) ·Los ordenes temporal y espiritual son rechazados por la doctrina protestante y como consecuencia surge un monopolio estatal en materia religiosa → de ahí nace el Derecho eclesiástico del Estado. ·El Derecho canónico regula asuntos eclesiásticos desde el poder de la Iglesia. La fuente del derecho canónico → La Iglesia Católica ·El Derecho eclesiástico regula las cuestiones que afectan a las confesiones religiosas, pero desde el poder del Estado. La fuente del derecho eclesiástico → las fuentes múltiples. ·El criterio identificador del Derecho es la materia. ·La Escuela Histórica del Derecho estudia el Derecho eclesiástico como un derecho que tenga por objeto la materia religiosa y esté vigente en un momento histórico y en un país determinado. → de ahí surge el positivismo jurídico que dice que la única fuente de producción normativa es el Estado por tanto el derecho eclesiástico será el derecho del Estado sobre materia religiosa. ·Santi Romano supera esta idea y dice que el Estado es la única fuente del Derecho y que el Ordenamiento Jurídico de la Iglesia y el de cada Estado para las materias eclesiásticas son diversos y distintos, con fuentes y organizaciones propias. Debido a estas ideas se hace una distinción entre Derecho canónico y Derecho eclesiástico. ·A finales del s XIX y principios del s XX surgió una rama del derecho estatal que se dedica al estudio de la función jurídica que las confesiones religiosas ocupan dentro del Estado. -La influencia de la religión en la vida social esta en un proceso ininterrumpido. -La presencia en aumento de los conflictos no solo políticos sino jurídicos por la libertad religiosa. ·Alemanes: Los alemanes a finales del s XVIII quisieron distinguir ambos derechos → Al derecho eclesiástico se le añade “el Estado” ·Italianos: Los italianos se reservan las expresiones: -Derecho canónico: derecho de la Iglesia. -Derecho Eclesiástico: derecho del Estado en materia religiosa. ·En España el estudio del derecho del Estado en materia religiosa junto con el derecho canónico se da hasta el siglo XX. Y a partir del s XX el estudio del derecho eclesiástico del Estado se hace como rama independiente del derecho canónico a la manera italiana. (El origen de esta disciplina se hace mediante un derecho autónomo especial. En España aparece a partir de los años 50 un derecho autónomo del derecho canónico entendido a la manera italiana. Derecho independiente del Estado.) · Internacionalización causada por un doble hecho: -Creciente reconocimiento de la influencia religiosa en la vida social. -Conflictos jurídicos y políticos por el ejercicio de la libertad religiosa. → Objeto del Derecho Eclesiástico. ·Estado no es competente en materia religiosa concerniente al dogma y a la vida interior de cada persona.
a) Objeto del Derecho Eclesiástico ·El D. Eclesiástico existe por la presencia de la religión. El comité de derechos humanos interpreta el significado de la religión en un sentido amplio. Esta noción engloba todo tipo de creencias o convicciones teístas, no teístas o ateas.
·El derecho eclesiástico surge por la necesidad de que el Estado adopte una actitud determinada ante
-Confesionalidad religiosa en todo el periodo preconstitucional. -Todas las Constituciones del siglo XIX son confesionales.
a) Precedentes: el regalismo ·Existencia en nuestro derecho histórico de normas civiles que regulan aspectos eclesiásticos de la sociedad española, pero la confesionalidad del Estado en la Edad Moderna significó que el Derecho español aplicable en asuntos religiosos fuera del Derecho canónico, vigente en gran parte del Ordenamiento español.
b) El constitucionalismo ·El periodo constitucional conserva la confesionalidad católica. Se inicia con la Constitución de 1812: -Art 12: “la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera.” La confesionalidad constitucional expresa: 1.- La religión oficial de la nación. 2.- Mantiene un régimen de intolerancia respecto a los que no profesan la religión católica. → Negación de libertad de creencia y de la práctica de esta misma creencia. -El Estado se posiciona frente a la religión católica protegiéndola hasta el punto de declararla religión oficial del Estado. -Valoración de una fe religiosa con exclusión de cualquier otra. ·El Estado se comporta como un ciudadano ya que se posiciona a favor de la religión católica, toma postura ante el acto de fe y protege la religión católica. ·Oficialidad de la religión supone que los ciudadanos se encuentran en un ámbito de libertad. ·Confesionalidad formal: en la Constitución se proclama la confesionalidad literalmente.
·La Constitución de 1837: -Esta expresa una confesionalidad sociológica (parte de que todos los ciudadanos son católicos) de la nación, mantenimiento del culto, ministros de la religión católica y el clero. → No marca confesionalidad formal. → Con el antecedente de la Constitución de 1814, se llega a la conclusión que no hay necesidad de una declaración expresa ya que todos los ciudadanos son católicos. -Repara los prejuicios económicos: → Repara el daño económico causado por el proceso de desamortización que causa una disminución considerable del patrimonio de la Iglesia. → Sometiendo económicamente a la Iglesia española. Objetivo: procurar una mayor independencia de la Iglesia romana. → Iglesia plegada al poder político.
·La Constitución de 1845: -Declaración confesional (art.11) -Obligación del Estado al mantenimiento de culto y sus ministros. → mantenimiento económico. -En la misma línea que la Costitución de 1837.
·Constitución 1869: -Principio revolucionarios de 1868 – la Constitución es fruto de la Revolución de 1868 y con la llegada de los progresistas al poder. -Es el camino hacia la libertad religiosa: → “El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más reglas que las universales de la moral y el Derecho.” → “Si algún español profesa otra religión distinta a la católica, se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior.”
·Constitución de 1876: -Confesionalidad constitucional. -Dotación económica para el culto y sus ministros. -Tolerancia del culto no católico, a diferencia con las precedentes Constitucionales. → la tolerancia únicamente se circunscribe al culto privado. -Sólo se permite manifestaciones públicas de la religión del Estado. ·La confesionalidad católica y la intolerancia religiosa: -Son las dos características a través de los cuales se interpretan las Constituciones del s XIX → confirma una tendencia a la creación de una Iglesia Nacional, a la medida del poder político. -Los Gobiernos liberales pretendían que estuvieran en colisión con la Iglesia para así poder crear una Iglesia nacional. ·La legislación ordinaria de los Gobiernos liberales en el marco de la confesionalidad constitucional abarca: 1- Nueva organización de la Iglesia española. → Pretende que la curia pastoral quede mejorada, reduciéndola ya que sea tan extensa es innecesario: Reduciendo personal eclesiástico y creando órdenes monacales. 2- Profunda reforma fiscal. → supresión de unos impuestos internos de la Iglesia que se llaman los diezmos y las primicias 3- Enajenación del patriotismo eclesiástico. → las constituciones se obligan a reparar los daños económicos y lo hacen a través de venta de bienes a partir de un proceso llamado desamortización → vender a pública subasta los bienes que pertenecían a la Iglesia, a través de esto la Iglesia va perdiendo parte de su patrimonio. ·Primeras medidas: reducir el personal eclesiástico, ej: supresión conventos, pero se mejoró la curia pastoral (aumento parroquias). Esta medida es un ejemplo de intentar hacer una Iglesia subordinada al Estado.
c) La solución concordataria ·La legislación liberal eclesiástica, implicó una reacción negativa de la Santa Sede. → Legislación realizada a espaldas de El Vaticano e invadiendo sus competencias en materia religiosa. ·Alocución de Gregorio XVI en la que protesta contra la política del Gobierno español. → Contestada duramente por el Gobierno en un manifiesto y se inicia un proceso contra la Santa Sede (postura de ruptura). ·El Ministerio de Gracia y Justicias presentó dos proyectos de ley: -Abolición de la jurisdicción eclesiástica. -Ruptura con Roma. ·La caída de los progresistas y la posterior entrada en el Gobierno de los moderados hicieron fracasar los proyectos. -Periodo de pacificación con la Iglesia que había sido castigada. ·Política eclesiástica de los moderados: -Pacificación de las relaciones con Roma. -Entendimiento con la Santa Sede.
·Concordado (tratado internacional) entre la Santa Sede y el Gobierno español: 16 de marzo de
d) La legislación eclesiástica de la segunda república laicismo estatal y libertad de culto ·Confesionalidad católica → cancelada con la declaración: “El Estado español no tiene religión oficial” (art.3) → Principio de la aconfesionalidad estatal → rodeado de varios principios como el principio rector, pluralismo religioso, igualdad religiosa y inmunidad religiosa (inmunidad de coacción → derecho de libertad religiosa)
·Las confesiones religiosas, serán sometidas a una ley especial, que se ajustarán a las siguientes bases: -Disolución de las que constituyan un peligro para la seguridad del estado. -Inscripción en un registro dependiente del Ministerio de Justicia. -Incapacidad de adquirir y conservar mas bienes de los que se destinen a vivienda o fines privativos. -Prohibición de ejercer la industria, el comercio o enseñanza. -Sumisión de todas las leyes tributarias del país. -Obligación de rendir cuentas al Estado de la inversión de sus bienes. -Bienes de las órdenes religiosas podrán ser nacionalizados. ·Legislación republicana desarrollo los preceptos constitucionales en esta materia. -La Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 1933. -La Ley de matrimonio civil de 28 de junio de 1932. -La Ley reguladora del Divorcio de 2 de marzo de 1932. Estas leyes suponen una revolución en la legislación derivada de la constitución republicana y supone un cambio, ya que modifica los principios de familia y es un cambio prematuro → la sociedad no estaba preparada para un cambio tan radical y avanzado. Y este fue el motivo de la crisis de la Constitución republicana. El Estado tiene competencia en materia de legislación y jurisdicción matrimonial ·Toda la acción cultural, benéfica y asistencial desplegada por la Iglesia quedaba a la discrecionalidad del Estado. ·La Constitución de 1931—cambio radical y prematuro de las concepciones y vivencias predominantes en las familias españolas: -Modificaba los principios del derecho de familia -Implanta innovaciones -Es una Constitución avanzada en una Europa empobrecida ·Intento de sustituir la orientación tradicional de la legislación familiar se salda: -Enfrentamiento con la Iglesia -Profundas movilizaciones sociales ·La República de 1931—dificultades para integrar a los numerosísimos católicos españoles y ello fue una de las causas de su crisis.
e) La crisis del constitucionalismo. La neoconfesionalidad estatal. ·El régimen político—Guerra Civil (1936-1939) va a suponer un cambio en las relaciones Iglesia-Estado respecto al periodo republicano → retorno a la vieja fórmula confesional. ·Art. 6 del Fuero de los Españoles—profesión y práctica de la religión católica—protección oficial: Confesionalidad formal. ·Los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional—la doctrina de la Iglesia inspira la legislación nacional: Confesionalidad doctrinal. ·El retorno a la fórmula confesional con la supresión del derecho de libertad religiosa.
·1941—Gobierno español y Santa Sede: primer Acuerdo: finalidad—el derecho de patronato—derecho de presentación de obispos por parte del Gobierno español. ·1953—Concordato—proclama que la religión católica, apostólica romana sigue siendo la única de la Nación española y gozará de los derechos y de las prerrogativas siguientes: -Reconocimiento de la jurisdicción eclesiástica. -Exención de los clérigos y religiosos del sometimiento a la jurisdicción civil. -Sometimiento de la Iglesia española con cargo al Estado. -Exención de impuestos y contribuciones.