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derecho internacional, Apuntes de Ingeniería de Telecomunicaciones

Asignatura: Hola, Profesor: Luisa Hollwartz, Carrera: Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación, Universidad: UAH

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 26/01/2016

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marina22mz 🇪🇸

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1.-REGLAS DE IMPUTACION TEMPORAL E INDIVIDUALIZACION DE LOS
RENDIMIENTOS DE TRABAJO PERSONAL:
1)IMPUTACION TEMPORAL: Art. 14 LIRPF y 7 RIRPF
a)Regla general: Los ingresos y los gastos que determinan la renta a incluir en la base
imponible del impuesto referidos a los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán en
el período en que sean exigibles por su perceptor.
b)Reglas especiales:
1)Cuando no se haya satisfecho una renta por estar pendiente de resolución
judicial, los importes se imputaran al periodo impositivo en que aquella adquiera firmeza.
2)Cuando por circunstancias no imputables al contribuyente los rendimientos
del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a los que fueron exigibles, se
imputaran a estos.
3)Las prestaciones por desempleo tienen la consideración de rendimientos
de trabajo y, por tanto, como regla general se imputan al período impositivo en que sean
exigibles por su perceptor.
2)INDIVIDUALIZACION DE RENTAS: Art. 11 LIRPF
Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el
derecho a su percepción.
Tendrán asimismo la consideración de rendimientos de trabajo y se atribuyen a las personas
físicas a cuyo favor estén reconocidas: -las pensiones, -los beneficiarios de las mutualidades
de funcionarios, - las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de
pensiones, -Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los contratos de seguros.
2.- SEÑALA QUE SUPUESTOS CATALOGA LA LIRPF COMO “RENDIMIENTOS
NOTORIAMENTE IRREGULARES DEL TRABAJO PERSONAL”
Son los obtenidos en más de 2 años o bien de forma irregular en el tiempo
El art.11 del RIRPF señala como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente
irregular los siguientes:
1)Las indemnizaciones por traslado
2)Las indemnizaciones por lesiones no invalidantes
3)las prestaciones por fallecimiento y gastos de entierro que excedan del límite exento
4)Las cantidades satisfechas en compensación de complementos salariales de
duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.
5) Indemnizaciones por cese voluntario del trabajador de la relación laboral.
6) Premios literarios, artísticos, o científicos que no estén exentos.
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1.-REGLAS DE IMPUTACION TEMPORAL E INDIVIDUALIZACION DE LOS

RENDIMIENTOS DE TRABAJO PERSONAL :

1)IMPUTACION TEMPORAL : Art. 14 LIRPF y 7 RIRPF

a)Regla general : Los ingresos y los gastos que determinan la renta a incluir en la base imponible del impuesto referidos a los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán en el período en que sean exigibles por su perceptor.

b)Reglas especiales :

1) Cuando no se haya satisfecho una renta por estar pendiente de resolución judicial , los importes se imputaran al periodo impositivo en que aquella adquiera firmeza.

2) Cuando por circunstancias no imputables al contribuyente los rendimientos del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a los que fueron exigibles, se imputaran a estos.

3) Las prestaciones por desempleo tienen la consideración de rendimientos de trabajo y, por tanto, como regla general se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

2)INDIVIDUALIZACION DE RENTAS: Art. 11 LIRPF

Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.

Tendrán asimismo la consideración de rendimientos de trabajo y se atribuyen a las personas físicas a cuyo favor estén reconocidas: -las pensiones, -los beneficiarios de las mutualidades de funcionarios, - las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones, -Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los contratos de seguros.

2.- SEÑALA QUE SUPUESTOS CATALOGA LA LIRPF COMO “RENDIMIENTOS

NOTORIAMENTE IRREGULARES DEL TRABAJO PERSONAL”

Son los obtenidos en más de 2 años o bien de forma irregular en el tiempo

El art.11 del RIRPF señala como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular los siguientes:

1)Las indemnizaciones por traslado

2)Las indemnizaciones por lesiones no invalidantes

3)las prestaciones por fallecimiento y gastos de entierro que excedan del límite exento

4)Las cantidades satisfechas en compensación de complementos salariales de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.

