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La Objeción de Conciencia: Análisis Jurídico y Aplicaciones en España, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Eclesiástico

Delitos contra la libertad de conciencia, asistencia religiosa, principios, matrimonio

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 01/07/2023

DavidScorpio181104
DavidScorpio181104 🇪🇸

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TEMA 5 LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
1º La objeción de conciencia: concepto, elementos y cobertura jurídica.
Incumplimiento de una obligación legal, de naturaleza personal, cuya realización produciría en
el individuo un lesión grave de su conciencia o creencias.
Negativa a cumplir un mandato de la autoridad o una norma jurídica, invocando la existencia,
en el fuero de la conciencia, de un imperativo que prohíbe su cumplimiento, o la pretensión de
incumplir una ley o desoir un precepto- de naturaleza no religiosa, por motivos religiosos o
ideológicos.
Elementos comunes:
- Negativa a cumplir un deber jurídico impuesto por una ley
- La negativa debe venir impuesta por razones de conciencia.
- Se ampara no sólo la libertad religiosa, sino también la ideológica y la de conciencia.
- Motivaciones pueden ser no sólo religiosas, sino también morales, éticas, filosóficas o
incluso políticas.
Diferencia con desobediencia civil de Thoreau, que consiste en infringir la ley para cambiarla o
la revolucionaria.
Cobertura jurídica: artículo 30 de la CE
Ley de interrupción del embarazo 2/2010, artículo 19, y ley 3/21 de 24 de marzo sobre eutanasia.
La CE no contempla un derecho a la objeción de conciencia en general
El T.C. define la objeción como un derecho autónomo, no como un d.f. de carácter general que
derive del artículo 16 de la CE. Se tutela sólo en la forma en la que el legislador lo reconozca
expresamente.
2 Objeción de conciencia y aborto.
Concepto: negativa a cooperar dirécta o indirectamente en la realización de prácticas abortivas
(afecta fundamentalmente a profesionales sanitarios)
Atiende a motivos religiosos, deontológicos, éticos, morales.
El TC se pronunció por sentencia de 11 de abril de 1985 a favor de la despenalización del aborto
en tres supuestos, pero dejó constancia de la necesidad de regular la objeción.
En ley 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del
embarazo, artículo 19.2 se fijan las condiciones para el ejercicio de la objeción de conciencia
(decisión siempre individual, manifestarse anticipadamente y por escrito)
3 Objeción a tratamientos médicos
Rechazo a un tratamiento por motivos de conciencia. Se plantea además la cuestión de la
libertad del paciente para rechazar un tratamiento por razón de su autonomía
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¡Descarga La Objeción de Conciencia: Análisis Jurídico y Aplicaciones en España y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

TEMA 5 LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

1º La objeción de conciencia: concepto, elementos y cobertura jurídica. Incumplimiento de una obligación legal, de naturaleza personal, cuya realización produciría en el individuo un lesión grave de su conciencia o creencias. Negativa a cumplir un mandato de la autoridad o una norma jurídica, invocando la existencia, en el fuero de la conciencia, de un imperativo que prohíbe su cumplimiento, o la pretensión de incumplir una ley – o desoir un precepto- de naturaleza no religiosa, por motivos religiosos o ideológicos. Elementos comunes:

  • Negativa a cumplir un deber jurídico impuesto por una ley
  • La negativa debe venir impuesta por razones de conciencia.
  • Se ampara no sólo la libertad religiosa, sino también la ideológica y la de conciencia.
  • Motivaciones pueden ser no sólo religiosas, sino también morales, éticas, filosóficas o incluso políticas. Diferencia con desobediencia civil de Thoreau, que consiste en infringir la ley para cambiarla o la revolucionaria. Cobertura jurídica: artículo 30 de la CE Ley de interrupción del embarazo 2/2010, artículo 19, y ley 3/21 de 24 de marzo sobre eutanasia. La CE no contempla un derecho a la objeción de conciencia en general El T.C. define la objeción como un derecho autónomo, no como un d.f. de carácter general que derive del artículo 16 de la CE. Se tutela sólo en la forma en la que el legislador lo reconozca expresamente. 2 Objeción de conciencia y aborto. Concepto: negativa a cooperar dirécta o indirectamente en la realización de prácticas abortivas (afecta fundamentalmente a profesionales sanitarios) Atiende a motivos religiosos, deontológicos, éticos, morales. El TC se pronunció por sentencia de 11 de abril de 1985 a favor de la despenalización del aborto en tres supuestos, pero dejó constancia de la necesidad de regular la objeción. En ley 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, artículo 19.2 se fijan las condiciones para el ejercicio de la objeción de conciencia (decisión siempre individual, manifestarse anticipadamente y por escrito) 3 Objeción a tratamientos médicos Rechazo a un tratamiento por motivos de conciencia. Se plantea además la cuestión de la libertad del paciente para rechazar un tratamiento por razón de su autonomía

Producida la objeción en esa materia entran en juego otros intereses: el del Estado de preservar la vida, el ético de los médicos cuyo fin es salvar vidas. Se califica como objeción impropia. Testigos de Jehová a las transfusiones sanguíneas, u otros grupos a ser tratados con derivados de ciertos animales. No sólo entra en juego la conciencia, también el derecho sobre el propio cuerpo, la intimidad, el derecho-deber de los padres en relación con la salud y la educación de sus hijos. A/ Hemotransfusiones y testigos de Jehová. Si es adulto capaz: Se valora el derecho a la vida, evitar responsabilidad de jueces al no autorizar un tratamiento como auxilió omisivo al suicidio Si es menor: la relevancia jurídica del criterio del menor, la oposición de los padres en base a su condición de garantes amparados por sus propia conciencia. Sentencia de TC 154/2002, el menor tiene derecho de libertad religiosa, pero es necesario que los padres modulen su ejercicio en función de la madurez del niño. Asimismo los poderes públicos vela por que el ejercicio de esas potestades se haga en interés del menor. b/ Alimentación forzosa de internos penitenciarios. Huelgas de hambre Dos posturas: llegada el caso de peligro para la vida el juez puede autorizar medios coactivos, nunca alimentación bucal; sólo cuando el interno pierda la conciencia. El TC opta por la primera postura, sólo se interviene cuando, según la ciencia médica, corra riesgo cierto la vida y en la forma que determine el juez de vigilancia, prohibiendo la alimentación bucal. El TC tiene en cuenta que se realiza en el marco de sujeción especial que vincula a los internos y a la administración penitenciaria. 4 Objeción al jurado Artículo 12.7 “cualquier otra causa que dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado”. 5 Objeción a participar en mesa electoral. T. S. la ha negado, prevalece el mandato legal. En instrucción de 2011 de Junta Electoral Central, considera causas que pueden justificar la exclusión, la pertenencia a confesiones que el ideario o el régimen de clausura sean incompatibles con participar en la Mesa 6 Jueces a tramitar expedientes de matrimonios del mismo sexo