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Asignatura: derecho eclesiastico, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/ Derecho Eclesiástico del Estado - Ius_Uned Tema 1. EL MUNDO CLÁSICO
LA COMUNIDAD POLÍTICA La ciudad, en la Grecia clásica es la organización política perfecta. Lo que caracteriza a la polis como organización política es su suficiencia o autarquía, lo que permite que el hombre pueda desarrollarse dentro de la comunidad de un modo pleno, pues “en ella se encuentran todas las instituciones que ofrecen al ciudadano la posibilidad de perfeccionar su personalidad en todas sus facetas (arte, política, religión, derecho, ciencia, etc.). Lo que dará forma a esa convivencia para convertirla en ciudad, es decir, en la organización política perfecta, es la politeia. Ésta (la política) es el régimen, la Constitución lo que da forma a la comunidad y la constituye. Es por tanto lo que la identifica, el principio rector, su forma de vida. Es también el régimen formal de la comunidad, es decir, la organización del poder. Una forma de vida, legada por los antepasados, vivida a lo largo de los años, garantizan la mejor constitución, que no es la que se aproxima más al ideal de organización política, sino la que perdura más, porque se trata de la convivencia fundada en usos que se forman e imperan por su antigüedad, no es difícil adivinar que los usos comprenden costumbres, creencias, leyes e instituciones transmitidas por antepasados de generación en generación, es decir, una forma de vida tradicional. La influencia de la tradición en la conformación de la comunidad cultural y el espíritu ciudadano tiene una doble proyección: · La ciudad es cosa sagrada. · El estrato más profundo de la Constitución son las leyes consuetudinarias. Aunque también cabría aplicar el concepto de ideología política, entendida como sistema de creencias proyectadas hacia el cuerpo social con el propósito de lograr una acción eficaz. La polis descansa siempre en una unidad inquebrantable entre Estado e Iglesia.
LA COMUNIDAD CULTURAL La comunidad política, regida por una Constitución y expresión de una forma de vida, se asienta en la existencia de una comunidad cultural. Comentando el pensamiento de Aristóteles, el concepto capital que caracterizó a dichas Constituciones fue la paideia, en cuanto idea moral, política y educacional de aquellas comunidades políticas. La ciudad griega es una comunidad política autárquica cuyo fin son las buenas acciones y no la convivencia. Estas buenas acciones, que impregnan el substrato más profundo de la política, constituyen el fin de la política y se fundamentan en las creencias religiosas, los principios éticos y la educación. La historia de la religión griega se vincula de manera indisoluble con la historia de la ciudad (polis). El origen de la religión de la Grecia histórica coincide con la aparición de la ciudad como realidad política alrededor del s. VIII a.C. El pluralismo se corresponde con la división política griega: cada ciudad tiene su Dios principal, sus rituales y festividades. La identificación entre ciudad y religión encuentra su más significativa expresión en la existencia de un Dios protector de la ciudad. Cada ciudad tiene su divinidad poliada, su
mitología, propia sus cultos, que explican el mundo en una clave en la que ella es el centro. Lo más característico de la religión griega es su dimensión política, su carácter de institución política. La religión es en la ciudad un asunto de todos, de la comunidad como tal grupo organizado. Las cuestiones religiosas son discutidas y aprobadas en asamblea popular o por el consejo de la ciudad. De ahí se deriva también el carácter político de las instituciones y manifestaciones religiosas: los sacerdotes son magistrados elegidos por la comunidad, el culto público es una obligación ciudadana; el templo, situado en un lugar relevante, es un edificio público, construido y conservado a expensas del erario público. Para Aristóteles el culto a la divinidad es exigencia de índole política, siendo la ética parte de la ciencia política por perseguir ambas el bien del hombre. El fin de la vida es la felicidad que sólo es posible mediante la educación, Aristóteles y Platón la consideran propia del Estado.
