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El Derecho Eclesiástico: Relaciones entre Iglesia y Estado - Prof. Canuto, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Este documento analiza la evolución del derecho eclesiástico a lo largo de la historia, desde la identificación entre derecho eclesiástico y derecho canónico hasta la separación de ambos y la regulación del factor religioso por el estado. Se abordan temas como el cesaropapismo, el dualismo, el hierocratismo y el estado confesional o laico.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 22/05/2014

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hanifeh 🇪🇸

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UNIDAD DIDÁCTICA 1: DERECHO Y FACTOR
RELIGIOSO.
TEMA 1: El derecho eclesiástico del Estado.
Originariamente hasta el siglo 16 existía una identificación entre el derecho eclesiástico del
Estado y el derecho canónico. Ambos hacían referencia al derecho de la Iglesia Católica. Esta
identificación estaba basada en: la visión iusnaturalista del derecho, según la cual hay un
derecho divino y un derecho humano, y en la teoría del dualismo, que regía las relaciones entre
Iglesia y Estado. Según esta teoría las cuestiones políticas o civiles correspondía regularlas al
Estado y las cuestiones espirituales y religiosas correspondía regularlas a la Iglesia.
Pero determinados hechos históricos hacen que aparezca un derecho del Estado que empieza a
regular los temas religiosos. Estos hechos que rompen con la identificación son:
- La reforma protestante en el siglo 16 (los protestantes eran cristianos que rompen con la
Iglesia Católica, con el protestantismo se propugnaba que la Iglesia fuese espiritual, que la
persona podía salvarse solamente por la gracia de Dios). En aquellos países (países monistas)
donde triunfa el protestantismo desaparece el derecho canónico, y a partir de ese momento todas
las cuestiones son reguladas por el poder político. Se rompe la identificación del derecho
eclesiástico y canónico y aparece ese derecho del Estado sobre los temas religiosos.
- El absolutismo. En los países donde no triunfa el protestantismo, el Estado que en ese
momento, es un Estado de forma absolutista, en el que sigue existiendo el dualismo (derecho
eclesiástico-derecho canónico), en la práctica este dualismo se va desdibujando porque el
monarca absolutista en los países católicos lo que hace es intervenir cada vez más en asuntos
religiosos, el llamado regalismo (la intervención del monarca en temas religiosos), donde
podemos destacar dos figuras importantes como son el ‘exequátur’ (es el visto bueno que tenían
que tener las sentencias canónicas para ser aplicables en otro país distinto del que había emitido
esta sentencia) y el patronato real (es el nombramiento de los cargos eclesiásticos por parte del
poder civil).
- Otro de los hechos que intervienen en la distinción son la Ilustración y las ideas racionalistas
(prevalencia de la razón sobre la fe) ya en el siglo 17. Estos factores llevan la tolerancia
religiosa a los países, a través de normas civiles sobre cuestiones religiosas, y que limitan el
hecho religioso al ámbito de lo privado. Ya no son normas de la Iglesia, si no que son del
Estado.
En resumen, que el derecho eclesiástico es el derecho del Estado sobre el factor religioso.
Una definición más actual y formal: El derecho eclesiástico es el conjunto de normas
jurídicas dadas por el Estado (En la actualidad, el sujeto que dicta las normas es el Estado. Se
trata de derecho estatal y que constituye una rama jurídica del ordenamiento), de forma directa
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UNIDAD DIDÁCTICA 1: DERECHO Y FACTOR

RELIGIOSO.

TEMA 1: El derecho eclesiástico del Estado.

Originariamente hasta el siglo 16 existía una identificación entre el derecho eclesiástico del Estado y el derecho canónico. Ambos hacían referencia al derecho de la Iglesia Católica. Esta identificación estaba basada en: la visión iusnaturalista del derecho, según la cual hay un derecho divino y un derecho humano, y en la teoría del dualismo, que regía las relaciones entre Iglesia y Estado. Según esta teoría las cuestiones políticas o civiles correspondía regularlas al Estado y las cuestiones espirituales y religiosas correspondía regularlas a la Iglesia.

Pero determinados hechos históricos hacen que aparezca un derecho del Estado que empieza a regular los temas religiosos. Estos hechos que rompen con la identificación son:

  • La reforma protestante en el siglo 16 (los protestantes eran cristianos que rompen con la Iglesia Católica, con el protestantismo se propugnaba que la Iglesia fuese espiritual, que la persona podía salvarse solamente por la gracia de Dios). En aquellos países (países monistas) donde triunfa el protestantismo desaparece el derecho canónico, y a partir de ese momento todas las cuestiones son reguladas por el poder político. Se rompe la identificación del derecho eclesiástico y canónico y aparece ese derecho del Estado sobre los temas religiosos.
  • El absolutismo. En los países donde no triunfa el protestantismo, el Estado que en ese momento, es un Estado de forma absolutista, en el que sigue existiendo el dualismo (derecho eclesiástico-derecho canónico), en la práctica este dualismo se va desdibujando porque el monarca absolutista en los países católicos lo que hace es intervenir cada vez más en asuntos religiosos, el llamado regalismo (la intervención del monarca en temas religiosos), donde podemos destacar dos figuras importantes como son el ‘exequátur’ (es el visto bueno que tenían que tener las sentencias canónicas para ser aplicables en otro país distinto del que había emitido esta sentencia) y el patronato real (es el nombramiento de los cargos eclesiásticos por parte del poder civil).
  • Otro de los hechos que intervienen en la distinción son la Ilustración y las ideas racionalistas (prevalencia de la razón sobre la fe) ya en el siglo 17. Estos factores llevan la tolerancia religiosa a los países, a través de normas civiles sobre cuestiones religiosas, y que limitan el hecho religioso al ámbito de lo privado. Ya no son normas de la Iglesia, si no que son del Estado.

