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Principios Constitucionales: Libertad Religiosa, Laicidad y Cooperación, Apuntes de Derecho

Los principios constitucionales de libertad religiosa, laicidad y cooperación en españa. Los principios informadores, como la libertad religiosa y la igualdad, son civiles, jurídicos y superiores valores que respetan la dignidad y libertad de todos los seres humanos. La libertad religiosa es el principio más importante, ya que es el derecho fundamental de la persona y el principio del estado. Laicidad significa que ninguna confesión tendrá carácter estatal y el estado se siente incompetente en lo religioso. Cooperación es el principio que fomenta la colaboración entre las diferentes confesiones y el estado. Se incluyen algunos fundamentos legales y documentos que recogen el derecho a la libertad religiosa.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 10/06/2013

georgedaniel
georgedaniel 🇪🇸

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7 documentos

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TEMA 5:
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
1. CONCEPTO:
• Los principios informadores en general con independencia de que lo diga la
constitución:
Los principios informadores son 4:
- Libertad religiosa.
- Igualdad religiosa.
- Laicidad del Estado
- Cooperación
Algunos fundamentos legales:
- Los artículos 14 y 16 de la C.E.
- La LOLR, de 5 de Julio de 1980.
- Los acuerdos con la Santa Sede, de 3 de enero de 1979.
- Los acuerdos con otras confesiones, de 10 de Noviembre de 1992.
• Algunas características (en cuanto a su naturaleza):
a) Son civiles.
b) Bajo ellos se encuentra una idea de Estado.
c) Son jurídicos.
d) Son anteriores a la constitución.
• Denición:
Consisten en aquellos valores superiores, acerca de la dignidad y libertad
de todo hombre en cuanto persona y acerca del modo libre y digno de poder
vivir el sentimiento y las convicciones religiosas como factor social.
• Algunas funciones de los principios informadores:
a) Función integradora. Son elementos de cohesión-
b) Función hermenéutica. Sirven como criterio de interpretación.
c) Función civilizadora. Dan dimensión civil al estudio jurídico del factor
religioso.
Hay dos principios de ellos, que a la vez de principios son derechos y otros dos
que sólo son principios. La libertad y la igualdad son a la vez derechos y
principios, y los otros dos, el principio de laicidad y de cooperación son sólo
principios.
2. PRINCPIOS DE LIBERTAD RELIGIOSA:
Tal vez el más importante de los 4 principios.
Dos puntos de vista de la libertad religiosa:
a) Como principio informador
b) Como derecho fundamental de la persona.
No es un simple derecho objetivo. Crear un criterio institucional. Que las
legislaciones regulen conforme a este principio.
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TEMA 5:

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

1. CONCEPTO:

  • Los principios informadores en general con independencia de que lo diga la constitución: Los principios informadores son 4:
  • Libertad religiosa.
  • Igualdad religiosa.
  • Laicidad del Estado
  • Cooperación

Algunos fundamentos legales:

  • Los artículos 14 y 16 de la C.E.
  • La LOLR, de 5 de Julio de 1980.
  • Los acuerdos con la Santa Sede, de 3 de enero de 1979.
  • Los acuerdos con otras confesiones, de 10 de Noviembre de 1992.
  • Algunas características (en cuanto a su naturaleza): a) Son civiles. b) Bajo ellos se encuentra una idea de Estado. c) Son jurídicos. d) Son anteriores a la constitución.
  • Definición: Consisten en aquellos valores superiores, acerca de la dignidad y libertad de todo hombre en cuanto persona y acerca del modo libre y digno de poder vivir el sentimiento y las convicciones religiosas como factor social.
  • Algunas funciones de los principios informadores: a) Función integradora. Son elementos de cohesión- b) Función hermenéutica. Sirven como criterio de interpretación. c) Función civilizadora. Dan dimensión civil al estudio jurídico del factor religioso. Hay dos principios de ellos, que a la vez de principios son derechos y otros dos que sólo son principios. La libertad y la igualdad son a la vez derechos y principios, y los otros dos, el principio de laicidad y de cooperación son sólo principios. 2. PRINCPIOS DE LIBERTAD RELIGIOSA:

Tal vez el más importante de los 4 principios.

Dos puntos de vista de la libertad religiosa: a) Como principio informador b) Como derecho fundamental de la persona. No es un simple derecho objetivo. Crear un criterio institucional. Que las legislaciones regulen conforme a este principio.

1º- Como principio del Estado:

  • Es el principio más importante de configuración social y cívica.
  • El Estado se prohíbe a sí mismo cualquier coacción en este ámbito. Es una manera también de decir que el Estado debe estar al servicio de cada ciudadano, por la dignidad de cada persona.
  • El Estado no toma posición sobre la cuestión religiosa en cuanto tal. Facilita la libertad religiosa, para que cada religión se mueva como quiera siempre que respete el orden público.
  • El principio de libertad religiosa supera la alternativa confesionalidad – laicidad. Se supera ese antiguo antagonismo entre lo confesional y lo laico. Ahora no sucede eso, con la constitución no tiene porqué haber esa confrontación. Ahora hay libertad religiosa. Actualmente, en España se da la libertad religiosa, se da la separación (laicidad) y se da la cooperación.

2º- Como derecho fundamental de la persona:

  • Es un derecho innato, inviolable e imprescriptible (no puede prescribir) de toda persona humana por el hecho de serlo.
  • Es fundamento del principio de libertad religiosa. Si el Estado se rige por ese principio de libertad religioso es en gran parte porque existe un derecho de libertad religiosa de las personas.

3º- Algunas conclusiones relacionándolo con algunos de los otros principios:

  • El principio de confesionalidad es incompatible con el de laicidad.
  • El principio primario es el de libertad religiosa.
  • Los principio de confesionalidad y laicidad son incompatibles con la libertad religiosa, pero pueden limitar su ejercicio.
  • El principio de libertad religiosa es el que mejor facilita la protección del derecho de libertad religiosa.

4º- Algunos documentos que recogen el derecho a la libertad religiosa: a) La constitución. b) Acuerdos Iglesia-Estado. c) Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

  • También Tratados Internacionales ratificados por España, sobre derechos humanos, como:
  1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18), ratificado por España el 27 de Abril....
  2. ...(Visto en apuntes anteriores)

Presupuestos del Estado de libertad religiosa: -.1 Preeminencia de la persona sobre el Estado. -.2 La libertad religiosa como la primera de las libertades. -.3 La libertad religiosa es distinta a la libertad ideológica y a la libertad de conciencia:

  • Libertad ideológica (o de pensamiento):
  • Objeto: ideas, conceptos,...
  • Hace referencia a la VERDAD.
  • Libertad de conciencia (o de creencias):
  • Objeto: “es el juicio de moralidad y la actuación”
  • Hace referencia al BIEN.
  • Libertad religiosa :
  • Objeto: la fe (1. como acto, 2. como contenido de ese acto).

c) Neutralidad. Como expresión de la no vinculación del Estado con una religión determinada.