EL INDIVIDUO Y LA COMUNIDAD La cultura que subyace en la comunidad política griega y que se expresa a través de creencias, principios éticos, rituales religiosos, etc., constituye el soporte de la Constitución, que regula la organización de los poderes y de las instituciones. Se trata, de un sistema que tiene como meta regular en el seno de una colectividad las relaciones que los individuos mantienen con los suyos, con los hombres extranjeros, con la naturaleza, con los símbolos, los dioses, etc. Esta ideología o cosmovisión colectiva identifica a la ciudad y vincula a todos sus miembros. Platón considera que el núcleo de esta concepción de la vida ciudadana reside en la religión, de tal modo que el pensamiento político se puede calificar como totalitarismo teocrático. Los dioses son la medida de las cosas, y las leyes tienen origen divino. Nadie es digno de gobernar si no cree en los dioses, en la providencia y en la inmortalidad del alma. Las leyes religiosas son las más importantes, porque son las más próximas al orden espiritual. A pesar de las corrientes individualistas representadas por los socráticos, o por los individualismos revolucionarios de los agitadores populares, se puede afirmar que prevaleció la concepción comunitaria frente al individualismo y la religiosidad frente al ateísmo. Así, la libertad individual queda absorbida por la dimensión comunitaria y la libertad de creencias por la religión de la polis. No existe una libertad individual para la elección de los dioses, sino que se nace con estos últimos, de forma que por el simple hecho de haber visto la luz en un polis concreta, el ciudadano está obligado a celebrar los cultos de esa ciudad. La ortodoxia religiosa obliga a todos los ciudadanos a conocer y obedecer ciegamente a sus dioses asegurando así una comunidad unida en la fe y en la oración. En Grecia a pesar de las corrientes individualistas representadas por los socráticos menores (cínicos y cirenaicos) y los estoicos, se puede afirmar, que prevaleció la concepción comunitaria frente al individualismo y la religiosidad frente al ateísmo. Así, la libertad individual queda absorbida por la dimensión comunitaria y la libertad de creencias religión de la polis. El individuo se encuentra también indisolublemente unido a la religión de su ciudad. No existe una libertad individual para la elección de los dioses, sino que se nace con estos últimos. Esta falta de libertad constituye una auténtica paradoja si se tiene en cuenta que precisamente la libertad de la democracia ateniense se ha convertido en paradigma de la civilización occidental. La libertad de los antiguos consistía en ejercer colectiva pero directamente muchas partes de la soberanía entera; en deliberar en la plaza pública; en votar las leyes, pronunciar las sentencias, examinar las cuentas, los actos, las gestiones de los magistrados etc. Pero al mismo tiempo ellos admitían como compatible con esta libertad
formas solemnes y rituales. De la observancia de estas formalidades dependerá que el acto sea justo. En los mores maiorum aparecen confundidos inicialmente los ritos religiosos, los preceptos éticos y las normas jurídicas. La interpretación de estas costumbres y, en su caso, la sanción por su inobservancia, corresponde al colegio de los pontífices cuya obligación principal es la supervisión de la religión pública en cualquiera de sus manifestaciones; su función más relevante consiste en ser depositarios e intérpretes de las tradiciones y del derecho divino, conservando las fórmulas y los rituales y velando por su pureza, son dirigentes de la comunidad. Entre los pontífices se elegía uno que gozaba de una posición superior: el pontifex maximus (Gran Pontífice), era considerado heredero religioso del monarca en la República y que poseía además de las funciones sacerdotales, funciones políticas como el auspicium y el imperium. El proceso de secularización que se inicia a finales del s. IV y principios del s. III a. C., permite proceder paulatinamente al deslinde de la religión, el derecho y la moral. La interpretación de los mores maiorum por los pontífices en aquellas cuestiones que hacen relación a los ciudadanos dará lugar al ius civile. Se distinguiera así del ius divinum, que contiene las prescripciones pertinentes a los ritos religiosos y de cuya interpretatio continuarán ocupándose los pontífices, mientras que la interpretación del ius civile será realizada por los iuris prudentes. El ius se refiere a lo justo, a lo lícito civil, mientras que el fas a lo lícito religioso a todo acto humano no prohibido; toda conducta contraria al fas se considera nefastas (como sinónimo de pecado). A estas normas religiosas y jurídicas se añaden las normas morales o boni mores. Ante el decaimiento de la antigua fe nacional se va a intensificar el fortalecimiento político de la religión y su consideración como institución política. Los procesos revolucionarios, la caída de las instituciones públicas y del sistema político arrastró consigo la caída de la religión. Al nacer las nuevas instituciones políticas se debilitan las antiguas creencias populares; surge la incredulidad al lado de la nueva religión oficial, del helenismo, la superstición, las sectas y los nuevos cultos orientales. La revolución política produce la correspondiente revolución religiosa. La penetración en Roma de las escuelas filosóficas griegas constituirá un factor indispensable de esa renovación religioso. La renovación religiosa vendrá influenciada por la filosofía helena con su concepción antropomórfica de los dioses y el escepticismo religioso. Gran calado tuvo el estoicismo que aun siendo crítico con la religión se mantuvo al lado de la local acomodándose, incluso, a ella; así como en la moral donde impresionaron a los romanos. El momento culmen de la filosofía del Pórtico fue la incorporación de dos grandes personajes: Esquilón (fundador de la filosofía romana) y M. Quinto Escévola (fundador de la jurisprudencia). Al fusionar es estoicismo con la religión romana originarían una filosofía y una religión de Estado. El carácter de institución política de la religión romana se va a redefinir en dos nuevas dimensiones: el ecumenismo y el culto imperial. La vocación ecuménica de Roma se va a manifestar también en el campo religioso mediante la institución de la evocatio; sin renunciar a sus creencias y cultos tradicionales, los romanos utilizaron una táctica ritual cuasi bélica para incorporar a su propio elenco de dioses y culto a las divinidades extranjeras cuyos territorios pretendían conquistar. Esta importación de dioses y cultos extranjeros mediante la evocatio se complementará con la penetración de cultos orientales, a que encuentran una gran aceptación en el pueblo romano. La religión romana añadirá a este sincretismo religioso una nueva dimensión a partir del Principado, con la creación del culto al emperador. En efecto, tras la batalla de Actium y la victoria sobre Marco Antonio, Octavio Augusto se convierte en el único titular del poder; sin embargo, con una gran habilidad política devuelve los poderes al Senado
manifestando su deseo de retirarse de la vida pública. Ante el ruego de los senadores, Octavio acepta el mando (imperium) sobre las provincias no pacificadoras, así como el título de Augusto, mediante el cual se le reconoce la máxima auctoritas. Augusto asumirá todos los títulos y ejercerá el poder en nombre del pueblo; asume también el título de Pontifex maximus. Concentrados en su persona el poder político, el militar y el religioso, Augusto convierte el culto imperial en la “la nueva ideología”. Augusto, divinizado después de su muerte, supone el punto de referencia de una vinculación entre emperador y religión. El culto imperial no es tan sólo un deber ciudadano, se transforma en una adhesión voluntaria del pueblo al emperador, que a la postre, se convierte en un acto de fe. Desde el año 14 que es Gran Pontífice iría colocando la religión al servicio de su autoridad y preparando su propio culto ligado al de Roma. Ello es el inicio de la unidad entre autoridad y religión que se desarrollaría en la historia de las ideas políticas europeas. Con los Antoninos y los Severos (ss. II y III) se produce una mayor sacralización del emperador, formulando una teocracia imperial que sustituirá la ideología augusta. Por ello, resulta sorprendente lo que sucederá en el s. IV al ser sustituida la religión tradicional politeísta e imperial por la religión cristiana. Los cambios a través de documentos jurídicos: · El emperador Galerio, tras la implacable persecución, promulga el Edicto de Tolerancia (311) en el que se proclama "que vivan de nuevo los cristianos y que puedan reconstruir los lugares en los cuales acostumbran a reunirse, con la condición de que nada hagan que pueda perturbar el orden". Esta medida de tolerancia pone fin a las persecuciones de que fueron objeto los cristianos por parte del imperio. · El emperador Constantino promulga el Edicto de Milán (313) lo fundamental es la libertad religiosa, en el que se dispone que se debe dar a los cristianos y a todos los otros "libre oportunidad para profesar la religión que cada uno desee, para que cualquiera que sea la divinidad entronizada en los cielos, pueda ser benigna y propicia con nosotros y con todos los que han sido puestos bajo nuestra autoridad". La libertad concedida a los cristianos no se va a limitar al ámbito religioso; permitirá que de una manera progresiva los cristianos puedan acceder a las magistraturas públicas preparando de este modo la conversión del cristianismo en religión oficial del imperio. · El emperador Teodosio mediante el edicto de Cunctos Populos (380) decretara que "todos los pueblos que son gobernados por la administración de nuestra clemencia, profesen la religión que el divino Pedro dio a los romanos; que los que sigan estas reglas sean llamados cristianos católicos..." El paso del politeísmo al monoteísmo se produjo de una manera paulatina como consecuencia de la propia evolución interna de la religión pagana. En este proceso ejercerán una notable influencia las doctrinas filosóficas, especialmente el estoicismo, el platonismo y el hermetismo. Estas doctrinas coinciden en la existencia de un Dios único y supremo. En 70 años, el cristianismo, pasa de ser religión proscrita a religión oficial del Imperio Romano. Precisamente una religión monoteísta, sin base tradicional, cuyos creyentes negaban el culto romano, los sacrificios a dioses paganos y, fundamentalmente, el culto al emperador y la realización de ritos y ceremonias obligatorias a todos los ciudadanos. La explicación de ello puede detallarse: · el paso al monoteísmo fue paulatino donde el estoicismo, el platonismo y el hermetismo tendrían notable influencia (todas propugnan un solo Dios supremo) por un previo relieve social y político de la teología solar (Aurelio, en 274, ordena el culto oficial al Sol Invicto) lo que posiblemente supusiera un puente entre el paganismo y el cristianismo. · La conversión de Constantino no fue brusca sino que se produciría al descubrir en
sobre la segunda establece que quien niegue ser cristiano será absuelto; y para la tercera establece que serán condenados por el nombre a la pena de decapitación, salvo que el juez acuerde conmutar la pena por otra más leve. Además dispone que la acusación se produzca de oficio, precisa que sea de denuncia que no sea anónima o carezca de fundamento. La resolución de Trajano supuso un importante cambio en la política religiosa romana: nunca había sido delito la pertenencia a una religión, sino la práctica de actos o costumbres abominables. Puede explicarse, con palabras del propio emperador, en la necesidad de luchar contra una superstición extranjera que ponía en peligro la pax deorum. Un cambio importante en la política religiosa imperial se va a iniciar con el emperador Septimio Severo (193-211); la persecución se dirige no sólo a los cristianos sino también a la organización eclesiástica. Decio recrudeció esta política imponiendo a los habitantes del Imperio la obligación de hacer una ofrenda a los dioses y participar en el banquete del sacrificio. Diocleciano iniciaría la primera persecución general contra los cristianos, asaltando y destruyendo iglesias y edificios eclesiásticos, libros sagrados y litúrgicos. Con los Antoninos y los Severos (ss. II y III) se produce una mayor sacralización del emperador, formulando una teocracia imperial que sustituirá la ideología augusta. Por ello, resulta sorprendente lo que sucederá en el s. IV al ser sustituida la religión tradicional politeísta e imperial por la religión cristiana. Los cambios a través de documentos jurídicos: · El emperador Galerio, tras la implacable persecución, promulga el Edicto de Tolerancia (311) en el que se proclama "que vivan de nuevo los cristianos y que puedan reconstruir los lugares en los cuales acostumbran a reunirse, con la condición de que nada hagan que pueda perturbar el orden". Esta medida de tolerancia pone fin a las persecuciones de que fueron objeto los cristianos por parte del imperio. · El emperador Constantino promulga el Edicto de Milán (313) lo fundamental es la libertad religiosa, en el que se dispone que se debe dar a los cristianos y a todos los otros "libre oportunidad para profesar la religión que cada uno desee, para que cualquiera que sea la divinidad entronizada en los cielos, pueda ser benigna y propicia con nosotros y con todos los que han sido puestos bajo nuestra autoridad". La libertad concedida a los cristianos no se va a limitar al ámbito religioso; permitirá que de una manera progresiva los cristianos puedan acceder a las magistraturas públicas preparando de este modo la conversión del cristianismo en religión oficial del imperio. · El emperador Teodosio mediante el edicto de Cunctos Populos (380) decretara que "todos los pueblos que son gobernados por la administración de nuestra clemencia, profesen la religión que el divino Pedro dio a los romanos; que los que sigan estas reglas sean llamados cristianos católicos..." El paso del politeísmo al monoteísmo se produjo de una manera paulatina como consecuencia de la propia evolución interna de la religión pagana. En este proceso ejercerán una notable influencia las doctrinas filosóficas, especialmente el estoicismo, el platonismo y el hermetismo. Estas doctrinas coinciden en la existencia de un Dios único y supremo. En 70 años, el cristianismo, pasa de ser religión proscrita a religión oficial del Imperio Romano. Precisamente una religión monoteísta, sin base tradicional, cuyos creyentes negaban el culto romano, los sacrificios a dioses paganos y, fundamentalmente, el culto al emperador y la realización de ritos y ceremonias obligatorias a todos los ciudadanos. La explicación de ello puede detallarse: · El paso al monoteísmo fue paulatino donde el estoicismo, el platonismo y el hermetismo tendrían notable influencia (todas propugnan un solo Dios supremo) por un
previo relieve social y político de la teología solar (Aurelio, en 274, ordena el culto oficial al Sol Invicto) lo que posiblemente supusiera un puente entre el paganismo y el cristianismo. · La conversión de Constantino no fue brusca sino que se produciría al descubrir en su divinidad suprema (el sol) al Dios de los cristianos. Tal explicación deja sin respuesta otras dos cuestiones: · La renuncia a la religión tradicional y · La situación difícil del carácter divino y religioso del emperador, su condición de máximo dirigente religioso y en consecuencia la vinculación entre política y religión. Se produce cierta contradicción entre el espíritu de las primeras comunidades y su conversión en religión oficial del Imperio. Tema 2. LA CRISTIANDAD MEDIEVAL
términos de separación Iglesia-Estado. El constantinismo político tendrá una larga presencia histórica en la que los Emperadores mantendrán una actitud de supremacía sobre la autoridad religiosa, dando lugar a lo que se ha denominado como cesaropapismo. Doctrina y práctica seguida con especial observancia en el imperio bizantino.
prosiguió con Justiniano, sobrino y sucesor de Justino. Justiniano llevó a cabo una monumental obra de recopilación de Derecho romano: el Código de Justiniano (compilación de las leyes desde el emperador Adriano), el Digesto o Pandectas, en que se recogen las respuestas de los principales jurisconsultos romanos, las Instituta, manual para uso de estudiantes y las Novellae leyes y disposiciones de Justiniano, este conjunto de obras se conoce con el nombre de Corpus Iuris Civilis. En esta obra se recoge ya la influencia de la cultura cristiana en el mundo del Derecho. Se reconoce la religión cristiana como fundamento del orden jurídico. El respeto hacia el obispo de Roma, que reconoce teóricamente al declarar que la unidad de las Santas Iglesias depende de la enseñanza y de la autoridad de la Iglesia apostólica, que no supone la simple concesión de una cierta primacía entre iguales. Así sitúa en el mismo nivel con el patriarca de Roma, a los de Alejandría, Antioquia, Jerusalén y Constantinopla. Pero esta actitud se vería agravada con motivo de la herejía monofisita. El emperador instó al papa San Silverio a que levantase la condena impuesta a Antimio, patriarca de Constantinopla, por supuestas simpatías con el monofisismo (doctrina que sostiene que en Jesús sólo está presente la naturaleza divina y no la humana). El arrianismo es el conjunto de doctrinas cristianas desarrolladas por Arrio, sacerdote de Alejandría, quien consideraba que Jesús de Nazaret no era Dios o parte de Dios, sino una creación de Dios. Una vez que la Iglesia tuvo aceptado como dogma la proposición opuesta, el arrianismo fue condenado como una herejía. El término, más allá de designar las doctrinas de Arrio, se utiliza para denominar aquellas doctrinas que expresen negación de la esencialidad crítica (como Cristo) de Jesús, reducido a la condición de profeta extraordinario. Debe constar, las decididas intervenciones justinianeas en el aparato eclesiástico, lo que le convierte en el gran emperador cesaropapista. El papa se negó, pero cuando Belisario se había apoderado de Roma, el desdichado papa había sido complicado en un proceso de alta traición, convicto de haber pactado con los godos y desterrado al Ponto. Justiniano príncipe católico, había hecho mártir a un papa. La situación parecía propicia para que el nuevo papa cumpliera los deseos del emperador, pero no fue así. Un concilio reunido en Roma, bajo la protección de las tropas bizantinas, se preparaba a ratificar las doctrinas imperiales, siempre con la esperanza de devolver la unidad a los monisfisitas. Finalmente con motivo de la incorporación de la Italia al Imperio de oriente se estableció la obligación de que el emperador notificase la elección del papa, prohibiendo su consagración hasta que se produjera esa ratificación. Posteriormente se delegó esa ratificación en el Exarca de Rávena, con la Pragmática sanción, ciertos poderes temporales al papado, participando en el nombramiento de cargos políticos y en el control de cuentas públicas, ejerciendo de hecho el papel de defensor civatais.
fragmentación del mismo concluyen con su desaparición. El primer milenio concluye con una nueva dinastía imperial encarnada en los Otones germánicos, pero sin grandes variaciones respecto a la situación creada por la conversión del cristianismo en religión oficial del imperio. Oton I es proclamado rey de la Francia oriental (Germania). En su política religiosa implica directamente al clero en los asuntos temporales. El intervencionismo en asuntos eclesiásticos del Emperador Oton I (llega mucho más lejos que el propio Carlomagno) controla primero la investidura de las dignidades eclesiásticas para intervenir después en la propia investidura del Papa. El dualismo cristiano y la separación Iglesia y estado es un objetivo lejano.
EL DUALISMO COMUNITARIO Las primeras comunidades cristianas surgen en el reino judío bajo el dominio del Imperio romano, en el espacio físico y cultural de un oriente helenizado y asume el modelo de organización ateniense. Se establecen en ciudades, se reúnen en asambleas (ecclesiae) con una dirección colegiada. Cada comunidad es autónoma respecto a las otras comunidades y cada comunidad, no sus representantes, es la que constituye la iglesia. Los efesios, los corintios, los tesalonicenses son los destinatarios de las cartas de los apóstoles, no sus dirigentes. Las primeras comunidades conservan tradiciones judías, pero introducen algunas costumbres propias: reuniones en común, fracción del pan, asamblea de plegarias en la noche del sábado al domingo, etc. pero el alejamiento de la cultura judía permitirá el desarrollo de una cultura propia cristiana que, inspirada en los textos religiosos, conformará unas costumbres y unas formas de vida propias. Las comunidades cristianas viven en el Imperio Romano, pero no participan de los presupuestos culturales del Imperio. Respetan al emperador y sus leyes, pero viven una cultura distinta. Dos aspectos van a centrar la confrontación del Imperio con los cristianos: · El abandono de la religión ancestral es calificada como ateísmo e impiedad, situando el problema no en el aspecto religioso, sino político, como autores de un delito de lesa majestad. · La negativa a rendir el culto al emperador, que para los cristianos es una cuestión religiosa, es interpretada por los romanos como un delito. Los cristianos consideraban incompatible con sus creencias religiosas la prestación del servicio militar y el uso de las armas. La separación entre los deberes políticos y los deberes religiosos constituyó una de las características de las primeras comunidades cristianas; en caso de colisión no
dudaron en dar prioridad a sus deberes religiosos. La interpretación del dualismo cristiano en esta primera época consiste básicamente en distinguir claramente la esfera religiosa y la esfera política, lo que, sin embargo condujo a un cierto aislamiento y a la creación de una cultura propia.
EL DUALISMO DE LOS ÓRDENES: AUCTORITAS Y POTESTAS La concepción clásica de considerar a la religión una institución política permitió a los primeros cristianos practicar el dualismo cristiano, separando claramente sus deberes con Dios y sus deberes con el emperador, en definitiva separar la política y religión como una interpretación del mensaje evangélico, lo que para muchos supuso la pena de muerte. La cristianización de la cultura clásica facilitará el proceso de conversión del cristianismo en religión oficial del Imperio. Cuando Constantino reconoce en el Edicto de Milán (313) la libertad religiosa de hecho se estaba convirtiendo a la iglesia en religión oficial. Cuando Teodosio, en el Edicto “Cunctos Populos” (380) confirma oficialmente este reconocimiento, lo que hace es convertir al cristianismo en la única religión del imperio, prohibiendo las demás (salvo el judaísmo), consideradas como heréticas (herejes). El imperio asume al cristianismo como religión oficial y la dota del mismo status político del que gozaba el paganismo, ¿qué ocurrió con el dualismo cristiano?, durante siglos el emperador dirigirá e intervendrá en los asuntos eclesiásticos con la misma soltura que lo hacía con anterioridad, con el paganismo. Constantino, sin haberse convertido y sin que fuera religión oficial, convoca el primer Concilio de toda la Iglesia en Nicea (325), que realiza sin delegación Papal sino como un derecho personal del emperador derivado de su propia potestad de gobierno. Los Papas llegan a reconocer como imperial tal competencia. Serán convocados, presididos y aprobadas sus decisiones por el emperador. Se desenvuelve una época de constantes injerencias imperiales, lo que provoca continuas fricciones entre el emperador y el Papa en lo concerniente a la auctoritas del Papa a la hora de definir la verdadera doctrina católica. Los Papas reivindicaron con fuerza su posición como maestros supremos de la Iglesia que, en general fue reconocido por los emperadores. En este contexto hay que situar la carta del papa Gelasio I, dirigida al emperador Anastasio (494), que se considera un documento fundamental para la interpretación del dualismo cristiano: “Hay en verdad, Augustísimo Emperador, dos poderes por los cuales este mundo es particularmente gobernado: La sagrada autoridad de los papas y el poder real”. La distinción romana entre auctoritas y potestas aparece aquí claramente reflejada como manifestación de las funciones propias del papa y del emperador. Las injerencias del emperador en las disputas teológicas constituyen una invasión de la función del papa, al que corresponde fijar la doctrina y la administración de los sacramentos, mientras que al emperador le compete el ejercicio de la iurisdictio, es decir, la función del gobierno. El emperador debe obedecer a la autoridad eclesiástica en las funciones propias de ella, en vez de dominarla. En lo referente a la administración pública, los obispos obedecerán las leyes de manera que no existan opiniones contrarias en cuestiones temporales. Esta distinción, sin embargo, no fue admitida pacíficamente por los emperadores. Por una parte, la religión es considerada un asunto político, siguiendo la tradición clásica que concebía la religión como institución política, por otra parte, la teoría del sacerdos- imperator atribuía al emperador el carácter sacerdotal, expresión de la condición de pontifex maximus, que habían asumido los emperadores desde Augusto. El emperador tenía competencia para gobernar en todos los asuntos del imperio, incluido los religiosos. Justiniano era otro augusto, pero cristiano, y por tanto tenía competencia para gobernar el Imperio en todo, incluyendo la religión, su doctrina sobre ambas instituciones
proceso reformista pretende independizar a la Iglesia de las injerencias del poder temporal y al tiempo, reformar las estructuras eclesiásticas moralizando la vida interna de la Iglesia y desterrando la corrupción del clero. Sin embargo, el papa no avoca todavía la competencia exclusiva en el nombramiento de obispos, sino simplemente ratifica su competencia, de oficio o en virtud de apelación a la Santa Sede, para intervenir en la deposición o reposición de aquellos clérigos cuyo comportamiento fuera incompatible con los nuevos criterios morales impuestos por la reforma gregoriana. La cuestión que plantea Graciano parte de un principio: desde los primeros siglos la comunidad de clérigos y laicos elegían a su pastor porque, ningún obispo debe ser impuesto a los que no lo quieran. Por otra parte, después de la época merovingia los reyes, emperadores y barones disponen libremente de las sedes episcopales.
b) La potestad espiritual. Relaciones con el poder temporal La reforma gregoriana y las libertas Eclesiae, como una necesidad interna para alcanzar los objetivos de dicha reforma, no se agotan en la adopción de una serie de medidas intraeclesiásticas, sino que alcanza a sus relaciones con el poder político. El dualismo cristiano originario, que distinguía la comunidad política y la comunidad cristiana, va a ser sustituido por un dualismo jerárquico, el papa y el emperador. La superposición de la comunidad política y la comunidad cultural, según el ideal agustiano, integrada en una sola comunidad, el hábeas christianum, va a diferir el dualismo cristiano a una distinción de las jerarquías de esa comunidad. La versión anterior del rex-sacedos, en la que la distinción jerárquica se establece bajo el principio de una cabeza, el emperador, que detenta la potestas, el imperium, pero al mismo tiempo es ungido y participa del sacerdocio, por lo que es competente para intervenir y decidir en asuntos eclesiásticos y se complementa con la figura del papa, a quien corresponde una función sacremental, doctrinal y ética para la que está dotado de auctoritas, va a sufrir una importante modificación a partir de Gregorio VII. En las relaciones de la iglesia con el poder temporal, Gregorio VII, aparte de reafirmar su competencia exclusiva en los asuntos internos, se adentra en el ámbito político o temporal y declara en el Dictatus Papae “que sólo él puede usar la insignia imperial” “que es el único cuyos pies deben ser versados por todo los príncipes” “que sólo a él es lícito de poner emperadores” “Que sólo a él pertenece promulgar nuevas leyes de acuerdo con las necesidades de los tiempos”. El Papa no sólo asume la potestas en el ámbito espiritual, sino que inicia el camino para su intervención en el ámbito político. La respuesta del emperador Enrique IV no se hace esperar, acusa a Gregorio VII de usurpador y le conmina a que abandone la Sede apostólica que ha usurpado. El conflicto entre el Papa y Emperador tuvo consecuencias políticas importantes pues provocó la división de Alemania entre partidarios del Papa y seguidores del Emperador, dando lugar a una cruenta guerra civil. La actitud beligerante de Gregorio VII se extendió a Inglaterra, donde pretendió imponer el tributo feudal como reino dependiente de Roma, enfrentándose sucesivamente con los Reyes Guillermo I y Guillermo II; en Francia Gregorio VII acusa al rey Felipe I de simonía y la amenaza con penas canónicas. La política de Gregorio VII no se limitó a una declaración de libertad e independencia de la Iglesia, sino que se desplegó en un reto al Imperio, intentando subordinarlo y liberando a los reinos de su obligación de someterse al emperador. Esta liberación tenía una contrapartida: la sumisión de esos reinos como feudos de la Sede Apostólica. España también será objeto de especial atención por parte de Gregorio VII. La invasión musulmana y la reconquista del territorio por los reyes de los diferentes reinos españoles suponen, a juicio de la Sede Apostólica, que España no pertenece al Imperio, y
como su corolario, se convierte en un reino de san Pedro. En una carta dirigida a los Reyes de España (1077) Gregorio VII les advierte que “deseamos que sepáis lo que no podemos pasar en silencio y lo que es más necesario para vosotros ahora en el presente, en el futuro; que el Reino de España pertenece a San Pedro y a la Santa iglesia romana. Gregorio VII aspira a situar al papado como cabeza suprema de la cristiandad no sólo en el ámbito religioso, sino también en el ámbito político. Los sucesores de Gregorio VII prosiguieron esta política y se reprodujeron los enfrentamientos entre el papa y el emperador. A la muerte de Enrique IV, le sucede Enrique V, su hijo, quien se dirige a Roma, se hace coronar emperador y obliga al papa a llegar a un acuerdo que se materializará en el Tratado de Sutri, en virtud del cual el papa renunciaba a todas las temporalidades o regalías y el emperador al derecho a la investidura, al juramento de fidelidad de los prelados y reconocía a los Estados Pontificios. EL Concordato de Sutri fracasó por la oposición de los propios eclesiásticos, que veían en el mismo la pérdida de sus bienes temporales, con ocasión de la coronación del emperador, los prelados interrumpieron la ceremonia. Enrique V aprovecha esta rebelión para hacer prisionero al papa y sus colaboradores, al cabo de dos meses, el papa concede al emperador el derecho de la investidura, que garantiza la elección canónica, condición necesaria para la validez del nombramiento eclesiástico. El emperador Federico I Barbarroja, amparado en el Derecho romano, sostiene el poder supremo legislativo del emperador y de la autoridad imperial y niega que el papa tenga ningún poder. Se vuelve por tanto a la teoría cesaropapista donde la potestas era atributo del emperador y la auctoritas la función del pontífice. La política imperial se encamina en dos direcciones: · Se impugna la fórmula papal, en virtud de la cual el emperador recibe de la Iglesia la corona imperial, deduciendo de ahí que el papa nombra al emperador. Federico I contesta al papa Adriano que puesto que por la elección de los príncipes hemos recibido el reino y el imperio de Dios y puesto que el apóstol Pedro enseñó al mundo esta doctrina, teme a Dios honra al rey, el que diga que hemos recibido la corona imperial como un beneficio del señor papa contradice las instituciones divinas y la enseñanza de Pedro y debe ser tenido por mentiroso. · El emperador pretende eliminar cualquier vestigio de potestad temporal del papa, por lo que se propone como objetivo la conquista de la península de Italia y la supresión de los dominios pontificios en el centro de la península. Como contrapartida, el papado continúa interviniendo mediante el procedimiento de convertir a los reinos en feudos de Roma. La Decretal Novit Ille contempla el contencioso entre el rey de Inglaterra, Juan Sin Tierra y el Rey de Francia, a propósito del incumplimiento por parte del rey francés del tratado de paz suscrito entre ambos. El papa advierte que no pretendemos hacer justicia en asuntos feudales, cuya jurisdicción le pertenece, siempre que no viole algo de la ley común por un privilegio especial o por una costumbre contraria, pero nosotros queremos decidir en la cuestión del pecado, cuya censura nos pertenece sin duda y nosotros podemos ejercitarla contra cualquiera. Esta competencia que el papa la funda en la ley divina, le lleva a afirmar que estamos autorizados a usar el poder para proceder de este modo en cualquier caso de un pecado criminal para traer al pecador del vicio a la virtud y del error a la verdad. Esta intervención papal en los asuntos políticos, apelando a razones de ratione peccati, y a su poder supremo en esa materia va a inspirar también la Decretal Venerabilem, en la que se atribuye la facultad de juzgar acerca de la idoneidad del emperador elegido y legitimar su veto. La aplicación práctica de esta doctrina le llevó a intervenir y a dictar resolución en los principales contenciosos políticos. Nombró reyes, liberó prisioneros del emperador, impuso matrimonios reales y prohibió otros, imponiendo
problema. Las tesis conciliarista comenzaron a afianzarse frente las tesis papales. El Concilio, como representante de la comunidad de fieles, era según los conciliarista, superior al papa, que tendría que asumir y aceptar los acuerdos conciliares. Reunido el Concilio de Constanza, se procedió a elegir un nuevo papa Martín V. Aunque posteriormente los papas lograría imponer su autoridad sobre el Concilio, dos cuestiones quedaron abiertas: · La reforma de la Iglesia, que no sólo no había sido resuelta, sino que se había agravado como consecuencia del cisma de occidente. · La fundamentación de los poderes de la Iglesia, desvelada por el conciliarismo (teoría democrática) y refunda por sus opositores (teoría absolutista). La teoría conciliarista fue expuesta por Nicolás de Cusa, que manifestó “La autoridad del concilio no depende de la cabeza del Concilio, sino del común asentimiento de todos”.
va a consolidar durante la Edad Moderna sobreviviendo hasta la actualidad. Su aparición va acompañada de una serie de cambios ideológicos y sociales relevantes que han facilitado la implantación y el desarrollo del Estado. La cristiandad medieval se estructura sobre unos fundamentos ideológicos cristianos que forman la organización social, política y cultural. Una concepción ecuménica que atribuye a la comunidad cristiana el carácter de comunidad universal, aspira a extenderse y dominar todo el mundo conocido. Desconoce las realidades políticas ajenas. La segunda manifestación de esta comunidad cristiana se encuentra en que la unidad política y la unidad cultural se expresan a través de una dualidad de poderes -emperador y papa- que encarnan las dos dimensiones de la comunidad: la temporal y la espiritual. Este esquema medieval se va a resquebrajando paulatinamente. Las luchas entre estos dos poderes -emperador y papa- les van a debilitar recíprocamente, favoreciendo por una parte su declive, y por otra la aparición de nuevas formas políticas. La principal novedad va a consistir en el resurgimiento del regnum (reinos), una estructura política sólida que va a consolidarse durante la baja Edad Media y será el fundamento del Estado-Nación. La aparición del Estado-Nación es el resultado de un lento proceso de evolución, en el que por un lado, se lleva a cabo la eliminación de obstáculos entre el individuo y el rey (intermediarios: villas, aldeas, otros órganos), con la finalidad de ejercer la potestad real directamente sobre sus súbditos y no a través de intermediarios, cancelando el carácter intransitivo del poder, que tenía que ejercerse antes a través de cada uno de estos grupos de intermediarios. Esta estructura política se consolida con el reconocimiento de la soberanía del reino, es decir la declaración de que por encima del Rey no existe ningún poder superior. La crisis del imperio se acompaña de la crisis del Papado. Trasladado el Papa Clemente V a Avignon se produce el cisma de occidente; se da la tensión entre conciliarismo y papismo; se producen las propuestas de reforma de la Iglesia; etc., que terminará fraguando la ruptura de unidad religiosa al aparecer el protestantismo, lo que tendría consecuencias en el ámbito religioso y en el ámbito político, así como en la consolidación del Estado-Nación. Los rasgos más significativos del Estado-Nación son: a) la soberanía, b) el poder, c) la nación, d) política y religión. En cuanto a la posición del individuo en la comunidad; el absolutismo reduce al ciudadano a la condición de súbdito. La negación de derechos y libertades va a tener consecuencias trágicas: la persecución, el destierro y la muerte de muchas personas por sus creencias religiosas, así como el desarrollo de las guerras religiosas entre Estados.
LA SOBERANÍA Para Bodino la soberanía es el poder absoluto y perpetuo de la República. Pero sólo se puede hablar de república cuando existe una comunidad humana cuyo poder temporal es independiente del espiritual y de todos los poderes humanos. La soberanía es la independencia de una comunidad política respecto a cualquier otro poder, temporal o espiritual. La comunidad política es el titular del poder supremo que no reconoce poder superior a ella. Ya en el s. XII algunos canonistas sostuvieron la independencia de algunos reinos frente al emperador, formando la siguiente clasificación: · reinos creados por el emperador; · reinos que han adquirido la jurisdicción temporal de manos de los papas; · los que mantienen una relación feudal o cuasi-feudal con el patrimonio de San