En resumen, que el derecho eclesiástico es el derecho del Estado sobre el factor religioso.

Una definición más actual y formal: El derecho eclesiástico es el conjunto de normas jurídicas dadas por el Estado (En la actualidad, el sujeto que dicta las normas es el Estado. Se trata de derecho estatal y que constituye una rama jurídica del ordenamiento), de forma directa

o indirecta, unilateral (cuando el Estado dicta normas sobre el factor religioso a través de sus órganos legislativos o reglamentarios: leyes, decretos, reglamentos, etc.) o pactada (cuando el Estado de acuerdo con otros sujetos firma pactos o convenios) mediante las cuales se regula el factor religioso (El objeto del derecho eclesiástico es el hecho o factor religioso) desde una perspectiva civil o política (El Estado regula el hecho religioso como un hecho social más, a semejanza de los deportes, la cultura, las artes, etc.).

TEMA 2: Los sistemas de relaciones entre el Estado y las Confesiones (I).

Modelos históricos.

El factor religioso tiene importancia tanto en el ámbito personal o individual como social. En cuanto al ámbito personal o individual hay que decir el hombre desde sus orígenes ha estado unido a las creencias religiosas por la necesidad de dar sentido a la vida y a la muerte. Además la respuesta al interrogante sobre el sentido de nuestra existencia condiciona nuestra postura ante la vida. En resumen, las creencias constituyen para quien las profesa uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida, del mundo y de la sociedad. En cuanto al ámbito

  • La cultura estaba en manos de la iglesia, por tanto, hay que destacar el papel tan importante de los monasterios en su conservación.

  • La jerarquía eclesiástica es a la vez detentadora del poder político al ser señores feudales, lo que provoca la intervención de lo espiritual en lo político.

  • Enfrentamiento Sacerdocio-Imperio. Los pontífices intentarán liberarse de las intervenciones de los emperadores en asuntos religiosos. Pero más tarde será la Iglesia la que se entrometerá en los asuntos políticos o temporales. El máximo exponente del hierocratismo es Bonifacio 8º que promulgó la bula Unam Sanctam.
  • Calificación doctrinal de la época : Fue denominado Agustinismo político o también llamado teoría de la potestad directa de lo temporal en lo espiritual, hierocracia, papismo, etc. Esto significaba que el mundo estaba gobernado por Dios a través de su más alto representante, el Papa y que existía una confusión entre política y religión.

Ciertos autores como Santo Tomás, Vitoria o F. Suárez crearon doctrinalmente la teoría de la potestad indirecta para justificar las intervenciones de la Iglesia en los asuntos temporales. La teoría de la potestad indirecta es la potestad de la Iglesia cuando se ejerce en los asuntos temporales por su conexión con un fin espiritual o por la salvación de las almas de los fieles. Se caracteriza por una dualidad de poderes, aunque la autoridad espiritual es más excelente y digna por lo que le corresponde cierta dirección de los asuntos temporales cuando esté en peligro la salvación de las almas, y por los poderes que ejerció el Papa, pues derogó leyes, las modificó, anuló sentencias, intervino en causad de guerra contra los paganos, etc.

Se termina la Edad Media. El siguiente modelo es el Estado absolutista confesional. Hay 2 tipos de Estados absolutistas:

  • Protestante: Era un Estado monista, en las relaciones Iglesia-Estado el Monarca era la cabeza de lo temporal y lo espiritual y aparecen las iglesias nacionales.

  • Católico: Existe un dualismo de manera formal, aunque en la práctica el Monarca o el Rey tiene intervenciones en asuntos de la Iglesia. Ejemplos del absolutismo católico: patronato real, exequátur, el recurso de fuerza en conocer, que consistía en que las sentencias dictadas por la Iglesia tenían que ser revisadas por los tribunales jurídicos.

El siguiente paso fue el Estado Liberal que a diferencia del anterior no se caracteriza por la confesionalidad del Estado sino por ser un Estado laico. La aparición del Estado laico se debe entre otros a la ilustración, al racionalismo (rechazo de lo religioso porque las religiones no pueden ser defendidas por la razón, promueven la mera tolerancia religiosa y

establecen que los asuntos religiosos solo se permiten en el ámbito privado), y a las revoluciones en Estados Unidos y Francia. Como consecuencia de estas revoluciones se proclamaron dos declaraciones: Declaración de Virginia y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. En ellas hubo una desigual valoración del hecho religioso pues en Francia se adoptó una postura hostil frente al factor religioso mientras que en EEUU no sucedió esto. El Estado Liberal estaba caracterizado por la separación entre Iglesia y Estado.

Por último llegamos a las actuales democracias pluralistas. Son estados laicos, aconfesionales. Tienden a armonizar el estado laico y la tutela del derecho de libertad religiosa, como derecho fundamental. Hay una valoración positiva del fenómeno religioso, como hecho social. Se caracteriza por la aparición de la protección de los derechos humanos consagrados en textos internacionales, y además las constituciones de los diversos países asumen internamente la obligación de llevar a cabo dicha protección.

TEMA 3: Los sistemas de relaciones entre Estados y

Confesiones (II). Modelos vigentes.

1) Estado Confesional. Características:

-El Estado reconoce una religión determinada como religión del Estado, por medio de la constitución o por concordatos.

-Se compromete a proteger dicha religión legislativamente.

-Inspira su normativa en los principios doctrinales de dicha religión.