  1. Indemnizaciones por cese voluntario del trabajador de la relación laboral.

  2. Premios literarios, artísticos, o científicos que no estén exentos.

2.- BIS- CITE LOS SUPUESTOS DE “RENTAS DEL TRABAJO” TOTALMENTE EXENTAS

A LA LUZ DE LOS DISPUESO EN EL ART. 7 LIRPF

En el caso del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas (IRPF) , las rentas exentas se

encuentran establecidas, generalmente, en el artículo 7 de la Ley del IRPF.

Rentas exentas del IRPF

Las prestaciones públicas extraordinarias y pensiones por actos de terrorismo (artículo 7.a LIRPF)

Se considera como renta exenta del IRPF a cualquier indemnización o ayuda percibida del Estado con motivo de haber sufrido un atentado terrorista , ya la reciba el propio damnificado como sus familiares.

Las ayudas a los afectados por el VIH (artículo 7.b LIRPF)

Se consideran rentas exentas del IRPF , todas las ayudas por actuaciones del Sistema Sanitario Público percibidas por los afectados de SIDA. Pueden tratarse de indemnizaciones a tanto alzado o ayudas mensuales.

Las pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas en la Guerra Civil (artículo 7.c LIRPF)

Se considerarán rentas exentas , únicamente, las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil , no las reconocidas a favor de otras personas.

Las indemnizaciones por responsabilidad civil y seguros de accidente (artículo 7.d LIRPF)

Serán rentas exentas del IRPF las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales , en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Se considerarán, del mismo modo, como rentas exentas las indemnizaciones derivadas de contratos de seguros de accidentes.

La indemnización debe percibirse por haber sufrido cualquier tipo de daños personales, físicos, psíquicos o morales , incluyendo los daños al honor de las personas.

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador (artículo 7.e LIRPF)

Este apartado es dependiente de la legislación laboral. Para el año 2013, se considerarán rentas exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. En este apartado nos podemos encontrar con diferentes situaciones:

Las prestaciones por invalidez de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión Social alternativas al régimen especial de autónomos (artículo 7.f LIRPF)

Hay que diferenciar , según el órgano que pague las prestaciones:

  • Prestaciones por incapacidad permanente satisfechas por la Seguridad Social :

Incapacidad permanente parcial En casos de minusvalía igual o superior al 33% que no impide la realización de normales de su profesión. Incapacidad permanente total Inhabilita al trabajador para la realización de las tareas habituales de su profes realizar otras distintas.

Incapacidad permanente absoluta Inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio. Gran invalidez Son situaciones de incapacidad permanente absoluta a las que se les añade la contar con la ayuda de terceras personas para realizar las actividades más ese

Desde el 1 de enero de 2013, se encuentran exentas las prestaciones por desempleo en modalidad de pago único , siempre que el trabajador se integre en:

  • Una sociedad laboral.
  • Una cooperativa de trabajo asociado.
  • Se convierta en autónomo.
  • Aporte la prestación a una entidad mercantil.

Las gratificaciones e indemnizaciones por participar en misiones de paz (artículo 7.o LIRPF)

Se encuentran exentas las cantidades satisfechas por el Estado a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias en los siguientes casos:

  • Gratificaciones extraordinarias que se perciban como consecuencia de la llevar a cabo una misión humanitaria.
  • Indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños personales (físicos, psíquicos y morales) que hubieran sufrido durante las misiones.

Las rentas obtenidas por trabajos en el extranjero (artículo 7.p LIRPF)

Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjeros estarán exentos de tributar por IRPF , siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El trabajo ha de realizarse para una empresa o entidad no residente en España o con establecimiento permanente situado en el extranjero.
  2. El territorio en el que se realicen los trabajos debe aplicar un impuesto de naturaleza idéntica al IRPF y no debe tratarse de un paraíso fiscal.
  3. El límite máximo de la exención es de 60.100 euros anuales.
  4. La exención es incompatible con el régimen de excesos de retribuciones de los contribuyentes destinados en el extranjero, siempre que afecten a las mismas rentas.

Las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración (artículo 7.q LIRPF)

Se encuentran exentas las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales (físicos, psíquicos y morales) sufridos a causa del funcionamiento de los servicios

públicos.

El daño debe haber sido causado por cualquier Administración Pública : estatal, autonómica o local.

Las prestaciones por entierro o sepelio (artículo 7.r LIRPF)

El importe total de las prestaciones percibidas por entierro o sepelio se encuentran exentas de tributar por IRPF. El límite lo establece el importe total de los gastos en los que se haya incurrido.

Las ayudas económicas a personas afectadas por hepatitis C en el Sistema Sanitario Público (artículo 7.s LIRPF)

Esta ayuda se percibe una única vez, a tanto alzado y se encuentra exenta de tributar por IRPF.

Las rentas obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de incrementos de los tipos de interés (artículo 7.t LIRPF)

Se encuentran exentas de tributar por el IRPF , las rentas derivadas de la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de incrementos de los tipos de interés variables de prestamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual. No se aplica a los préstamos hipotecarios destinados a la compra de segundas viviendas.

Las indemnizaciones derivadas de la Ley de Amnistía de 1977 (artículo 7.u LIRPF)

Se encuentran exentas las indemnizaciones previstas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios en los supuestos incluidos en dicha amnistía.

Las rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias aseguradas de Planes Individuales de Ahorro Sistemático (artículo 7.v LIRPF)

Los rendimientos del trabajo de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad y derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos (artículo 7.w LIRPF) Se encuentran exentos de tributar por IRPF, tanto los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a su favor. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de aportaciones a patrimonios protegidos.

El límite de la exención es de 3 veces el IPREM.

Las prestaciones públicas recogidas en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (artículo 7.x LIPRF) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada para la atención de personas en situación de dependencia que se encuentran exentas de tributar por el IRPF son:

  • Prestación económica vinculada al servicio.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
  • Prestación económica de asistencia personal.

Los dividendos y participaciones en beneficios (artículo 7.y LIRPF)

3.- ¿CUAL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS “CONTRIBUCIONES POR EL

PROMOTOR A UN PLAN DE PENSIONES”?

Las contribuciones efectuadas por el promotor al plan de pensiones se consideran rendimientos íntegros del trabajo para el partícipe o perceptor, y se valoran por los importes efectuados y no existe obligación de realizar ningún ingreso a cuenta por parte del promotor del plan.

Tales contribuciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF

de los mismos. Los límites máximos de reducción, vienen establecidos en el artículo 52 de la

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y son los siguientes:

  • Como límite máximo se aplicará la menor de las siguientes cantidades:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100

para contribuyentes mayores de 50 años.

b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.

6.-ALUDA A LOS SUPUESTOS DE REDUCCION DEL RENDIMIENTO NETO PREVIO DEL

CAPITAL INMOBILIARIO

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 60 %. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción solo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. Dicha reducción será del 100 %, cuando el ARRENDATARIO tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples [indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), 7.455,14 para 2014]. Por otra parte, se reducirá en un 40 % el rendimiento neto que corresponda a los rendimientos netos con un periodo de generación superior a 2 años y a los que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble). EJEMPLO : El señor García es propietario de un piso que tiene alquilado desde hace 3 años, por una renta anual de 3.600 euros, al señor Martínez, de 40 años de edad. Los gastos de comunidad han ascendido a 360 euros y el valor del piso es de 40.000 euros, correspondiendo 12.000 euros al valor del suelo.

Solución

Rendimientos íntegros 3.

Gastos deducibles (1.200)

Comunidad 360 Amortización [(40.000 – 12.000) × 3%] 840 Rendimiento neto 1 2.

Reducción en especie (60 %) (1.440)

Rendimiento neto reducido 960

(^1) Si el inquilino tuviera 30 años o menos y rentas del trabajo por cuenta ajena o cuenta propia superiores al IPREM, la reducción sería del 100 % y el rendimiento neto reducido 0 euros.

7.- ¿CUAL ES EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SALDOS DE DUDOSO COBRO EN EL

CONTEXTO DE LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO?

Las rentas que el arrendador considere de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada, SON GASTOS DEDUCIBLES (art. 23 LIRPF). Dicha justificación se entiende conseguida:

-Cuando el deudor este en situación de CONCURSO

-Cuando entre el momento de la PRIMERA GESTIÓN DE COBRO realizada por el contribuyente y el de finalización del periodo impositivo, hubieran transcurrido 6 meses, y no se hubiera renovado el crédito.

