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Este documento aborda el derecho a la educación y la libertad de enseñanza en el contexto del sistema educativo español, incluyendo el concepto de neutralidad de la enseñanza y la relación con las convicciones religiosas y filosóficas de los padres. También se discuten los límites y complejidades de la combinación de estos derechos, así como la enseñanza de la religión y la libertad de creación de centros docentes con idearios diversos.
Tipo: Apuntes
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poderes públicos. De lo contrario se correría el riego de abrir la puerta a una sociedad progresivamente uniforme y dirigida. 2.2. DIVERSIDAD NEUTRALIDAD Y ESCOLARIZACIÓN. Sistema español: ``A TRAVÉS DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA, SE HA PRETENDIDO GARANTIZAR LA PLURALIDAD DE OPCIONES DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO. EN CONCRETO A LA EDUCCIÓN CON LA CONSIGUIENTE AFIRMACIÓN DEL PROTAGONISMO DE LOS PODERES PÚBLICOS, HA PROCURADO ASEGURAR UNA ESCUELA IDEOLÓGICAMENTE NEUTRAL CONSISTENTE (…) EN LA CREACIÓN DE UNA AMPLIA RED DE ESCUELAS PÚBLICAS QUE GARANTICEN LA ESCOLARIZACIÓN DE TODOS, Y DONDE NO HAYA UNA OPCIÓN POR UNA DETERMINADA IDEOLOGÍA O CREENCIA. EN CAMBIO, A TRAVÉS DE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA SE HA INTENTADO SATISFACER LA ASPIRACIÓN DE POSIBILITAR LA OPCIÓN DE ELEGIR CENTRO QUE, POR SU ORIENTACIÓN CONCRETA RESULTE MÁS SATISFACTORIO´´ A.FERNÁNDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR: No obstante, aunque habrá algunos que con mejor criterio, entienden que la conjunción de ambos derechos en la Constitución española arroja un resultado integrador, creo que la realidad posterior ha demostrado la complejidad de la combinación entre derecho a la enseñanza y libertad de educación. Algunos elementos relevantes del sistema educativo español: logro de pluralismo, neutralidad como característica de la escuela de titularidad estatal, y distinción entre escolarización obligatoria y enseñanza obligatoria. El art 27 de la Constitución española de 1978 dice: LA EDUCACIÓN TENDRÁ POR OBJETO EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA EN EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS DE CONVIVENCIA Y A LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES´´ Tal objetivo corresponde a todo tipo de enseñanza. El respeto a los derechos fundamentales implicados obliga a garantizar la pluralidad en el ámbito educativo, con el fin de desterrar posible tentación de convertir la enseñanza en cauce para el adoctrinamiento político o ideológico. La pluralidad puede plasmarse de dos maneras:
idearios´´ diversos. El derecho a la educación quizá debería haber recogido la pluralidad interna, pero no lo hace porque los centros de titularidad estatal vienen obligados a observar la neutralidad comoideario por defecto´´. El Tribunal Constitucional en su Sentencia 5/1981, del 13 de febrero, entiende que la neutralidad es: ``UNA CARACTERÍSTICA NECESARIA DE CADA UNO DE LOS PUESTOS DOCENTES INTEGRADOS EN EL CENTRO, Y NO EL HIPOTÉTICO RESULTADO DE LA CASUAL COINCIDENCIA EN EL MISMO CENTRO FRENTE A LOS MISMOS ALUMNOS, DE PROFESORES DE DISTINTA ORIENTACIÓN IDEOLÓGICA CUYAS ENSEÑANZAS EN LOS CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS REGULADOS EN LA LOECE IMPONE A LOS DOCENTES QUE EN ELLOS DESEMPEÑAN SU FUNCIÓN UNA OBLIGACIÓN DE RENUNCIA A CUALQUIER FORMA DE ADOCTRINAMIENTO IDEOLÓGICO, QUE ESDos posturas básicas: El derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones es considerado un derecho de autonomía frente a los poderes públicos; mediante su reconocimiento, queda prohibido el adoctrinamiento religioso o ideológico de los menores en los centros docentes contra la voluntad de sus padres. Se ha interpretado como derecho de prestación, es decir, exige la inclusión de la enseñanza de la religión en los contenidos formativos de la escuela. Esta interpretación viene dada por el tenor literal del precepto: ``Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones´´, y por el contenido de los debates constituyentes. El modo de llevar la religión como asignatura a la escuela pública puede ser de dos maneras: Enseñanza de religión (confesional) o de religiones. Ambos modelos podrían ser alternativos o complementarios, y desde el punto de vista jurídico, ambos plantean cuestiones prácticas de gran interés como: