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Este documento analiza la evolución del derecho eclesiástico a lo largo de la historia, desde la identificación entre derecho eclesiástico y derecho canónico hasta la separación de ambos y la regulación del factor religioso por el estado. Se abordan temas como el cesaropapismo, el dualismo, el hierocratismo y el estado confesional o laico.
Tipo: Apuntes
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Originariamente hasta el siglo 16 existía una identificación entre el derecho eclesiástico del Estado y el derecho canónico. Ambos hacían referencia al derecho de la Iglesia Católica. Esta identificación estaba basada en: la visión iusnaturalista del derecho, según la cual hay un derecho divino y un derecho humano, y en la teoría del dualismo, que regía las relaciones entre Iglesia y Estado. Según esta teoría las cuestiones políticas o civiles correspondía regularlas al Estado y las cuestiones espirituales y religiosas correspondía regularlas a la Iglesia.
Pero determinados hechos históricos hacen que aparezca un derecho del Estado que empieza a regular los temas religiosos. Estos hechos que rompen con la identificación son:
En resumen, que el derecho eclesiástico es el derecho del Estado sobre el factor religioso.
Una definición más actual y formal: El derecho eclesiástico es el conjunto de normas jurídicas dadas por el Estado (En la actualidad, el sujeto que dicta las normas es el Estado. Se trata de derecho estatal y que constituye una rama jurídica del ordenamiento), de forma directa
o indirecta, unilateral (cuando el Estado dicta normas sobre el factor religioso a través de sus órganos legislativos o reglamentarios: leyes, decretos, reglamentos, etc.) o pactada (cuando el Estado de acuerdo con otros sujetos firma pactos o convenios) mediante las cuales se regula el factor religioso (El objeto del derecho eclesiástico es el hecho o factor religioso) desde una perspectiva civil o política (El Estado regula el hecho religioso como un hecho social más, a semejanza de los deportes, la cultura, las artes, etc.).
El factor religioso tiene importancia tanto en el ámbito personal o individual como social. En cuanto al ámbito personal o individual hay que decir el hombre desde sus orígenes ha estado unido a las creencias religiosas por la necesidad de dar sentido a la vida y a la muerte. Además la respuesta al interrogante sobre el sentido de nuestra existencia condiciona nuestra postura ante la vida. En resumen, las creencias constituyen para quien las profesa uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida, del mundo y de la sociedad. En cuanto al ámbito
La cultura estaba en manos de la iglesia, por tanto, hay que destacar el papel tan importante de los monasterios en su conservación.
La jerarquía eclesiástica es a la vez detentadora del poder político al ser señores feudales, lo que provoca la intervención de lo espiritual en lo político.
Ciertos autores como Santo Tomás, Vitoria o F. Suárez crearon doctrinalmente la teoría de la potestad indirecta para justificar las intervenciones de la Iglesia en los asuntos temporales. La teoría de la potestad indirecta es la potestad de la Iglesia cuando se ejerce en los asuntos temporales por su conexión con un fin espiritual o por la salvación de las almas de los fieles. Se caracteriza por una dualidad de poderes, aunque la autoridad espiritual es más excelente y digna por lo que le corresponde cierta dirección de los asuntos temporales cuando esté en peligro la salvación de las almas, y por los poderes que ejerció el Papa, pues derogó leyes, las modificó, anuló sentencias, intervino en causad de guerra contra los paganos, etc.
Se termina la Edad Media. El siguiente modelo es el Estado absolutista confesional. Hay 2 tipos de Estados absolutistas:
Protestante: Era un Estado monista, en las relaciones Iglesia-Estado el Monarca era la cabeza de lo temporal y lo espiritual y aparecen las iglesias nacionales.
Católico: Existe un dualismo de manera formal, aunque en la práctica el Monarca o el Rey tiene intervenciones en asuntos de la Iglesia. Ejemplos del absolutismo católico: patronato real, exequátur, el recurso de fuerza en conocer, que consistía en que las sentencias dictadas por la Iglesia tenían que ser revisadas por los tribunales jurídicos.
El siguiente paso fue el Estado Liberal que a diferencia del anterior no se caracteriza por la confesionalidad del Estado sino por ser un Estado laico. La aparición del Estado laico se debe entre otros a la ilustración, al racionalismo (rechazo de lo religioso porque las religiones no pueden ser defendidas por la razón, promueven la mera tolerancia religiosa y
establecen que los asuntos religiosos solo se permiten en el ámbito privado), y a las revoluciones en Estados Unidos y Francia. Como consecuencia de estas revoluciones se proclamaron dos declaraciones: Declaración de Virginia y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. En ellas hubo una desigual valoración del hecho religioso pues en Francia se adoptó una postura hostil frente al factor religioso mientras que en EEUU no sucedió esto. El Estado Liberal estaba caracterizado por la separación entre Iglesia y Estado.
Por último llegamos a las actuales democracias pluralistas. Son estados laicos, aconfesionales. Tienden a armonizar el estado laico y la tutela del derecho de libertad religiosa, como derecho fundamental. Hay una valoración positiva del fenómeno religioso, como hecho social. Se caracteriza por la aparición de la protección de los derechos humanos consagrados en textos internacionales, y además las constituciones de los diversos países asumen internamente la obligación de llevar a cabo dicha protección.
1) Estado Confesional. Características:
-El Estado reconoce una religión determinada como religión del Estado, por medio de la constitución o por concordatos.
-Se compromete a proteger dicha religión legislativamente.
-Inspira su normativa en los principios doctrinales de dicha religión.