7.- BIS- LOS GASTOS DE AMORTIZACION COMO GASTOS DEDUCIBLES DE LOS

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO

Solo SON DEDUCIBLES los gastos de AMORTIZACION DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS, siempre que respondan a una depreciación efectiva. La amortización se aplica exclusivamente en proporción al tiempo que el bien se ha tenido arrendado, si el arrendamiento no ha abarcado todo el periodo impositivo.

La amortización solo puede realizarse sobre la edificación y no sobre el suelo.

Los bienes amortizables son:

  • BIENES INMUEBLES : el porcentaje máximo a aplicar es del 3% (sin incluir el suelo ). Dicho porcentaje se aplica sobre el mayor valor de: -el coste de adquisición, o –del valor catastral.
  • BIENES MUEBLES cedidos con el inmueble: el porcentaje máximo de amortización es el que corresponde al elemento de que se trate según las tablas de amortización aplicables a los bienes afectos a actividades económicas en estimación directa simplificada.

8.- SEÑALA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR LA

PARTICIPACION EN LOS FONDOS PROPIOS DE CUALQUIER TIPO DE ENTIDAD

Tienen la CONSIDERACION DE RENDIMIENTOS INTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO. los obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad. Estos rendimientos forman parte de la RENTA DEL AHORRO y tributan a los TIPOS DE GRAVAMEN DEL AHORRO [Base liquidable del ahorro: - hasta 6.000€ el tipo global (que es la suma del tipo estatal y autonómico) es de 21%; -hasta 18.000€ el tipo global es el 25%; - hasta 24.000 en adelante el tipo global es el 27% ].

Quedan incluidos dentro de esta categoría:

  • Los dividendos.
  • Las primas de asistencia a juntas.
  • Las participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
  • Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, las ventas...
  • Cualquier utilidad derivada de la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
  • Constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de acciones y participaciones

9.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS RENDIMIENTOS DE LOS “GASTOS DE

REPARACION/CONSERVACION” Y DE LOS “GASTOS DE MEJORA/INVERSION”,

REALIZADOS EN INMUEBLES CEDIDOS EN ARRENDAMIENTO.

1) LOS GASTOS DE REPARACION Y CONSERVACION SON GASTOS DEDUCIBLES:

Entre los gastos necesarios que pueden deducirse y restarse de los ingresos íntegros de capital inmobiliario para la determinación del rendimiento neto de capital inmobiliario, están incluidos los gastos ocasionados por la reparación y conservación de los bienes (art. 23 LIRPF). Estos gastos junto con los gastos de los intereses, no pueden exceder

10.- ¿COMO SE CALCULA EL PORCENTAJE A APLICAR EN CONCEPTO DE

RETENCION TRIBUTARIA SOBRE LOS RENDIMIENTOS DINERARIOS DE TRABAJO

PERSONAL?

Para calcular el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo deben aplicarse los siguientes pasos:

1)DETERMINACION DE LA BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCION

Esquematicamente la base de la retención se calcula del siguiente modo:

(+) Cuantia total de las retribuciones del trábalo

(-) Reducciones del trabajo que establece la ley

(-) Gastos deducibles (SS., mutualidades)

(-) Reducciones por rendimientos del trabajo fijadas por la ley: prolongación de la actividad laboral, movilidad geográfica, discapacidad de trabajadores activos-

(-) 600€ (pensionistas y mas de dos hijos)

(-) 1.200€ (desempleados)

(-) Pensiones compensatorias al cónyuge

= Base para calcular el tipo de retención.

2)DETERMINACION DEL MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR

El importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención se calcula con dos especialidades:

a) Los hijos se computan por mitad, salvo que el contribuyente tenga derecho a su

aplicación de forma exclusiva

b) No se tendrán en cuenta este mínimo

c) familiar cuando los ascendientes o descendientes que generen derecho a los mismos,

presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800€

3)DETERMINACION DE LA CUOTA DE RETENCION

a) Aplicación a la base para calcular el tipo de retención, y siempre que esta sea positiva, los porcentajes que se recogen en la escala que refleja la ley

b) Aplicación de esta misma escala al mínimo personal y familiar

c)La cuota de retención será el resultado de minorar la cuantía resultante de la letra a) en la cuantía de la letra b), sin que pueda resultar negativo como consecuencia de esta minoración

4)DETERMINACION DEL TIPO PREVIO DE RETENCION Y DEL TIPO DE RETENCION

Se obtiene con la siguiente fórmula:

Importe previo de la rentencion-Deduccion por obtención rentos del trbajo/ cuantia total de las retribuciones

No obstante lo anterior hay tres tipos minimos de retención:

a)Los contratos de duración inferior al año, el tipo de retención no puede ser inferior al 2%.

b)Las Relaciones Laborales ESPECIALES de carácter dependiente, el tipo de retención no puede ser inferior al 15%.

5)APLICACIÓN DEL TIPO DE RETENCION A LAS RETRIBUCIONES QUE SE

SATISFAGAN O ABONEN

Una vez calculado el tipo de retención, se aplica al importe total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, con lo que se obtiene la correspondiente retención-

11.- ¿CUÁL ES LA ESPECIFIDAD LEGAL DE LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL

INMOBILIARIO, COMPUTABLES EN EL CASO DE CESION EN ARRENDAMIENTO DE

BIENES INMUEBLES, EN CASO DE PARENTESCO?

(Art. 24 LIRPF) Cuando el contribuyente y la persona a la cual se arrienda o cede el inmueble o transmite el derecho real sobre el mismo, sean CÓNYUGES O PARIENTES HASTA EL TERCER GRADO, por consanguinidad o por afinidad (en línea recta el hijo dista un grado del padre, dos del abuelo y tres del bisabuelo. En línea colateral el hermano dista dos grados del hermano y tres grados del tio, hermano de su padre o madre), el RENDIMIENTO NETO de capital inmobiliario computable, no PODRÁ SER INFERIOR AL QUE RESULTARÍA DE APLICAR EL 2% del valor catastral del inmueble (o el 1,1% si se ha revisado el valor catastral). Este importe es el RENDIMIENTO NETO, por tanto sobre el no pueden deducirse gastos

Dicho rendimiento del 2% es mínimo, pudiendo por tanto ser superior si de las normas generales para su determinación (ingresos menos gastos deducibles) así resultase, en cuyo caso prevalece el importe superior.

12.- CALIFIQUE FISCALMENTE LOS SIGUIENTES RENDIMIENTOS A EFECTOS DEL

IRPF (RESPONDA AQUÍ):

1)LOS PROCEDENTES DE LA CESION DEL DERECHO A LA EXPLOTACION DE LA

IMAGEN

Las rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen, dependiendo de la forma de cesión y de la relación con el cedente, pueden ser consideradas como rendimientos del

capital mobiliario , de actividades económicas o imputación de rentas.

a) RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO

El artículo 25.4.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, CONCEPTÚA COMO RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO LOS PROCEDENTES DE LA CESIÓN DEL DERECHO A LA EXPLOTACIÓN DE LA IMAGEN, SALVO QUE TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE RENDIMIENTOS DE UNA ACTIVIDAD

retención del 21% del importe del premio; con posterioridad, cuando al año siguiente se complete la declaración, esta primera retención se tendrá en cuenta, deduciéndose de la cantidad a abonar por el beneficiario.

6)LA CONTRAPRESTACION PERCIBIDA POR RAZON DE HABER CONSTITUIDO

UNA SERVIDUMBRE SOBRE UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DE TERCERO

7)ENAJENACION DE UNA LETRA DEL TESORO (TITULO VALOR DE RENTA FIJA)

8) PRIMAS DE ASITENCIA A JUNTAS

9)ENAJENACION DE UN TITULO VALOR DE RENTA VARIABLE QUE NO COTIZA

EN BOLSA.

10)TRANSMISION A TITULO ONEROSO DE UN DERECHO DE USUFRUCTO

TEMPORAL.

11)RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

Tienen la consideración de rendimientos íntegros de CAPITAL MOBILIARIO (art. 25 LIRPF) incluidos bajo la conceptuación de otros rendimientos de capital mobiliario. Bajo este epígrafe se incluye una lista de supuestos como son los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor, de la propiedad industrial, de la prestación de asistencia técnica, DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, negocios y minas y los procedentes de la cesión del derecho a la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.