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Asignatura: Hola, Profesor: Luisa Hollwartz, Carrera: Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación, Universidad: UAH
Tipo: Apuntes
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1)IMPUTACION TEMPORAL : Art. 14 LIRPF y 7 RIRPF
a)Regla general : Los ingresos y los gastos que determinan la renta a incluir en la base imponible del impuesto referidos a los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán en el período en que sean exigibles por su perceptor.
b)Reglas especiales :
1) Cuando no se haya satisfecho una renta por estar pendiente de resolución judicial , los importes se imputaran al periodo impositivo en que aquella adquiera firmeza.
2) Cuando por circunstancias no imputables al contribuyente los rendimientos del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a los que fueron exigibles, se imputaran a estos.
3) Las prestaciones por desempleo tienen la consideración de rendimientos de trabajo y, por tanto, como regla general se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
2)INDIVIDUALIZACION DE RENTAS: Art. 11 LIRPF
Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.
Tendrán asimismo la consideración de rendimientos de trabajo y se atribuyen a las personas físicas a cuyo favor estén reconocidas: -las pensiones, -los beneficiarios de las mutualidades de funcionarios, - las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones, -Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los contratos de seguros.
Son los obtenidos en más de 2 años o bien de forma irregular en el tiempo
El art.11 del RIRPF señala como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular los siguientes:
1)Las indemnizaciones por traslado
2)Las indemnizaciones por lesiones no invalidantes
3)las prestaciones por fallecimiento y gastos de entierro que excedan del límite exento
4)Las cantidades satisfechas en compensación de complementos salariales de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.
Indemnizaciones por cese voluntario del trabajador de la relación laboral.
Premios literarios, artísticos, o científicos que no estén exentos.
En el caso del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas (IRPF) , las rentas exentas se
encuentran establecidas, generalmente, en el artículo 7 de la Ley del IRPF.
Las prestaciones públicas extraordinarias y pensiones por actos de terrorismo (artículo 7.a LIRPF)
Se considera como renta exenta del IRPF a cualquier indemnización o ayuda percibida del Estado con motivo de haber sufrido un atentado terrorista , ya la reciba el propio damnificado como sus familiares.
Las ayudas a los afectados por el VIH (artículo 7.b LIRPF)
Se consideran rentas exentas del IRPF , todas las ayudas por actuaciones del Sistema Sanitario Público percibidas por los afectados de SIDA. Pueden tratarse de indemnizaciones a tanto alzado o ayudas mensuales.
Las pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas en la Guerra Civil (artículo 7.c LIRPF)
Se considerarán rentas exentas , únicamente, las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil , no las reconocidas a favor de otras personas.
Las indemnizaciones por responsabilidad civil y seguros de accidente (artículo 7.d LIRPF)
Serán rentas exentas del IRPF las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales , en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Se considerarán, del mismo modo, como rentas exentas las indemnizaciones derivadas de contratos de seguros de accidentes.
La indemnización debe percibirse por haber sufrido cualquier tipo de daños personales, físicos, psíquicos o morales , incluyendo los daños al honor de las personas.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador (artículo 7.e LIRPF)
Este apartado es dependiente de la legislación laboral. Para el año 2013, se considerarán rentas exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. En este apartado nos podemos encontrar con diferentes situaciones:
Las prestaciones por invalidez de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión Social alternativas al régimen especial de autónomos (artículo 7.f LIRPF)
Hay que diferenciar , según el órgano que pague las prestaciones:
Incapacidad permanente parcial En casos de minusvalía igual o superior al 33% que no impide la realización de normales de su profesión. Incapacidad permanente total Inhabilita al trabajador para la realización de las tareas habituales de su profes realizar otras distintas.
Incapacidad permanente absoluta Inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio. Gran invalidez Son situaciones de incapacidad permanente absoluta a las que se les añade la contar con la ayuda de terceras personas para realizar las actividades más ese
Desde el 1 de enero de 2013, se encuentran exentas las prestaciones por desempleo en modalidad de pago único , siempre que el trabajador se integre en:
Las gratificaciones e indemnizaciones por participar en misiones de paz (artículo 7.o LIRPF)
Se encuentran exentas las cantidades satisfechas por el Estado a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias en los siguientes casos:
Las rentas obtenidas por trabajos en el extranjero (artículo 7.p LIRPF)
Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjeros estarán exentos de tributar por IRPF , siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración (artículo 7.q LIRPF)
Se encuentran exentas las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales (físicos, psíquicos y morales) sufridos a causa del funcionamiento de los servicios
públicos.
El daño debe haber sido causado por cualquier Administración Pública : estatal, autonómica o local.
Las prestaciones por entierro o sepelio (artículo 7.r LIRPF)
El importe total de las prestaciones percibidas por entierro o sepelio se encuentran exentas de tributar por IRPF. El límite lo establece el importe total de los gastos en los que se haya incurrido.
Las ayudas económicas a personas afectadas por hepatitis C en el Sistema Sanitario Público (artículo 7.s LIRPF)
Esta ayuda se percibe una única vez, a tanto alzado y se encuentra exenta de tributar por IRPF.
Las rentas obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de incrementos de los tipos de interés (artículo 7.t LIRPF)
Se encuentran exentas de tributar por el IRPF , las rentas derivadas de la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de incrementos de los tipos de interés variables de prestamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual. No se aplica a los préstamos hipotecarios destinados a la compra de segundas viviendas.
Las indemnizaciones derivadas de la Ley de Amnistía de 1977 (artículo 7.u LIRPF)
Se encuentran exentas las indemnizaciones previstas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios en los supuestos incluidos en dicha amnistía.
Las rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias aseguradas de Planes Individuales de Ahorro Sistemático (artículo 7.v LIRPF)
Los rendimientos del trabajo de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad y derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos (artículo 7.w LIRPF) Se encuentran exentos de tributar por IRPF, tanto los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a su favor. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de aportaciones a patrimonios protegidos.
El límite de la exención es de 3 veces el IPREM.
Las prestaciones públicas recogidas en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (artículo 7.x LIPRF) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada para la atención de personas en situación de dependencia que se encuentran exentas de tributar por el IRPF son:
Los dividendos y participaciones en beneficios (artículo 7.y LIRPF)
Las contribuciones efectuadas por el promotor al plan de pensiones se consideran rendimientos íntegros del trabajo para el partícipe o perceptor, y se valoran por los importes efectuados y no existe obligación de realizar ningún ingreso a cuenta por parte del promotor del plan.
Tales contribuciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF
de los mismos. Los límites máximos de reducción, vienen establecidos en el artículo 52 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y son los siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100
para contribuyentes mayores de 50 años.
b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 60 %. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción solo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. Dicha reducción será del 100 %, cuando el ARRENDATARIO tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples [indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), 7.455,14 para 2014]. Por otra parte, se reducirá en un 40 % el rendimiento neto que corresponda a los rendimientos netos con un periodo de generación superior a 2 años y a los que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble). EJEMPLO : El señor García es propietario de un piso que tiene alquilado desde hace 3 años, por una renta anual de 3.600 euros, al señor Martínez, de 40 años de edad. Los gastos de comunidad han ascendido a 360 euros y el valor del piso es de 40.000 euros, correspondiendo 12.000 euros al valor del suelo.
Solución
Rendimientos íntegros 3.
Gastos deducibles (1.200)
Comunidad 360 Amortización [(40.000 – 12.000) × 3%] 840 Rendimiento neto 1 2.
Reducción en especie (60 %) (1.440)
Rendimiento neto reducido 960
(^1) Si el inquilino tuviera 30 años o menos y rentas del trabajo por cuenta ajena o cuenta propia superiores al IPREM, la reducción sería del 100 % y el rendimiento neto reducido 0 euros.
Las rentas que el arrendador considere de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada, SON GASTOS DEDUCIBLES (art. 23 LIRPF). Dicha justificación se entiende conseguida:
-Cuando el deudor este en situación de CONCURSO
-Cuando entre el momento de la PRIMERA GESTIÓN DE COBRO realizada por el contribuyente y el de finalización del periodo impositivo, hubieran transcurrido 6 meses, y no se hubiera renovado el crédito.
Solo SON DEDUCIBLES los gastos de AMORTIZACION DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS, siempre que respondan a una depreciación efectiva. La amortización se aplica exclusivamente en proporción al tiempo que el bien se ha tenido arrendado, si el arrendamiento no ha abarcado todo el periodo impositivo.
La amortización solo puede realizarse sobre la edificación y no sobre el suelo.
Los bienes amortizables son:
Tienen la CONSIDERACION DE RENDIMIENTOS INTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO. los obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad. Estos rendimientos forman parte de la RENTA DEL AHORRO y tributan a los TIPOS DE GRAVAMEN DEL AHORRO [Base liquidable del ahorro: - hasta 6.000€ el tipo global (que es la suma del tipo estatal y autonómico) es de 21%; -hasta 18.000€ el tipo global es el 25%; - hasta 24.000 en adelante el tipo global es el 27% ].
Quedan incluidos dentro de esta categoría:
Entre los gastos necesarios que pueden deducirse y restarse de los ingresos íntegros de capital inmobiliario para la determinación del rendimiento neto de capital inmobiliario, están incluidos los gastos ocasionados por la reparación y conservación de los bienes (art. 23 LIRPF). Estos gastos junto con los gastos de los intereses, no pueden exceder
Para calcular el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo deben aplicarse los siguientes pasos:
Esquematicamente la base de la retención se calcula del siguiente modo:
(+) Cuantia total de las retribuciones del trábalo
(-) Reducciones del trabajo que establece la ley
(-) Gastos deducibles (SS., mutualidades)
(-) Reducciones por rendimientos del trabajo fijadas por la ley: prolongación de la actividad laboral, movilidad geográfica, discapacidad de trabajadores activos-
(-) 600€ (pensionistas y mas de dos hijos)
(-) 1.200€ (desempleados)
(-) Pensiones compensatorias al cónyuge
= Base para calcular el tipo de retención.
El importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención se calcula con dos especialidades:
aplicación de forma exclusiva
presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800€
a) Aplicación a la base para calcular el tipo de retención, y siempre que esta sea positiva, los porcentajes que se recogen en la escala que refleja la ley
b) Aplicación de esta misma escala al mínimo personal y familiar
c)La cuota de retención será el resultado de minorar la cuantía resultante de la letra a) en la cuantía de la letra b), sin que pueda resultar negativo como consecuencia de esta minoración
Se obtiene con la siguiente fórmula:
Importe previo de la rentencion-Deduccion por obtención rentos del trbajo/ cuantia total de las retribuciones
No obstante lo anterior hay tres tipos minimos de retención:
a)Los contratos de duración inferior al año, el tipo de retención no puede ser inferior al 2%.
b)Las Relaciones Laborales ESPECIALES de carácter dependiente, el tipo de retención no puede ser inferior al 15%.
Una vez calculado el tipo de retención, se aplica al importe total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, con lo que se obtiene la correspondiente retención-
(Art. 24 LIRPF) Cuando el contribuyente y la persona a la cual se arrienda o cede el inmueble o transmite el derecho real sobre el mismo, sean CÓNYUGES O PARIENTES HASTA EL TERCER GRADO, por consanguinidad o por afinidad (en línea recta el hijo dista un grado del padre, dos del abuelo y tres del bisabuelo. En línea colateral el hermano dista dos grados del hermano y tres grados del tio, hermano de su padre o madre), el RENDIMIENTO NETO de capital inmobiliario computable, no PODRÁ SER INFERIOR AL QUE RESULTARÍA DE APLICAR EL 2% del valor catastral del inmueble (o el 1,1% si se ha revisado el valor catastral). Este importe es el RENDIMIENTO NETO, por tanto sobre el no pueden deducirse gastos
Dicho rendimiento del 2% es mínimo, pudiendo por tanto ser superior si de las normas generales para su determinación (ingresos menos gastos deducibles) así resultase, en cuyo caso prevalece el importe superior.
Las rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen, dependiendo de la forma de cesión y de la relación con el cedente, pueden ser consideradas como rendimientos del
El artículo 25.4.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, CONCEPTÚA COMO RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO LOS PROCEDENTES DE LA CESIÓN DEL DERECHO A LA EXPLOTACIÓN DE LA IMAGEN, SALVO QUE TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE RENDIMIENTOS DE UNA ACTIVIDAD
retención del 21% del importe del premio; con posterioridad, cuando al año siguiente se complete la declaración, esta primera retención se tendrá en cuenta, deduciéndose de la cantidad a abonar por el beneficiario.
Tienen la consideración de rendimientos íntegros de CAPITAL MOBILIARIO (art. 25 LIRPF) incluidos bajo la conceptuación de otros rendimientos de capital mobiliario. Bajo este epígrafe se incluye una lista de supuestos como son los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor, de la propiedad industrial, de la prestación de asistencia técnica, DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, negocios y minas y los procedentes de la cesión del derecho a la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.